Anuncio del Servicio de Régimen de Usuarios de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. de información pública sobre la tramitación de un procedimiento de extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Roales (Zamora) Expediente ED-0049/2025).

Nº de Disposición: BOE-B-2026-11898|Boletín Oficial: 94|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-04-17|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Se hace público, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, que esta Confederación Hidrográfica del Duero O.A ha iniciado, expediente de extinción del siguiente aprovechamiento de aguas:

1.- En el Registro de Aguas, sección B, Tomo 299, hoja 7, de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de agua en el término municipal de Roales (Zamora):

- NÚMERO: 19132009

- UNIDAD HIDROGEÓLOGICA: Región del Esla-Valderaduey. Masa de Agua: Villafáfila 400031.

- CLASE DE APROVECHAMIENTO: Abastecimiento fuera de núcleos Urbanos Otros Usos Doméstico distintos del consumo humano

- TITULAR: Dª. Isabel Pardal Domínguez N.I.F.: 1*.6*8.*0*-A y D. Juan Martín Ruiz N.I.F.: *1.*4*.9*3-F

- TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA DE LA TOMA: Parcela 296, polígono 1, paraje Redondal, término municipal de Roales (Zamora)[1]

- CAUDAL MÁXIMO (l/s): 0,270

- CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s): 0,18

- VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 950

- POTENCIA INSTALADA (CV): 1,5

- TÍTULO DEL DERECHO: Resolución de Inscripción por disposición legal de 27 de noviembre de 2009 Confederación Hidrográfica del Duero, O.A

- OBSERVACIONES: Sondeo en coordenadas UTM (X,Y) DEL HUSO 30: (269042,4604488), con destino uso Doméstico (Riego jardín 0,1 Has, Suministro casa 4 personas con piscina y merendero)

Expediente: IP-1913/2009-ZA. Referencia Alberca: 1913/2009. Referencia Integra: IP-0434/2009.

2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. propuso en su informe de 5 de marzo de 2026, que se inicie el trámite de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular''.

Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende, de conformidad con la solicitud de extinción del derecho al uso privativo de las aguas presentada el 2 de mayo de 2025 por parte de uno de los titulares, D Juan Martín Ruiz, la (i) voluntad de renuncia del derecho y la (ii) situación de falta de uso a tenor de lo informado en relación a que el aprovechamiento no se utiliza y se llenó con arena.

Con la finalidad de subsanar la solicitud presentada mediante escrito de 3 de octubre de 2025, y en atención a lo establecido en los artículos 3, 4 y 5.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requirió a D. Juan Martín Ruiz, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, subsanara su solicitud y acreditara la representación con la que actuaba en nombre del resto de titulares del aprovechamiento, Dña. Isabel Pardal Domínguez, en su caso.

En fecha 20 de octubre de 2025, se remite por parte del servicio de Correos devolución, del envío, por causa de fallecimiento D. Juan Martín Ruiz, lo que se notifica a Dª. Isabel Pardal Domínguez con la finalidad de si así lo considera subsanar la solicitud de renuncia al derecho.

Trascurrido el plazo concedido al efecto, la titular del aprovechamiento Sra. Pardal Domínguez, no ha presentado alegaciones, que permitan continuar la tramitación de la renuncia del derecho, por lo que se considera como causa de extinción, la falta de explotación del aprovechamiento durante un periodo superior a tres años.

3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha 6 de marzo de 2026, iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del aprovechamiento del que se trata, motivada por interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular. Este procedimiento se tramita conforme a lo establecido en el artículo 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril).

4.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, durante un plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual el titular, y aquellos que tengan condición de interesado conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden comparecer mediante escrito dirigido a la Confederación Hidrográfica del Duero O.A., -indicando el número de expediente ED-0049/2025 (TTEC), bien a través del Registro Electrónico (obligatorio para personas jurídicas), o por correo, o en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de cualquier Administración u Organismo (art. 16 de la Ley 39/2015).

[1] Según el actual Catastro a la parcela 296 del polígono 1del término municipal de Roales (Zamora) la corresponde la Referencia catastral 49198A001002960000JM.

Valladolid, 14 de abril de 2026.- Jefe del Servicio de Registro de Aguas. Confederación Hidrográfica del Duero O.A, Laura Pérez-Pellón Valetín-Gamazo.