ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA GLOBAL DE UNICEF
El Reino de España (en adelante «España»), representado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (en adelante, «UNICEF» y, junto con España, las «Partes» y, cada una de ellas, una «Parte»);
Recordando con agradecimiento sus muchos años de cooperación y asociación, contemplados en el acuerdo suscrito por las Partes con efectos a partir del 7 de mayo de 1954, el protocolo a este acuerdo suscrito por las Partes con efectos a partir del 13 de marzo de 1955 y el Acuerdo Marco entre el Reino de España y UNICEF de 25 de febrero de 2004;
Recordando el canje de notas entre España y UNICEF de 20 y 22 de abril de 2021 respectivamente, por el que España invitó a UNICEF a establecer funciones de apoyo administrativo y operativo en el Centro de Tecnología de la Información y las Comunicaciones de las Naciones Unidas (UNICTF) ubicado en Valencia, España, invitación que UNICEF aceptó;
Recordando el canje de notas entre España y UNICEF de 3 de agosto y 9 de septiembre de 2022 respectivamente, por el cual el Reino de España invitó a UNICEF a establecer unidades, servicios y personal relacionados con Giga, la iniciativa conjunta de UNICEF y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para conectar todas las escuelas a Internet, en Barcelona, España (el «Centro Tecnológico Giga»), invitación que UNICEF aceptó; y España informó a UNICEF de su disposición a negociar un Acuerdo de País Anfitrión con respecto al establecimiento de una Oficina Global de UNICEF en España con carácter prioritario.
Recordando el Acuerdo Internacional Administrativo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España y UNICEF de 8 de marzo de 2023, relativo a la financiación del centro tecnológico de la iniciativa Giga en Barcelona.
Considerando que UNICEF desea establecer una Oficina Global en España con el fin de apoyar el mandato global de UNICEF y las operaciones sobre el terreno en todo el mundo, proporcionando funciones normativas, administrativas, operativas y técnicas;
Deseando reconfirmar los términos y condiciones en los que UNICEF, en el marco de las actividades operacionales de las Naciones Unidas y dentro de su mandato, operará en España;
Celebran ahora, con espíritu de cooperación amistosa, el presente Acuerdo:
Artículo I. Definiciones.
A los efectos del presente Acuerdo:
a) Por «España» se entenderá el Reino de España;
b) Por «UNICEF» se entenderá el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su resolución 57(I) de 11 de diciembre de 1946;
c) Por «Convención» se entenderá la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas adoptada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946, a la que España se adhirió el 31 de julio de 1974;
d) Por «Autoridades Competentes» se entenderán las autoridades españolas nacionales o locales que correspondan de conformidad con las leyes aplicables en España;
e) Por «Locales» se entenderán cualesquiera terrenos, edificios, estructuras e instalaciones conexas que las Autoridades Competentes pongan a disposición de UNICEF para el uso exclusivo de UNICEF en ejercicio de sus funciones oficiales. Ello comprenderá cualesquiera terrenos, edificios o plataformas que puedan incluirse en su momento, de conformidad con el presente Acuerdo o Acuerdos complementarios celebrados entre las Partes.
f) Por «Oficina Global de UNICEF» se entenderá las oficinas de UNICEF establecidas en España para apoyar las operaciones de UNICEF en todo el mundo, proporcionando funciones normativas, administrativas, operativas y técnicas, de conformidad con la resolución 57 (I) de la Asamblea General, de 11 de diciembre de 1946.
g) Por «Jefa/e de la Oficina Global de UNICEF» se entenderá la persona miembro del Personal Funcionario designado por UNICEF responsable de las relaciones de UNICEF con España y del desempeño de las funciones relativas a la Oficina Global de UNICEF especificadas en el presente Acuerdo o la persona que lo sustituya temporalmente.
h) Por «Personal Funcionario» se entenderán todas las personas que integran el personal asignado a la Oficina Global de UNICEF, independientemente de su nacionalidad, con excepción de las personas contratadas localmente y asignadas a tarifas horarias, según lo dispuesto en la Resolución 76(I) de la Asamblea General, del 7 de diciembre de 1946, en relación con la aplicación del el Artículo V de la Convención.
i) Por «Expertas/os en misión» se entenderán las personas, distintas del Personal Funcionario, que realizan misiones o actividades a petición o en nombre de UNICEF y que entren dentro del ámbito del artículo VI de la Convención;
j) Por «Familiares que formen parte del hogar» se entenderán: i) cónyuges, o parejas de hecho inscritas o debidamente acreditadas del Personal Funcionario; ii) las y los hijos del Personal Funcionario menores de 18 años, o las hijas y los hijos menores de 23 años que cursen estudios a tiempo completo y dependan económicamente de sus progenitores, o las hijas y los hijos de cualquier edad que dependan de sus progenitores en razón de su discapacidad; iii) los progenitores económicamente dependientes del Personal Funcionario y de sus cónyuges o parejas de hecho inscritas o debidamente acreditadas.
k) Por «Personal de UNICEF» se entenderá Personal Funcionario, Expertas/os en misión, Personas que prestan servicios o el personal contratado localmente y remunerado por horas;
l) Por «Partes» se entenderán el Reino de España y UNICEF.
