Anuncio del Servicio de Régimen de Usuarios de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. de información pública sobre la tramitación de un procedimiento de extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Cabezas de Alambre (Ávila) Expediente ED-0028/2025.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-38571|Boletín Oficial: 256|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-10-24|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Se hace público, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, que esta Confederación Hidrográfica del Duero O.A ha iniciado, expediente de extinción del siguiente aprovechamiento de aguas:

1.- En el Catálogo de Aguas Privadas, de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A, figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Cabezas de Alambre (Ávila):

- Clave: 00902500525

- Unidad Hidrogeológica: Región Los Arenales. Masa de Agua (Tierras de Medina y la - Moraña DU-400047).

- Clase Y Afección: Usos agropecuarios. Regadío

- Titular: Dª. Francisca Rodríguez Rodríguez N.I.F: 06.**8.4*3-F

- Término Municipal y Provincia De La Toma: Parcela 23, polígono 1, paraje Los Lindazos, término municipal de Cabezas de Alambre (Ávila)

- Caudal Máximo (L/S): 7,200

- Caudal Medio Equivalente (L/S): 2,4

- Volumen Máximo Anual (M3): 24.000

- Superficie Regable (Ha): 4

- Título Del Derecho: Ser titular de un derecho con anterioridad a 1 de enero de 1986. Resolución de inscripción de 21 de abril de 1993. Confederación Hidrográfica del Duero.

- Observaciones: Remolacha y Cebada

Expediente PCAV042082 (Expediente Alberca 28256/1988; Expediente Integra PC-0017/1988).

2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. propuso en su informe 22 de septiembre de 2025, que se inicie el trámite de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular''.

Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende la falta de explotación del aprovechamiento durante un periodo superior a tres años y el incumplimiento del condicionado, de acuerdo con el informe de Guardería Fluvial Zona 1 Ávila sector AV-2, de fecha 18 de marzo de 2025, que muestra que el aprovechamiento PCAV042082, identificado en el apartado anterior, se encuentra (a) sin uso, y (b) ha variado las condiciones del uso al alterar el destino previsto de regadío dado que en la actualidad en la parcela se hallan instaladas placas fotovoltaicas.

3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acuerda iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del aprovechamiento del que se trata, motivada por

(a) la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos por causa imputable a su titular y

(b) el incumplimiento de las condiciones esenciales del aprovechamiento. En concreto la condición SEGUNDA de la resolución de inscripción de fecha 21 de abril de 1933 del aprovechamiento PCAV042082, que establece:

"El titular no podrá variar ninguna de las características de este aprovechamiento, ni modificar sus obras e instalaciones, ni dedicar a otro uso o fin distinto del actual, sin obtener previamente la necesaria concesión administrativa de la Confederación Hidrográfica del Duero, según señala la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 29/85 de agosto, de Aguas.";

3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha 22 de septiembre de 2025, iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del aprovechamiento del que se trata, motivada por interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular. Este procedimiento se tramita conforme a lo establecido en el artículo 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril).

4.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, durante un plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual el titular, y aquellos que tengan condición de interesado conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden comparecer mediante escrito dirigido a la Confederación Hidrográfica del Duero O.A., -indicando el número de expediente ED-0028/2025 (TTEC), bien a través del Registro Electrónico (obligatorio para personas jurídicas), o por correo, o en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de cualquier Administración u Organismo (art. 16 de la Ley 39/2015).

Valladolid, 21 de octubre de 2025.- Jefa Servicio Registro Aguas y Recursos Hidráulicos - Confederación Hidrográfica del Duero, Verónica Sánchez del Caño.