El artículo 112.1 del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas(1) prevé que los Estados miembros garantizarán que todos los proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales basados en numeración que asignan números de teléfono a partir de un plan de numeración den curso a todas las solicitudes razonables de suministro de información pertinente para la prestación de los servicios de información sobre números de abonados y guías accesibles al público. El apartado 2 de dicho precepto señala que las autoridades nacionales de reglamentación podrán imponer obligaciones y condiciones objetivas, equitativas, no discriminatorias y transparentes a las empresas que controlan el acceso a los usuarios finales en materia de prestación de servicios de información sobre números de abonados.
(1) Aprobado por la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
En consonancia con dichas previsiones, la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (LGTel), dispone en su artículo 72.2 que «los operadores de servicios de comunicaciones interpersonales basados en numeración que asignan números de teléfono a partir de un plan de numeración habrán de dar curso a todas las solicitudes razonables de suministro de información pertinente para la prestación de los servicios de información sobre números de abonados y guías accesibles al público, en un formato acordado y en unas condiciones equitativas, objetivas, orientadas en función de los costes y no discriminatorias, estando sometidos el suministro de la citada información y su posterior utilización a la presente ley y su normativa de desarrollo.»
Así, con el objeto de facilitar el suministro de la información de los abonados, en el artículo 100.2.q) de la LGTel se atribuye a la CNMC la competencia para «suministrar gratuitamente a las entidades mencionadas en el artículo 72, los datos sobre números de abonados que le faciliten los operadores de comunicaciones electrónicas, así como imponer obligaciones y condiciones a las empresas que controlan el acceso a los usuarios finales para que estos puedan acceder a los servicios de información sobre números de abonados.»
Asimismo, en el último párrafo del mismo artículo 72.2 de la LGTel, la ley prevé que «el suministro de los datos por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las entidades previstas en las letras a), b), c) y d), se realizará de conformidad con las condiciones que se establezcan mediante real decreto y de acuerdo con el procedimiento para el suministro y recepción de la información que, en su caso, pueda fijar la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mediante circular.»
Por su parte, la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC (LCNMC), establece en su artículo 30 que «La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de las leyes, reales decretos y órdenes ministeriales que se aprueben en relación con los sectores sometidos a su supervisión cuando le habiliten expresamente para ello. Estas disposiciones adoptarán la forma de circulares de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.»
El artículo 6.5 de la LCNMC establece que «La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará y controlará el correcto funcionamiento de los mercados de comunicaciones electrónicas, realizando, entre otras, las funciones atribuidas por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, y su normativa de desarrollo».
En desarrollo de las competencias establecidas en la Ley 32/2003, de 9 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en fecha 14 de marzo de 2013 el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) aprobó la Circular 1/2013, que estableció el procedimiento vigente para el suministro de los datos de los abonados por parte de los operadores obligados, a las entidades habilitadas y reguló el funcionamiento del Sistema de Gestión de Datos de Abonado (SGDA) actual –dando lugar a la derogación de la Circular 2/2003, de 26 de septiembre, relativa al anterior SGDA–.
De conformidad con el plazo previsto en la disposición transitoria única de la Circular 1/2013 y modificado por la Circular 5/2014, de 30 de julio, de la CNMC, el nuevo SGDA entró en funcionamiento a partir del día 26 de octubre de 2015. Una vez completadas las fases de pruebas e integración para la migración al nuevo SGDA por parte de los principales operadores obligados y entidades previamente habilitadas en el anterior sistema, se procedió a la validación del SGDA y a su puesta en producción definitiva durante el mes de abril de 2016.
Por otro lado, el artículo 68.2 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril (Reglamento de Servicios de comunicaciones electrónicas), dispone que esta Comisión deberá suministrar gratuitamente a las entidades que deseen elaborar guías telefónicas de abonados, a las que presten el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado y a las que presten los servicios de llamadas de emergencia, los datos que le faciliten los operadores, de conformidad con lo establecido tanto en el citado Reglamento(2) como en las instrucciones que, en su caso, dicte esta Comisión y por lo que a tal efecto se establezca por orden ministerial.
(2) El artículo 30.4 del Reglamento de Servicios de comunicaciones electrónicas determina los datos que deberán facilitarse a las entidades que elaboren guías telefónicas, entre los que deberán figurar, al menos, nombre y apellidos, o razón social, número o números de abonado, dirección postal del domicilio, excepto piso, letra y escalera y terminal específico que deseen declarar, en su caso.
En este sentido, las órdenes ministeriales más relevantes que se dictaron de acuerdo con la Ley General de Telecomunicaciones vigente en su momento para completar la regulación del suministro de los datos de los abonados son las siguientes:
– La Orden Ministerial de 14 de octubre de 1999 sobre condiciones de suministro de información relevante para la prestación del servicio de atención de llamadas a través del número 112, aprobada en desarrollo del Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, que regula la implantación del servicio de atención de urgencia a través del número 112, establece en su artículo 7 que las entidades prestadoras de los servicios de emergencia pueden solicitar a la Comisión, a medida que esta los vaya teniendo disponibles, los datos de los abonados a los que se refiere el artículo 2 de la misma (número de la línea llamante, nombre, apellidos, DNI y dirección correspondiente del titular de la línea).
– La Orden Ministerial CTE/711/2002, de 26 de marzo de 2002, por la que se establecen las condiciones de prestación de los servicios de consulta telefónica sobre números de abonados, contiene determinadas previsiones relativas al suministro de los datos de los abonados que han sido incorporadas a la LGTel y al Reglamento de Servicios de comunicaciones electrónicas.
– La Resolución de fecha 21 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para Sociedad de la Información (SETSI), actual Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID) consideró, como servicios de atención de llamadas de emergencia habilitados para solicitar y recibir los datos de los abonados, los servicios de emergencia prestados a través de los números cortos nacionales indicados en la citada resolución(3).
(3) 061 Urgencias sanitarias, 062 Guardia Civil, 080 Servicios locales de bomberos, 085 Servicios provinciales de bomberos, 088 Policías autonómicas, 091 Policía Nacional, 092 Policías locales y 1006 Protección Civil.
La normativa expuesta –principalmente, el artículo 72 de la LGTel– constituye la base jurídica en virtud de la cual esta Comisión se encuentra habilitada para definir el procedimiento de suministro de los datos de los abonados necesarios para cumplir con las finalidades establecidas por la presente Circular y la referida normativa. En este ejercicio deberán respetarse en todo caso los derechos de los abonados, reconocidos en la normativa de protección de datos personales. El contenido de las órdenes ministeriales relativo al SGDA está en la actualidad incorporado al Reglamento de Servicios de comunicaciones electrónicas o a la presente circular, debiendo entenderse inaplicable en cuanto se refiere al SGDA, en virtud de lo previsto en el artículo 72.2 último párrafo de la LGTel.
La Circular 1/2013, de 14 de marzo, sobre el procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados, tuvo por objeto simplificar el mencionado procedimiento, adaptándolo a la normativa entonces en vigor e instaurando un nuevo SGDA que facilitase el intercambio de los datos de manera más acorde a las necesidades tanto de los operadores obligados como de las distintas entidades receptoras de los datos.
Sin embargo, la experiencia acumulada por esta Comisión en la gestión del actual SGDA ha permitido detectar determinados aspectos de su funcionamiento susceptibles de ser optimizados respecto a la información de las altas, bajas y modificaciones de los datos de sus abonados.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que los cambios normativos posteriores a la Circular 1/2013 resultan significativos, destacando la creación de la CNMC mediante la LCNMC, las modificaciones de la normativa de telecomunicaciones en la vigente LGTel, o la implantación de los principios de protección de datos «desde el diseño y por defecto» o de «minimización» de datos, que rigen la nueva regulación de protección de datos personales tal y como están desarrollados en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En este sentido, los tratamientos de datos previstos en la presente Circular se encuentran comprendidos en las bases jurídicas de los artículos 6.1.c) y 6.1.e) del RGPD, al ser tratamientos cuya base consiste en el cumplimiento de una obligación legal o de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Asimismo, procede recordar el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, que establece los principios básicos y requisitos mínimos necesarios para una protección adecuada de la información tratada y los servicios prestados por el sector público, y que, entre otros, obliga a tener en cuenta los riesgos que se derivan del tratamiento de los datos personales en la política de seguridad de la información establecida [artículo 12.1.f) del real decreto citado].
Esta Comisión estima que dichas modificaciones gozan del suficiente calado para que se estime aconsejable recogerlas en una nueva Circular –en sustitución de la Circular 1/2013–, que adapte el suministro y recepción de los datos de los abonados al marco normativo vigente y a las necesidades actuales de los operadores y entidades habilitadas que actúan en el entorno del SGDA, principalmente para modificar el esquema y la estructura de los ficheros del actual SGDA con la finalidad de optimizar el intercambio de los datos.
Asimismo, la Circular se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Esta circular es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos que persigue.
Con carácter general, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficiencia, esta Circular está justificada por una razón de interés general, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
La Circular también es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Finalmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica al desarrollar la CNMC las funciones normativas asignadas por la LGTel y el Reglamento de Servicios de comunicaciones electrónicas.
Por otro lado, la presente Circular ha sido sometida a audiencia de los sectores afectados e informada por la Agencia Española de Protección de Datos previamente a su aprobación.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones normativas asignadas por el artículo 72 de la LGTel, en relación con el artículo 68.2 del Reglamento de Servicios de comunicaciones electrónicas, previo trámite de audiencia, y de acuerdo y de conformidad con la habilitación competencial prevista en los artículos 6.5, 14, 20 y 30 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los artículos 8.g) y 18.2.f) del Estatuto Orgánico y el artículo 30 del Reglamento de Funcionamiento Interno, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del 3 de junio de 2025, ha acordado emitir la presente Circular.
Primero. Objeto.
1. La presente Circular tiene por objeto dar instrucciones a los operadores obligados a facilitar la información sobre sus abonados y a las entidades receptoras de la misma, en relación con el procedimiento de suministro de los datos de los abonados a través del Sistema de Gestión de Datos de Abonado (SGDA), para la consecución de los siguientes fines:
a) elaboración de guías telefónicas de abonados,
b) prestación de servicios de consulta telefónica sobre números de abonado,
c) prestación de servicios de llamadas de emergencia,
d) realizar las interceptaciones que se autoricen de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
2. La presente Circular no será aplicable al suministro de la información de los abonados solicitados por los servicios estadísticos oficiales a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Dicho suministro se regirá por lo establecido en la letra e) del artículo 72.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, por su normativa de desarrollo, por la normativa de protección de datos personales y conforme al procedimiento que se acuerde por la CNMC.