Artículo II. Finalidad del Acuerdo.
1. La finalidad del presente Acuerdo es regular la situación jurídica en España de la Oficina Global de UNICEF, los Locales que se pongan a disposición de UNICEF y las condiciones en que UNICEF habrá de utilizar tales Locales, así como la situación jurídica del Personal de UNICEF asignado a ellos.
2. Los términos y condiciones adicionales aplicables al uso de los Locales se establecerán en acuerdos complementarios (en lo sucesivo, los «Acuerdos administrativos») que se suscribirán conforme a lo dispuesto en el artículo III del presente Acuerdo.
3. El presente Acuerdo establece las disposiciones necesarias para el desempeño eficaz de las funciones de la Oficina Global de UNICEF. Las actividades de UNICEF en España se llevarán a cabo de conformidad con las resoluciones, decisiones, reglamentos, normas y políticas pertinentes de los órganos Competentes de las Naciones Unidas, incluido la Junta Ejecutiva de UNICEF.
Artículo III. Acuerdos administrativos.
1. UNICEF y las Autoridades Competentes celebrarán Acuerdos administrativos, complementarios del presente Acuerdo, cuando las Autoridades Competentes pongan locales a disposición de UNICEF.
2. En el Acuerdo administrativo figurará una descripción de los Locales y cualesquiera derechos, servidumbres, bienes accesorios y otras instalaciones auxiliares de los Locales. El Acuerdo administrativo también incluirá los arreglos que concierten las Autoridades Competentes y UNICEF con respecto a sus obligaciones recíprocas en relación con los Locales. En particular, el Acuerdo administrativo establecerá que los Locales se pondrán a disposición de UNICEF a título gratuito. El Acuerdo administrativo también establecerá que UNICEF no estará obligado a efectuar ningún pago, reembolso ni contribución en razón de los gastos normales que las Autoridades Competentes realicen para facilitar cualesquiera servicios, instalaciones, equipo, personal u otros elementos que sean necesarios para el mantenimiento y funcionamiento eficaces de los Locales. No obstante, UNICEF podrá, conforme a los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo administrativo, reembolsar a las Autoridades Competentes que proceda los gastos que éstas realicen en exceso de los referidos gastos normales y que sean directamente imputables al uso de los Locales por UNICEF.
Artículo IV. Aplicación de la Convención.
UNICEF, sus bienes, fondos y activos dondequiera que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, incluidos el equipo y los materiales arrendados, fletados o puestos de cualquier otro modo a disposición de UNICEF, así como el Personal de UNICEF, gozarán de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se especifican en el presente Acuerdo, así como los que se establecen en la Convención y cualquier otro acuerdo aplicable.
Articulo V. Personalidad jurídica.
1. UNICEF poseerá personalidad jurídica en España y tendrá capacidad para:
a) contratar;
b) adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; y
c) establecer procedimientos legales.
2. A los efectos del presente Acuerdo, la Oficina Global de UNICEF estará representada por la/el Jefa/e de oficina.
Artículo VI. Locales.
1. Los Locales se destinarán al uso exclusivo de UNICEF y estarán claramente delimitadas sobre el terreno o local en que estén situados.
2. Los locales no se utilizarán de forma incompatible con la finalidad del presente Acuerdo.
Artículo VII. Inviolabilidad de los locales.
1. Los Locales de UNICEF serán inviolables y estarán sujetos al control y la autoridad exclusivos de UNICEF.
2. Ninguna persona funcionaria española, ni ninguna otra persona que ejerza autoridad pública en España, podrán entrar en los Locales para desempeñar en ellos función alguna, excepto con el consentimiento de la Persona funcionaria de UNICEF encargada de dirigir las actividades de UNICEF en los Locales, y en las condiciones que aquella persona establezca. El consentimiento de UNICEF para la entrada en los Locales se presumirá en caso de incendio, o de otra emergencia análoga que requiera una acción urgente, si la Persona funcionaria de UNICEF encargado de dirigir las actividades de UNICEF en los Locales, o su representante, no pueden localizarse a tiempo.
3. Quienes penetren en los Locales con el consentimiento presunto de UNICEF deberán abandonarlos inmediatamente si así lo solicita UNICEF. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Convención y en el Acuerdo, UNICEF evitará que los Locales sean utilizados como refugio por personas sobre las que pese una orden de detención dictada por las Autoridades Competentes.
4. Los bienes, fondos y activos de UNICEF, incluidos el equipo y los materiales arrendados, fletados o puestos de cualquier otro modo a disposición de UNICEF, dondequiera que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, gozarán de inmunidad contra registro, embargo, requisición, confiscación, expropiación y cualquier otra forma de injerencia, ya sea por decisión ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.
Artículo VIII. Bienes, servicios e instalaciones.
1. UNICEF tendrá derecho a importar y exportar, con exención de derechos de aduana, impuestos, gravámenes y cargas de cualquier tipo, y libres de cualesquiera otras prohibiciones y restricciones, equipo, provisiones, suministros, combustible y otros bienes, incluidos medios de transporte y piezas de recambio, que sean de uso oficial y exclusivo de UNICEF.
