Anuncio del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible sobre la Orden Ministerial de concesión de las ayudas de la tercera convocatoria del programa de Eco-incentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, correspondiente al periodo de elegibilidad 2024.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-46486|Boletín Oficial: 301|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-12-16|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

BDNS (Identif.): 800574

Por Orden Ministerial de 12 de diciembre de 2025 del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, se han concedido las subvenciones de la tercera convocatoria del Programa de Eco-incentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiente al periodo de elegibilidad 2024.

En el anexo I de dicha orden se recogen las entidades a las que se concede la subvención con indicación del importe concedido. En el anexo II se indica la relación de solicitudes presentadas. En el anexo III se recogen las solicitudes desestimadas y su causa de desestimación, y en el anexo IV se indican los requisitos de difusión y publicidad que deben cumplir los beneficiarios para percibir el pago de la subvención.

Se pueden consultar la orden y los anexos en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el siguiente enlace:

https://sede.transportes.gob.es/areas-actividad/subvenciones/subvenciones-prtr/programa-subvenciones-concurrencia-no-competitiva-eco-incentivo-impulso-transporte-ferroviario-mercancias-basado-merito-ambiental-socioeconomico

Contra la Orden Ministerial de concesión de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 12 de diciembre de 2025.- El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, P.D. (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre; Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo), el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano Clavero.