ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO
PREÁMBULO
El Reino de España (en lo sucesivo, «España»), representado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (en lo sucesivo, el «PNUD» y, junto con España, las «Partes» y, cada una de ellas, una «Parte»);
Recordando con gratitud su dilatada trayectoria de cooperación y colaboración, de acuerdo con el Acuerdo Marco entre el Reino de España y el PNUD, de 13 de abril de 2006 (el «Acuerdo Marco de 2006»), y su artículo IV, que dispone que «cuando así lo exija la naturaleza de la presencia del PNUD en España, se negociará y celebrará un “acuerdo de sede” específico entre España y el PNUD»;
Deseando reconfirmar los términos y condiciones en los que el PNUD operará en España;
Celebran, con espíritu de cooperación amistosa, el presente Acuerdo:
Artículo I. Definiciones.
A los efectos del presente Acuerdo:
a) por «España» se entenderá el Reino de España;
b) por «PNUD» se entenderá el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, establecido mediante la resolución A/RES/2029 (XX), de 22 de noviembre de 1965, por la cual se fusionaron el Fondo Especial y el Programa Ampliado de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas para el Desarrollo;
c) por «Convención» se entenderá la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946, a la que España se adhirió el 31 de julio de 1974;
d) por «autoridades competentes» se entenderá las autoridades españolas nacionales o locales correspondientes de conformidad con la legislación aplicable en España;
e) por «locales» se entenderá los terrenos, edificios, estructuras e instalaciones auxiliares que las autoridades competentes hayan puesto a disposición del PNUD para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones oficiales; ello comprenderá los terrenos, edificios o plataformas que puedan incluirse con el paso del tiempo, de conformidad con el presente Acuerdo o los acuerdos complementarios celebrados entre las Partes;
f) por «Jefe del PNUD en España» se entenderá el funcionario designado por el PNUD responsable de las relaciones del PNUD con España o a la persona que lo sustituya temporalmente;
g) por «funcionarios» se entenderá todas las personas adscritas al PNUD en España, con independencia de su nacionalidad, a excepción de aquellas contratados localmente y remuneradas por horas, de acuerdo con la Resolución 76 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 7 de diciembre de 1946, en relación con la aplicación del artículo V de la Convención;
h) por «expertos en misión» se entenderá aquellas personas, distintas de los funcionarios, que realicen misiones o actividades a petición o en nombre del PNUD, en el ámbito de aplicación del artículo VI de la Convención;
i) por «personas que forman parte de la unidad familiar» se entenderá: i) los cónyuges o parejas registradas o debidamente acreditadas de los funcionarios; ii) los hijos menores de 18 años de los funcionarios o los hijos menores de 23 años que cursen estudios a tiempo completo y dependan económicamente de sus progenitores, o los hijos de cualquier edad que dependan de sus progenitores en razón de su discapacidad; iii) los progenitores económicamente dependientes de los funcionarios y los de sus cónyuges o parejas registradas;
j) por «personal del PNUD» se entenderá los funcionarios, los expertos en misión y demás personas que presten servicios en nombre del PNUD;
k) por «Partes» se entenderá el Reino de España y el PNUD.
Artículo II. Objeto del Acuerdo.
1. El presente Acuerdo regula el estatuto de los locales que se pongan a disposición del PNUD y las condiciones en que este podrá usarlos, así como el estatuto del personal adscrito al mismo.
2. Los términos y condiciones adicionales aplicables al uso de los locales se establecerán en acuerdos complementarios (en lo sucesivo, los «Acuerdos administrativos») que se suscribirán conforme a lo dispuesto en el artículo III del presente Acuerdo.
3. En el presente Acuerdo se establecen las disposiciones necesarias para el desempeño eficaz de las funciones de la oficina del PNUD en España. Las actividades del PNUD en España se llevarán a cabo de conformidad con las resoluciones, decisiones, reglamentos, normas y políticas pertinentes de los órganos competentes de las Naciones Unidas, incluida la Junta Ejecutiva del PNUD.
Artículo III. Acuerdo administrativo.
1. Las autoridades competentes de España y el PNUD celebrarán un Acuerdo administrativo, complementario del presente Acuerdo, cuando las autoridades competentes pongan los locales a disposición del PNUD.