2. Una vez que reciba un conocimiento de embarque, carta de porte aéreo, manifiesto de carga o lista de bultos presentado por UNICEF, España concederá sin demora todos los permisos, autorizaciones y licencias necesarios para la importación por UNICEF de equipo, provisiones, suministros, combustible, materiales y otros bienes, incluidos piezas de recambio y medios de transporte, para uso oficial y exclusivo de UNICEF, libres de prohibiciones y restricciones y del pago de contribuciones monetarias o de derechos, gravámenes, cargas o impuestos, incluido el impuesto sobre el valor añadido. Asimismo, España concederá sin demora todos los permisos, autorizaciones y licencias necesarios para la adquisición o exportación de tales bienes libres de prohibiciones y restricciones y del pago de contribuciones monetarias, derechos, gravámenes, cargas o impuestos.
3. A fin de que tal importación, autorización, transferencia o exportación pueda efectuarse en el más breve plazo posible, UNICEF y las Autoridades Competentes acordarán cuanto antes un procedimiento mutuamente satisfactorio, incluida la documentación que proceda.
Artículo IX. Exención de impuestos, gravámenes, prohibiciones y restricciones.
1. UNICEF y sus bienes, fondos y activos, dondequiera que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, estarán exentos de todos los impuestos directos e indirectos. Sin perjuicio de la aplicación de lo anterior como principio general:
a) UNICEF estará exenta de los impuestos al consumo y cargas adicionales sobre la electricidad, el gas metano y cualquier tipo de combustible consumido para uso oficial. Asimismo, tales impuestos o recargos conexos no se devengarán en relación con los pagos por servicios públicos prestados a UNICEF con arreglo a lo dispuesto en el artículo X infra;
b) UNICEF estará exenta de derechos aduaneros, impuestos a la propiedad de vehículos y cualesquiera otros derechos sobre vehículos a motor, incluidas las piezas de repuesto, necesarios para su uso oficial en España, con independencia de que se importen o se adquieran en el país. Tales vehículos, tras ser requerido por la/el Jefa/e de la Oficina Global de UNICEF, recibirán matriculas de Organización Internacional, conforme a las leyes y reglamentos aplicables en España. No obstante lo anterior, podrá disponerse de tales vehículos antes de la fecha indicada si así lo autorizan las Autoridades Competentes;
c) El combustible y los lubricantes que se necesiten para uso oficial de UNICEF y para sus actividades oficiales podrán ser importados, exportados o adquiridos en España libres de derechos de aduana y de cualquier impuesto, prohibición y restricción.
2. En cuanto al equipo, las provisiones, los suministros, el combustible, los materiales y otros bienes y servicios adquiridos en España o importados a España para uso oficial y exclusivo de UNICEF, España tomará las medidas administrativas que procedan para la exención de cualquier gravamen, impuesto específico o contribución monetaria que forme parte del precio, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
3. Las exenciones y facilidades previstas en este artículo no se aplicarán a los pagos en concepto de servicios públicos prestados a UNICEF, en el entendimiento de que tales pagos se ajustarán a los precios debidamente establecidos por las Autoridades Competentes y quedarán descritos, identificados e individualizados en una tarifa previamente determinada.
Artículo X. Bandera, emblema y marcas de UNICEF.
1. UNICEF tendrá derecho a usar su bandera y emblema en sus terrenos, en los edificios situados en ellos y en sus vehículos, buques y aeronaves.
2. Los vehículos, buques y aeronaves de UNICEF llevarán una identificación distintiva de UNICEF, que será notificada a las Autoridades Competentes.
Artículo XI. Servicios Públicos.
1. Las Autoridades Competentes garantizarán la prestación, en condiciones de equidad y a petición de UNICEF, de los servicios públicos que necesiten los Locales, como por ejemplo servicios postales, telefónicos y telegráficos, electricidad, agua, gas, alcantarillado, drenaje, recogida de basura, protección contra incendios, transporte local y limpieza de vías públicas.
2. Cuando sean las Autoridades Competentes quienes pongan a disposición de los Locales la electricidad, el agua, el gas o los demás servicios mencionados en el párrafo 1 «supra», o cuando tales Autoridades Competentes controlen los precios de esos servicios, las tarifas no excederán las más bajas que se cobren a los departamentos del Gobierno de España por servicios comparables.
3. En caso de interrupción o amenaza de interrupción del servicio, España dará a las necesidades de UNICEF la misma prioridad que conceda a las de la Administración pública.
4. UNICEF será responsable de tomar las medidas que procedan para permitir que representantes debidamente autorizados de los servicios públicos correspondientes instalen, inspeccionen, reparen, conserven, reconstruyan y reubiquen los servicios, canalizaciones, colectores y alcantarillas en los Locales en condiciones y de modo que no perturben injustificadamente el cumplimiento de las funciones de UNICEF.
Artículo XII. Comunicaciones.
