ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LAS NACIONES UNIDAS RELATIVO A LA PRESENCIA DE LA ESCUELA SUPERIOR DEL PERSONAL DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS EN EL REINO DE ESPAÑA
Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la resolución 55/207, de 20 de diciembre de 2000, estableció la Escuela Superior del Personal del Sistema de las Naciones Unidas (UNSSC), sita en Turín (Italia), que es una institución de gestión del conocimiento en todo el sistema, de formación y de aprendizaje para el personal del sistema de las Naciones Unidas, cuyo objetivo principal se sitúa en las esferas del desarrollo económico y social, la paz y la seguridad y la gestión interna de dicho sistema;
Considerando que la UNSSC forma parte de las Naciones Unidas y su estatuto, privilegios e inmunidades se rigen por los artículos 104 y 105 de la Carta de las Naciones Unidas y la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946 y en la que España es parte desde el 31 de julio de 1974, así como por los demás acuerdos internacionales y resoluciones de las Naciones Unidas relativos a su estatuto, sus privilegios e inmunidades;
Considerando que el Reino de España acoge con agrado el establecimiento de una oficina de la UNSSC en Madrid;
Considerando que el Reino de España y las Naciones Unidas desean establecer las condiciones de funcionamiento en el Reino de España de la UNSSC, en el marco de su mandato;
Por consiguiente, el Reino de España y las Naciones Unidas han celebrado el presente Acuerdo:
Artículo I. Definiciones.
A los efectos del presente Acuerdo, serán de aplicación las siguientes definiciones:
a) por «España» se entenderá el Reino de España;
b) por «Naciones Unidas» se entenderá la organización internacional creada por la Carta de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 1945;
c) por «UNSSC» se entenderá la Escuela Superior del Personal del Sistema de las Naciones Unidas, una institución que la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció, mediante su resolución 55/207, de 20 de diciembre de 2000, para gestionar el conocimiento en todo el sistema e impartir formación y aprendizaje para el personal del sistema de las Naciones Unidas, y cuya sede se encuentra en Turín (Italia);
d) por «Convención» se entenderá la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946 y en la que España es parte desde el 31 de julio de 1974;
e) por «autoridades competentes» se entenderá las autoridades nacionales, autonómicas o locales correspondientes del Reino de España en el contexto de la legislación y las costumbres aplicables en dicho país y de conformidad con las mismas;
f) por «locales» se entenderá los terrenos, edificios, estructuras e instalaciones conexas que las autoridades competentes hayan puesto a disposición de la UNSSC para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones oficiales. Ello comprenderá los terrenos, edificios, estructuras e instalaciones conexas que puedan incluirse en su momento como parte de los locales, de conformidad con el presente Acuerdo o los acuerdos complementarios celebrados entre las Partes;
g) por «Jefe de la UNSSC en España» se entenderá el funcionario de la UNSSC a cargo de la presencia de la UNSSC en España y del desempeño de las funciones relativas a la UNSSC que se especifican en el presente Acuerdo y, en su ausencia, el funcionario de la UNSSC que aquel haya designado para actuar en su nombre;
h) por «funcionarios» se entenderá todos los integrantes de la plantilla de las Naciones Unidas adscritos a la UNSSC, con independencia de su nacionalidad, a excepción de aquellos contratados localmente y remunerados por horas, tal y como se recoge en la resolución 76 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 7 de diciembre de 1946, conforme al artículo V, sección 17, de la Convención;
i) por «expertos en misión» se entenderá aquellas personas que no sean funcionarios y que se enmarquen en el ámbito de aplicación del artículo VI de la Convención, incluidos los expertos asociados de la UNSSC;
j) por «personas que forman parte de la unidad familiar» se entenderá: i) los cónyuges o parejas registradas o debidamente acreditadas de los funcionarios; ii) los hijos menores de 18 años de los funcionarios o los hijos menores de 23 años que cursen estudios a tiempo completo y dependan económicamente de sus progenitores, o los hijos de cualquier edad que dependan de sus progenitores en razón de su discapacidad; iii) los progenitores económicamente dependientes de los funcionarios y los de sus cónyuges o parejas registradas.
k) por «personal de la UNSSC» se entenderá los funcionarios, los expertos en misión y el personal contratado localmente y remunerado por horas;
l) por «Partes» se entenderá el Reino de España y las Naciones Unidas.