2. El Acuerdo administrativo recogerá una descripción de los locales e incluirá también los arreglos que concierten las autoridades competentes y el PNUD respecto de sus obligaciones recíprocas en relación con los locales y el traslado de puestos del PNUD a España. En particular, el Acuerdo administrativo establecerá que los locales se pondrán a disposición del PNUD a título gratuito. El Acuerdo administrativo también establecerá que el PNUD no estará obligado a efectuar ningún pago, reembolso ni contribución en razón de los gastos normales en que incurran las autoridades competentes para facilitar los servicios, equipos, personal u otros requisitos para el mantenimiento y funcionamiento eficaces de los locales. No obstante, el PNUD podrá, conforme a los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo administrativo, reembolsar a las autoridades competentes los gastos en que estas incurran en exceso de los referidos gastos normales y que sean directamente imputables al uso de los locales por el PNUD.
Artículo IV. Aplicación de la Convención.
El PNUD, sus bienes, fondos y haberes, con independencia de dónde se encuentren y de quién los tenga en su poder, incluidos los equipos y materiales arrendados, fletados o puestos de otro modo a disposición del PNUD por otros medios, así como el personal del PNUD, gozarán de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se especifican en el presente Acuerdo, así como los que se establecen en la Convención y demás acuerdos aplicables.
Artículo V. Personalidad jurídica.
1. El PNUD gozará de personalidad jurídica en España y tendrá capacidad para:
a) contratar;
b) adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; y
c) entablar procedimientos judiciales.
2. A los efectos del presente Acuerdo, el PNUD estará representado por el Jefe del PNUD en España.
Artículo VI. Locales.
1. Los locales se destinarán al uso exclusivo del PNUD para el ejercicio de sus funciones oficiales y estarán claramente delimitados sobre el terreno o inmueble en que estén situados.
2. Los locales no se utilizarán de ninguna manera que sea incompatible con el objeto del presente Acuerdo.
Artículo VII. Inviolabilidad de los locales.
1. Los locales del PNUD serán inviolables y estarán sujetos al control y la autoridad exclusivos del PNUD.
2. No podrá entrar en los locales para realizar en ellos función alguna ningún funcionario español o persona que ejerza una autoridad pública en España, salvo con el consentimiento del funcionario del PNUD responsable de dirigir las actividades del PNUD en los locales, o de su representante autorizado, y en las condiciones que este apruebe. En caso de incendio o de otra emergencia análoga que requiera acción urgente, se presumirá el consentimiento del PNUD para la entrada en los locales.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Convención y en el presente Acuerdo, el PNUD evitará que los locales sean utilizados como refugio por aquellos sobre los que pese una orden de detención dictada por las autoridades competentes.
4. Los bienes, fondos y haberes del PNUD, incluidos los equipos y los materiales arrendados, fletados o puestos de otro modo a disposición del PNUD, con independencia de dónde se encuentren y de quién los tenga en su poder, estarán exentos de todo registro, requisa, confiscación o expropiación y de cualquier otra forma de injerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.
Artículo VIII. Bienes, servicios e instalaciones.
1. El PNUD tendrá derecho a importar y exportar, con exención de derechos de aduana, impuestos, gravámenes y cargas de cualquier tipo, y libres de cualesquiera otras prohibiciones y restricciones, artículos como equipos, provisiones, suministros, combustible y otros bienes, que sean de uso oficial y exclusivo del PNUD.
2. Tras la recepción de un conocimiento de embarque, una carta de porte aéreo, un manifiesto de carga o una lista de bultos presentados por el PNUD, España concederá sin demora todas las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para que el PNUD pueda importar equipos, provisiones, suministros, combustible, materiales y otros bienes, incluidas las piezas de repuesto y medios de transporte, para su uso oficial y exclusivo, sin prohibiciones ni restricciones y sin obligación de abonar ninguna contribución dineraria o derechos, gravámenes, cargas ni impuestos, entre ellos, el impuesto sobre el valor añadido. Asimismo, España concederá sin demora todas las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la adquisición o exportación de dichos bienes sin prohibiciones ni restricciones y sin obligación de abonar ninguna contribución dineraria, derechos, gravámenes, cargas ni impuestos.
3. Para permitir que la importación, autorización, transmisión o exportación tengan lugar cuanto antes, el PNUD y las autoridades competentes establecerán de consuno y sin demora un procedimiento mutuamente aceptable, incluida la documentación correspondiente.
Artículo IX. Exención de impuestos, derechos, prohibiciones y restricciones.
