ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE UCRANIA SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA
El Reino de España (en lo sucesivo, la Parte española) y el Gobierno de Ucrania (en lo sucesivo, la Parte ucraniana), denominados, conjuntamente, las Partes,
Reiterando su condena inequívoca de la invasión militar a gran escala de Ucrania por parte de Rusia y de los delitos cometidos por las fuerzas rusas contra la población y la infraestructura de ese país;
Manifestando su firme apoyo a la independencia, la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente;
Reconociendo la perspectiva europea de Ucrania y la necesidad de que, como país candidato a la adhesión a la Unión Europea, lleve a cabo reformas importantes para convertirse en Estado miembro de la Unión Europea;
Teniendo en cuenta su prolongada y provechosa relación bilateral;
Deseando fortalecer la relación y facilitar la cooperación técnica y financiera entre los dos Estados;
Deseando cooperar con el objetivo de contribuir a un desarrollo económico y social sostenible y a la promoción de la democracia y los derechos humanos en Ucrania;
Garantizando el compromiso de la Parte española de seguir prestando apoyo a Ucrania;
Garantizando la participación de la Parte española en la recuperación y reconstrucción de Ucrania;
Han acordado lo siguiente:
Artículo I. Ámbito de aplicación y objeto.
1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer un conjunto de normas y procedimientos legales que respalden y simplifiquen la ejecución de los programas/proyectos en el marco del presente acuerdo.
2. El presente acuerdo se aplicará a todos los programas/proyectos de asistencia técnica y financiera ubicados en Ucrania y financiados, total o parcialmente, por la Parte española (en lo sucesivo, los «programas/proyectos»), realizados directamente por instituciones públicas españolas o llevados a cabo indirectamente a través de terceros, como organizaciones internacionales y organizaciones sin ánimo de lucro. Esto incluye los programas/proyectos en curso, en fase de preparación y posteriores a la entrada en vigor del presente acuerdo.
La asistencia técnica comprende, entre otros, la transferencia de conocimientos técnicos, la capacitación, el asesoramiento y el suministro de equipos y materiales, así como la asistencia relacionada con la introducción de nuevas tecnologías necesarias para la correcta ejecución de los programas/proyectos.
La asistencia financiera comprende, entre otros, las subvenciones para financiar el suministro de bienes, equipos y materiales, así como los trabajos y los servicios necesarios para la correcta ejecución de los programas/proyectos.
Por «experto español» se entenderá todo experto asignado a un programa/proyecto en el ámbito del presente acuerdo que no sea ciudadano de Ucrania y no resida permanentemente en ese país.
3. Los programas/proyectos en el marco del presente acuerdo serán objeto de arreglos específicos entre las partes en dichos programas/proyectos en los que se especificarán detalladamente los derechos y deberes de cada una de ellas.
4. La Parte ucraniana velará por que todos los programas/proyectos en el marco del presente acuerdo se registren, gratuitamente y sin demora, en la Secretaría del Consejo de Ministros de Ucrania, de conformidad con lo previsto en la legislación de ese país.
Artículo II. Representación.
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa del Reino de España y la Secretaría del Consejo de Ministros de Ucrania serán las autoridades competentes para representar a la Parte española y a la Parte ucraniana, respectivamente, en los asuntos relativos a la aplicación del acuerdo. Todas las comunicaciones dirigidas a la Parte española en el marco del presente acuerdo se remitirán a la Embajada de España en Ucrania. Todas las comunicaciones dirigidas a la Parte ucraniana en el marco del presente acuerdo se remitirán a la Embajada de Ucrania en el Reino de España.
Las Partes, a través de sus autoridades competentes, celebrarán consultas periódicas.
Artículo III. Disposiciones en materia de fiscalidad y aduanas.
1. A los efectos de la ejecución de los programas/proyectos en el marco del presente acuerdo, la importación de bienes en Ucrania y su suministro a dicho país estarán exentos del pago de impuestos, derechos de aduana, tasas y otros gravámenes de efecto equivalente. Lo anterior será de aplicación, asimismo, a los servicios, fondos y otros recursos asociados a la ejecución de los programas/proyectos en el marco del presente acuerdo.
2. La Parte ucraniana velará por que los permisos para la importación/importación temporal de bienes necesarios para la ejecución de los programas/proyectos en el marco del presente acuerdo se concedan sin demora, de conformidad con lo previsto en la legislación ucraniana.