Artículo II. Objeto del Acuerdo.
1. El presente Acuerdo regula el estatuto jurídico en España de los locales que se pongan a disposición de la UNSSC y las condiciones en que esta última podrá usarlos, así como el estatuto jurídico de la UNSSC y de su personal, conforme a las disposiciones recogidas en el presente Acuerdo y de forma compatible con las mismas.
2. Los términos y condiciones adicionales aplicables al uso de los locales se establecerán en acuerdos complementarios (en lo sucesivo, los «Acuerdos administrativos») que se suscribirán conforme a lo dispuesto en el artículo III del presente Acuerdo.
Artículo III. Acuerdo administrativo.
1. Las autoridades competentes de España y la UNSSC celebrarán un Acuerdo administrativo, complementario del presente Acuerdo, cuando las autoridades competentes pongan los locales a disposición de la UNSSC.
2. En el Acuerdo administrativo figurará una descripción de los locales y cualesquiera derechos, servidumbres, pertenencias y otras instalaciones auxiliares de los locales. El Acuerdo administrativo también incluirá los arreglos que concierten las autoridades competentes y la UNSSC con respecto a sus obligaciones recíprocas en relación con los locales. En particular, el Acuerdo administrativo establecerá que los locales se pondrán a disposición de la UNSSC a título gratuito. El Acuerdo administrativo también establecerá que la UNSSC no estará obligada a efectuar ningún pago, reembolso ni contribución en razón de los gastos normales en que incurran las autoridades competentes para facilitar los servicios, instalaciones, equipos, personal u otros elementos que sean necesarios para el mantenimiento y funcionamiento eficaces de los locales. No obstante, la UNSSC podrá, conforme a los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo administrativo, reembolsar a las autoridades competentes que proceda los gastos en que estas incurran en exceso de los referidos gastos normales y que sean directamente imputables al uso de los locales por la UNSSC.
Artículo IV. Aplicación de la Convención.
La UNSSC, sus bienes, fondos y haberes, con independencia de dónde se encuentren y de quién los tenga en su poder, incluidos los equipos y materiales arrendados, fletados o puestos de otro modo a disposición de la UNSSC, así como el personal de la UNSSC, gozarán de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se especifican en el presente Acuerdo, así como los que se establecen en la Convención y demás acuerdos aplicables.
Artículo V. Locales.
1. Los locales se destinarán al uso exclusivo de las Naciones Unidas y para sus fines oficiales, y se delimitarán físicamente sobre el terreno de manera clara.
2. Los locales no se utilizarán de ninguna manera que sea incompatible con el objeto del presente Acuerdo.
Artículo VI. Inviolabilidad de los locales.
1. Los locales serán inviolables y estarán sujetos al control y la autoridad exclusivos de la UNSSC.
2. No podrá entrar en los locales para realizar en ellos función alguna ningún funcionario español o persona que ejerza una autoridad pública en España, salvo con el consentimiento del funcionario de la UNSSC encargado de dirigir las actividades de la UNSSC y en las condiciones que este apruebe. En caso de incendio o de otra emergencia análoga, se presumirá el consentimiento de la UNSSC para la entrada en los locales.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Convención y en el Acuerdo, la UNSSC evitará que los locales sean utilizados como refugio por aquellos sobre los que pese una orden de detención dictada por las autoridades competentes.