1. El PNUD y sus bienes, fondos y haberes, con independencia de dónde se encuentren y de quién los tenga en su poder, estarán exentos de todos los impuestos directos e indirectos. Sin perjuicio de la aplicación de lo anterior como principio general:
a) el PNUD estará exento de los impuestos al consumo y cargas adicionales sobre la electricidad, el gas metano y cualquier tipo de combustible consumido para uso oficial; asimismo, tales impuestos o recargos conexos no se devengarán en relación con los pagos por servicios públicos prestados al PNUD con arreglo a lo dispuesto en el artículo XI infra;
b) el PNUD estará exento de derechos de aduana, impuestos a la propiedad de vehículos y cualesquiera otros derechos sobre vehículos a motor, incluidos los relativos a las piezas de repuesto, necesarios para su uso oficial en España, con independencia de que se importen o se adquieran en el país; a petición del Jefe del PNUD en España, tales vehículos recibirán matrículas de organización internacional conforme a las leyes y reglamentos aplicables en España y podrá disponerse de ellos en el país si así lo autorizan las autoridades españolas competentes;
c) el combustible y los lubricantes que se necesiten para uso oficial del PNUD y para sus actividades oficiales podrán ser importados, exportados o adquiridos en España libres de derechos de aduana y de cualquier impuesto, prohibición y restricción.
2. En cuanto a los equipos, las provisiones, los suministros, el combustible, los materiales y otros bienes y servicios adquiridos en España o importados a España para uso oficial y exclusivo del PNUD, España tomará las medidas administrativas que procedan para la deducción de cualquier tributo, impuesto específico o contribución monetaria que forme parte del precio, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
3. Las exenciones y facilidades previstas en este artículo no se aplicarán a los gastos en concepto de servicios públicos prestados al PNUD, en el entendimiento de que tales pagos se ajustarán a los precios debidamente establecidos por las autoridades competentes y quedarán descritos, identificados e individualizados en una tarifa previamente determinada.
Artículo X. Bandera, emblema y marcas del PNUD.
1. El PNUD tendrá derecho a exhibir su bandera y emblema en sus locales, en los edificios situados en ellos y en sus vehículos, buques y aeronaves.
2. Los vehículos del PNUD llevarán marcas de identificación distintivas del PNUD, que serán notificadas a las autoridades competentes.
Artículo XI. Suministros y servicios públicos.
1. Las autoridades competentes garantizarán la prestación, en condiciones de equidad y a petición del PNUD, de los suministros y servicios públicos que necesiten los locales, como, por ejemplo, servicios postales, telefónicos, de telecomunicaciones y telegráficos, electricidad, agua, gas, alcantarillado, drenaje, recogida de basura, protección contra incendios, transporte local y limpieza de vías públicas.
2. Cuando sean las autoridades competentes quienes faciliten a los locales la electricidad, el agua, el gas o los demás servicios mencionados en el apartado 1 supra, o cuando tales autoridades controlen los precios de esos servicios, las tarifas no excederán las más bajas que se cobren a los ministerios del Gobierno de España por servicios comparables.
3. En caso de interrupción o amenaza de interrupción del servicio, España dará a las necesidades del PNUD la misma prioridad que conceda a las de su Administración pública.
4. El PNUD será responsable de tomar las medidas necesarias para permitir que representantes debidamente autorizados de los servicios públicos correspondientes instalen, inspeccionen, reparen, conserven, reconstruyan o reubiquen los servicios, canalizaciones, tuberías, colectores y alcantarillas en los locales de modo y en condiciones que no interfieran indebidamente en el cumplimiento de las funciones del PNUD.
Artículo XII. Comunicaciones.
1. El PNUD gozará de las facilidades de comunicación que se reconocen en el artículo III de la Convención. Las cuestiones relativas a las comunicaciones que puedan surgir y no estén específicamente reguladas por el presente Acuerdo se regirán por las correspondientes disposiciones de la Convención.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 supra:
a) el PNUD tendrá derecho a instalar y operar, en los locales estaciones de transmisión, recepción y repetición de radio, así como sistemas satélite para conectar diferentes puntos dentro de España y en el extranjero, y a almacenar información telefónica y de voz, de fax o de vídeo, así como otros datos electrónicos, en la red mundial de telecomunicaciones del PNUD, que podrán intercambiarse dentro de dicha red y con otros organismos de las Naciones Unidas, otras organizaciones conexas y cualquier otro órgano pertinente; tales servicios de telecomunicaciones operarán conforme a lo establecido en la Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y sus reglamentos;
b) el PNUD gozará en España del derecho a comunicarse sin restricciones por radio (incluidos mediante equipos por satélite, móviles y portátiles), teléfono, correo electrónico, fax o cualquier otro medio, así como a instalar las infraestructuras y equipos necesarios para dichas comunicaciones en los locales y entre ellos, incluido el tendido de cables y líneas terrestres y la instalación de estaciones fijas y móviles de transmisión, recepción y repetición de radio; el uso de los sistemas locales por el PNUD se facturará a la tarifa más favorable;
c) las frecuencias en las que operarán los servicios mencionados en las letras a) y b) supra se determinarán en cooperación con las autoridades competentes, que las asignarán sin demora; el PNUD estará exento de cualesquiera impuestos y tasas por la asignación de frecuencias para tales efectos, así como de cualesquiera impuestos o tasas por su utilización;
d) el PNUD tendrá derecho a hacer uso de las claves y a despachar y recibir su correspondencia por correo, mensajería o en valijas, las cuales gozarán de las mismas inmunidades y privilegios que los concedidos a los correos y valijas diplomáticos.