Segundo. Operadores obligados a facilitar la información.
1. Los operadores que presten servicios de comunicaciones interpersonales basados en numeración que proporcionen a sus abonados números de teléfono incluidos en un plan de numeración están obligados a facilitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información sobre los datos de sus abonados para las finalidades mencionadas en el artículo 72.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y en el apartado primero de la presente Circular.
2. Están obligados a proporcionar información los operadores que sean asignatarios o subasignatarios de numeración o presten servicios con numeración portada de otros operadores –y gestionen la numeración como consecuencia del ejercicio del derecho a la conservación de la numeración por los abonados–.
Tercero. Datos de los abonados a facilitar.
1. Los operadores mencionados en el apartado anterior de esta Circular deberán facilitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia los datos actualizados sobre sus abonados que se describen en los anexos I y III, salvaguardando el derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales de las personas físicas.
2. A los efectos de la presente Circular, se considerarán números de abonados que deban ser facilitados a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia los números asignados a los abonados por los operadores de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración de conformidad con las definiciones de «abonado», «usuario» y «usuario final» contenidas en el anexo II de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones(4).
(4) El anexo II de la LGTel define al abonado como «cualquier persona física o jurídica que haya celebrado un contrato con un proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público para la prestación de dichos servicios» y al usuario final como «el usuario que no suministra redes públicas de comunicaciones electrónicas o servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, ni tampoco los comercializa». En sentido análogo, el Considerando 13 de la Directiva 2002/58/CE de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas indica que "la relación contractual entre un abonado y un proveedor de servicios puede implicar un pago periódico o único por el servicio prestado o por prestar. Las tarjetas de prepago se consideran asimismo un contrato».
Los operadores podrán incluir información adicional sobre los usuarios finales de dichos números cuando esos datos hayan sido facilitados voluntariamente por ellos, para su inclusión en guías.
3. Los datos de los abonados que hayan cambiado de operador conservando su número de teléfono deberán ser facilitados por el operador receptor una vez que el cambio sea efectivo.
Cuarto. Supuestos especiales.
1. Sin perjuicio de lo indicado en los artículos segundo y tercero de la presente Circular, los operadores que proporcionen numeración de red inteligente únicamente deberán facilitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dichos números en los supuestos que se indican a continuación, dado que estos números con carácter general no permiten llamadas salientes:
a) Cuando el abonado haya otorgado su consentimiento expreso para su inclusión en las guías telefónicas de abonados y en los servicios de consulta telefónica sobre números de abonados.
b) Cuando el operador permita realizar desde su numeración de red inteligente comunicaciones de emergencia a través del número de emergencia europeo 112 u otros números nacionales de emergencia mostrando, en el campo del identificador de línea llamante o CLI, el número de red inteligente(5) en lugar de un número de teléfono para el servicio de telefonía fija(6) o móvil. En ese caso, los números de red inteligente serán suministrados por los operadores a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia únicamente para su puesta a disposición de las entidades que presten servicios de llamadas de emergencia y de los agentes facultados para las interceptaciones legales.
(5) Conforme a lo autorizado en la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas.
(6) Incluyendo numeración geográfica del servicio telefónico fijo y numeración geográfica y no geográfica del servicio nómada.
2. Los operadores que presten servicios mediante numeración atribuida a servicios de comunicaciones máquina a máquina del rango 59 del Plan nacional de numeración telefónica suministrarán esos datos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia únicamente para su puesta a disposición de las entidades que presten servicios de llamadas de emergencia y de los agentes facultados para las interceptaciones legales, exclusivamente cuando el operador permita que desde el dispositivo que utilice dicho número, puedan realizarse comunicaciones de emergencia al número de emergencia europeo 112 o a otros números nacionales de emergencia, entre un usuario final y el punto de respuesta de seguridad pública (PSAP), identificando dicha capacidad en el campo «terminal» conforme a lo establecido en los anexos I y III de la presente Circular.
3. Los datos de los abonados al servicio telefónico móvil, en la modalidad de prepago, relativos al nombre y apellidos (o denominación social) y documento de identificación del abonado o usuario, deberán ser suministrados al SGDA por los operadores en todo caso, para su puesta a disposición de las entidades que presten servicios de llamadas de emergencia y de los agentes facultados para las interceptaciones legales.
Los restantes datos, incluido el domicilio, únicamente serán objeto de suministro a través del SGDA en favor de las entidades mencionadas, en la medida en la que los mismos se encuentren disponibles para el operador por haber sido facilitados voluntariamente por el abonado o usuario de la línea para su inclusión en las guías telefónicas de abonados y en los servicios de consulta telefónica sobre números de abonados.
4. Tendrán la consideración de comunicaciones de emergencia, a los efectos del presente apartado, las comprendidas en la definición del anexo II de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones(7).
(7) El apartado 9 del anexo II de la LGTel define la comunicación de emergencia como «la emitida a través de los servicios de comunicación interpersonal entre un usuario final y el PSAP con el objeto de pedir y recibir ayuda de emergencia de los servicios de emergencia.»
Quinto. Entidades con derecho al suministro de los datos de los abonados.
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá facilitar, previa solicitud, la información sobre los datos de los abonados a las siguientes entidades:
a) Las entidades que elaboren guías telefónicas de abonados.
b) Los operadores que presten el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado y que estén inscritos como tales en el Registro de Operadores.
c) Las entidades que presten servicios de llamadas de emergencia a través del número europeo de emergencias 112 u otros números de emergencia declarados de conformidad con el artículo 74 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, así como los números nacionales de emergencia señalados en la Resolución de 21 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se identifican los servicios de atención de llamadas de emergencia a efectos de la obtención de los datos de los abonados al servicio telefónico disponible al público.
d) Los agentes facultados para realizar las interceptaciones que se autoricen de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
2. Se entenderá que una entidad elabora una guía telefónica de abonados cuando publique, en formato físico (impresas o en soporte electrónico), o a través de Internet (mediante interfaz web), cualesquiera guías o servicios que contengan información sobre los abonados de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración o los usuarios finales de dichos servicios, y que incluyan los números de teléfono.
Las guías telefónicas de abonados deberán en todo caso incluir datos de abonados y, en su caso, usuarios finales de los servicios que hayan manifestado el consentimiento a su operador para la inclusión de sus datos en tales guías telefónicas y no hayan ejercido con posterioridad su derecho previsto en el artículo 66.3.c) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, a no figurar en las guías o a solicitar la omisión de algunos de sus datos.
No se considerarán guías telefónicas con derecho a obtener los números de los abonados ni de los usuarios finales del servicio, a los compendios o bases de datos que recopilen selectivamente información económica o de cualquier otra índole sobre determinadas personas jurídicas o físicas procedente de registros públicos u otras fuentes, y cuya finalidad no sea únicamente la de elaborar y publicar una guía telefónica que comprenda la información de contacto de los abonados que no se opongan a figurar en las guías, incluso cuando esas bases de datos también incorporen, de forma accesoria, los datos del número de teléfono de los sujetos incluidos en esas bases de datos.
3. Los operadores que soliciten los datos de los abonados y, en su caso, de los usuarios finales del servicio, para prestar el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, deberán ofrecer dicho servicio mediante la numeración 118AB, conforme a lo establecido en la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.
4. Los servicios de llamadas de emergencia a través del número europeo de emergencias 112 u otros números nacionales que se determinen, recibirán la información de los abonados y, en su caso, de los usuarios finales del servicio, disponible en el SGDA que se corresponda con el ámbito geográfico de actuación de la entidad encargada del servicio de emergencia, que podrá ser provincial, autonómico o nacional.
Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que los abonados y los usuarios finales de servicios basados en numeración móvil pueden acceder a los servicios de emergencia desde cualquier ubicación sin restricciones geográficas. Por este motivo y atendiendo a la finalidad para la que se destinan dichos datos, las entidades encargadas de servicios de llamadas de emergencia cuyo ámbito sea inferior al nacional también accederán a la numeración móvil de los abonados y, en su caso, de los usuarios finales a nivel nacional.
5. Los agentes facultados que soliciten información para la interceptación legal prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, únicamente accederán a los datos de los abonados necesarios para realizar las interceptaciones que se autoricen legal o judicialmente de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal(8), en la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia y en otras normas con rango de ley orgánica.
(8) Aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882; conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.
Sexto. Solicitud de suministro de los datos de los abonados.
1. Las entidades señaladas en el apartado quinto deberán dirigir las solicitudes de suministro de datos de abonados a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, incluyendo la siguiente información, junto con la documentación que acredite su autenticidad, salvo cuando dicha documentación ya se encuentre en poder de la CNMC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) Cuando se trate de persona física:
1. Nombre y apellidos y, en su caso, los de la persona que lo represente.
2. Número del documento nacional de identidad o, si fuera extranjera, la nacionalidad y el número de pasaporte.
3. Domicilio en España o dirección electrónica a los efectos de notificaciones.
4. Documentación que acredite la capacidad y representación del representante, en su caso.
b) Cuando se trate de persona jurídica:
1. Razón social.
2. Número de identificación fiscal.
3. Documentación acreditativa de su constitución, y en su caso, datos registrales.
4. Dirección electrónica a los efectos de notificaciones.
5. Nombre y apellidos de la persona responsable a los efectos de notificaciones.
6. Documentación que acredite la capacidad y representación del representante.
c) Respecto del servicio:
1. Tipo de servicio que presta de los enumerados en el apartado quinto (guías telefónicas de abonado, consulta telefónica sobre números de abonados, servicios de emergencias y agentes facultados para la interceptación de comunicaciones) y descripción de las características esenciales del mismo, incluyendo el ámbito territorial y su finalidad.
2. Para la prestación del servicio de guías telefónicas de abonado, tipo de guía a elaborar mediante interfaz web o en formato físico, y en su caso, características del soporte físico –impreso o electrónico– en el que se va a editar la guía telefónica.
3. Para la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, numeración 118AB sobre la que se prestará dicho servicio.
d) Lugar, fecha y firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
e) Cumplimiento de los requisitos técnicos necesarios enumerados en los anexos II, III y IV (certificado digital, etc.).
2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictará, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, resolución sobre la solicitud, otorgando o denegando el suministro de información, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en la presente Circular.