4. Los bienes, fondos y haberes de la UNSSC, incluidos los equipos y los materiales arrendados, fletados o puestos de otro modo a disposición de la UNSSC, con independencia de dónde se encuentren y de quién los tenga en su poder, estarán exentos de todo registro, requisa, confiscación o expropiación y de cualquier otra forma de injerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.
Artículo VII. Bienes, servicios e instalaciones.
La UNSSC tendrá derecho a importar y exportar, con exención de derechos de aduana, impuestos, gravámenes y cargas de cualquier tipo, y libres de cualesquiera otras prohibiciones y restricciones, artículos como equipos, provisiones, suministros, combustible y otros bienes, que sean de uso oficial y exclusivo de la UNSSC.
Artículo VIII. Exención de impuestos, derechos, prohibiciones y restricciones.
1. La UNSSC y sus bienes, fondos y haberes, con independencia de dónde se encuentren y de quién los tenga en su poder, estarán exentos de todos los impuestos directos e indirectos. Sin perjuicio de la aplicación de lo anterior como principio general:
a) la UNSSC estará exenta de los impuestos al consumo y cargas adicionales sobre la electricidad, el gas metano y cualquier tipo de combustible consumido para uso oficial. Asimismo, tales impuestos o recargos conexos no se devengarán en relación con los pagos por servicios públicos prestados a la UNSSC con arreglo a lo dispuesto en el artículo X infra;
b) la UNSSC estará exenta de derechos de aduana, impuestos a la propiedad de vehículos y cualesquiera otros derechos sobre vehículos a motor, incluidas las piezas de repuesto, necesarios para su uso oficial en España, con independencia de que se importen o se adquieran en el país; tales vehículos se matricularán conforme a las leyes y reglamentos aplicables en España; no obstante lo anterior, podrá disponerse de tales vehículos si así lo autorizan las autoridades españolas competentes; y
c) el combustible y los lubricantes que se necesiten para uso oficial de la UNSSC y para sus actividades oficiales podrán ser importados, exportados o adquiridos en España libres de derechos de aduana y de cualquier impuesto, prohibición y restricción.
2. En cuanto a los equipos, las provisiones, los suministros, el combustible, los materiales y otros bienes y servicios adquiridos en España o importados a España para uso oficial y exclusivo de la UNSSC, España tomará las medidas administrativas que procedan para la deducción de cualquier gravamen, impuesto específico o contribución monetaria que forme parte del precio, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
3. Las exenciones y facilidades previstas en este artículo no se aplicarán a los gastos en concepto de servicios públicos prestados a la UNSSC, en el entendimiento de que tales pagos se ajustarán a los precios debidamente establecidos por las autoridades competentes y quedarán descritos, identificados e individualizados en una tarifa previamente determinada.
Artículo IX. Bandera, emblema y marcas de la UNSSC.
1. La UNSSC tendrá derecho a exhibir su bandera y emblema, así como los de las Naciones Unidas, en los locales, en los edificios situados en ellos y en sus vehículos.
2. Los vehículos de la UNSSC llevarán una identificación distintiva de la UNSSC, que será notificada a las autoridades competentes.
Artículo X. Instalaciones y servicios públicos.
1. Las autoridades competentes garantizarán la prestación, en condiciones de equidad y a petición de la UNSSC, de los servicios públicos que necesiten los locales, como por ejemplo servicios postales, telefónicos y telegráficos, electricidad, agua, gas, alcantarillado, drenaje, recogida de basura, protección contra incendios, transporte local y limpieza de vías públicas.
2. Cuando sean las autoridades competentes quienes pongan a disposición de los locales la electricidad, el agua, el gas o los demás servicios mencionados en el apartado 1 supra, o cuando tales autoridades controlen los precios de esos servicios, las tarifas no excederán las más bajas que se cobren a los departamentos del Gobierno de España por servicios comparables.
3. En caso de interrupción o amenaza de interrupción del servicio, España dará a las necesidades de la UNSSC la misma prioridad que conceda a las de la Administración pública.
