Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Banco Asiático de Desarrollo relativo al centro de prestación de servicios informáticos del Banco Asiático de Desarrollo, hecho en Manila y Madrid el 28 de octubre y el 25 de noviembre de 2025.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-2824|Boletín Oficial: 34|Fecha Disposición: 2026-02-03|Fecha Publicación: 2026-02-07|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL BANCO ASIÁTICO DE DESARROLLO RELATIVO AL CENTRO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INFORMÁTICOS Y RESILIENCIA DEL BANCO ASIÁTICO DE DESARROLLO

El Reino de España, representado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; y

El Banco Asiático de Desarrollo, un banco multilateral de desarrollo creado en virtud de un acuerdo entre los países miembros, denominado «Acuerdo por el que se establece el Banco Asiático de Desarrollo» (en lo sucesivo, el Convenio Constitutivo), con sede en No. 6 ADB Avenue, Mandaluyong City, Metro Manila, Filipinas (en lo sucesivo, el BAsD, del que el Reino de España es miembro);

Deseando celebrar un acuerdo relativo al Centro de prestación de servicios informáticos y resiliencia en el Reino de España (el Centro informático del BAsD) para reforzar la resiliencia de las operaciones informáticas del BAsD;

Habida cuenta de los derechos, privilegios, obligaciones y acuerdos recogidos en el presente acuerdo y sin perjuicio de las obligaciones del Reino de España en virtud del Convenio Constitutivo;

Han resuelto conjuntamente lo siguiente:

Artículo I. Definiciones.

1. A los efectos del presente acuerdo, los siguientes términos tendrán el significado indicado a continuación, a menos que el contexto exija otra cosa:

a) Por «Centro Informático del BAsD» se entenderá el Centro de prestación de servicios informáticos y resiliencia, ubicado en España;

b) Por «Acuerdo» se entenderá el presente acuerdo entre el Reino de España y el BAsD;

c) Por «autoridades pertinentes» se entenderá aquellas autoridades en España que resulten pertinentes en el contexto, y de conformidad con las leyes y costumbres aplicables en España, incluidas las autoridades nacionales, regionales, locales y de otro tipo;

d) Por «archivos del BAsD» se entenderá todos los archivos del BAsD, incluidos los archivos del Centro Informático del BAsD, y abarca todos los registros, correspondencia, documentos, manuscritos, imágenes en movimiento, películas, grabaciones de sonido y demás material, impreso o en formato electrónico, que pertenezcan al BAsD o se custodien en él;

e) Por «Convenio Constitutivo» se entenderá el acuerdo por el que se establece el Banco Asiático de Desarrollo, que entró en vigor el 22 de agosto de 1966 y que tiene plena vigencia en España desde el 30 de mayo de 1986 («BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 1986);

f) Por «dependientes» se entenderá los siguientes miembros de la familia de los funcionarios y el personal del Centro informático del BAsD: (i) cónyuge o pareja de hecho; (ii) hijos de funcionarios o del personal del Centro informático del BAsD menores de 23 años que sean estudiantes a tiempo completo y dependan completamente de dichos progenitores, o hijos de funcionarios o del personal del Centro informático del BAsD de cualquier edad que no puedan mantenerse por sí mismos debido a una discapacidad física o mental; (iii) los progenitores de funcionarios y del personal y los de su cónyuge o pareja de hecho que dependan principalmente del apoyo económico del funcionario y del personal;

g) Por «director del Centro informático del BAsD» se entenderá el funcionario o miembro del personal del Centro informático del BAsD designado para dicho cargo por el Banco;

h) Por «sede del Centro informático» se entenderá las instalaciones ocupadas por el Centro informático del BAsD en España, incluidos todos los edificios y su terreno auxiliar y que se utilicen para los fines del Centro;

i) Por «legislación española» se entenderá la Constitución y las leyes del Reino de España, entre las que se encuentran decretos, ordenanzas, reglamentos y órdenes promulgadas por su Gobierno o bajo su autoridad, o por alguna de sus agencias;

j) Por «país miembro» se entenderá todo país que sea miembro del BAsD;

k) Por «funcionarios y personal del BAsD» se entenderá todo el personal debidamente designado por el BAsD;

