Se hace público, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, que esta Confederación Hidrográfica del Duero O.A ha iniciado, expediente de extinción del siguiente aprovechamiento de aguas:
1.- En el Registro de Aguas, Sección A, Tomo 176, Hoja 87, de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A, figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Bernuy-Zapardiel (Ávila):
- Número: 27287
- Clase de aprovechamiento: Usos agropecuarios. Regadío (Sondeo)
- Unidad hidrogeológica: Región de los Arenales. Masa de Agua (40047 Los Arenales- Tierras de Medina y La Moraña).
- Titular: Dª. María del Carmen Cano Rodríguez N.I.F. 6.**1.*0*-Q
- Término municipal y provincia de la toma: Parcela 190, polígono 3, paraje Caleriza, término municipal de Bernuy-Zapardiel (Ávila).
- Caudal máximo (l/s): 5,500
- Caudal medio equivalente (l/s): 2,06
- Volumen máximo anual (m3): 32.035,5
- Superficie regable (ha): 5,5811
- Potencia instalada (cv): 20
- Título del derecho: Concesión de fecha 27/05/2022. Confederación H. del Duero O.A
- Observaciones: Sondeo con coordenadas U.T.M. – ETRS89 del Huso 30 (X, Y): (337370, 4538570), con un Volumen Máximo Mensual (m3): 11.219,72, con contador de tipo Woltman DN 65 mm, y destino a Riego de 5,5811 ha de cultivos herbáceos que corresponden a la superficie total de la parcela 190 del polígono 3 del término municipal de Bernuy-Zapardiel (Ávila).
Expediente: CP-2543/2019-AV. Expediente Alberca: 2543/2019. Expediente Integra: C-0446/2019.
2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. propuso en su informe de 9 de septiembre de 2025, que se inicie el trámite de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular''.
Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende que el aprovechamiento identificado en el apartado anterior se encuentra (a) en situación de falta de explotación durante un periodo superior a tres años, y (b) no dispone de contador lo que supone el incumplimiento de las condiciones esenciales del aprovechamiento, lo que muestra el informe agente medioambiental Zona 1 Ávila sector AV-2, de fecha 18 de octubre de 2024.
3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acuerda iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del aprovechamiento del que se trata, motivada por:
a) La interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular.
b) El incumplimiento de las condiciones 2.2.1 y 2.2.10 de la Resolución del expediente CP-2543/2019-AV (ALBERCA-AYE) de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riego, en el término municipal de Bernuy-Zapardiel (Ávila) de fecha 27 de mayo de 2022 por lo que ha sido requerido en el expediente SC-0653/2025, sin que a la fecha haya atendido al mismo.
En concreto las condiciones vulneradas son:
2.2.1 La instalación del contador se realizará en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la finalización de las obras, de acuerdo con las instrucciones técnicas del fabricante. La normativa metrológica que han de cumplir los contadores válidos para un uso específico en la gestión del dominio público hidráulico es la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. Un contador válido en el ámbito de la metrología legal con un uso específico en la gestión del dominio público hidráulico tiene que tener el marcado nacional establecido en el artículo 1.4 del anexo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, y constará de la letra m con una tilde encima y de los dos últimos dígitos del año en que se aplicó: Es admisible la instalación de contadores con un marcado conforme al apartado IV del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988 (derogada por ITC/2451/2011) fabricados y ensayados con anterioridad a la fecha límite de aprobación fijada al fabricante (marcado épsilon).
En el referido plazo deberá comunicar la finalización de la instalación subiendo a la Web de esta CHD (www.chduero.es) fotografías del contador ya instalado siguiendo las siguientes instrucciones: (i) Acceda a Gestión de la cuenca y seleccione Subida información contadores volumétricos. (ii) Acceda a la aplicación introduciendo el texto de la imagen y el siguiente usuario y clave (teniendo en cuenta mayúsculas y minúsculas): Usuario: disponible en la notificación de la resolución al peticionario. Clave: disponible en la notificación de la resolución al peticionario. (iii) Pulse la opción FOTOS, seleccione y suba el fichero, tipo JPG o PDF (fotografía Nº 1 de la esfera del contador de la captación 1 en la que se observe la lectura y el marcado) (iv) Seleccione acceder de nuevo al menú principal (v) Pulse la opción FOTOS, seleccione y suba el fichero, tipo JPG o PDF (fotografía Nº 2 en la que se observe la ubicación del contador de la captación 1 en la tubería de impulsión) (vi) Cierre la sesión.
2.2.10. Las obras comenzarán en el plazo máximo de 6 meses a partir de la notificación de la presente Resolución y deberán quedar terminadas en el plazo máximo de 1 año a partir de la misma fecha (art. 115.2.b. del R.D.P.H.)
3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha 9 de septiembre de 2025, iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del aprovechamiento del que se trata, motivada por interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular. Este procedimiento se tramita conforme a lo establecido en el artículo 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril).
4.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, durante un plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual el titular, y aquellos que tengan condición de interesado conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden comparecer mediante escrito dirigido a la Confederación Hidrográfica del Duero O.A., -indicando el número de expediente ED-0100/2024 (TTEC), bien a través del Registro Electrónico (obligatorio para personas jurídicas), o por correo, o en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de cualquier Administración u Organismo (art. 16 de la Ley 39/2015).
Valladolid, 30 de octubre de 2025.- Jefa Servicio Registro Aguas y Recursos Hidráulicos - Confederación Hidrográfica del Duero, Verónica Sánchez del Caño.