Se hace público, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, que esta Confederación Hidrográfica del Duero O.A ha iniciado, expediente de extinción del siguiente aprovechamiento de aguas:
1.-En el Registro de Aguas, sección B, Tomo 171, Hoja 46, Número, 20813 de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A, figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas subterráneas en el termino municipal de Los Rábanos (Soria):
- Unidad hidrogeológica: Cubeta de Almazán. Masa de Agua: Cuenca de Almazán (400037)
- Clase y afección: Usos agropecuarios. Ganadería (Sondeo)
- Titular: D. Juan Hernández Lamarca N.I.F: 1*.6**.7*6-X
- Término municipal y provincia de la toma: Parcela 8, polígono 1, paraje Alto Del Viso, término municipal de Los Rábanos (Soria)
- Caudal máximo (l/s): 0,500
- Caudal medio equivalente (l/s): 0,006
- Volumen máximo anual (m3): 182
- Potencia instalada (cv): 2
- título del derecho: Resolución de inscripción por disposición legal de fecha 21/010/1995. Confederación H. del Duero.
- Observaciones: IP-20813-SO. Sondeo. Usos ganaderos (abastecimiento 50 perros) Expediente: IP-20813-SO. Expediente Alberca 2077/2004. Expediente Integra: IP-1152/2004.
2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. propuso en su informe de 12 de agosto de 2025, que se inicie el trámite de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular''.
Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende la falta de explotación del aprovechamiento durante un periodo superior a tres años, de acuerdo con el examen de la Guardería Fluvial Zona 8 Soria sector SO-2, de fecha 14 de marzo de 2025 que muestra que el aprovechamiento identificado en el apartado anterior IP-20813-SO, se encuentra sin uso ya que, la localización del aprovechamiento actualmente coincide con un tramo de la autovía A-15 y no se localiza en las proximidades ninguna otra posible ubicación del sondeo. La Guardería Fluvial informa a su vez del fallecimiento del titular.
3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha 12 de agosto de 2025, iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del aprovechamiento del que se trata, motivada por interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular. Este procedimiento se tramita conforme a lo establecido en el artículo 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril).
4.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, durante un plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual el titular, y aquellos que tengan condición de interesado conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden comparecer mediante escrito dirigido a la Confederación Hidrográfica del Duero O.A., -indicando el número de expediente ED-0020/2025 (TTEC), bien a través del Registro Electrónico (obligatorio para personas jurídicas), o por correo, o en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de cualquier Administración u Organismo (art. 16 de la Ley 39/2015).
Valladolid, 29 de septiembre de 2025.- Jefa de Área de Régimen de Usuarios. Confederación Hidrográfica del Duero O.A, Ana Isabel Guardo Pérez.