4. La UNSSC será responsable de tomar las medidas que procedan para permitir que representantes debidamente autorizados de los servicios públicos correspondientes instalen, inspeccionen, reparen, conserven, reconstruyan y reubiquen los servicios, canalizaciones, colectores y alcantarillas en los locales en condiciones y de modo que no perturben injustificadamente el cumplimiento de las funciones de la UNSSC.
Artículo XI. Comunicaciones.
1. La UNSSC gozará de las facilidades de comunicación que se reconocen en el artículo III de la Convención. Las cuestiones relativas a las comunicaciones que puedan surgir y no estén específicamente reguladas por el presente Acuerdo se regirán por las correspondientes disposiciones de la Convención.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 supra:
a) la UNSSC tendrá derecho a operar efectivamente, y libre de derechos de licencia, equipos de comunicaciones y telecomunicaciones, incluidas las instalaciones electrónicas, de radio de alta frecuencia y de satélite, en las frecuencias registradas por las Naciones Unidas, y en las asignadas por España, entre su personal, dentro y fuera de España; y
b) la UNSSC tendrá derecho a hacer uso de las claves y a despachar y recibir su correspondencia por correo o en valijas, las cuales gozarán de las mismas inmunidades y privilegios que los concedidos a los correos y valijas diplomáticos.
Artículo XII. Fondos, haberes y otros bienes.
1. Sin estar sometida a ningún tipo de controles, reglamentos o moratorias de carácter financiero y en el desempeño de sus funciones oficiales, la UNSSC:
a) podrá mantener fondos o divisas de cualquier tipo y operar cuentas en cualquier divisa;
b) podrá transferir libremente sus fondos o divisas desde España al extranjero, o bien dentro de España, así como convertir a otras divisas las que tenga en su poder.
2. En el ejercicio de sus derechos conforme a la disposición precedente, la UNSSC tendrá debidamente en cuenta las observaciones que le formule España, en la medida en que ello no redunde en perjuicio de los intereses de la UNSSC.
Artículo XIII. Seguridad y protección.
1. España tomará las medidas efectivas y oportunas que sean necesarias para garantizar la seguridad y protección del personal de la UNSSC y los visitantes en sus locales en España. España garantizará que se apliquen las disposiciones de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, de la que es parte, al personal de la UNSSC y a quienes visiten los locales, así como a sus bienes y equipos respectivos.
2. España velará por la seguridad y la protección de los locales y actuará con la debida diligencia para garantizar que la tranquilidad de dichos locales no se vea alterada por ninguna persona o grupo de personas que traten de entrar sin autorización en los locales o de crear disturbios en sus inmediaciones.
3. La seguridad en el interior de los locales será responsabilidad de la UNSSC. Cuando lo solicite el funcionario de la UNSSC encargado de dirigir sus actividades en los locales, las autoridades competentes prestarán la asistencia necesaria para mantener el orden público en los locales y expulsar de ellos a cualquier persona o personas que les solicite el referido funcionario de la UNSSC.
4. España garantizará que, al responder a cualquier alerta de seguridad u otra emergencia en los locales, las autoridades competentes otorguen a las necesidades de los locales la misma prioridad que conceden a las misiones diplomáticas y de gobiernos acreditadas en España.
5. La UNSSC consultará con España los métodos para garantizar la seguridad de los locales y del personal de la UNSSC y de quienes visiten los locales. Los locales recibirán el mismo grado de protección otorgado a todas las oficinas de organismos internacionales ubicadas en España, conforme a la correspondiente valoración del riesgo. En el Acuerdo administrativo se establecerán disposiciones específicas sobre las medidas de seguridad relativas a aspectos concretos de los locales, entre otras, la construcción y mejora, según proceda, de las vallas o barreras que circunden los locales o se sitúen en sus inmediaciones.
Artículo XIV. Viajes y transporte.
