Se hace público, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, que esta Confederación Hidrográfica del Duero O.A ha iniciado, expediente de extinción del siguiente aprovechamiento de aguas:
1.- En el Registro de Aguas, Sección C, de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.,figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Muñosancho (Ávila)
- UNIDAD HIDROGEOLÓGICA: Región los Arenales. Masa de Agua: Los Arenales- Tierras de Medina y la Moraña
- CLASE DE APROVECHAMIENTO: Usos agropecuarios. Ganaderos. Regadío
- TITULAR: Dª. María del Carmen Herrero Pérez NIF 6*8.*2*9-*
- TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA DE LA TOMA: Parcela 132, polígono 1, paraje Morones. término municipal de Muñosancho (Ávila)[1]
- CAUDAL MÁXIMO (l/s): 2,160
- CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s): 0,72
- VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 7.200
- SUPERFICIE REGABLE (ha): 1,2
- TITULO: Ser titular de un derecho con anterioridad a 1 de enero de 1986. Resolución de inscripción de 18 de mayo de 1993. Confederación Hidrográfica del Duero.
Expediente: PRAV142002. Expediente Alberca: 18149/1988. Expediente Integra: PR-7961/1988/1
2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. propuso en su informe 6 de marzo de 2026, que se inicie el trámite de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular''.
De dicho se desprende la falta de explotación del aprovechamiento identificado en el apartado anterior PRAV142002, durante un periodo superior a tres años.
3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha 9 de marzo de 2026, iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del aprovechamiento del que se trata, motivada por interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular. Este procedimiento se tramita conforme a lo establecido en el artículo 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril).
4.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, durante un plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual el titular, y aquellos que tengan condición de interesado conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden comparecer mediante escrito dirigido a la Confederación Hidrográfica del Duero O.A., -indicando el número de expediente ED-0066/2025 (TTEC), bien a través del Registro Electrónico (obligatorio para personas jurídicas), o por correo, o en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de cualquier Administración u Organismo (art. 16 de la Ley 39/2015).
[1] Según la información que figura en el Catastro actual a la citada parcela le corresponde la Referencia catastral 05142A002001320000JA.
Valladolid, 30 de abril de 2026.- Jefe del Servicio de Registro de Aguas. Confederación Hidrográfica del Duero O.A, Laura Pérez-Pellón Valetín-Gamazo.