3. Cualquier modificación de dichos datos deberá ser comunicada a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Séptimo. Condiciones aplicables a las entidades habilitadas sobre el suministro de los datos de los abonados.
1. Las entidades habilitadas a las que se refiere el apartado quinto de esta Circular estarán sujetas a las siguientes condiciones:
a) La información solicitada será tratada única y exclusivamente para la prestación del servicio y/o para la finalidad para la que fue entregada.
b) Los datos de los abonados serán suministrados a las entidades habilitadas conforme al procedimiento y las especificaciones de la presente Circular para cada tipo de entidad, así como mantenerse actualizados conforme a lo dispuesto en la misma.
c) Los servicios prestados por las entidades con derecho a obtener la información de los abonados deberán iniciarse en el plazo máximo de seis meses desde la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia otorgando el suministro, y se prestarán con las características, el contenido y en las condiciones previstas en la normativa específica que los regula.
d) Se garantizará el respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, cuya salvaguardia corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos.
2. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones exigibles a las entidades habilitadas, incluido el cese, por cualquier causa, en su actividad, comportará la revocación del derecho de suministro de los datos de los abonados a esa entidad, mediante resolución motivada de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos.
3. La resolución dictada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia revocando el derecho de suministro de los datos comportará que la entidad interesada deba proceder a la supresión inmediata de los datos de los abonados que le hubieran sido comunicados, así como de cualquier copia de estos.
Octavo. Bases de datos de los operadores obligados y de las entidades habilitadas.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia incluirá en una base de datos del SGDA la información relativa a los operadores dados de alta en el citado sistema y a las entidades habilitadas por esta Comisión para la recepción de dichos datos.
Dicha información será publicada en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de la forma que se detalla a continuación:
– Cuando se trate de persona física:
1. Nombre y apellidos y, en su caso, los de la persona que lo represente.
2. Número del documento nacional de identidad o, si fuera extranjera, la nacionalidad y el número de pasaporte.
3. Correo electrónico al que puedan dirigirse los abonados cuyos datos hayan resultado incluidos y estén disponibles en el SGDA.
– Cuando se trate de persona jurídica:
1. Razón social.
2. Número de identificación fiscal.
3. Correo electrónico al que puedan dirigirse los abonados cuyos datos hayan resultado incluidos y estén disponibles en el SGDA. Dicha información podrá coincidir con los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos del operador obligado al suministro o de la entidad habilitada para su obtención, según el caso, o designarse otra dirección de correo electrónico de contacto a estos efectos.
Asimismo, en la base de datos figurará el tipo de servicio de comunicaciones electrónicas prestado por el operador obligado y la finalidad o el tipo de servicio que presta la entidad habilitada, el ámbito territorial y en su caso, las características del soporte físico (impreso o electrónico) en el que se vaya a editar la guía telefónica.
Cualquier modificación de dichos datos deberá ser comunicada a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Noveno. Procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados y su actualización.
1. Todos los operadores obligados, a los que se refiere el apartado segundo de la presente Circular, deberán suministrar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mediante su conexión vía electrónica al SGDA, la información actualizada de todos los datos de sus abonados, incluyendo, en su caso, los de los usuarios finales, de acuerdo con las especificaciones definidas y según el procedimiento técnico previsto en los anexos I, III y IV.
2. Los operadores que presten servicios de comunicaciones interpersonales basados en numeración que proporcionen a sus abonados números de teléfono que procedan de subasignaciones, incluyendo los servicios prestados por el operador a sus abonados en la modalidad de reventa, serán exclusivamente los responsables del cumplimiento de sus obligaciones de suministro de los datos de sus abonados a través del SGDA ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sin perjuicio de los acuerdos privados a los que puedan llegar con otras entidades y operadores para concretar dicho suministro.
En el supuesto de que un mismo operador suministre tanto los datos de sus propios abonados y usuarios finales como los de sus revendedores, lo hará de forma separada, a través de ficheros independientes en los que se distinga el operador al que pertenece el abonado o usuario en cada caso.
3. La primera vez que los operadores obligados suministren información en el SGDA de conformidad con el presente procedimiento, deberán incluir los datos de la totalidad de sus abonados.
Los operadores obligados deberán actualizar los datos de sus abonados sin dilación indebida en el plazo máximo de diez días desde que tengan conocimiento de la modificación de los datos de sus abonados. Si no se ha producido ninguna modificación en los datos de sus abonados (altas, bajas y/o, modificaciones) no será necesario el suministro de ninguna información del abonado.
Asimismo, los operadores obligados deberán suministrar, cada doce meses a contar desde que proporcionaron por última vez la totalidad de los datos de sus abonados y usuarios en el SGDA, un fichero que incluirá los datos de todos sus abonados y usuarios, para garantizar una adecuada sincronización de los datos del SGDA con las bases de datos de cada operador de conformidad con lo establecido en los anexos I y IV de la presente Circular.
Sin perjuicio de lo anterior, los operadores también podrán suministrar extraordinariamente los datos de todos sus abonados y usuarios con una periodicidad inferior, previa solicitud a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Asimismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá requerir a los operadores de manera motivada una aportación anterior a los doce meses indicados.
Por otro lado, los operadores podrán solicitar la obtención de un fichero con la totalidad de sus abonados en el SGDA de forma puntual y previa autorización de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
4. Las entidades habilitadas a las que se refiere el apartado quinto solicitarán su alta en el SGDA una vez hayan obtenido la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia otorgando el suministro de la información de conformidad con el apartado sexto de la presente Circular.
5. En función de los servicios prestados por cada tipo de entidad habilitada, la puesta a disposición de los datos se realizará en una de las siguientes modalidades:
a) Las entidades que presten servicios de llamadas de emergencia a través del número europeo de emergencias 112 accederán por vía electrónica al SGDA y se descargarán los ficheros generados por el mismo de manera automática, atendiendo a su ámbito territorial [fichero nacional y/o fichero(s) territorial(es)], de conformidad con lo establecido en los anexos II, III y IV de la presente Circular.
La primera vez que estas entidades habilitadas accedan al SGDA de conformidad con el presente procedimiento, se descargarán la base de abonados correspondiente al servicio que prestan y atendiendo al ámbito territorial para el cual estén autorizadas.
Una vez efectuada dicha descarga, las entidades habilitadas para prestar servicios de llamadas de emergencia estarán obligadas a descargarse del SGDA la información actualizada de los abonados, al menos, con una periodicidad semanal –pudiendo acceder únicamente a los nuevos datos o a los datos modificados–. Asimismo, de manera excepcional, dichas entidades habilitadas podrán regenerar sus bases de datos de abonados de manera completa, previa autorización de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para obtener a través del SGDA la base de abonados correspondiente al servicio que prestan.
La falta de descarga de los ficheros correspondientes con las actualizaciones semanales será puesta en conocimiento de la AEPD, a fin de que pueda supervisar el cumplimiento por las entidades habilitadas de la normativa de protección de datos.
b) Los agentes facultados, las entidades que elaboren guías telefónicas de abonados para su consulta a través de internet –mediante interfaz web– y los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado accederán a la base de datos del SGDA en tiempo real, de forma que puedan realizar dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, las consultas necesarias para obtener los datos específicos de los abonados y usuarios cuyo acceso resulte estrictamente necesario bien para cumplir las funciones encomendadas a los agentes facultados, bien para prestar los servicios de guías telefónicas de abonados a través de internet o de consulta telefónica en cada caso.
c) Las entidades que elaboren guías telefónicas de abonados en formato físico (impresas o en soporte electrónico) accederán por vía electrónica al SGDA y se descargarán los ficheros generados por el mismo de manera automática, atendiendo a su ámbito territorial [fichero nacional y/o fichero(s) territorial(es)], de conformidad con lo establecido en los anexos II, III y IV de la presente Circular.
La primera vez que estas entidades habilitadas accedan al SGDA de conformidad con el presente procedimiento, se descargarán la base de abonados correspondiente al servicio que prestan atendiendo al ámbito territorial para el cual estén autorizadas.
Una vez efectuada dicha descarga, estas entidades podrán actualizar sus bases de datos de abonados de manera completa para publicar sucesivas ediciones de sus guías en formato físico, debiendo solicitar expresamente, una descarga de totales extraordinaria con autorización previa de la CNMC.
La periodicidad de dichas solicitudes de descargas extraordinarias por parte de las entidades que elaboren guías telefónicas de abonados en formato físico no podrá ser inferior a los seis meses, a menos que en su solicitud motiven la necesidad de obtenerlos con una periodicidad inferior.
6. Todos los usuarios designados por los operadores y las entidades mencionadas en el presente apartado para suministrar o acceder a los datos de los abonados en el SGDA deberán realizar un curso específico de concienciación en ciberseguridad de carácter gratuito previamente a su primer acceso al Sistema, de conformidad con lo establecido en el anexo IV.
Décimo. Protección de datos.
1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal y de contratos de las administraciones públicas, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá contratar el establecimiento, mantenimiento y la gestión del SGDA previsto en esta Circular. En ese caso, la entidad adjudicataria será considerada como encargada del tratamiento y su relación se regirá por lo establecido en el artículo 28 del RGPD.
La entidad adjudicataria tendrá la consideración de Administrador del Sistema a los efectos de lo previsto en la presente Circular, siendo publicada su adjudicación en la página web de la Comisión.
2. Respecto al ejercicio de los derechos de protección de datos de los abonados que sean personas físicas, el derecho de acceso a los datos obrantes en el SGDA quedará garantizado por esta Comisión, pudiendo ser ejercitado por el interesado frente a esta Comisión. Asimismo, en caso de haberse adjudicado este servicio, el interesado también podrá dirigir su solicitud frente al Administrador del Sistema de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia encargado del tratamiento.
3. Los derechos de rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, modificación o retirada del consentimiento para aparecer en guías o servicios de consulta, así como el derecho a la portabilidad de los datos, podrán hacerse efectivos tanto ante los operadores obligados, a los que se refiere el apartado segundo de la presente Circular, como ante las entidades receptoras de la información previstas en el apartado quinto de esta Circular.
4. La Comisión no accederá a los datos de los abonados facilitados por los operadores para finalidades distintas de la supervisión de la regulación y funcionamiento del SGDA, actuando bajo el supuesto de que toda la información recibida es veraz y completa. La exactitud de los datos de los abonados contenidos en el SGDA será responsabilidad exclusiva del operador que los suministre.