l) Por «funcionarios y personal del Centro informático del BAsD» se entenderá todo funcionario o miembro del personal destinado en dicho Centro;

m) Por «Partes» se entenderá el Reino de España y el BAsD;

n) Por «instalaciones» se entenderá el terreno, los edificios, las estructuras y toda instalación conexa que las autoridades pertinentes hayan puesto a disposición del BAsD para su uso exclusivo;

o) Por «activos y propiedades del BAsD» se entenderá los activos y propiedades pertenecientes al BAsD, independientemente de su ubicación o de quién los custodie, y comprenderá los fondos, ingresos y derechos de los que sea titular el BAsD, o custodiados o administrados por él; y

p) Por «representantes de los países miembros» se entenderá los funcionarios acreditados de las delegaciones de los países miembros, incluidos los suplentes, asesores y expertos técnicos encargados de asistirles.

Artículo II. Status Legal.

1. El BAsD poseerá plena personalidad jurídica y el Reino de España reconoce que está dotado de personalidad internacional y plena capacidad jurídica para:

(a) Contratar;

(b) Adquirir propiedades muebles e inmuebles y disponer de ellas o enajenarlas; y

(c) Entablar procedimientos legales.

Artículo III. Inmunidades y privilegios del BAsD.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Convenio Constitutivo, el BAsD y sus activos y propiedades gozarán de inmunidad contra toda clase de procesos legales.

2. Los activos y propiedades del BAsD, estén donde estén y en poder de quien sea, serán inmunes contra:

a) Todas las formas de secuestro o aprehensión, embargo o ejecución, hasta que sea dictada sentencia final en contra del BAsD; y

b) Todo registro, requisa, confiscación, expropiación o cualquier otra forma de toma o incautación por acción ejecutiva o legislativa.

3. Los archivos del BAsD, que incluye los archivos de su Centro informático, y, en general, todos los documentos pertenecientes al mismo o custodiados por él para su uso oficial, serán inviolables, donde quiera que se hallen.

Artículo IV. Sede del centro informático.

1. El BAsD podrá establecer su Centro informático en España con el fin de alcanzar de forma efectiva sus objetivos, entre los que se encuentran el refuerzo de la prestación y la resiliencia de los servicios informáticos del BAsD. El BAsD informará previamente al Reino de España por escrito, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de la ubicación o ubicaciones escogidas para el Centro, a fin de que el Reino de España confiera al Centro informático los privilegios e inmunidades aplicables de conformidad con el Convenio Constitutivo del BAsD y el presente acuerdo.

2. Podrá nombrarse un director del Centro informático del BAsD para dirigir la labor del Centro, cuyo personal estará integrado por quienes designe el BAsD. El Reino de España garantizará que los funcionarios y el personal del BAsD, incluidos los funcionarios y el personal del Centro informático, gozan de todos los privilegios e inmunidades habitualmente concedidos al personal de organizaciones internacionales, incluidos los relacionados en el artículo XI del presente acuerdo.

3. El Reino de España, previa solicitud, ayudará al BAsD a encontrar las instalaciones necesarias para la sede del Centro informático, así como las necesarias para el inicio de las operaciones que el BAsD proponga llevar a cabo en dicho Centro.

4. La sede del Centro informático será inviolable y estará bajo el control y la autoridad del BAsD. Ningún representante de las autoridades pertinentes accederá a dicha sede para realizar tarea alguna sin el consentimiento del BAsD, o lo hará en las condiciones acordadas por este. Dicho consentimiento, no obstante, se considerará otorgado en caso de incendio u otra emergencia que exija una intervención inmediata de protección.

5. El BAsD tendrá la capacidad de adoptar normas y reglamentos en la sede del Centro informático para su administración y para el ejercicio pleno e independiente de sus funciones. Excepto si el presente acuerdo o el Convenio Constitutivo disponen otra cosa, se aplicará la legislación española en la sede del Centro, y los tribunales españoles serán competentes sobre los actos realizados en dicha sede con pleno respeto a los privilegios e inmunidades reconocidos al BAsD en el presente acuerdo y en el Convenio Constitutivo. El BAsD gestionará el Centro informático y sus unidades, incluida la sede del Centro, de manera independiente, sin interferencia por parte del Reino de España.