1. UNICEF gozará de las facilidades de comunicación que se reconocen en el artículo III de la Convención. Las cuestiones relativas a las comunicaciones que puedan surgir y no estén específicamente reguladas por el presente Acuerdo se regirán por las correspondientes disposiciones de la Convención.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 «supra»:
a) UNICEF estará facultada para instalar y hacer funcionar en los Locales estaciones emisoras, receptoras y repetidoras de radio, así como sistemas por satélite para conectar entre sí puntos situados en España y fuera de ella, y para almacenar información telefónica y de voz, fax o vídeo y otros datos electrónicos en la red mundial de telecomunicaciones de UNICEF, que podrán intercambiarse en el marco de dicha red y con y entre otros organismos de las Naciones Unidas, otras organizaciones conexas y cualesquiera otros órganos pertinentes. Tales servicios de telecomunicaciones operarán conforme a lo establecido en la Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y sus reglamentos;
b) UNICEF gozará en España del derecho a comunicarse sin restricciones por radio (incluso mediante equipos por satélite, móviles y portátiles), teléfono, correo electrónico, fax o cualquier otro medio, y a establecer las instalaciones necesarias para realizar tales comunicaciones en los Locales y entre ellos, incluidos el tendido de cables y líneas terrestres y la instalación de estaciones emisoras, receptoras y repetidoras de radio, tanto fijas como móviles. El uso de los sistemas locales por UNICEF se facturará a la tarifa más favorable;
c) Las frecuencias en las que operarán los servicios a que se hace referencia en los párrafos a) y b) «supra» se decidirán en cooperación con las Autoridades españolas Competentes y serán asignadas sin demora por ellas. UNICEF estará exenta de cualesquiera impuestos y tasas por la asignación de frecuencias a tales efectos, así como de cualesquiera impuestos y tasas por su utilización;
d) UNICEF tendrá derecho a usar claves y a despachar y recibir su correspondencia, ya sea por estafeta, mensajería o valija, las cuales gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que los concedidos a estafetas, mensajería y valijas diplomáticas.
Artículo XIII. Fondos, activos y otros bienes.
1. UNICEF, sus bienes, fondos y activos, dondequiera que se encuentren y cualquiera que sea su titular, gozarán de inmunidad de conformidad con las secciones 2 y 3 de la Convención, salvo en los casos en que haya renunciado expresamente a su inmunidad. No obstante, se entiende que ninguna renuncia a la inmunidad se extenderá a ninguna medida judicial de ejecución.
2. Sin verse afectadas por ordenanzas, reglamentos o moratorias financieros de naturaleza alguna y en el desempeño de sus funciones oficiales, UNICEF:
a) Podrá tener fondos o divisas de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa;
b) Tendrá libertad para transferir sus fondos o divisas dentro de España o de España al extranjero y para convertir a cualesquiera otras divisas las que tengan en custodia.
3. En el ejercicio de sus derechos conforme a la disposición precedente, UNICEF tendrá debidamente en cuenta las observaciones que les formule España, en la medida en que ello no redunde en perjuicio de los intereses de UNICEF.
Artículo XIV. Seguridad y protección.
1. España tomará las medidas eficaces y adecuadas que procedan para garantizar la seguridad y protección del personal de UNICEF y los visitantes en sus Locales en España. España garantizará que se apliquen las disposiciones de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, de la que España es parte, al personal de UNICEF y quienes visiten los Locales, así como a sus bienes y equipo respectivos.
2. España garantizará la seguridad y protección de los Locales y ejercerá la diligencia debida para que la tranquilidad de los Locales no se vea alterada por ninguna persona o grupo de personas que traten de penetrar en los Locales o de crear disturbios en sus alrededores.
3. La seguridad en el interior de los Locales será responsabilidad de UNICEF. Cuando lo solicite la/el Jefa/e de la Oficina Global de UNICEF o su representante autorizada/o, las Autoridades Competentes prestarán la asistencia necesaria para mantener el orden público en los Locales y expulsar de ellos a cualquier persona o personas que les solicite la/el referida/o Jefa/e de la Oficina Global de UNICEF.
4. España garantizará que, al responder a cualquier alerta de seguridad u otra emergencia en los Locales, las Autoridades Competentes otorguen a las necesidades de los Locales la misma prioridad que conceden a las misiones diplomáticas y de gobiernos acreditadas en España.
5. UNICEF consultará con España los métodos para garantizar la seguridad de los Locales y del Personal de UNICEF y quienes visiten los Locales. La Oficina Global recibirá la protección adecuada que se presta a todos los Organismos y sedes que se encuentran en España, conforme a la correspondiente valoración del riesgo. En el Acuerdo Administrativo se establecerán disposiciones específicas sobre las medidas de seguridad relativas a aspectos concretos de los Locales, entre otras, la construcción y mejora, según proceda, de las vallas o barreras que circunden los Locales o se sitúen en sus proximidades.
6. Las y los oficiales de seguridad de UNICEF podrán llevar el uniforme de UNICEF en los Locales. El porte y uso de armas de fuego por dicho personal solo podrá autorizarse de manera excepcional, cuando resulte estrictamente necesario para el desempeño de funciones de protección y mientras desempeñen funciones oficiales conforme a las órdenes que reciban, y siempre de conformidad con el derecho internacional aplicable y las autorizaciones expresas de las Autoridades Competentes de España. Cuando porten armas de fuego deberán llevar el uniforme de UNICEF, a no ser que ejerzan funciones de escolta.