5. En caso de que el abonado solicite a su operador el ejercicio de los derechos anteriores, el operador deberá actualizar dichos datos en el SGDA sin dilación indebida en el plazo máximo de diez días desde que tenga conocimiento del ejercicio del derecho correspondiente.
6. Las entidades habilitadas para prestar los servicios de guías telefónicas de abonados o de consulta telefónica sobre números de abonados que reciban solicitudes de abonados de ejercicio de los derechos mencionados en el punto 3, deberán atender dichas peticiones sin dilación indebida. En el caso de la retirada de su consentimiento para aparecer en los servicios de guías y de consulta telefónica, dichas entidades deberán comunicar al abonado que, si desea retirar su consentimiento para el resto de las guías y servicios de consulta, deberá dirigirse directamente a su operador.
7. Los operadores informarán en el SGDA de los datos de los abonados que hayan manifestado su consentimiento para aparecer en guías o servicios de consulta, conforme a las especificaciones y el procedimiento del anexo I de la presente Circular, señalando expresamente y mediante los bloques de información y campos correspondientes, que no desean que los datos publicados en esos servicios sean utilizados con fines de publicidad comercial o mercadotecnia, salvo que cuenten con el consentimiento expreso de los abonados para que sus datos sí puedan ser utilizados con los mencionados fines de publicidad comercial o mercadotecnia.
Por su parte, las entidades habilitadas para prestar los servicios de guías telefónicas de abonados deberán incluir de forma clara junto al número de teléfono de los abonados cuyos datos se hayan obtenido a través del SGDA, que dichos datos no pueden ser utilizados con fines de mercadotecnia, excepto cuando en los datos recibidos aparezca el consentimiento expreso de los abonados para que sus datos sí puedan ser utilizados con los mencionados fines de publicidad comercial o mercadotecnia.
8. Las entidades que accedan a los datos de los abonados, y especialmente aquellas autorizadas a acceder a los datos sin tener en cuenta su consentimiento para aparecer en guías o servicios de consulta, estarán sujetas a los deberes de confidencialidad e integridad sobre dichos datos y su tratamiento se limitará exclusivamente a las finalidades para las que la entidad se encuentre autorizada.
9. Para el cumplimiento de las obligaciones de información previstas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, el operador obligado al suministro de los datos designará como cesionarios de la información a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a las entidades por ella habilitadas, que figuran publicadas en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, conforme al apartado séptimo de la presente Circular, a fin de que dichas entidades la utilicen, única y exclusivamente, para las finalidades señaladas en el mismo.
10. Los datos de los abonados obtenidos por las entidades habilitadas a través del SGDA no podrán ser conservados, ni utilizados posteriormente, cuando estos hayan sido objeto de rectificación o supresión o la entidad receptora pierda su habilitación para acceder a los mismos. Asimismo, las entidades que elaboren guías telefónicas o presten servicios de consulta telefónica sobre números de abonado no podrán conservar, publicar ni utilizar los datos de los abonados que hayan ejercitado su derecho de exclusión de los citados servicios.
11. Las entidades a las que se les revoque el suministro de los datos de conformidad con el apartado séptimo de la presente Circular deberán proceder de manera inmediata a la supresión de los datos que le hubieran sido suministrados con carácter previo a la revocación, consistiendo en su bloqueo y posterior destrucción conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Undécimo. Procedimiento de resolución de incidencias entre los operadores obligados y las entidades receptoras de los datos.
Si la entidad habilitada observara deficiencias o errores en relación con los datos de los abonados suministrados o en relación con las condiciones impuestas por esta instrucción, se dirigirá al operador que facilitó dicha información señalando la naturaleza específica del problema detectado a través del sistema de gestión de incidencias recogido en el anexo IV de esta instrucción.
La entidad receptora deberá comunicar en todo caso al Administrador del sistema las deficiencias detectadas a través de la herramienta de reportes de incidencias de la CNMC.
Duodécimo. Costes.
Los costes de adaptación de los sistemas de información de los operadores, así como los costes vinculados a las operaciones de extracción de los datos de los abonados deberán ser sufragados por los operadores obligados a facilitar los datos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Serán a cargo de esta Comisión los costes de establecimiento, mantenimiento y gestión de la solución técnica que incorpore el SGDA, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV.
Los costes de acceso al sistema de gestión correrán a cargo de los agentes intervinientes en el proceso.
Decimotercero. Mecanismos de supervisión del cumplimiento de las obligaciones.
El incumplimiento de las disposiciones de la presente Circular será sancionable de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y demás normativa aplicable en materia sancionadora, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, del régimen de infracciones y sanciones previsto en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018 por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.
Decimocuarto. Resolución de conflictos.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resolverá las controversias que puedan surgir entre las partes relativas a las obligaciones de suministro de la información previstas en la presente Circular, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Disposición transitoria primera.
Los cambios en el procedimiento de suministro de los datos de los abonados establecidos en la presente Circular deberán ser aplicados por todos los operadores obligados y las entidades habilitadas en un plazo de quince meses desde su entrada en vigor.
En los últimos seis meses de dicho plazo se habilitará un período de pruebas para que los operadores y las entidades habilitadas puedan verificar en un entorno de pruebas la implementación correcta de las modificaciones en el procedimiento. A partir de entonces, convivirán ambos procedimientos en el entorno de producción para facilitar la integración de todas las partes.
Una vez transcurridos los quince meses indicados, solo se aceptará el procedimiento descrito en esta circular en el entorno de producción.
Disposición transitoria segunda.
Los operadores obligados que ya suministrasen en el SGDA los datos de sus abonados y usuarios previamente a la puesta en funcionamiento del procedimiento descrito en la disposición transitoria primera deberán suministrar un fichero que incluirá la totalidad de los datos de sus abonados y usuarios. La CNMC notificará a través del SGDA el calendario para realizar esa primera carga de totales a los operadores afectados.
Disposición transitoria tercera.
Los usuarios designados por los operadores obligados y las entidades habilitadas para suministrar o acceder a los datos del SGDA que ya figuren dados de alta en el Sistema previamente a la entrada en vigor de la presente Circular, dispondrán del plazo de un mes para realizar el curso obligatorio de concienciación en ciberseguridad.
Disposición derogatoria única.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de esta Circular, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la misma. En particular, queda derogada la Circular 1/2013, de 14 de marzo, sobre el procedimiento de suministro de datos de los abonados para la prestación de servicios de directorio en competencia, modificada por la Circular 5/2014, de 30 de julio de 2014, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Disposición final única.
Esta Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de junio de 2025.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.
ANEXO I
Operadores obligados al suministro de datos: Formato de carga de los datos de los abonados
Con el objeto de simplificar el procedimiento de suministro de los datos de los abonados por parte de los operadores obligados, se articula el nuevo SGDA que permite facilitar la información mediante un sistema software basado en servicios web.
Los operadores suministrarán y actualizarán los datos de todos sus abonados mediante archivos en formato XML que deberán seguir las características y contenido que se indican en los anexos I y III, de forma que, a partir de dicha información, el SGDA genere automáticamente los ficheros apropiados para cada una de las entidades receptoras en función del tipo de servicio para el que se encuentren habilitadas y de su ámbito territorial.
Sin perjuicio de lo anterior, la CNMC podrá incorporar nuevos formatos de ficheros, para mejorar los procesos de carga y descarga de SGDA, que serán debidamente publicados en su sede electrónica.
Por tanto, los operadores obligados se limitarán a facilitar la información del abonado en un único formato a través de los servicios web; y el SGDA generará los ficheros con los datos de los abonados, exclusivamente a partir de la información aportada por los operadores.
Los operadores obligados facilitarán un único registro por cada dirección postal que esté asociada a los números del mismo abonado, incluso cuando dicho abonado cuente con varios números en esa dirección.
Asimismo, cuando la numeración de un mismo abonado esté asociada a varias direcciones postales, los operadores deberán suministrar diferentes registros, de forma que se incluya un registro por cada dirección postal asociada a un número.
La dirección postal del abonado será informada por los operadores a partir de los datos del domicilio facilitados por el abonado y normalizados por el operador de acuerdo con una o varias fuentes cartográficas oficiales, como las del proyecto Cartociudad, del Sistema Cartográfico Nacional, siguiendo, siempre que se encuentre disponible para ese domicilio, la codificación del callejero del Censo Electoral del Instituto Nacional de Estadística (INE)(9).
(9) https://ine.es/ss/Satellite?c=Page&cid=1259952026632&p=1259952026632&pagename=ProductosYServicios%2FPYSLayout#.
Además, en caso de numeración geográfica, la dirección postal del abonado informada en el domicilio será la de la dirección física del punto de terminación de la red, salvo cuando el abonado haya proporcionado al operador un domicilio específico distinto para la localización de ese número.
La primera vez que un operador suministre información en el SGDA de conformidad con el presente procedimiento, deberá incluir los datos de la totalidad de sus abonados.
El operador obligado deberá actualizar los datos de sus abonados sin dilación indebida en el plazo máximo de diez días desde que tenga conocimiento de la modificación del dato del abonado. Si no se ha producido ninguna modificación en los datos de sus abonados (altas, bajas y/o modificaciones) no será necesario el suministro de ninguna información del abonado por parte del operador obligado.
Los operadores obligados deberán suministrar, cada doce meses a contar desde la fecha en la que proporcionó por última vez la totalidad de los datos de sus abonados y usuarios en el SGDA, un fichero que incluirá todos los datos de los abonados suministrados por el operador en el SGDA, comprendiendo todas las altas, bajas y/o modificaciones desde la última actualización remitida por ese operador.
Los operadores podrán suministrar extraordinariamente los datos de todos sus abonados y usuarios con una periodicidad inferior, debiendo realizar una solicitud previa a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Asimismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá requerir a los operadores de manera motivada una aportación anterior a los doce meses indicados.
Una vez suministrado el correspondiente fichero de totales por el operador, el SGDA procesará y actualizará la información de los abonados y usuarios correspondientes conforme a lo indicado por el operador. Los ficheros generados por el SGDA con la información actualizada y consolidada tras el suministro de los ficheros con la totalidad de los datos por parte de los operadores sustituirán a los datos facilitados previamente por los operadores, e incluirán también su fecha de generación.
Todos los abonados que dejen de aparecer asociados a un operador tras la remisión por su parte de un fichero de totales serán dados de baja automáticamente por el SGDA con el fin de garantizar la exactitud de los datos, aunque el operador no haya informado expresamente de esas bajas con anterioridad.