6. Sin perjuicio del carácter general del apartado 5 del artículo IV del presente acuerdo, el Reino de España acepta que todas las cuestiones relativas a las relaciones laborales y las condiciones de contratación, según proceda, de los funcionarios y el personal del BAsD se regirán exclusivamente por las normas y reglamentos internos del BAsD, incluidas las normas, políticas y procedimientos en materia de empleo o contratación.

7. El BAsD tendrá derecho a convocar reuniones en la sede de su Centro informático o en otro lugar de España. Si el Reino de España lo solicita, el BAsD se compromete a consultarle para las reuniones convocadas en otros lugares del país. El Reino de España garantizará la plena libertad de debate en las reuniones convocadas por el BAsD.

Artículo V. Protección de la sede del centro informático del BAsD.

1. El Reino de España permitirá al BAsD que adopte las medidas adecuadas para garantizar la seguridad perimetral de la sede de su Centro informático, así como la seguridad de sus puntos de control de acceso y de la propia sede del Centro. Sin perjuicio de la inviolabilidad del Centro informático recogida en el apartado 4 del artículo IV del presente acuerdo, dicho permiso se concederá de acuerdo con la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, actualmente en vigor.

2. Las autoridades pertinentes llevarán a cabo una evaluación de riesgos dinámica para determinar el número de agentes de policía necesario en cada momento para preservar la tranquilidad de dicha sede frente a cualquier alteración del orden público que tenga lugar en las inmediaciones del Centro. Sin perjuicio de la inviolabilidad del Centro informático recogida en el apartado 4 del artículo IV del presente acuerdo, las autoridades pertinentes contarán con un número suficiente de agentes de policía y de personal de servicios de emergencias a su disposición para abordar cualquier incidente de seguridad en el interior del Centro o cualquier alteración del orden público que pueda tener lugar en sus inmediaciones.

Artículo VI. Servicios públicos.

1. El Reino de España ayudará al BAsD a contratar los servicios necesarios para mantener la sede del Centro informático en condiciones adecuadas para el cumplimiento eficaz de sus funciones.

2. El Reino de España garantizará que el Centro informático del BAsD goza en España de un trato igual de favorable que el otorgado a cualquier otra organización internacional o Gobierno extranjero, incluidas las misiones diplomáticas, en las cuestiones relativas a:

a) La prestación de servicios públicos, incluidos el correo, el telégrafo, el teléfono, el servicio de internet, la electricidad, el gas, la calefacción, el agua, el alcantarillado, los desagües, la recogida de residuos y la protección policial y frente a incendios;

b) El acceso a gasolina u otros combustibles y aceites lubricantes u otras fuentes de energía para vehículos; y

c) El uso de servicios de transporte.

3. En caso de que se produzca, o exista riesgo de que se produzca, una interrupción de cualquiera de estos servicios, el Reino de España adoptará las medidas necesarias para garantizar el pleno funcionamiento del Centro informático del BAsD.

4. El Reino de España garantizará en todo momento una cuota de gasolina u otros combustibles y aceites lubricantes u otras fuentes de energía para vehículos y otros medios de transporte necesarios para uso oficial del BAsD (incluidos sus funcionarios y personal) en las cantidades y al precio que se aplica para otras organizaciones internacionales o Gobiernos extranjeros, incluidas sus misiones diplomáticas en España.

Artículo VII. Propiedades del BAsD y tributación.

1. El BAsD, sus activos y propiedades, y sus operaciones y transacciones estarán:

a) Exentos de toda clase de impuestos, incluidos los impuestos indirectos y derechos de timbre, o, en su defecto, se le reembolsará su importe;

b) Exentos de todo pago de derechos de aduana y otros gravámenes, así como de prohibiciones y restricciones sobre los bienes (incluidos elementos de hardware, maquinaria, vehículos de motor y piezas de recambio) o artículos importados o exportados por el BAsD para su uso oficial y sus publicaciones;

c) Exentos de toda obligación de pago, retención o recaudación de cualquier impuesto o derecho; y

d) Exentos de toda restricción de divisas o cambio.