Dicho personal únicamente podrá portar armas cuando cuente con las licencias y permisos individualizados expedidos por las Autoridades Competentes, sin que el presente acuerdo constituya por sí mismo una habilitación automática para el porte de armas.
Las solicitudes de cualesquiera permisos necesarios para poseer y portar armas de fuego en España se obtendrán por conducto del Departamento de Protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación de España y serán tramitadas sin demora para la obtención de las autorizaciones por las Autoridades Competentes.
Artículo XV. Viajes y transporte.
1. UNICEF, así como sus vehículos, buques, aeronaves y equipo, ya sean de su propiedad o alquilados, fletados, o puestos de cualquier otro modo a disposición de UNICEF, gozará de libertad de circulación en España. La libertad de circulación se coordinará con España cuando se trate de vehículos que transporten cargas peligrosas o tengan dimensiones especiales y cuando se transporte gran volumen de mercancías o vehículos utilizando aeropuertos, vías férreas o carreteras a disposición del tráfico general en España. España se compromete a proporcionar a UNICEF, cuando proceda y a título gratuito, mapas y cualquier otra información que pueda resultar útil para facilitar sus movimientos.
2. UNICEF, así como sus vehículos, buques y aeronaves, podrán utilizar carreteras, canales y otras vías de agua, instalaciones portuarias y aeródromos sin tener que pagar impuestos, derechos, peajes, gravámenes o cargas de conformidad con la Convención. No obstante, UNICEF no exigirá la exención de pagos que de hecho constituyan contraprestaciones por servicios públicos prestados, siempre que tales pagos se ajusten a los precios debidamente establecidos por las Autoridades Competentes y estén descritos, identificados e individualizados en una tarifa previamente determinada. Los pagos por los servicios prestados se ajustarán a la tarifa más favorable que España aplique a los buques y aeronaves del Estado.
3. España no recaudará ninguna tasa de aeropuerto, salida o pasajeros de personas que viajen por motivos oficiales relacionados con UNICEF en las aeronaves o los buques a que se refiere el presente Acuerdo.
Artículo XVI. Privilegios e inmunidades del Personal Funcionario.
1. El Personal Funcionario gozará en España de los siguientes privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades:
a) Inmunidad contra todo procedimiento judicial respecto de las declaraciones que hayan formulado verbalmente o por escrito y los actos que hayan realizado en desempeño de sus funciones oficiales. La inmunidad judicial seguirá aplicándose a las personas de que se trate cuando hayan dejado de ser empleadas/os de UNICEF;
b) Inmunidad contra el arresto o detención personal en relación con cualquiera palabras, escritos y actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones y contra la incautación de sus efectos personales y oficiales y de su equipaje; salvo en los casos de flagrante delito, en cuyo caso las Autoridades Competentes informarán inmediatamente a la Oficina Global de UNICEF del arresto, detención o embargo.
c) Exención de impuestos sobre los sueldos, los emolumentos y las prestaciones que perciban de UNICEF y de que dichos ingresos exentos se tengan en cuenta a efectos del cálculo de los impuestos pagaderos sobre otros ingresos.
d) Exención de impuestos sobre todos sus ingresos y bienes, tanto para ellas/os como para los Familiares que formen parte de su hogar, en la medida en que los ingresos procedan de fuentes situadas fuera de España o los bienes se encuentren en el extranjero;
e) Los ingresos distintos de los sueldos, emolumentos y prestaciones pagados por UNICEF, generados en el territorio español por el Personal Funcionario, estarán sujetos al régimen fiscal aplicable en España, con independencia de su nacionalidad o estatuto de residencia.
f) Exención de impuestos sobre sucesiones y donaciones, excepto en lo que respecta a bienes inmuebles situados en España, siempre que la obligación de pagar tales impuestos se deba únicamente al hecho de que el Personal Funcionario y los Familiares que forman parte de su hogar residen en España;
g) Exención de impuestos sobre los vehículos y de los impuestos especiales sobre los carburantes;
h) Libertad para adquirir y mantener en España o fuera de ella valores extranjeros, cuentas en divisas y otros bienes muebles y, en las mismas condiciones aplicables a los nacionales españoles, bienes inmuebles; y, una vez que se ponga fin a su asignación a la Oficina Global de UNICEF, el derecho a sacar del país, por cauces autorizados y sin ninguna prohibición ni restricción, sus fondos en las mismas divisas y por el mismo importe que hubieran introducido en España;
i) Exención de la obligación de prestar el servicio militar y cualquier servicio de carácter nacional en España;
j) Exención, para sí mismas/os y Familiares que formen parte de su hogar, de las restricciones en materia de inmigración y las formalidades de registro de extranjeros. Los visados o permisos de entrada, cuando sean necesarios, se concederán al Personal Funcionario, las personas a su cargo y las personas invitadas a los Locales en relación con la labor y las actividades oficiales de UNICEF con la mayor rapidez posible y sin cargo alguno;
k) En cuanto a las divisas, incluida la titularidad de cuentas en moneda extranjera, tendrán las mismas facilidades que el personal de las misiones diplomáticas acreditadas en España;
l) El Personal Funcionario, junto con los Familiares que formen parte de su hogar, tendrán, en época de crisis internacional, las mismas facilidades de repatriación reconocidas a las/os enviadas/os diplomáticas/os;
m) Si han residido previamente en el extranjero, el derecho de importar, libres de derechos de aduana, los muebles, efectos personales y enseres domésticos que tengan en su poder y estén destinados a su uso personal en el momento en que sean nombrados para ejercer funciones en los Locales;
n) El derecho a adquirir e importar para su uso personal, libres de derechos de aduana, impuestos y otros gravámenes, prohibiciones y restricciones, automóviles para uso personal y bienes de consumo personal conforme al régimen de exenciones acordado entre UNICEF y España, régimen que no será menos favorable que el concedido a las misiones diplomáticas, las oficinas consulares y las organizaciones internacionales en España. Los automóviles importados con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo podrán ser vendidos en España de conformidad con el régimen de exenciones antes mencionado. El Personal Funcionario también tendrán derecho, una vez que se ponga término a sus funciones oficiales en España, a exportar sus muebles y efectos personales, incluidos los automóviles, libres de derechos, impuestos, gravámenes y restricciones.