1. La UNSSC, así como sus vehículos y equipos, ya sean de su propiedad o alquilados, fletados o puestos de otro modo a disposición de la UNSSC, gozarán de libertad de circulación en España.
2. La UNSSC, así como sus vehículos, podrán utilizar las carreteras sin tener que pagar impuestos, derechos, peajes, gravámenes o cargas de conformidad con la Convención. No obstante, la UNSSC no exigirá la exención de pagos que de hecho constituyan contraprestaciones por servicios públicos prestados, siempre que tales pagos se ajusten a los precios debidamente establecidos por las autoridades competentes y estén descritos, identificados e individualizados en una tarifa previamente determinada.
Artículo XV. Privilegios e inmunidades de los funcionarios.
1. Los funcionarios gozarán en España de los siguientes privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades:
a) inmunidad de jurisdicción por sus declaraciones verbales o escritas y por los actos que realicen a título oficial; dicha inmunidad subsistirá después de cesar su relación laboral con la UNSSC;
b) inmunidad de confiscación de su equipaje personal y oficial;
c) exención de impuestos sobre los sueldos, emolumentos e indemnizaciones que perciban de las Naciones Unidas y de que dichos ingresos se tengan en cuenta a efectos del cálculo de la cantidad correspondiente al impuesto sobre otros ingresos;
d) exención de impuestos sobre la totalidad de los bienes e ingresos, propios y de los cónyuges y las personas que forman parte de la unidad familiar, cuando dichos ingresos procedan de fuentes externas a España o cuando dichos bienes se encuentren fuera de su territorio;
e) aplicación del régimen fiscal que corresponda en España a los ingresos distintos de los sueldos, emolumentos e indemnizaciones que perciban de la Organización, generados por los funcionarios en el territorio de España, con independencia de su nacionalidad y de su situación de residencia;
f) exención del impuesto sobre sucesiones y donaciones, excepto respecto de los bienes inmuebles situados en España, cuando la obligación de pagar dichos impuestos resulte únicamente del hecho de que los funcionarios y las personas que forman parte de la unidad familiar sean residentes en España;
g) exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, así como del impuesto especial sobre hidrocarburos;
h) libertad para adquirir y mantener, en España o en cualquier otro lugar, valores extranjeros, cuentas en divisas extranjeras y otros bienes muebles y, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles, bienes inmuebles; y, una vez finalizada su adscripción a la UNSSC, el derecho a sacar sus fondos del país, por los cauces autorizados y sin prohibición ni restricción alguna, en la misma divisa y, hasta el mismo importe que hubieran introducido en España;
i) exención de la obligación de prestar el servicio militar y cualquier otro servicio de carácter nacional en España;
j) exención, respecto de ellos mismos y de las personas que forman parte de la unidad familiar, de las restricciones relativas a la inmigración y al registro de extranjeros; cuando sea necesario, se concederán, de forma gratuita y lo antes posible, visados y permisos de entrada a los funcionarios, a las personas a su cargo y a otras personas invitadas a los locales en relación con la labor y las actividades oficiales de la UNSSC;
k) en el caso de divisas extranjeras, las mismas facilidades que las concedidas a los miembros de las misiones diplomáticas acreditados en España, lo que incluye mantener cuentas en divisas extranjeras;
l) en el caso de los funcionarios y de las personas que forman parte de la unidad familiar, las mismas facilidades en materia de repatriación que se conceden en tiempo de crisis internacional a los enviados diplomáticos;
m) si han estado residiendo en el extranjero, el derecho a importar, libres de derechos, su mobiliario, efectos personales y todos los electrodomésticos que posean para uso personal mientras estén destinados en los locales; y
n) el derecho a adquirir e importar, para uso personal, libres de derechos de aduana, impuestos y otros gravámenes, prohibiciones y restricciones, automóviles para uso personal y bienes de consumo personal, de acuerdo con el régimen de exenciones pactado entre la UNSSC y España, régimen que no será menos favorable que el concedido a las misiones diplomáticas, las oficinas consulares y las organizaciones internacionales en España; los automóviles importados con arreglo a lo dispuesto en este artículo podrán venderse en España, de acuerdo con el régimen de exenciones antes mencionado; los funcionarios también tendrán derecho, una vez que se ponga fin a sus funciones oficiales en España, a exportar su mobiliario y efectos personales, incluidos los automóviles, libres de derechos, impuestos, gravámenes y restricciones.