Los operadores también podrán solicitar la obtención de un fichero con la totalidad de sus abonados en el SGDA de forma puntual y previa autorización de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. El fichero generado por el SGDA será entregado en un fichero cifrado con clave que se pondrá a disposición del operador para su descarga única en el plazo máximo de quince días naturales. Transcurrido dicho plazo, los ficheros dejarán de estar disponibles para el operador solicitante.
Los datos de los abonados que se facilitan en cada registro se estructuran en los siguientes bloques de información cuyo esquema puede consultarse en la sede electrónica de esta Comisión(10). Asimismo, su carácter obligatorio u opcional se indicará expresamente en el anexo III de la presente Circular:
(10) El formato de los ficheros es en XML y se basa en el esquema XSD, que puede consultarse en la sede electrónica de esta Comisión, así como ejemplos de los ficheros, en la ficha del trámite de SGDA – Sistema de gestión de datos de abonado (https://sede.cnmc.gob.es/tramites/telecomunicaciones/sgda-sistema-de-gestion-de-datos-de-abonado), en la sección Enlaces de interés. La CNMC podrá incorporar nuevos formatos de ficheros, además de este, para mejorar los procesos de carga y descarga de SGDA, que serán debidamente publicados en la correspondiente ficha del trámite disponible en la sede electrónica de la CNMC.
Bloque de información | Descripción |
---|---|
Fecha de Extracción. | Indica la fecha en la que el operador ha obtenido los datos del abonado de sus sistemas de información. |
Titular. | Indica la información del titular del (los) número(s) de teléfono(s), tanto si es una persona física como si es una persona jurídica. |
Usuario. | Indica la información del usuario del(los) número(s) de teléfono(s), tanto si es una persona física como si es una persona jurídica. |
Domicilio. | Indica la información postal del abonado para todos los números de teléfono informados a partir de datos normalizados de acuerdo con una o varias fuentes cartográficas oficiales, siguiendo la codificación del INE. |
Numeración Abonado. |
Relación del (los) número(s) de teléfono(s) asociados a la dirección postal del abonado. Contiene la siguiente información sobre los números individuales y rangos de un abonado: (i) naturaleza de la operación a llevar a cabo con la información del abonado (permite distinguir entre un alta, una baja o una modificación de los datos de dicho registro). (ii) consentimiento del abonado para que sus datos figuren en guías/servicios de consulta y, en su caso, si el mismo permite que los datos publicados sean utilizados con fines comerciales o de publicidad (no aplica a numeración M2M). (iii) operador que proporciona la numeración y presta el servicio de comunicaciones electrónicas al abonado. (iv) modalidad de pago elegida por el abonado (no aplica a numeración M2M). Asimismo, puede incluirse información enriquecida sobre los números más significativos y los tipos de terminales. |
A continuación, se detallan los bloques de información enumerados:
FechaExtracción | |
---|---|
Fecha de Extracción. | Consta de un único valor, donde el operador indicará la fecha en la que ha extraído los datos de los abonados de sus sistemas de información. |
Titular | ||
---|---|---|
Permite indicar los datos de carácter personal del titular del (los) número(s) de teléfono(s) informados. Se trata de una selección entre datos de Persona Física o de Persona Jurídica. |
||
PersonaJurídica |
Se deberán indicar tres valores: – Razón social. – NIF. – Nombre Comercial. |
|
PersonaFísica |
Se deberán indicar cuatro valores: – Nombre. – Apellido primero. – Apellido segundo (en su caso). – Documento de identificación (NIF, NIE o Pasaporte). |
Usuario | ||
---|---|---|
Permite indicar los datos de carácter personal del usuario del (los) número(s) de teléfono(s) informados. Se trata de una selección entre datos de Persona Física o de Persona Jurídica. |
||
PersonaJurídica |
Se deberán indicar tres valores: – Razón social. – NIF. – Nombre Comercial. |
|
PersonaFísica |
Se deberán indicar cuatro valores: – Nombre. – Apellido primero. – Apellido segundo (en su caso). – Documento de identificación (NIF, NIE o Pasaporte). |
Domicilio | ||
---|---|---|
Permite indicar los datos postales del abonado. | ||
Domicilio. |
Se deberán indicar doce valores, a partir de datos normalizados de acuerdo con una o varias fuentes cartográficas oficiales, siguiendo la codificación del INE: – Tipo de Vía (avenida, calle, plaza, etc.) (conforme a INE). – Código de la Vía o Pseudovía (conforme a INE). – Nombre de la Vía o Pseudovía (conforme a INE). – Número de calle. – Portal. – Escalera. – Piso. – Puerta. – Código Postal. – Código de Población (conforme a INE). – Nombre de la Población. – Provincia (de conformidad con la codificación establecida en el anexo III). El domicilio de los abonados en formato prepago únicamente se informará cuando el abonado lo haya proporcionado. |
Numeración Abonado | ||
---|---|---|
Permite indicar la relación de números de teléfono de un abonado asociados a una única dirección postal. El abonado podrá disponer de uno o varios números individuales; y también de uno o varios rangos de números. La Numeración de Abonado será un grupo repetitivo de varias indicaciones de Números Individuales o Rangos. Tanto para los Números Individuales como para los Rangos de numeración, deberá especificarse la naturaleza de la operación a llevar a cabo con la información del abonado (alta, baja o modificación) y el número o rango afectado. Para cada uno de los números individuales, deberá especificarse el consentimiento del abonado para que sus datos figuren en guías/servicios de consulta y, en su caso, si permite que los datos publicados sean utilizados con fines comerciales o de publicidad. Asimismo, se informará del operador que proporciona la numeración y de la modalidad de pago elegida por el abonado. Opcionalmente, también permite especificar tanto la información significativa que el abonado desee que aparezca asociada a un número («Servicio de atención a clientes», «Atención 24h», «Reparaciones», «Pedidos», etc.) como el tipo de terminal utilizado. Para los Rangos de numeración, se deberá especificar el primer y el último número del rango de numeración consecutiva, el consentimiento del abonado para que sus datos figuren en guías/servicios de consulta y, en su caso, si permite que los datos publicados sean utilizados con fines comerciales o de publicidad. Asimismo, se informará del operador que proporciona la numeración y de la modalidad de pago elegida por el abonado. Finalmente, para la numeración destinada a servicios de IoT y M2M del rango 59, deberá informarse del operador que proporciona la numeración las posibles modificaciones y opcionalmente, también permite especificar la información significativa que el abonado desee que aparezca asociada a un número. |
||
NúmerosIndividuales. |
Se deberán indicar ocho valores: – Número de teléfono. – Texto significativo, si así lo desea el abonado. – Tipo de terminal, en su caso. – Consentimiento para Guías-Consulta. – VentaDirecta-Publicidad. – Modo de Pago. – Operador. – Operación. |
|
Rangos. |
Se deberán indicar siete valores: – NúmeroDesde. Primer número del rango. – NúmeroHasta. Último número del rango. – Consentimiento para Guías-Consulta. – VentaDirecta-Publicidad. – Modo de Pago. – Operador. – Operación. |
|
Numeración M2M. |
Se deberán indicar cinco valores: – Número de teléfono. – Texto significativo, si así lo desea el abonado. – Tipo de terminal. – Operador. – Operación. |
Consentimiento Guías-Consulta | |||||
---|---|---|---|---|---|
Consentimiento Guías-Consulta/Consulta. |
Indica si el usuario ha prestado su consentimiento o ha ejercido su derecho de exclusión respecto a la aparición de sus datos en guías/servicios de consulta.
|
VentaDirecta-Publicidad | |||||
---|---|---|---|---|---|
VentaDirecta-Publicidad. | Identifica a aquellos abonados que han solicitado que sus datos accesibles a través de guías/servicios de consulta no sean utilizados para fines comerciales/publicidad.
|
ModoPago | |||||
---|---|---|---|---|---|
Modo de Pago. | Identifica la modalidad de pago elegida por el usuario.
|
Operador | |
---|---|
Operador. |
Indica la denominación social y el NIF del operador que facilita la numeración al abonado. Se deberán indicar 2 valores: – Razón social. – NIF. |
Operación | |||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Operación. |
Tanto para los Números Individuales como para los Rangos de numeración, se deberá especificar la naturaleza de la operación a llevar a cabo de acuerdo con los siguientes valores:
|
ANEXO II
Entidades habilitadas: Modalidades de acceso y formato de los datos de los abonados
1. Descripción de las modalidades de acceso:
a) Acceso al SGDA para los servicios de emergencias.
Tras la solicitud de suministro de los datos de los abonados por parte de las entidades habilitadas ante esta Comisión para prestar los servicios de llamadas de emergencia, el SGDA generará los ficheros de manera automática, atendiendo a su habilitación y en función de los distintos ámbitos territoriales [fichero nacional y/o fichero(s) territorial(es)].
Los ficheros generados tendrán el formato XML con una construcción similar a la de los servicios web de carga de datos de abonados del anexo I. Dichos ficheros dispondrán de tantos registros como direcciones asociadas a un mismo abonado. En el mismo registro, figurará la numeración asignada al abonado.
El SGDA no generará un fichero por cada operador, sino que cada fichero, en su ámbito de aplicación y territorial, contendrá todos los abonados con un criterio multioperador.
Las entidades habilitadas para prestar servicios de llamadas de emergencias accederán por vía electrónica al SGDA.
Las entidades habilitadas que se den de alta por primera vez en el SGDA se descargarán la totalidad de la base de abonados de conformidad con el servicio y atendiendo al ámbito territorial para el cual estén autorizados. Una vez efectuada la misma, dichas entidades estarán obligadas a descargarse la información actualizada de los abonados, al menos, con una periodicidad semanal.
El SGDA generará automáticamente los ficheros a descargar por las entidades habilitadas durante los domingos. Las entidades habilitadas dispondrán de la semana completa para descargar los ficheros de datos de los abonados y procesarlos en sus sistemas informáticos.
Adicionalmente, los servicios de emergencias podrán solicitar expresamente una descarga de totales extraordinaria para poder regenerar sus bases de datos de abonados de manera completa, previa autorización de la CNMC. El archivo generado por el SGDA vendrá cifrado con una clave, que será remitida al destinatario del fichero de totales mediante notificación electrónica o correo electrónico, o por cualquier otro método que se considere apropiado, en el que se informe de la puesta a disposición de la descarga.