o) Para las/os titulares de un documento de viaje conforme al artículo XXIV del presente Acuerdo, el derecho a utilizar los canales diplomáticos en el momento del viaje, incluido el control de pasaportes, en los aeropuertos y, en su caso, en otros puntos de entrada en España.
2. Además de los privilegios e inmunidades establecidos en el párrafo 1 «supra», el Personal Funcionario de categoría profesional P-5 o superior gozarán de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que España otorgue al personal del cuerpo diplomático de rango equivalente acreditados en España.
3. Las/os Familiares que formen parte de su hogar podrán ejercer un empleo remunerado en España mientras dure el nombramiento del Personal Funcionario en España. La solicitud de autorización para ejercer el empleo remunerado de que se trate será remitida al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación de España por la Jefa/e de la Oficina Global de UNICEF. Podrá denegarse la autorización cuando el empleo esté reservado a personas nacionales españolas por motivos de seguridad, ejercicio de funciones públicas o protección de los intereses del Estado. Los privilegios e inmunidades establecidos en el presente Acuerdo no se aplicarán en relación con dicho empleo.
4. El Personal Funcionario de nacionalidad española o con la condición de residencia permanente en España sólo gozarán de los privilegios e inmunidades, las exenciones y las facilidades que se contemplan en los artículos V y VII de la Convención.
Artículo XVII. Jefa/e de la Oficina Global de UNICEF.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo XV, la/el Jefa/e de la Oficina Global de UNICEF, cuando sea de categoría profesional P-5 o superior, gozará, durante su residencia en España, de los privilegios, inmunidades y facilidades que se otorguen a las/os jefas/es de las misiones diplomáticas acreditadas en España. El nombre de la/el Jefa/e de la Oficina Global de UNICEF se incluirá en la lista diplomática.
2. Los privilegios, inmunidades y facilidades mencionados en el párrafo 1 supra se otorgarán también a las/os familiares de la/el Jefa/e de la Oficina Global de UNICEF que formen parte de su hogar, siempre que no sean de nacionalidad española o no tengan la condición de residente permanente en España.
Artículo XVIII. Expertas/os en misión.
1. Las/os Expertas/os en misión gozarán de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades establecidos en los artículos VI y VII de la Convención.
2. Las/os Expertas/os en misión cuya identidad sea notificada a España por la/el Jefa/e de la Oficina Global de UNICEF obtendrán visados o permisos de entrada con la mayor rapidez posible y sin cargo alguno por el tiempo que dure su misión al servicio de UNICEF.
3. Las/os Expertas/os en misión que no sean de nacionalidad española ni tengan la condición de residente permanente en España gozarán de exención de impuestos sobre los salarios y demás emolumentos que perciban de UNICEF, y podrán disfrutar de los demás privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que acuerden las Partes.
Artículo XIX. Personal contratado localmente y remunerado por horas.
El personal contratado localmente y remunerado por horas gozará de inmunidad judicial respecto de las declaraciones que haya formulado verbalmente o por escrito y los actos que haya realizado en desempeño de sus funciones oficiales. La inmunidad judicial seguirá aplicándose, aunque las personas de que se trate hayan dejado de ser personas empleadas de UNICEF. Esas personas gozarán también de las demás facilidades que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones oficiales.
Artículo XX. Renuncia a la inmunidad.
1. Los privilegios e inmunidades a que se refieren los artículos XV, XVI, XVII y XVIII «supra» se otorgan al personal de UNICEF en interés de la organización y no en beneficio personal.
2. La/El Secretaria/o General de Naciones Unidas tendrá el derecho y la obligación de suspender la inmunidad de dichas personas en los casos en que, a su juicio, dicha inmunidad impida el curso de la justicia y pueda renunciarse a ella sin perjuicio de los intereses de las Naciones Unidas, incluido UNICEF.
Artículo XXI. Respeto de las leyes y reglamentos locales y cooperación con las Autoridades Competentes.
1. Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos de España. También están obligadas a no interferir en los asuntos internos de España. La/El Jefa/e de la Oficina Global de UNICEF tomará las medidas que procedan para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones.
2. UNICEF cooperará en todo momento con las Autoridades Competentes para facilitar la adecuada administración de justicia, garantizar el cumplimiento de las normas policiales e impedir abusos en relación con los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se establecen en el presente Acuerdo.
Artículo XXII. Investigaciones.
1. Todos los accidentes o incidentes que ocurran en los Locales y en los que se vean implicados Personal Funcionario de UNICEF, familiares que formen parte de su hogar, expertos/as en misión o bienes de UNICEF serán investigados por UNICEF. Sin perjuicio de lo anterior, con el consentimiento previo del Jefe de la Oficina Global de UNICEF, todos los accidentes o incidentes que pudiesen tener implicaciones penales en España y que ocurran en los Locales serán investigados conforme a la legislación penal española con la colaboración de los agentes de seguridad de UNICEF conforme a los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas. el/la Jefa/e de la Oficina Global de UNICEF y las Autoridades Competentes se consultarán sobre las medidas adecuadas que deban adoptarse.
2. Todos los accidentes o incidentes que ocurran fuera de los Locales y en los que se vean implicados Personal Funcionario de UNICEF, Familiares que formen parte de su hogar, Expertas/os en misión o bienes de UNICEF, serán comunicados inmediatamente a la/el Jefa/e de la Oficina Global de UNICEF y a las Autoridades Competentes. Una vez investigados tales accidentes o incidentes, la/el Jefa/e de la Oficina Global de UNICEF y las Autoridades Competentes mantendrán consultas sobre las medidas que proceda adoptar.
3. Cualquier medida que se adopte conforme a lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 «supra» se entenderá sin perjuicio de la Convención y el presente Acuerdo.
Artículo XXIII. Entrada, residencia y salida.
La/El Jefa/e de la Oficina Global de UNICEF, el Personal Funcionario y los Familiares que formen parte de su hogar, así como las/os Expertas/os en misión, tendrán derecho a entrar, residir y desplazarse libremente en España y a salir de su territorio mientras dure su nombramiento en España. España se compromete a facilitar su entrada y salida de España de forma gratuita y con la mayor rapidez posible.
Artículo XXIV. «Laissez-passer» y certificados de viaje de las Naciones Unidas.
1. Los laissez-passer de las Naciones Unidas expedidos al Personal Funcionario de UNICEF serán reconocidos y aceptados como documentos válidos de viaje por las Autoridades Competentes.
2. Conforme a lo dispuesto en el Artículo VII, Sección 26 de la Convención, se concederán facilidades similares a las especificadas en el Artículo VII, Sección 25 de la Convención a las/os Expertas/os en misión y a otras personas que, sin ser titulares de un laissez-passer de las Naciones Unidas, posean un certificado que acredite que viajan por cuenta de UNICEF.
Artículo XXV. Tarjetas de identificación.
1. UNICEF expedirá a todo el Personal de UNICEF una tarjeta de identificación en la que figurará su nombre completo, su título y su fotografía.
2. Las personas a que se refiere el párrafo 1 «supra» deberán mostrar sus tarjetas de identidad de UNICEF cuando lo soliciten las Autoridades Competentes.
3. España expedirá tarjetas de identidad a las personas a que se refiere el párrafo 1 «supra».
4. UNICEF comunicará a las Autoridades Competentes el momento en que un Personal Funcionario comience a ejercer sus funciones o se ponga término a las mismas. UNICEF remitirá a España, al menos una vez al año, una lista del Personal Funcionario y los Familiares que formen parte de sus hogares.
Artículo XXVI. Seguridad Social.
1. El Personal Funcionario está sujeto al Estatuto del Personal y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas, incluido artículo VI del Reglamento del Personal que establece disposiciones sobre la participación en el Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, la protección de la salud, la concesión de licencias de enfermedad y licencias parentales, y un régimen de indemnizaciones para los trabajadores en los casos de enfermedad, accidente o muerte imputables al desempeño de funciones oficiales al servicio de UNICEF. Por consiguiente, las Partes acuerdan que el Personal Funcionario, con independencia de su nacionalidad o su condición o no de residentes, estará exento de toda contribución obligatoria a los regímenes de seguridad social de España mientras dure su empleo al servicio de UNICEF.
2. UNICEF acuerda que el Personal Funcionario, con independencia de su nacionalidad o su condición o no de residentes, estarán obligados a participar, en las condiciones que establezca la normativa de UNICEF, en un régimen de seguro médico establecido por UNICEF. Las/os Familiares que forma parte del hogar y las personas a su cargo reconocidas por las disposiciones aplicables del Estatuto del Personal y del Reglamento del Personal de las Naciones Unidas tendrán derecho a cobertura en el marco del referido régimen de seguro médico.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, el Personal Funcionario incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo podrá incorporarse voluntariamente al sistema de Seguridad Social de España de conformidad con las disposiciones y requisitos establecidos en la legislación española.
Artículo XXVII. Responsabilidad y seguro.