Artículo XIII. Fondos, haberes y otros bienes.
1. El PNUD y sus bienes, fondos y haberes, con independencia de dónde se encuentren y de quién los tenga en su poder, gozarán de inmunidad de conformidad con las secciones II y III de la Convención, salvo en los casos en que haya renunciado expresamente a esa inmunidad. Se entenderá, sin embargo, que tal renuncia no se hará extensiva a ningún procedimiento judicial de ejecución.
2. Sin perjuicio de las disposiciones, reglamentos o moratorias de carácter financiero de ningún tipo y en el desempeño de sus funciones oficiales, el PNUD:
a) podrá mantener fondos o divisas de cualquier tipo y llevar sus cuentas en cualquier divisa;
b) podrá transferir libremente sus fondos o divisas dentro de España o desde España al extranjero, así como convertir a otras divisas las que tenga en su custodia.
3. En el ejercicio de sus derechos conforme a la disposición precedente, el PNUD tendrá debidamente en cuenta las observaciones que le formule España, en la medida en que ello no redunde en perjuicio de sus intereses.
Artículo XIV. Seguridad y protección.
1. España tomará las medidas efectivas y adecuadas para garantizar la seguridad y protección del personal del PNUD y los visitantes en sus locales en España. España garantizará que se aplican las disposiciones de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, de la que es parte, al personal del PNUD y a quienes visiten los locales, así como a sus bienes y equipos respectivos.
2. España velará por la seguridad y la protección de los locales y actuará con la debida diligencia para garantizar que la paz y tranquilidad de dichos locales no se vea alterada por ninguna persona o grupo de personas que traten de acceder a los locales o de causar disturbios en sus alrededores.
3. La seguridad en el interior de los locales será responsabilidad del PNUD. Previa solicitud del Jefe del PNUD en España o de su representante autorizado, las autoridades competentes prestarán la asistencia necesaria para mantener el orden público en los locales y atender las peticiones del Jefe de PNUD en España de expulsar de ellos a una o varias personas concretas.
4. España garantizará que, al responder a cualquier alerta de seguridad u otra emergencia en los locales, las autoridades competentes otorguen a las necesidades de los locales la misma prioridad que conceden a las misiones diplomáticas y de gobiernos acreditadas en España.
5. El PNUD consultará con España los mecanismos para garantizar la seguridad de los locales y del personal del PNUD y de quienes visiten los locales. En este sentido, se entiende que España será responsable de la seguridad fuera de los locales. Los locales del PNUD recibirán el mismo grado de protección adecuada que la otorgada a todas las oficinas y organizaciones internacionales en España, de acuerdo con la correspondiente valoración del riesgo. En el Acuerdo administrativo se establecerán disposiciones específicas sobre las medidas de seguridad relativas a aspectos concretos de los locales, entre otras, en su caso, la construcción y mejora de las vallas o barreras que circunden los locales o se sitúen en sus inmediaciones.
6. El personal de seguridad de las Naciones Unidas podrá llevar uniformes de las Naciones Unidas dentro de los locales. El porte y uso de armas de fuego por dicho personal solo podrá autorizarse de manera excepcional, cuando resulte estrictamente necesario para el desempeño de funciones de protección y mientras realicen funciones oficiales conforme a las órdenes que reciban, y siempre de conformidad con el derecho internacional aplicable y las autorizaciones expresas de las autoridades competentes. Cuando porten armas de fuego, deberán llevar el uniforme de las Naciones Unidas, salvo que ejerzan funciones de escolta.
Dicho personal solo podrá portar armas si está en posesión de licencias y permisos individuales válidos expedidos por las autoridades competentes, sin que el presente Acuerdo constituya por sí mismo una habilitación automática.