Los ficheros de totales generados por el SGDA serán obtenidos por las entidades habilitadas mediante una única descarga a realizar en un plazo máximo de quince días naturales. Transcurrido dicho plazo, los ficheros dejarán de estar disponibles para la entidad solicitante.
b) Acceso al SGDA para los agentes facultados, los servicios de guías telefónicas de abonados a través de internet –mediante interfaz web– y los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado.
Los agentes facultados, las entidades que elaboren guías telefónicas de abonados para su consulta a través de internet –mediante interfaz web– y los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado accederán a la base de datos del SGDA en tiempo real, de forma que realicen consultas individualizadas sobre los datos específicos de los abonados y usuarios cuyo acceso resulte estrictamente necesario bien para cumplir las funciones encomendadas a los agentes facultados o bien para atender las consultas a las guías telefónicas de abonados a través de internet o las llamadas a los servicios de consulta telefónica respectivamente.
Las peticiones de datos podrán realizarse utilizando una llamada API a un servicio de SGDA, en el que se deberá especificar, por parte de las entidades habilitadas para prestar los servicios de guías telefónicas de abonados a través de internet y los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado, la relación de nombre y apellidos (o denominación social) de los que se desea obtener la información. Adicionalmente, los agentes facultados también podrán realizar la llamada API a partir del NIF o de los números de abonado correspondientes.
El acceso a este servicio, así como el formato de salida de los datos obtenidos, están publicados en la ficha del trámite.
c) Acceso al SGDA para los servicios de guías telefónicas de abonados en formato físico (impresas o en soporte electrónico).
Tras la solicitud de suministro de los datos de los abonados por parte de las entidades habilitadas ante esta Comisión para prestar los servicios de guías telefónicas de abonados en formato físico (impresas o en soporte electrónico), el SGDA generará los ficheros de manera automática en función de su habilitación y atendiendo a su correspondiente ámbito territorial [fichero nacional y/o fichero(s) territorial(es)].
Los ficheros generados tendrán el formato XML con una construcción similar a la de los servicios web de carga de datos de abonados del anexo I. Dichos ficheros dispondrán de tantos registros como direcciones asociadas a un mismo abonado. En el mismo registro, figurará la numeración asignada al abonado.
El SGDA no generará un fichero por cada operador, sino que cada fichero, en su ámbito de aplicación y territorial, contendrá todos los abonados con un criterio multioperador.
Las entidades habilitadas mencionadas en este apartado accederán por vía electrónica al SGDA, que generará automáticamente los ficheros a descargar solicitados por las entidades habilitadas.
Las entidades habilitadas que se den de alta por primera vez en el SGDA se descargarán la totalidad de la base de abonados de conformidad con el servicio y atendiendo al ámbito territorial para el cual estén autorizados.
Adicionalmente, dichas entidades podrán solicitar expresamente, cada seis meses, a menos que en su solicitud motiven la necesidad de un plazo inferior, una descarga de totales extraordinaria para poder regenerar sus bases de datos de abonados de manera completa, previa autorización de la CNMC. El archivo generado por el SGDA vendrá cifrado con una clave, que será remitida al destinatario del fichero de totales mediante notificación electrónica o correo electrónico, o por cualquier otro método que se considere apropiado, en el que se informe de la puesta a disposición de la descarga.
Los ficheros de totales generados por el SGDA serán obtenidos por las entidades habilitadas mediante una única descarga a realizar en un plazo máximo de quince días naturales. Transcurrido dicho plazo, los ficheros dejarán de estar disponibles para la entidad solicitante.
2. Formato y características de los archivos.
Con el objeto de facilitar la gestión, los archivos de descargas disponibles para las entidades habilitadas, independientemente de su modalidad de acceso, serán generados por el propio SGDA exclusivamente a partir de la información proporcionada por los operadores.
En ambos casos, los ficheros generados tendrán el formato XML con una construcción análoga a la de los servicios web de carga de datos de abonados del anexo I. La CNMC podrá incorporar nuevos formatos de ficheros, para mejorar los procesos de carga y descarga de SGDA, que serán debidamente publicados en su sede electrónica.
Los datos de los abonados que se facilitan en cada registro se estructuran en los bloques de información indicados en el mencionado anexo I cuyo esquema puede consultarse en la sede electrónica de esta Comisión(11). Asimismo, su disponibilidad para cada tipo de entidad, dependiendo de su carácter obligatorio u opcional, se indicará expresamente en el anexo III de la presente Circular.
(11) El formato de los ficheros es en XML y se basa en el esquema XSD, que puede consultarse en la sede electrónica de esta Comisión, así como ejemplos de los ficheros, en la ficha del trámite de SGDA – Sistema de gestión de datos de abonado (https://sede.cnmc.gob.es/tramites/telecomunicaciones/sgda-sistema-de-gestion-de-datos-de-abonado), en la sección Enlaces de interés. La CNMC podrá incorporar nuevos formatos de ficheros, además de este, para mejorar los procesos de carga y descarga de SGDA, que serán debidamente publicados en la correspondiente ficha del trámite.
Por su parte, el XSD actualizado se puede consultar en la sede electrónica de esta Comisión en la ficha del trámite de SGDA – Sistema de gestión de datos de abonado, dentro de la sección Enlaces de interés (12).
(12) https://sede.cnmc.gob.es/tramites/telecomunicaciones/sgda-sistema-de-gestion-de-datos-de-abonado.
ANEXO III
Definiciones y formato de los datos en SGDA
A continuación, se definen los campos de los registros que deberán cargar los operadores de forma obligatoria, salvo para los que se indique su carácter opcional, y que obtendrán las entidades habilitadas conforme a la modalidad de acceso prevista en cada caso:
1. Fecha de Extracción (obligatorio): Consta de un único valor que identifica la fecha en la que se ha realizado la extracción de la información. Se expresará en el formato siguiente: AAAA/MM/DD.
2. Titular (obligatorio): Se facilitan los datos del abonado titular en los campos que se indican a continuación, dependiendo de si es persona física o jurídica.
– Persona Jurídica:
Razón Social: Indica la denominación social del titular.
DocIdentificaciónJurídica: Identifica el documento acreditativo (NIF) del titular.
NombreComercial (opcional): Identifica el nombre comercial del titular.
– Persona Física:
Nombre: Identifica el nombre del titular.
Apellido1: Identifica el primer apellido del titular.
Apellido2: Identifica el segundo apellido del titular, salvo que únicamente tenga un apellido.
DocIdentificaciónFísica: Identifica el documento acreditativo del titular (NIF, Pasaporte, NIE, Tarjeta de Residencia, etc. respetando el formato establecido en los mismos de conformidad con la normativa sectorial vigente).
3. Usuario (opcional): En su caso, se facilitan los datos del usuario en los campos que se indican a continuación, dependiendo de si es persona física o jurídica.
– Persona Física:
Nombre: Identifica el nombre del usuario.
Apellido1: Identifica el primer apellido del usuario.
Apellido2: Identifica el segundo apellido del usuario, salvo que únicamente tenga un apellido.
DocIdentificaciónFísica: Identifica el documento acreditativo del usuario (NIF, Pasaporte, NIE, Tarjeta de Residencia, etc. respetando el formato establecido en los mismos de conformidad con la normativa sectorial vigente).
– Persona Jurídica:
Razón Social: Indica la denominación social del usuario.
DocIdentificaciónJurídica: Identifica el documento acreditativo (NIF, respetando el formato establecido para este documento conformidad con la normativa sectorial vigente) del usuario.
NombreComercial (opcional): Identifica el nombre comercial del usuario.
4. Domicilio (obligatorio, excepto para la numeración prepago): Indica la información postal del abonado y, para la numeración geográfica, coincidirá con la dirección del punto de terminación de red, salvo cuando el abonado haya proporcionado al operador un domicilio específico distinto para la localización de ese número.
Se facilitan los datos correspondientes al domicilio del abonado en los campos que se indican a continuación a partir de los datos normalizados de acuerdo con una o varias fuentes cartográficas oficiales, como las del proyecto Cartociudad, del Sistema Cartográfico Nacional, siguiendo la codificación del INE, siempre que se encuentre disponible para los registros que así se especifican.
Los datos relativos a escalera, piso y puerta no se proporcionan a las entidades que prestan servicios de guías telefónicas de abonados y de consulta telefónica sobre números de abonado.
Tipo de Vía: Identifica el tipo de vía pública correspondiente al domicilio del abonado (avenida, calle, paseo, plaza, etc.) conforme al código alfanumérico de 5 dígitos previsto por el INE.
Código de la Vía o Pseudovía: Identifica la vía concreta o la pseudovía (cuando no se encuadra ni en el concepto de población o vía, por ejemplo en casos de urbanizaciones o barrios) conforme al INE. Será el código asignado por el ayuntamiento (en su defecto por el INE). Debe ser numérico (5 dígitos) y único en el municipio.
Nombre de la Vía o Pseudovía: Identifica el nombre de la vía pública o pseudovía correspondiente al domicilio del abonado conforme a su nomenclatura oficial (disponible en el callejero del censo electoral elaborado por el INE).
NúmeroCalle: Identifica el número de la vía pública del domicilio del abonado. Este campo será alfanumérico para permitir que pueda contener información adicional al número de la vía que especifique más la localización.
NúmeroPortal: Identifica el número de portal del domicilio del abonado en caso de que para un mismo número de calle se distinga el portal.
Escalera: Identifica el número de escalera del domicilio del abonado (no se facilita en los servicios de guías/consultas).
Piso: Identifica el número de piso del domicilio del abonado (no se facilita en los servicios de guías/consultas).
Puerta: Identifica el número o letra de la puerta (no se facilita en los servicios de guías/consultas).
Código Postal: Identifica el código postal del abonado.
Código de Población: Identifica el código de la población conforme al INE. El código deberá ser de 12 dígitos, al tener que incluir las entidades y los núcleos de población. Estará compuesto de:
Código provincia (2 dígitos). | ||||
Código provincia (3 dígitos). | ||||
Código de Unidad Poblacional (7 dígitos). | Código de Entidad Colectiva (2 dígitos). | Código de Entidad Singular (2 dígitos). | Dígito de control (1 dígito). | Código de Núcleo (2 dígitos). |
Nombre de la Población: Identifica el nombre de la población del abonado conforme a su nomenclatura oficial (disponible en el callejero del censo electoral elaborado por el INE).