1. Sin perjuicio de la Convención, del presente Acuerdo y de cualquier otro acuerdo aplicable, UNICEF contratará un seguro o un autoseguro para cubrir las posibles responsabilidades ante terceros que puedan derivarse de la ocupación y el uso de los Locales.
2. Los vehículos y aeronaves de UNICEF estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. Lo anterior no se aplicará a los vehículos y aeronaves de UNICEF que permanezcan estacionados en los Locales. No obstante, si los vehículos o las aeronaves estacionados se utilizan en España fuera de los Locales también deberán estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
Articulo XXVIII. Solución de controversias.
1. De conformidad con la Sección 29 del Artículo VIII de la Convención, UNICEF adoptará las disposiciones adecuadas para la solución de: (a) controversias derivadas de contratos u otras controversias de derecho privado en las que UNICEF sea parte; y (b) controversias en las que esté implicado Personal Funcionario o Experta/o en misión que por razón de su cargo oficial goce de inmunidad, si la/el Secretaria/o General no ha suspendido dicha inmunidad.
2. Cualquier controversia entre UNICEF y España relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo que no se resuelva mediante negociación u otro medio convenido de arreglo conforme a lo dispuesto en la Convención será sometida a arbitraje a petición de cualquiera de las Partes. Cada parte elegirá a una persona árbitra y ambas árbitras elegirán a una tercera, que desempeñará las funciones de persona presidenta. Si una de las Partes no hubiera designado una persona árbitra en el plazo de treinta (30) días contados a partir del momento en que se solicitó el arbitraje, o si las dos primeras personas árbitras no convinieran en la elección de una tercera en los quince (15) días siguientes a ser nombradas, cualquiera de las Partes podrá pedir a la persona presidenta de la Corte internacional de Justicia que designe a una persona árbitra. El procedimiento del arbitraje será establecido por las personas árbitras y los gastos del arbitraje serán sufragados por las Partes conforme a la distribución que establezcan las personas árbitras. El laudo arbitral incluirá una exposición de los motivos en que se base y será aceptado por las Partes como solución definitiva de la controversia, aun en caso de incomparecencia de una de las Partes.
Artículo XXIX. Disposiciones finales.
1. España cooperará con UNICEF en todo momento con el fin de prestarle asistencia en el cumplimiento de sus objetivos y el desempeño de sus funciones en virtud del presente Acuerdo y de cualesquiera acuerdos que lo complementen.
2. El presente Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo en cualquier momento y a petición de cualquier parte. Las modificaciones se harán por escrito.
3. El presente Acuerdo podrá ser terminado por cualquier parte previa notificación por escrito con treinta y seis (36) meses de antelación. En caso de terminación, las disposiciones del presente Acuerdo seguirán en vigor por el período adicional que se estime necesario para resolver cualquier controversia entre las Partes. Las obligaciones asumidas por España seguirán vigentes tras la terminación del Acuerdo, en la medida necesaria para permitir la retirada ordenada de los bienes, fondos, activos y personal de la Oficina Global de UNICEF en virtud del presente Acuerdo.
4. El presente Acuerdo se entenderá sin perjuicio de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas que se establecen en la Convención.
5. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán provisionalmente a partir de la fecha de su firma.
6. El presente Acuerdo producirá la terminación del canje de notas entre España y UNICEF de 20 y 22 de abril de 2021, respectivamente, por las que España invitaba a UNICEF a establecer funciones de apoyo administrativo y operativo en la Instalación de las Naciones Unidas para las Tecnologías de la Información y la Comunicación ubicada en Valencia; así como al canje de notas entre España y UNICEF de 3 de agosto y 9 de septiembre de 2022, respectivamente, por las que España invitaba a UNICEF a establecer unidades, servicios y personal relacionados con la iniciativa Giga en Barcelona.
7. El presente Acuerdo y cualquiera de sus modificaciones entrarán en vigor el día siguiente a la fecha en que se reciba la última de las notificaciones por las que las Partes se informen mutuamente del cumplimiento de sus respectivas obligaciones formales, de conformidad con sus disposiciones jurídicas internas.
8. El personal de UNICEF que desempeñe sus funciones en la Base UNICTF de Valencia realizará sus actividades de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1, 2 y 3 del artículo VI y en los artículos XIII y XXV del Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales en el Reino de España para la prestación de apoyo a las operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas de las Naciones Unidas, hecho en Madrid el 28 de enero de 2009. Todas las comunicaciones con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España relativas a los servicios contratados por UNICEF a realizar dentro de la Base de UNICTF en Valencia serán realizadas por la propia UNICTF.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, representantes debidamente autorizados de UNICEF y del Reino de España, firman el presente Acuerdo en nombre de las Partes.
Hecho en Nueva York y Madrid, el 25 de agosto y el 11 de septiembre de 2026, por duplicado en español e inglés, siendo ambas versiones igualmente auténticas.
| Por el Reino de España, | Por UNICEF, |
|
José Manuel Albares Bueno, Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación |
Catherine Russell, Directora Ejecutiva |
El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 11 de septiembre de 2026, fecha de la última de sus firmas, de conformidad con lo dispuesto en su artículo XXIX.
Madrid, 23 de septiembre de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.