Las solicitudes de los permisos necesarios para poseer y portar armas de fuego en España se obtendrán por conducto del Departamento de Protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, y serán tramitadas sin demora para la obtención de la autorización de las autoridades competentes.
Artículo XV. Viajes y transporte.
1. El PNUD, así como sus vehículos, buques, aeronaves y equipos, ya sean de su propiedad o alquilados, fletados, o puestos de otro modo a disposición del PNUD, gozarán de libertad de circulación en España. La libertad de circulación se coordinará con España cuando se trate de vehículos que transporten cargas peligrosas o tengan dimensiones especiales y cuando se transporte un gran volumen de mercancías o vehículos utilizando aeropuertos, vías férreas o carreteras a disposición del tráfico general en España. España se compromete a proporcionar al PNUD, cuando proceda y de forma gratuita, mapas y cualquier otra información que pueda ser de utilidad para facilitar sus desplazamientos.
2. El PNUD, así como sus vehículos, buques y aeronaves, podrán utilizar carreteras, canales y otras vías de agua, instalaciones portuarias y aeródromos sin tener que pagar impuestos, derechos, peajes, gravámenes o cargas de acuerdo con la Convención. No obstante, el PNUD no exigirá la exención de los pagos que de hecho constituyan contraprestaciones por los servicios públicos prestados, siempre que tales pagos se ajusten a los precios debidamente establecidos por las autoridades competentes y estén descritos, identificados e individualizados en una tarifa previamente determinada. El pago por los servicios prestados se efectuará de a la tarifa más favorable aplicada por España a los buques y aeronaves del Estado.
3. España no recaudará ninguna tasa de aeropuerto, salida o pasajeros de personas que viajen por motivos oficiales relacionados con el PNUD en las aeronaves o los buques a que se refiere el presente Acuerdo.
Artículo XVI. Privilegios e inmunidades de los funcionarios.
1. Los funcionarios gozarán en España de los siguientes privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades:
a) inmunidad de jurisdicción por sus declaraciones verbales o escritas y por los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones oficiales; dicha inmunidad subsistirá para las personas en cuestión después de cesar su relación laboral con el PNUD;
b) inmunidad contra el arresto o detención personal en relación con palabras, escritos y todos los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones oficiales y contra la incautación de sus efectos personales y oficiales o de su equipaje personal, salvo en los casos de flagrante delito, en cuyo caso las autoridades competentes informarán inmediatamente al PNUD del arresto, detención o incautación;
c) exención de impuestos sobre los sueldos, emolumentos y prestaciones que perciban del PNUD y del cómputo de dichos ingresos exentos en el cálculo de los impuestos pagaderos sobre otros ingresos;
d) exención de impuestos sobre la totalidad de los bienes e ingresos de los funcionarios y de las personas que forman parte de la unidad familiar, cuando dichos ingresos procedan de fuentes externas a España o cuando dichos bienes se encuentren en el extranjero;
e) aplicación del régimen fiscal que corresponda en España a los ingresos distintos de los sueldos, emolumentos y prestaciones que perciban del PNUD, generados por los funcionarios en el territorio de España, con independencia de su nacionalidad y de su situación de residencia;
f) exención del impuesto sobre sucesiones y donaciones, excepto respecto de los bienes inmuebles situados en España, cuando la obligación de pagar dichos impuestos resulte únicamente del hecho de que los funcionarios y las personas que forman parte de la unidad familiar residan en España;
g) exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, así como de impuestos especiales sobre hidrocarburos;
h) libertad para adquirir y mantener, en España o en el extranjero, valores extranjeros, cuentas en divisas extranjeras y otros bienes muebles y, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles, bienes inmuebles; y, cuando finalice su misión en el PNUD, también el derecho a sacar sus fondos del país, por los cauces autorizados y sin prohibición ni restricción alguna, en la misma divisa y hasta el mismo importe que hubieran introducido en España;
i) exención de la obligación de prestar el servicio militar y cualquier servicio de carácter nacional en España;
j) exención, respecto de los funcionarios y de las personas que forman parte de la unidad familiar, de las restricciones relativas a la inmigración y a las formalidades de registro de extranjeros; cuando sea necesario, se concederán, de forma gratuita y lo antes posible, visados y permisos de entrada a los funcionarios, a las personas a su cargo y a otras personas invitadas a los locales en relación con la labor y las actividades oficiales del PNUD;
k) en el caso de divisas extranjeras, las mismas facilidades que las concedidas a los funcionarios que formen parte de las misiones diplomáticas acreditadas en España, lo que incluye la titularidad de cuentas en divisas extranjeras;