3. Los bienes necesarios para la ejecución de los programas/proyectos en el marco del presente acuerdo podrán importarse en el territorio aduanero de Ucrania y reexportarse tras la finalización del trabajo exentos del pago de derechos, impuestos y otros gravámenes de efecto equivalente, incluidas las tasas de aduana. Si los bienes reciben destino en el territorio aduanero de Ucrania, estarán sometidos a imposición, de conformidad con lo previsto en la legislación ucraniana.
4. Los bienes personales de los expertos españoles estarán exentos del pago de impuestos indirectos, incluidos los derechos de importación, siempre que la estancia de dichos expertos sea de carácter temporal y esté asociada a algún programa/proyecto en el marco del presente acuerdo. Dichos bienes deberán reexportarse tras la expiración del periodo de ejecución de ese programa/proyecto concreto. Si los bienes reciben destino en el territorio aduanero de Ucrania, se exigirá el pago de los derechos, impuestos y otros gravámenes obligatorios de conformidad con lo previsto en la legislación de Ucrania.
5. Se permitirá la importación a Ucrania, exenta del pago de impuestos, de un vehículo de motor por experto español, siempre que ese vehículo se utilice únicamente durante su adscripción a un programa/proyecto y se reexporte una vez finalizado ese periodo.
6. Los expertos españoles estarán exentos del pago del impuesto sobre la renta en Ucrania y de otros impuestos directos y cargas sobre los salarios y emolumentos percibidos en el marco de los programas/proyectos en ese país.
Artículo IV. Lucha contra la corrupción.
Las Partes practicarán la tolerancia cero contra la corrupción y otras irregularidades financieras en el marco de los programas/proyectos o en relación con ellos. Esta política de tolerancia cero se aplicará a todos los miembros de su personal, a los asesores y a otras personas ajenas a su plantilla, así como a los socios para la cooperación de los programas/proyectos o asociados a estos.
Artículo V. Derechos de los expertos españoles.
1. La Parte ucraniana velará por que los expertos españoles adscritos a los programas/proyectos de ayuda técnica o financiera registrados en el marco del presente acuerdo y sus familiares reciban autorización inmediata y por que se les expida un visado de larga duración, de forma gratuita, previa invitación del organismo estatal, empresa u organización receptora de la asistencia.
2. La Parte ucraniana proporcionará a los expertos españoles y a sus familiares toda la documentación necesaria, como los permisos de residencia temporal, de forma gratuita, y realizará, sin demora injustificada, cuantos trámites sean necesarios, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Ucrania.
3. La Parte ucraniana garantizará el derecho de los expertos españoles a abrir, en Ucrania, una cuenta bancaria de uso personal, y a operar con ella, cuyo saldo deberá ser transferible a euros (EUR) o a cualquier otra divisa convertible de acuerdo con los requisitos que establece la legislación de Ucrania en materia de divisas.
Artículo VI. Disposiciones finales.
1. El presente acuerdo se celebra por una duración indefinida y entrará en vigor en la fecha en que se reciba, por conducto diplomático, la última notificación escrita por la que las Partes se comuniquen mutuamente la conclusión de sus procedimientos internos.
2. La Parte española aplicará provisionalmente el presente acuerdo desde la fecha en que lo firmen las Partes.
3. Las Partes pactarán, por escrito, las modificaciones del presente acuerdo, que entrarán en vigor con arreglo a lo previsto en el apartado 1 de este artículo.
4. Las Partes podrán dar por terminado el presente acuerdo notificándoselo, por escrito, a la otra Parte. En ese caso, el acuerdo expirará seis (6) meses después de la recepción de dicha notificación por la otra Parte.
5. En caso de terminación, las disposiciones del presente acuerdo seguirán aplicándose a todos los programas/proyectos aprobados antes de dicha terminación.
6. En caso de controversia relativa a la aplicación o interpretación del acuerdo, las Partes se consultarán para alcanzar una solución.
Hecho en Madrid, el día 18 de marzo de 2026, en tres ejemplares, en inglés, español y ucraniano, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de discrepancia en la interpretación de las disposiciones del presente acuerdo, prevalecerá el texto en lengua inglesa.
| Por el Reino de España, | Por el Gobierno de Ucrania, | ||
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Ricardo López-Aranda Jagu, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de España en Ucrania |
Yuliia Sokolovska, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Ucrania en el Reino de España |
El presente acuerdo se aplica provisionalmente para España desde el 18 de marzo de 2026 de conformidad con lo dispuesto en su artículo VI.
Madrid, 25 de marzo de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.