Provincia: Identifica la provincia del abonado. Deberá indicarse uno de estos códigos dependiendo de la provincia a la que pertenezca el domicilio del abonado:
Código | Provincia |
---|---|
15 | A Coruña. |
01 | Araba/Álava. |
02 | Albacete. |
03 | Alicante/Alacant. |
04 | Almería. |
33 | Asturias/Asturies. |
05 | Ávila. |
06 | Badajoz. |
08 | Barcelona. |
48 | Bizkaia. |
09 | Burgos. |
10 | Cáceres. |
11 | Cádiz. |
39 | Cantabria. |
12 | Castellón/Castelló. |
51 | Ceuta. |
13 | Ciudad Real. |
14 | Córdoba. |
16 | Cuenca. |
20 | Gipuzkoa. |
17 | Girona. |
18 | Granada. |
19 | Guadalajara. |
21 | Huelva. |
22 | Huesca. |
07 | Illes Balears. |
23 | Jaén. |
26 | La Rioja. |
35 | Las Palmas. |
24 | León. |
27 | Lugo. |
25 | Lleida. |
28 | Madrid. |
29 | Málaga. |
52 | Melilla. |
30 | Murcia. |
31 | Navarra. |
32 | Ourense. |
34 | Palencia. |
36 | Pontevedra. |
37 | Salamanca. |
38 | Santa Cruz de Tenerife. |
40 | Segovia. |
41 | Sevilla. |
42 | Soria. |
43 | Tarragona. |
44 | Teruel. |
45 | Toledo. |
46 | Valencia/València. |
47 | Valladolid. |
49 | Zamora. |
50 | Zaragoza. |
5. NúmeraciónAbonado (obligatorio): Permite indicar la relación de números de teléfono de un abonado asociados a una única dirección postal. El abonado podrá disponer de uno o varios números individuales y también de uno o varios rangos de números.
Para los números individuales, permite además especificar la información significativa que desee que aparezca asociada a un número, como «Servicio de atención a clientes», «Atención 24h», «Reparaciones», «Pedidos», etc. También permitirá indicar el tipo de terminal.
– NúmerosIndividuales:
NúmeroIndividual: Identifica uno a uno todos los números de teléfono asociados a una determinada dirección de abonado cuando los números no sean consecutivos.
– ConsentimientoGuías-Consulta (obligatorio): Indica si el usuario ha prestado su consentimiento o ha ejercido su derecho de exclusión respecto a la aparición de sus datos en guías/servicios de consulta.
0 | No permite que sus datos figuren en guías/consulta. |
1 | Permite que sus datos figuren en guías/consulta. |
– VentaDirecta-Publicidad (obligatorio): Identifica a aquellos abonados que han solicitado que sus datos, accesibles a través de guías/consulta, no sean utilizados para fines comerciales/publicitarios.
0 | No permite el uso de sus datos para fines comerciales/publicidad. |
1 | Permite el uso de sus datos para fines comerciales/publicidad. |
– ModoPago (obligatorio): Identifica la modalidad de pago elegida por el usuario. Tomará los valores:
0 – Prepago.
1 – Contrato.
– TextoSignificativo (opcional): Proporciona información textual adicional asociada a un número individual cuando haya sido facilitada por el abonado.
– TipoTerminal (opcional): Contiene una sucesión de códigos numéricos de 2 cifras que indicarán, en su caso, el tipo de terminal correspondiente a un determinado número individual. Para el tipo de terminal podrá elegir entre:
Terminal | |
---|---|
00 | Terminal Fijo. |
01 | Terminal Móvil. |
02 | Equipos multilínea de abonado o centralita privada. |
03 | Teléfono de uso público. |
04 | Dispositivos M2M/IoT con capacidad de establecer comunicaciones interpersonales. |
05 | Otro. |
– Operador (obligatorio): Indica la denominación social y el NIF del operador que presta el servicio de comunicaciones electrónicas y facilita la numeración al abonado.
– Operación (obligatorio): Consta de un único valor, que determina la naturaleza de la información del abonado. Se incluyen las operaciones de portabilidad. Se informará con:
1 | Alta del abonado. |
2 | Baja del abonado. |
3 | Modificación del dato del abonado. |
1.1 Alta de abonado: Identifica los nuevos abonados del operador, incluyendo las operaciones de portabilidad. La primera vez que el operador suministre los datos de sus abonados en el SGDA, deberá informar como altas a todos sus abonados.
1.2 Baja de abonado: Informa de la baja del abonado a partir del momento en el que el operador tenga conocimiento de esta, incluyendo las operaciones de portabilidad.
1.3 Modificación del dato del abonado: Indica cualquier modificación de los datos del abonado.
Una vez comunicada el alta de la información sobre cada abonado por parte del operador, las sucesivas altas de nuevos números por parte del mismo operador para ese abonado se comunicarán informando únicamente del nuevo número con el tipo de Operación ‘1’, Alta, sin incluir el resto de números de ese abonado ya informados por el operador en el SGDA.
Asimismo, si existen varios números asociados a un mismo abonado informados por un operador y posteriormente alguno(s) causan baja en ese operador, el operador únicamente deberá informar de la baja respecto de los números afectados por dicha circunstancia.
En el caso de una modificación de los datos del abonado que afecte a todos los números asociados al mismo (como el cambio de datos del domicilio o de otros datos identificativos), se enviarán todos los números asociados a ese abonado con el tipo de Operación ‘3’, Modificación.
Además, las modificaciones de cualquiera de los datos restantes (como el consentimiento del abonado o el tipo de terminal) también deberán ser informadas con el tipo de Operación ‘3’, Modificación para cada número afectado.
– Rangos:
Rangos: Identifica los números de teléfono consecutivos asociados a una determinada dirección de abonado. Se indicará únicamente el primer y último número del rango de numeración.
NúmeroDesde: Indica el primer número del rango de numeración.
NúmeroHasta: Indica el último número del rango de numeración.
– ConsentimientoGuías-Consulta (obligatorio): Indica si el usuario ha prestado su consentimiento o ha ejercido su derecho de exclusión respecto a la aparición de sus datos en guías/servicios de consulta.
0 | No permite que sus datos figuren en guías/consulta. |
1 | Permite que sus datos figuren en guías/consulta. |
– VentaDirecta-Publicidad (obligatorio): Identifica a aquellos abonados que han solicitado que sus datos, accesibles a través de guías/consulta, no sean utilizados para fines comerciales/publicitarios.
0 | No permite el uso de sus datos para fines comerciales/publicidad. |
1 | Permite el uso de sus datos para fines comerciales/publicidad. |
– ModoPago (obligatorio): Identifica la modalidad de pago elegida por el usuario. Tomará los valores:
0 – Prepago.
1 – Contrato.
– Operador (obligatorio): Indica la denominación social y el NIF del operador que presta el servicio de comunicaciones electrónicas y facilita la numeración al abonado.
– Operación (obligatorio): Consta de un único valor, que determina la naturaleza de la información del abonado. Se incluyen las operaciones de portabilidad. Se informará con:
1 | Alta del abonado. |
2 | Baja del abonado. |
3 | Modificación del dato del abonado. |
1.1 Alta de abonado: Identifica los nuevos abonados del operador, incluyendo las operaciones de portabilidad. La primera vez que el operador suministre los datos de sus abonados en el SGDA, deberá informar como altas a todos sus abonados.
1.2 Baja de abonado: Informa de la baja del abonado a partir del momento en el que el operador tenga conocimiento de la misma, incluyendo las operaciones de portabilidad.
1.3 Modificación del dato del abonado: Indica cualquier modificación de los datos del abonado.
Si existen varios números asociados a un mismo abonado informados por un operador y posteriormente alguno(s) causan baja en ese operador, el operador únicamente deberá informar de la baja respecto de los números afectados por dicha circunstancia.
En el caso de una modificación de los datos del abonado que afecte a todos los números asociados al mismo (como el cambio de datos del domicilio o de otros datos identificativos), se enviarán todos los números asociados a ese abonado con el tipo de Operación ‘3’, Modificación.
Si las modificaciones de cualquiera de estos datos abarcan toda la numeración incluida en el rango, deberá ser informada con el tipo de Operación ‘3’, Modificación para todo el Rango. En caso contrario, se informará de la misma para cada número afectado.
– Numeración M2M:
Identifica los números de teléfono destinados a servicios de IoT y M2M del rango 59. Se especificará la siguiente información significativa que aparezca asociada a un número.
TextoSignificativo (opcional): Proporciona información textual adicional asociada a un número individual cuando haya sido facilitada por el abonado.
TipoTerminal (opcional): Contiene una sucesión de códigos numéricos de 2 cifras que identificarán, en su caso, a los dispositivos M2M/IoT con capacidad de establecer comunicaciones de emergencia entre un usuario final y el PSAP conforme al código correspondiente:
Terminal | |
---|---|
04 | Dispositivos M2M/IoT con capacidad de establecer comunicaciones interpersonales. |
05 | Otros. |
– Operador (obligatorio): Indica la denominación social y el NIF del operador que presta el servicio de comunicaciones electrónicas y facilita la numeración al abonado.
– Operación (obligatorio): Consta de un único valor, que determina la naturaleza de la información del abonado. Se incluyen las operaciones de portabilidad. Se informará con:
1 | Alta del abonado. |
2 | Baja del abonado. |
3 | Modificación del dato del abonado. |
1.1 Alta de abonado: Identifica los nuevos abonados del operador, incluyendo las operaciones de portabilidad. La primera vez que el operador suministre los datos de sus abonados en el SGDA, deberá informar como altas a todos sus abonados.
1.2 Baja de abonado: Informa de la baja del abonado a partir del momento en el que el operador tenga conocimiento de la misma, incluyendo las operaciones de portabilidad.
1.3 Modificación del dato del abonado: Indica cualquier modificación de los datos del abonado.
Si existen varios números asociados a un mismo abonado informados por un operador y posteriormente alguno(s) causan baja en ese operador, el operador únicamente deberá informar de la baja respecto de los números afectados por dicha circunstancia.
En el caso de una modificación de los datos del abonado que afecte a todos los números asociados al mismo (como el cambio de datos del domicilio o de otros datos identificativos), se enviarán todos los números asociados a ese abonado con el tipo de Operación ‘3’, Modificación.
Si las modificaciones de cualquiera de estos datos abarcan toda la numeración incluida en el rango, deberá ser informada con el tipo de Operación ‘3’, Modificación para todo el Rango. En caso contrario, se informará de la misma para cada número afectado.