l) en el caso de los funcionarios y de las personas que forman parte de la unidad familiar, las mismas facilidades en materia de repatriación que se conceden en tiempo de crisis internacional a los enviados diplomáticos;
m) si han residido previamente en el extranjero, el derecho a importar, libres de derechos de aduana, el mobiliario, los efectos personales y los enseres domésticos que posean y destinados para uso personal en el momento en que hayan sido nombrados para desempeñar sus funciones en los locales;
n) el derecho a adquirir e importar, libres de derechos de aduana, impuestos y otros gravámenes, prohibiciones y restricciones, vehículos a motor y bienes de consumo para uso personal, de acuerdo con el régimen de exenciones pactado entre el PNUD y España, régimen que no será menos favorable que el concedido a las misiones diplomáticas, las oficinas consulares y las organizaciones internacionales acreditadas en España; los vehículos a motor importados con arreglo a lo dispuesto en este artículo podrán venderse en España, de acuerdo con el régimen de exenciones antes mencionado; los funcionarios también tendrán derecho, una vez que se ponga fin al ejercicio de sus funciones oficiales en España, a exportar su mobiliario y efectos personales, incluidos los vehículos a motor, libres de derechos, impuestos, gravámenes y restricciones;
o) para los titulares de un documento de viaje de acuerdo con el artículo XXV del presente Acuerdo, el derecho a utilizar los canales diplomáticos al viajar, incluido el control de pasaportes, en los aeropuertos y, en su caso, en otros puntos de entrada a España.
2. Además de los privilegios e inmunidades que se establecen en el apartado 1 de este artículo, los funcionarios de categoría profesional P-5 o superior gozarán de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que España concede a los miembros de rango equivalente del cuerpo diplomático acreditados en España.
3. Las personas que forman parte de la unidad familiar podrán ejercer una actividad remunerada en España mientras dure el nombramiento de los funcionarios en este país. El Jefe del PNUD en España dirigirá al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España la solicitud de autorización para ejercer dicha actividad remunerada, que podrá ser denegada cuando la actividad esté reservada a los ciudadanos españoles por razones de seguridad, ejercicio de las potestades públicas o la protección de los intereses del Estado. Los privilegios e inmunidades establecidos en el presente Acuerdo no se aplicarán en relación con dicha actividad.
4. Los funcionarios que tengan la nacionalidad española o la condición de residente permanente en España gozarán únicamente de las inmunidades, exenciones, facilidades y privilegios previstos en los artículos V y VII de la Convención.
Artículo XVII. Jefe del PNUD en España.
1. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo XV, el Jefe del PNUD en España, cuando su categoría profesional sea P-5 o superior, gozará, durante su residencia en España, de las mismas inmunidades, facilidades y privilegios que se conceden a los jefes de las misiones diplomáticas acreditadas en España. El nombre del Jefe del PNUD en España se incluirá en la lista diplomática.
2. Los privilegios, inmunidades y facilidades que se establecen en el apartado 1 se harán extensivos a las personas que forman parte de la unidad familiar del Jefe del PNUD en España, siempre que no tengan la nacionalidad española ni la condición de residente permanente en España.
Artículo XVIII. Expertos en misión.
1. Los expertos en misión gozarán de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se establecen en los artículos VI y VII de la Convención.
2. Se concederán, tan pronto como sea posible y de forma gratuita, visados y permisos de entrada a los expertos en misión cuya identidad notifique a España el Jefe del PNUD en España por el tiempo que dure su misión al servicio del PNUD.
3. Los expertos en misión que no tengan la nacionalidad española ni la condición de residente permanente en España gozarán de exención de impuestos sobre los sueldos y demás emolumentos que perciban del PNUD y podrán disfrutar de los demás privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que acuerden las Partes.
Artículo XIX. Personal contratado localmente y remunerado por horas.
El personal contratado localmente y remunerado por horas gozará de inmunidad de jurisdicción por sus declaraciones verbales o escritas y por los actos que realice en el ejercicio de sus funciones oficiales. Dicha inmunidad de jurisdicción subsistirá para las personas en cuestión después de cesar su relación laboral con el PNUD. También gozará de aquellas otras facilidades que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones oficiales.
Artículo XX. Renuncia a la inmunidad.
1. Se conceden los privilegios e inmunidades a los que se refieren los artículos XV, XVI, XVII y XVIII supra al personal del PNUD en interés del PNUD y no en su propio beneficio personal.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas tendrá el derecho y la obligación de renunciar a la inmunidad de estas personas en los casos en los que, a su juicio, dicha inmunidad impida el curso de la justicia y pueda renunciarse a ella sin perjuicio de los intereses de las Naciones Unidas, incluido el PNUD.