2. Se podrá disponer de todos los bienes y artículos importados en virtud de la exención recogida en el apartado 1 del artículo VII del presente acuerdo en el ámbito local y de acuerdo con la legislación local, en los términos que se acuerden con el Reino de España, que serán igual de favorables que los que se aplican a cualquier otra misión diplomática u organización internacional en España.

3. Todo impuesto indirecto abonado por el BAsD y/o el Centro informático del BAsD sobre bienes y servicios se reembolsará íntegramente al BAsD. El procedimiento para dicho reembolso será igual de favorable que el aplicado a cualquier otra misión diplomática u organización internacional en España.

Artículo VIII. Operaciones financieras y libre disposición de fondos.

1. Sin ninguna restricción de controles financieros, reglamentos o moratorias de ningún tipo, el BAsD en España podrá, a su entera discreción:

a) Adquirir, mantener y disponer de fondos, moneda extranjera, instrumentos financieros y valores, operar cuentas y llevar su contabilidad en cualquier divisa, realizar operaciones financieras y celebrar contratos financieros; y

b) Transferir sus fondos, divisas, instrumentos financieros y valores a España o al extranjero, de un país a otro, o dentro de España, y convertir cualquier divisa de la que disponga en otra.

2. El BAsD podrá adquirir, a cambio de cualquier divisa convertible, la moneda nacional en España en las cantidades que periódicamente necesite para cubrir sus gastos en España, al tipo oficial y con unas comisiones bancarias y demás condiciones de transferencia igual de favorables que las que se aplican a otras misiones diplomáticas u organizaciones internacionales en España.

3. A los efectos de cubrir los gastos en España en divisa local para el establecimiento y mantenimiento de su Centro informático, el BAsD podrá utilizar una parte de las suscripciones del Reino de España al capital social del BAsD que haya sido desembolsada en la moneda nacional española, de conformidad con el artículo 24, párrafo 5, del Convenio Constitutivo.

Artículo IX. Comunicaciones.

1. Para sus comunicaciones oficiales, el BAsD gozará en el Reino de España de un trato no menos favorable que el otorgado a cualquier organización internacional o Gobierno en lo que respecta a prioridades, tasas, recargos en el servicio de correo, telegramas, télex, teléfono y otros medios de comunicación, ya sean escritos o electrónicos, así como respecto de las tarifas de prensa por la información destinada a los medios escritos y a la radio.

2. El BAsD tendrá derecho a:

a) Usar códigos, enviar y recibir correspondencia y otras comunicaciones por mensajero o en paquetes precintados, que gozarán de las mismas inmunidades y privilegios que la mensajería y valija diplomáticas; y

b) Instalar y poner en funcionamiento una red de comunicaciones si resulta necesario para facilitar la comunicación desde y hacia el Centro informático del BAsD y dentro de él, sin injerencias ni intervenciones de ningún tipo, tal como garantiza la Constitución española. A estos efectos, el BAsD estará exento de toda regulación y requisito de licencia aplicables.

Artículo X. Tránsito y residencia.

1. El Reino de España adoptará todas las medidas necesarias para facilitar la entrada, salida y residencia de los funcionarios y el personal del BAsD y sus dependientes en España, así como su libre circulación dentro del territorio nacional, sin restricciones e independientemente de su nacionalidad:

a) Los representantes de los países miembros y sus dependientes;

b) Los Gobernadores, los Consejeros, el Presidente, los Vicepresidentes, los funcionarios y el personal del BAsD, incluidos los expertos que realicen misiones para el BAsD, y sus dependientes;

c) Los funcionarios y el personal del Centro informático del BAsD y sus dependientes; y

d) Otras personas invitadas por el BAsD o el Centro informático del BAsD en viaje oficial. El BAsD comunicará los nombres de dichas personas al Reino de España.

2. El Reino de España impartirá instrucciones generales a sus embajadas, legaciones y consulados para garantizar, si es necesario, que las personas mencionadas en el apartado 1 del artículo X del presente acuerdo obtienen sus visados, sin demora, periodo de espera o pago de tasa alguna y, siempre que sea posible, sin requerir su presencia, de acuerdo con los procedimientos aplicables. Cuando se requiera su presencia en condiciones igual de favorables que las aplicadas a otras organizaciones internacionales o misiones diplomáticas, el Reino de España agilizará el proceso de expedición de visados de las personas señaladas en el apartado 1 del artículo X del presente acuerdo.