2. Además de los privilegios e inmunidades que se establecen en el apartado 1 supra, los funcionarios de categoría profesional P-5 o superior gozarán de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que España concede los miembros de rango equivalente del cuerpo diplomático acreditados en España.
3. Las personas que forman parte de la unidad familiar de los funcionarios podrán ejercer una actividad remunerada durante el tiempo que el personal esté destinado en España. El Jefe de la UNSSC en España dirigirá al Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la solicitud de autorización para ejercer una actividad remunerada en España, que podrá ser denegada cuando la actividad esté reservada a los ciudadanos españoles por razones de seguridad, ejercicio de las potestades públicas o la salvaguardia de los intereses del Estado. Los privilegios e inmunidades establecidos en el presente Acuerdo no se aplicarán en relación con dicha actividad.
4. Los funcionarios que tengan la nacionalidad española o la condición de residente permanente en España gozarán únicamente de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades previstas en los artículos V y VII de la Convención.
Artículo XVI. Jefe de la UNSSC en España.
1. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo XV, el Jefe de la UNSSC en España, cuando su categoría profesional sea P-5 o superior, gozará, durante su residencia en España, de los privilegios, inmunidades y facilidades concedidos a los jefes de las misiones diplomáticas acreditados en España. El nombre del Jefe de la UNSSC en España se incluirá en la lista diplomática.
2. Los privilegios, inmunidades y facilidades que se establecen en el apartado 1 se harán extensivos a las personas que forman parte de la unidad familiar del Jefe de la UNSSC en España, siempre que no tengan la nacionalidad española ni la condición de residente permanente en España.
Artículo XVII. Expertos en misión.
1. Los expertos en misión gozarán de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se establecen en los artículos VI y VII de la Convención.
2. Se concederán, de forma gratuita y tan pronto como sea posible, visados y permisos de entrada a los expertos en misión cuya identidad notifique a España el Jefe de la UNSSC por el tiempo que dure su misión al servicio de la UNSSC.
3. Los expertos en misión que no tengan la nacionalidad española ni la condición de residente permanente en España gozarán de exención sobre los sueldos y demás emolumentos que perciban de la UNSSC y podrán disfrutar de los demás privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que acuerden las Partes.
Artículo XVIII. Personal contratado localmente y remunerado por horas.
Se concederá al personal contratado localmente y remunerado por horas inmunidad de jurisdicción por sus declaraciones verbales o escritas y por los actos que realice a título oficial. Dicha inmunidad subsistirá aunque haya cesado su relación laboral con la UNSSC. También gozará de aquellas otras facilidades que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones oficiales.
Artículo XIX. Renuncia a la inmunidad.
1. Se conceden los privilegios e inmunidades a los que se refieren los artículos XV, XVI, XVII y XVIII supra al personal de la UNSSC en interés de las Naciones Unidas y no en su propio beneficio personal.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas tendrá el derecho y la obligación de renunciar a la inmunidad de estas personas en los casos en los que, a su juicio, dicha inmunidad impida el curso de la justicia y pueda renunciarse a ella sin perjuicio de los intereses de las Naciones Unidas, incluida la UNSSC.
Artículo XX. Respeto de las leyes y reglamentos locales y cooperación con las autoridades competentes.
1. Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de ellos tendrán el deber de respetar las leyes y reglamentos del país anfitrión y de no interferir en los asuntos internos de España. El Jefe de la UNSSC adoptará las medidas oportunas para velar por que se cumplan estas obligaciones.
2. La UNSSC cooperará en todo momento con las autoridades competentes para facilitar la adecuada administración de justicia, garantizar el cumplimiento de los reglamentos de policía y evitar todo abuso en relación con los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se establecen en el presente Acuerdo.
Artículo XXI. Investigaciones.
1. La UNSSC investigará todos los accidentes o incidentes que se produzcan en los locales y en los que se vean implicados funcionarios de la UNSSC, personas que forman parte de la unidad familiar, expertos en misión o bienes de la UNSSC.
2. Se pondrán en conocimiento del Jefe de la UNSSC en España y de las autoridades competentes, de inmediato, todos los accidentes o incidentes que se produzcan fuera de los locales y en los que se vean implicados funcionarios de la UNSSC, personas que forman parte de la unidad familiar, expertos en misión o bienes de la UNSSC. Concluida la investigación de dicho accidente o incidente, el Jefe de la UNSSC en España y las autoridades competentes se consultarán las acciones que proceda adoptar.
3. Las acciones adoptadas de acuerdo con los apartados 1 y 2 supra se adoptarán sin perjuicio de la Convención y del presente Acuerdo.
Artículo XXII. Entrada, residencia y salida.
El Jefe de la UNSSC, los funcionarios y las personas que forman parte de la unidad familiar, así como los expertos en misión, tendrán derecho a entrar, residir y circular libremente por España y abandonar su territorio mientras dure su mandato en España. España se compromete a facilitar la entrada y la salida de su territorio España de forma gratuita y con la mayor agilidad posible.
Artículo XXIII. Laissez-passer y certificados de viaje de las Naciones Unidas.
1. Las autoridades competentes reconocerán y aceptarán como documentos válidos de viaje los laissez-passer de las Naciones Unidas expedidos a funcionarios de la UNSSC.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo VII, sección 26, de la Convención, se concederán facilidades análogas a las especificadas en el artículo VII, sección 25, de la Convención, a los expertos en misión y demás personas que, sin poseer un laissez-passer de las Naciones Unidas, sean portadores de un certificado que acredite que viajan por cuenta de la UNSSC.
Artículo XXIV. Tarjetas de identificación.
1. La UNSSC expedirá a todos los miembros de su personal una tarjeta de identificación con su nombre completo, cargo y fotografía.
2. A petición de las autoridades competentes, las personas mencionadas en el apartado 1 supra deberán presentar su tarjeta de identificación de la UNSSC.
3. España expedirá a las personas mencionadas en el apartado 1 supra tarjetas de identidad.
4. Cuando un funcionario inicie o concluya su adscripción, la UNSSC informará a las autoridades competentes y, al menos una vez al año, enviará a España la relación de funcionarios y de las personas que forman parte de la unidad familiar.
Artículo XXV. Seguridad Social.
1. Los funcionarios están sujetos al Estatuto del Personal y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas, incluido su artículo VI, que establece disposiciones sobre la participación en la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, la protección de la salud, la concesión de licencias de enfermedad y de licencias parentales, y un régimen de indemnizaciones para los trabajadores en los casos de enfermedad, accidente o muerte imputables al desempeño de funciones oficiales en nombre de las Naciones Unidas. Por consiguiente, las Partes convienen que los funcionarios de las Naciones Unidas, con independencia de su nacionalidad o de su situación de residencia, estarán exentos de todas las cotizaciones obligatorias a los regímenes de la Seguridad Social en España durante su empleo al servicio de las Naciones Unidas.
2. Las Naciones Unidas aceptan que los funcionarios, con independencia de su nacionalidad o de su situación de residencia, estarán obligados a participar, en las condiciones que determine el Secretario General, en el régimen de seguro médico que establezcan las propias Naciones Unidas. Los familiares y personas a cargo reconocidas por las disposiciones aplicables del Estatuto del Personal y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas tendrán derecho a cobertura en el marco del referido régimen de seguro médico.
3. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 1 de este artículo, los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo podrán incorporarse voluntariamente al sistema de Seguridad Social de España.
Artículo XXVI. Responsabilidad y seguro.
a. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Convención, el presente Acuerdo y demás acuerdos aplicables, la UNSSC contratará un seguro o un autoseguro que cubra las posibles responsabilidades frente a terceros que puedan derivarse de la ocupación y el uso de los locales.
b. Los vehículos de la UNSSC deberán estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
Artículo XXVII. Solución de controversias.
1. De acuerdo con el artículo VIII, sección 29, de la Convención, la UNSSC deberá prever procedimientos apropiados para la solución de: a) las controversias a que den lugar los contratos u otras controversias de derecho privado en las cuales sea parte la UNSSC; y b) las controversias en que esté implicado un funcionario o un experto en misión que, por razón de su posición oficial, goce de inmunidad, si el Secretario General no ha renunciado a dicha inmunidad.
2. Las controversias entre la UNSSC y España relativas a la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo que no se resuelvan mediante negociación u otro medio convenido de arreglo conforme a lo dispuesto en la Convención serán sometidas a arbitraje, a petición de cualquiera de las Partes. Cada una de las Partes nombrará a un árbitro, y los dos árbitros nombrarán a un tercero, que será el presidente. Si, en los treinta (30) días siguientes a la solicitud de arbitraje, alguna de las Partes no ha nombrado a un árbitro o, si en los quince (15) días siguientes al nombramiento de los dos árbitros, estos no han nombrado a un tercero, cualquiera de las Partes podrá solicitar al presidente de la Corte Internacional de Justicia que nombre a un árbitro. El procedimiento del arbitraje será el que establezcan los árbitros y los gastos del arbitraje serán sufragados por las Partes según lo que estos determinen. El laudo arbitral incluirá una exposición de los motivos en los que se base y será aceptado por las Partes como solución definitiva de la controversia, aun en caso de incomparecencia de alguna de ellas.
Artículo XXVIII. Disposiciones finales.
1. España cooperará con la UNSSC en todo momento con el fin de prestarle asistencia en el cumplimiento de sus objetivos y el desempeño de sus funciones en virtud del presente Acuerdo y de otros acuerdos que lo complementen.
2. El presente Acuerdo podrá enmendarse de mutuo acuerdo en cualquier momento y a petición de cualquiera de las Partes, y las enmiendas se efectuarán por escrito.
3. Cualquiera de las Partes podrá, notificándolo por escrito con treinta y seis (36) meses de antelación, dar por terminado el presente Acuerdo. En caso de terminación, las disposiciones del presente Acuerdo seguirán surtiendo efectos durante el periodo adicional que se estime necesario para resolver cualquier controversia entre las Partes.
4. El presente Acuerdo se entenderá sin perjuicio de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas que se establecen en la Convención.
5. Lo dispuesto en el presente Acuerdo se aplicará de forma provisional desde la fecha de su firma.
6. El presente Acuerdo y sus enmiendas entrarán en vigor transcurridos quince (15) días desde la fecha en la que se reciba la última de las notificaciones por las que las Partes se informen mutuamente del cumplimiento de sus respectivos requisitos formales, de conformidad con sus disposiciones legales internas.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, representantes debidamente autorizados de las Partes, firman el presente Acuerdo en nombre de estas.
Hecho en Madrid, el 2 de junio de 2026, por duplicado, en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
| Por el Reino de España, | Por las Naciones Unidas, |
|
Diego Martínez Belío, Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y Globales |
Miguel Ángel Panadero Alarcón, Director a.i. |
El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 2 de junio de 2026, fecha de su firma, de conformidad con lo dispuesto en su artículo XXVIII.
Madrid, 10 de junio de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.