Artículo XXI. Respeto de las leyes y reglamentos locales y cooperación con las autoridades competentes.
1. Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de ellos respetarán las leyes y reglamentos de España y no interferirán en los asuntos internos del país. El Jefe del PNUD en España adoptará las medidas oportunas para velar por que se cumplan estas obligaciones.
2. El PNUD cooperará en todo momento con las autoridades competentes para facilitar la adecuada administración de justicia, garantizar el cumplimiento de los reglamentos de policía y evitar abusos en relación con los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se establecen en el presente Acuerdo.
Artículo XXII. Investigaciones.
1. El PNUD investigará todos los accidentes o incidentes que se produzcan en los locales y en los que se vean implicados funcionarios del PNUD, personas que forman parte de la unidad familiar, expertos en misión o bienes del PNUD. No obstante lo anterior, con el consentimiento previo del Jefe del PNUD en España, todos los accidentes o incidentes que puedan tener consecuencias penales y que se produzcan en los locales serán investigados de acuerdo con la legislación penal española, con la colaboración de los agentes de seguridad del PNUD, conforme a los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas.
2. Se pondrán en conocimiento del Jefe del PNUD en España y de las autoridades competentes, de inmediato, todos los accidentes o incidentes que se produzcan fuera de los locales y en los que se vean implicados funcionarios, personas que forman parte de la unidad familiar, expertos en misión o bienes del PNUD. Concluida la investigación de dicho accidente o incidente, el Jefe del PNUD en España y las autoridades competentes se consultarán las acciones que proceda adoptar.
3. Las acciones adoptadas de acuerdo con los apartados 1 y 2 supra se entenderán sin perjuicio de la Convención o del presente Acuerdo.
Artículo XXIII. Entrada, residencia y salida.
El Jefe del PNUD en España, los funcionarios del PNUD, las personas que forman parte de la unidad familiar y los expertos en misión tendrán derecho a entrar, residir y circular libremente por España y abandonar su territorio mientras sigan ejerciendo sus funciones oficiales en España. España se compromete a facilitar la entrada y la salida de su territorio de forma gratuita y con la mayor agilidad posible.
Artículo XXIV. Laissez-passer y certificados de viaje de las Naciones Unidas.
1. Las autoridades competentes reconocerán y aceptarán como documentos válidos de viaje los laissez-passer de las Naciones Unidas expedidos a funcionarios del PNUD.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo VII, sección 26, de la Convención, se concederán facilidades análogas a las especificadas en el artículo VII, sección 25, de la Convención, a los expertos en misión y demás personas que, sin poseer un laissez-passer de las Naciones Unidas, sean portadores de un certificado que acredite que viajan en nombre del PNUD.
Artículo XXV. Tarjetas de identificación.
1. El PNUD expedirá a todos los miembros de su personal una tarjeta de identificación con su nombre completo, cargo y fotografía.
2. A petición de las autoridades competentes, las personas mencionadas en el apartado 1 supra deberán presentar su tarjeta de identificación del PNUD.
3. España expedirá a las personas mencionadas en el apartado 1 de este artículo tarjetas de identificación.
4. Cuando un funcionario comience o deje de desempeñar sus funciones oficiales, el PNUD informará de ello a las autoridades competentes y, al menos una vez al año, enviará a España la relación de funcionarios y de las personas que forman parte de la unidad familiar.
Artículo XXVI. Seguridad Social y seguro médico.
1. Los funcionarios estarán sujetos al Estatuto del Personal y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas, incluido su artículo VI, que establece disposiciones sobre la participación en la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, la protección de la salud, la concesión de licencias de enfermedad y de licencias parentales, y las indemnizaciones para los trabajadores en los casos de enfermedad, accidente o muerte imputables al desempeño de funciones oficiales en nombre del PNUD. Por consiguiente, las Partes convienen que los funcionarios, con independencia de su nacionalidad o de su situación de residencia, estarán exentos de todas las cotizaciones obligatorias a los regímenes de la Seguridad Social en España durante su empleo al servicio del PNUD.
2. El PNUD acepta, por el presente, que los funcionarios, con independencia de su nacionalidad o de su situación de residencia, estarán obligados a participar, en las condiciones que determine el reglamento del PNUD, en el régimen de seguro médico que establezcan las Naciones Unidas. Las personas que forman parte de la unidad familiar y personas a cargo reconocidas por las disposiciones aplicables del Estatuto del Personal y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas tendrán derecho a cobertura en el marco del referido régimen de seguro médico.
3. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 1 de este artículo, los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este artículo podrán incorporarse voluntariamente al sistema de Seguridad Social de España de conformidad con las disposiciones y los requisitos que establece la legislación española.
Artículo XXVII. Responsabilidad y seguro.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Convención, el presente Acuerdo y demás acuerdos aplicables, el PNUD contratará un seguro de responsabilidad civil o un plan de autoseguro que cubra las posibles responsabilidades frente a terceros que puedan derivarse de la ocupación y el uso de los locales.
2. Los vehículos y aeronaves del PNUD deberán estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. Lo anterior no se aplicará a los vehículos y aeronaves del PNUD que permanezcan estacionados en los locales. No obstante, si los vehículos o las aeronaves estacionados se utilizan en España fuera de los locales también, deberán estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
Articulo XXVIII. Solución de controversias.
1. De acuerdo con el artículo VIII, sección 29, de la Convención, el PNUD deberá prever procedimientos apropiados para la solución de: a) las controversias a que den lugar los contratos u otras controversias de derecho privado en las cuales sea parte el PNUD; y b) las controversias en que esté implicado un funcionario o un experto en misión que, por razón de su posición oficial, goce de inmunidad, si el Secretario General no ha renunciado a dicha inmunidad.
2. Las diferencias entre el PNUD y España relativas a la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo que no puedan resolverse mediante negociación u otro medio convenido de arreglo conforme a lo dispuesto en la Convención serán sometidas a arbitraje, a petición de cualquiera de las Partes. Cada una de las Partes nombrará a un árbitro, y esos dos árbitros nombrarán a un tercero, que desempeñará las funciones de árbitro presidente. Si alguna de las Partes no ha nombrado a un árbitro en los treinta (30) días siguientes a la solicitud de arbitraje o si los dos primeros no han llegado a un acuerdo sobre la elección del tercero en los quince (15) días siguientes a su nombramiento, cualquiera de las Partes podrá solicitar al presidente de la Corte Internacional de Justicia que nombre a un árbitro. El procedimiento del arbitraje será el que establezcan los árbitros y los gastos del arbitraje serán sufragados por las Partes según lo que estos determinen. El laudo arbitral incluirá una exposición de los motivos en los que se base y será aceptado por las Partes como solución definitiva de la controversia, aun en caso de incomparecencia de alguna de ellas.
Artículo XXIX. Disposiciones finales.
1. España cooperará con el PNUD en todo momento con el fin de prestarle asistencia en el cumplimiento de sus objetivos y el ejercicio de sus funciones de acuerdo con el presente Acuerdo y otros acuerdos que lo complementen.
2. El presente Acuerdo podrá enmendarse de mutuo acuerdo en cualquier momento y a petición de cualquiera de las Partes, y las enmiendas se efectuarán por escrito.
3. Cualquiera de las Partes podrá, notificándolo por escrito con treinta y seis (36) meses de antelación, dar por terminado el presente Acuerdo. En caso de terminación, las disposiciones del presente Acuerdo seguirán surtiendo efectos durante el periodo adicional que se estime necesario para resolver cualquier controversia entre las Partes. Las obligaciones asumidas por España seguirán surtiendo efecto tras la terminación del Acuerdo, durante el tiempo necesario para permitir la retirada ordenada de los bienes, fondos, haberes y personal del PNUD en el marco del presente Acuerdo.
4. El presente Acuerdo se entenderá sin perjuicio de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas que se establecen en la Convención.
5. Lo dispuesto en el presente Acuerdo se aplicará de forma provisional desde la fecha de su firma.
6. El presente Acuerdo y sus enmiendas entrarán en vigor el día siguiente a la fecha en la que se reciba la última de las notificaciones por las que las Partes se informen mutuamente del cumplimiento de sus respectivas obligaciones formales, de conformidad con sus disposiciones legales internas.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, representantes debidamente autorizados del Reino de España y del PNUD, firman el presente Acuerdo en nombre de las Partes.
Hecho en Nueva York y Madrid, el 13 y 16 de julio de 2026, por duplicado, en español e inglés, siendo ambas versiones igualmente auténticas.
| Por el Reino de España, | Por el PNUD, |
|
José Manuel Albares Bueno, Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación |
Alexander De Croo, Administrador del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo |
El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 16 de julio de 2026, fecha de la última de sus firmas, de conformidad con lo dispuesto en su artículo XXIX.
Madrid, 24 de agosto de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.