Artículo XI. Privilegios e inmunidades de los funcionarios y el personal del BAsD y otros.

1. Los Gobernadores, los Consejeros, el Presidente, los Vicepresidentes, los funcionarios y el personal del BAsD, incluidos los funcionarios y el personal de su Centro informático, y los expertos que realicen misiones para el BAsD gozarán en España y respecto de ella de los siguientes privilegios e inmunidades:

a) Inmunidad de jurisdicción e inmunidad judicial respecto de los actos realizados por ellos con carácter oficial, incluidas sus manifestaciones orales y escritas, excepto si el BAsD renuncia por escrito a dicha inmunidad; y

b) Exención de impuestos respecto de sus salarios y emolumentos pagados por el BAsD.

2. Los funcionarios y el personal del Centro informático del BAsD y los expertos que realicen misiones para el BAsD respecto de su Centro informático que no tengan nacionalidad española ni residencia permanente en España en la fecha de incorporación al BAsD gozarán en el Reino de España y respecto de este de los siguientes privilegios e inmunidades:

a) Exención de restricciones sobre el cambio de divisas no menos favorable que la otorgada a los funcionarios de nivel similar en misiones diplomáticas;

b) Las mismas facilidades de repatriación en momentos de crisis, junto con sus dependientes, que aquellas de las que disponen los enviados diplomáticos; y

c) El derecho de importar, tras asumir su cargo, libres de impuestos u otras cargas, prohibiciones o gravámenes sobre importaciones, sus muebles, electrodomésticos, automóviles y otros efectos y artículos de uso y consumo personal. Si los artículos importados, incluidos los automóviles, se venden, traspasan o transmiten posteriormente en España, el BAsD deberá notificárselo debidamente al Reino de España antes de su venta, traspaso o transmisión.

3. Las autoridades pertinentes facilitarán a los funcionarios y al personal del Centro informático del BAsD y a los expertos que realicen misiones diplomáticas para el BAsD respecto de su Centro informático una tarjeta de acreditación que servirá para identificar al titular ante las autoridades del Reino de España.

4. No se solicitará al BAsD, ni a los funcionarios, ni al personal del Centro informático del BAsD que realicen aportaciones a ningún sistema de seguridad social o cualquier otro seguro obligatorio o plan de pensiones en España en relación con su propio empleo o nombramiento en el BAsD. Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios y el personal del Centro informático del BAsD podrán adherirse voluntariamente al Sistema de la Seguridad Social de España sin que ello suponga ningún tipo de obligación para el BAsD.

5. Al director del Centro informático del BAsD, si lo hubiera, se le concederán personalmente, de conformidad con el apartado 1 del artículo XI, los privilegios e inmunidades, las exenciones y las facilidades que se otorgan a los jefes de misión diplomática en España, gozando por tanto de estatuto de personal diplomático.

6. El BAsD comunicará, como mínimo con carácter anual, al Reino de España, por medio de su Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, los nombres de los funcionarios y el personal del Centro informático del BAsD y, si procede, los nombres de otras personas a quienes se les apliquen los privilegios e inmunidades, a su llegada inicial a España.

7. El Reino de España proporcionará a toda persona que goce de los privilegios e inmunidades especificados en el presente acuerdo una tarjeta de identidad especial que servirá para identificar al titular ante las autoridades pertinentes y certificar que goza de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades especificados en el presente acuerdo.

8. Los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades otorgados en el presente acuerdo se conceden en interés del BAsD y no para beneficio personal de los particulares. El BAsD podrá renunciar a dicha inmunidad previa solicitud por escrito del Reino de España si, a juicio del BAsD, dicha inmunidad impide la acción de la justicia y dicha renuncia no perjudica sus intereses.

9. El BAsD adoptará medidas para garantizar que no se abusa de los privilegios, inmunidades y facilidades otorgados en virtud del presente acuerdo. Se celebrarán consultas entre el Reino de España y el BAsD en caso de que aquel considere que se ha producido un abuso, o si el BAsD considera que el Reino de España no ha respetado sus privilegios, inmunidades, exenciones o facilidades.

Artículo XII. Trabajo remunerado en españa de dependientes de funcionarios y personal.

