Anuncio del Servicio Provincial de Costas de Pontevedra de inicio de expediente de recuperación posesoria del dominio público marítimo-terrestre por ocupaciones en el lugar de Mollavao, término municipal de Pontevedra (expediente REP01/25/36/0005).

Nº de Disposición: BOE-B-2025-28414|Boletín Oficial: 186|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-08-04|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Este Servicio Provincial de Costas ha constatado la existencia de unas ocupaciones en dominio público marítimo-terrestre (DPMT) situadas en el lugar de Mollavao, en la parcela de referencia catastral 8369017NG2986N0001WL (situada parcialmente en DPMT lindante al Norte con ramal ferroviario de enlace al puerto de Marín y al Sur con vial autonómico PO-546), en el término municipal de Pontevedra, atribuidas a personas desconocidas. Las mencionadas ocupaciones consisten en varias construcciones de planta rectangular y cubierta plana en ruinas, correspondientes a una antigua fábrica de corchos

SEGUNDO.- El tramo de costa en el que se encuentran situadas dichas ocupaciones se ubica interiormente (hacia tierra) entre los vértices R-34 y R-35 de la línea de límite interior de ribera del mar, y exteriormente (hacia el mar) entre los vértices V-145 y V-146 de la poligonal del deslinde de los bienes del DPMT, conforme al expediente de deslinde DL-127/1-Pontevedra, aprobado por O.M. de 14 de octubre de 1996, realizado de acuerdo con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Considerando que los hechos expresados constituyen una ocupación sin título en DPMT y que a tenor de lo establecido en los art. 31 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y 60.2 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, será necesario el correspondiente título administrativo otorgado para la utilización del DPMT.

SEGUNDO.- Considerando igualmente que el DPMT es imprescriptible, según los artículos 132 de la Constitución Española y 7 de la vigente Ley de Costas, y que la Administración del Estado puede recuperar de oficio, en cualquier momento, los bienes de dominio público ocupados.

TERCERO.- Considerando que el artículo 10.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establece que: "Asimismo tendrá la facultad de recuperación posesoria de oficio y en cualquier tiempo sobre dichos bienes –de dominio público-según el procedimiento que se establezca reglamentariamente" y estando regulado dicho procedimiento en los artículos 15 y 16 del Reglamento General de Costas, aprobado por RD 876/2014, de 10 de octubre.

CUARTO.- Considerando que corresponde a este Servicio Provincial de Costas la competencia para conocer este expediente por corresponderle la tutela y policía del DPMT, así como la potestad sancionadora derivada de la titularidad estatal del DPMT que no se refiera a las infracciones por incumplimiento de los títulos cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Galicia según lo previsto en los apartados B).1, B).2 y B).3 del Anexo del RD 394/2025,de 13 de mayo, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación y gestión del litoral.

Este Servicio Provincial de Costas de Pontevedra acuerda:

1º.- Incoar expediente para la recuperación de oficio del DPMT ocupado ilegalmente en el lugar de Mollavao, término municipal de Pontevedra, mediante varias construcciones de planta rectangular y cubierta plana en ruinas, correspondientes a una antigua fábrica de corchos (dichas ocupaciones estarían atribuidas a personas desconocidas),comunicándose a cualquier persona interesada que dispone de un plazo de (8) ocho días para alegar cuanto estime conveniente. Al resultar desconocidas las personas interesadas, la notificación de la presente providencia se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pontevedra y de este Servicio Provincial, así como mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2º.- Toda persona que considere tener un derecho o interés legítimo podrá comparecer y examinar el expediente, así como presentar alegaciones dirigidas al Servicio Provincial de Costas de Pontevedra (calle San José, nº 6, entresuelo, CP: 36071, Pontevedra). Transcurrido dicho plazo, si no se han presentado éstas o fuesen desestimadas, se adoptarán las medidas necesarias para la recuperación posesoria del dominio público marítimo terrestre ocupado.

Pontevedra, 29 de julio de 2025.- El Jefe del Servicio Provincial de Costas, Miguel García García.