1. Los dependientes podrán desempeñar un trabajo remunerado durante el periodo que en que el funcionario o miembro del personal correspondiente ocupe su puesto en el Centro informático del BAsD.

2. Deberá solicitarse una autorización para desempeñar dicho trabajo remunerado al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

3. Los dependientes que obtengan un empleo en los términos en que lo permite el presente acuerdo no gozarán de inmunidad civil, penal o administrativa respecto de sus actividades relacionadas con sus respectivos trabajos, y estarán sujetos a la legislación española y a la jurisdicción de los tribunales de España respecto de dichas actividades.

Artículo XIII. Solución de controversias.

1. Toda controversia entre las Partes relativa a la interpretación y aplicación del presente acuerdo, o cualquier otro acuerdo complementario o anexo, deberá resolverse mediante negociación amistosa. En caso de que no logre solucionarse, la controversia deberá someterse a laudo arbitral.

2. El tribunal de arbitraje (en lo sucesivo, el «Tribunal») estará compuesto por tres árbitros, dos de los cuales serán nombrados respectivamente por el Reino de España y el BAsD, y ambos nombrarán al tercer árbitro, que será el presidente del Tribunal. En caso de que los dos árbitros no se pongan de acuerdo para nombrar, o no nombren, al presidente del Tribunal, este será nombrado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia previa solicitud de una de las Partes. Será suficiente un voto de mayoría para llegar a una decisión que será firme y obligatoria.

3. El Tribunal adoptará y observará el Reglamento de Arbitraje de 2012 emitido por la Corte Permanente de Arbitraje (CPA).

Artículo XIV. Otras disposiciones.

1. En los casos en que el presente acuerdo imponga obligaciones a otras autoridades españolas, el Reino de España se esforzará en lo posible para garantizar que se cumplen dichas obligaciones.

2. Nada de lo dispuesto en el presente acuerdo se considerará una modificación o enmienda del Convenio Constitutivo, ni impedimento o limitación a los derechos, inmunidades, privilegios y exenciones previstos y especificados en él.

3. Lo dispuesto en el presente acuerdo se aplicará de forma provisional desde la fecha de su firma por ambas Partes.

4. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Reino de España comunique al BAsD por escrito el cumplimiento de sus procedimientos internos para la eficacia del acuerdo. Tan pronto como sea posible tras la fecha de la firma del presente acuerdo, el Reino de España adoptará las medidas necesarias, incluida la introducción de los cambios necesarios en la legislación española y la coordinación con las autoridades pertinentes, según sea necesario, para la plena aplicación de los términos del mismo.

5. Las Partes podrán celebrar acuerdos administrativos entre ellas, previo consentimiento mutuo, a fin de ejecutar el presente acuerdo.

6. El presente acuerdo podrá modificarse periódicamente mediante consentimiento mutuo expresado por escrito entre las Partes.

7. En caso de que el BAsD modifique el nombre de su Centro informático tras un cambio de clasificación interno de la oficina, ambas Partes acuerdan prestar su consentimiento escrito para modificar el acuerdo en consecuencia.

8. El presente acuerdo permanecerá en vigor durante un año desde la fecha en que una de sus Partes informe a la otra de su intención de denunciarlo.

9. Las Partes convienen en que el presente acuerdo podrá publicarse en el sitio web del BAsD.

Artículo XV. Disposición final.

1. El presente acuerdo se firma en español e inglés, siendo ambas lenguas oficiales de este. En caso de incoherencia o controversia entre ambos textos, prevalecerá el texto en lengua inglesa.

2. En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman el presente documento en dos ejemplares originales, ambos en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En nombre y representación del Reino de España,   En nombre y representación del Banco Asiático de Desarrollo,

Carlos Cuerpo Caballero,

Ministro de Economía, Comercio y Empresa

 

Masato Kanda,

Presidente

Hecho en Madrid (España)

Fecha: 25/11/2025

 

Hecho en Manila (Filipinas)

Fecha: 28/10/2025

* * *

El presente acuerdo se aplica provisionalmente desde el 25 de noviembre de 2025, fecha de la última de sus firmas, de conformidad con lo dispuesto en su artículo XIV.

Madrid, 3 de febrero de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.