6. Fecha de Generación (solo en los ficheros generados por el SGDA): Consta de un único valor que identifica la fecha en la que el SGDA ha generado el fichero que se pone a disposición de las entidades habilitadas. Se expresará en el formato siguiente: AAAA/MM/DD.
ANEXO IV
Sistema de Gestión de Datos de Abonado
Descripción general del Sistema
El Sistema de Gestión de Datos de Abonado sirve como plataforma tecnológica para el suministro y recepción de los datos de abonado entre los operadores obligados y las entidades habilitadas mencionadas en el apartado quinto de la presente Circular. Este sistema se basa en el acceso de las partes implicadas por vía electrónica y canales de comunicación seguros a una base de datos. Los datos se almacenarán en dicha base, y el sistema permitirá a las partes implicadas gestionar las incidencias que puedan surgir en el intercambio de datos. Asimismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia monitorizará que este intercambio y la gestión de las incidencias se realice conforme a lo establecido en la Circular.
El sistema informático que da el soporte adecuado a la gestión de los datos de abonado en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se configura en torno a dos elementos esenciales, o subsistemas:
a) Sistema de Base de Datos.
Soporta el almacenamiento de los datos de abonado y gestiona los accesos autorizados para su envío mediante servicios web, para su descarga mediante servicios web o mediante interfaces web y para su consulta en tiempo real.
El uso de los servicios web de SGDA tanto por los operadores obligados como por las entidades habilitadas, permite a estos interesados automatizar el proceso de carga, descarga y consulta de datos.
El sistema custodia el grueso de la información, manteniéndola disponible para su descarga o consulta autorizadas, y permitiendo la carga permanente y rápida de nuevos datos. El sistema SGDA realizará verificaciones del formato de los registros cargados por los operadores, único para todos los servicios.
En el caso de que una entidad con la debida autorización para obtener datos se conecte al sistema, este le permite seleccionar los datos según las condiciones para las que ha sido habilitada. El sistema guarda un registro con fecha de las descargas individuales efectuadas, así como un registro de los accesos realizados para efectuar consultas individuales, que permiten generar informes donde se muestren todos los parámetros anteriores junto a la entidad que llevó a cabo la descarga.
De cara a sus usuarios, el sistema podrá ofrecer algunos servicios que facilitarán su empleo, como servicios de alertas o de recordatorio a los operadores de la necesidad de la entrega de los datos de sus abonados, así como información para la entidad habilitada relativa a los datos que han sido descargados y a los que aún quedan por descargar, la posibilidad de reanudar descargas interrumpidas de manera accidental, etc.
b) Sistema de Notificaciones Electrónicas.
Este sistema permite realizar notificaciones electrónicas entre las partes implicadas y, en particular, entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por una parte, y los operadores obligados y las entidades habilitadas, por otra. El sistema da soporte al procedimiento de resolución de incidencias, para lo cual incorporará los elementos necesarios de gestión de flujos de trabajo que dan soporte a la evolución y tratamiento de una incidencia en el Sistema.
El Sistema de Notificaciones gestiona, entre otros, los siguientes documentos:
– Avisos al Operador para comunicarle cuándo debe realizar la carga del fichero de totales.
– Acuses de Recibo de registros de datos enviados al Sistema por parte de un Operador.
– Avisos de Descarga completa con éxito de un archivo de datos.
– Notificación al Operador y/o a la Entidad receptora de los datos de la apertura de una incidencia en el Sistema.
– Notificación al Operador y a la Entidad receptora de los datos del estado de una incidencia.
– Notificación de la resolución de una incidencia al resto de las entidades receptoras interesadas.
El proceso comienza con el envío de un mensaje, vía correo electrónico u otro medio alternativo, a modo de aviso informativo, indicando que el sistema contiene un nuevo documento a su atención. Una vez dicho usuario acceda al servidor web, podrá descargarse dicho documento. Se conservará su identidad en un registro de eventos detallado con fecha y se considerará formalmente notificado. El documento ya notificado dejará de estar disponible en el sistema.
Transcurrido un plazo de 72 horas, la notificación pasará a un estado de rechazada a todos los efectos pertinentes. La no recepción del mensaje de aviso previo, por las causas que fuesen, no modificará este plazo, por lo que en todo caso el usuario debería acceder al sistema con una frecuencia suficiente.
Ciberseguridad
El proceso de conexión al sistema SGDA, la obtención de los ficheros, así como la gestión de los datos que contienen, requieren de la adopción de unas medidas de seguridad por parte de los usuarios del sistema, para minimizar riesgos.
Todos los usuarios habilitados para suministrar o descargar datos del SGDA atenderán un curso específico en materia de ciberseguridad y de carácter gratuito, que tendrá el objetivo de concienciarles de la importancia de implementar las medidas de seguridad pertinentes, así como de hacer un tratamiento correcto de los datos obtenidos.
Este curso será de obligado cumplimiento y se realizará previamente a su primer acceso al SGDA, salvo para los casos previstos en la disposición transitoria segunda de la Circular. Con este fin, la CNMC proporcionará mediante notificación un enlace que permita realizar y superar de manera satisfactoria el mencionado curso.
Procedimientos Asociados al Sistema
Los procedimientos diseñados para el correcto funcionamiento del SGDA están relacionados con los siguientes aspectos operativos:
– Carga de datos en el sistema.
– Descarga de datos del sistema.
– Consultas sobre la base de datos en tiempo real.
– Resolución de las incidencias que puedan producirse entre los extremos de la comunicación.
– Comunicaciones derivadas del ejercicio por parte de los abonados de sus preceptivos derechos de protección de datos.
– Realización de informes para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y producción de avisos y notificaciones diversos desde la Comisión a los agentes involucrados.
a) Carga de datos en el sistema.
El procedimiento para la carga de los registros de datos se llevará a cabo de la forma siguiente:
La carga de datos en el sistema por los operadores obligados supone la transmisión de los registros con la información relativa a los datos de sus abonados a los cuales prestan servicios de comunicaciones electrónicas con asignación de numeración. Dicha transmisión se efectuará vía servicios web a través de la red pública de Internet, por canales de comunicación seguros definidos mediante técnicas de cifrado y firma electrónica, y SGDA hará un procesamiento de los datos aportados por el operador para realizar verificaciones de formato de los campos y su consiguiente almacenamiento y custodia en la base de datos para su posterior puesta a disposición de las entidades con derecho a ello. SGDA generará las incidencias automáticas para que los operadores realicen las correcciones necesarias.
El operador dispondrá de un máximo de diez días desde que tenga conocimiento de la modificación del dato del abonado, para actualizar los campos de datos de sus abonados modificados y podrá cargar permanentemente excepto el domingo, que es cuando el sistema SGDA consolidará y generará las actualizaciones para que se las descarguen las entidades habilitadas. El operador recibirá en todo caso confirmación del éxito de su envío de datos.
Los operadores obligados deberán disponer de un Certificado Digital, que acredite su personalidad y sea válido en la plataforma de las Administraciones Públicas @firma, o las credenciales OAuth proporcionadas por la CNMC, para poder conectarse al SGDA y enviar los datos de sus abonados. La CNMC publicará en su sede electrónica las especificaciones actualizadas en materia de seguridad.
Producido el acceso al sistema mediante servicios web, este comprobará que dicho usuario dispone de permisos para llevar a cabo una carga de datos. Una vez el operador esté conectado al SGDA, enviará mediante un único fichero XML, los registros de datos en formato para los diferentes servicios (guías telefónicas de abonados, servicios de consulta telefónica sobre números de abonado y servicios de emergencia). A su vez, para un operador dado, el sistema le permitirá obtener un informe de los datos entregados por este operador y, en el caso de completarse con éxito la transferencia, el operador recibirá un correo firmado electrónicamente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El sistema SGDA realizará verificaciones del formato de todos los registros cargados por los operadores con el objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Circular.
En el caso de que no pase el proceso de verificación, el subsistema de notificaciones avisará de este hecho al operador en cuestión y al Administrador del Sistema. Se dará un plazo al operador para la subsanación del problema, vencido el cual sin efecto se cursará nuevo aviso al interesado y al Administrador, para que se adopten las medidas oportunas en cada caso. De todo ello quedará constancia en los registros del Sistema.
b) Consulta de datos en tiempo real.
Las peticiones de datos podrán realizarse utilizando una llamada API a un servicio de SGDA, en el que se deberá especificar la relación de NIF, nombre y apellidos (o denominación social) o números de abonado, de los que se desea obtener la información. El acceso a este servicio, así como el formato de salida de los datos obtenidos, están publicados en la ficha del trámite.
c) Descarga de datos del sistema.
La descarga de datos del sistema supone la transmisión de datos con la información relativa a los datos de abonados a servicios que requieran asignación de numeración del Plan Nacional de Numeración mediante la red pública de Internet, por canales de comunicación seguros definidos mediante técnicas de cifrado y firma electrónica, que tiene como origen el SGDA, y como destino una entidad elaboradora de Guías, un prestador de servicios de consulta telefónica sobre números de abonado, un prestador de servicios de llamadas de emergencia o un agente facultado, para los fines que legalmente les son propios.
El procedimiento para la descarga podrá ser mediante servicios web o mediante interfaces web:
– El procedimiento para la descarga mediante servicios web es el método recomendado y el que permite hacer el proceso de descarga de manera automatizada.
– El procedimiento para la descarga mediante interfaces web de los archivos de datos se llevará a cabo de la forma siguiente:
● Durante el plazo establecido en la presente Circular, las entidades habilitadas estarán obligadas a descargar la información actualizada sobre los abonados, en la modalidad que les sea propia.
● El SGDA generará los ficheros en formato XML, si bien se podrán incorporar nuevos formatos de ficheros, para mejorar los procesos de carga y descarga de SGDA, que serán debidamente publicados en la sede electrónica de la CNMC.
En el Sistema quedará constancia de la descarga de dichos datos. La descarga de todos los archivos correspondientes a los abonados se facilitará para las nuevas entidades que se den de alta en el SGDA.
De manera excepcional, las entidades habilitadas podrán regenerar sus bases de datos de abonados de manera completa, requiriéndose una autorización previa de la CNMC.
Los ficheros de totales generados por el SGDA serán obtenidos mediante una única descarga en un plazo máximo de quince días naturales. Por su parte, la descarga de los archivos podrá completarse en un plazo máximo de una semana, dado que semanalmente, cada domingo, el sistema volverá a regenerar los archivos incorporando las últimas actualizaciones Transcurridos los plazos anteriores, los ficheros dejarán de estar disponibles para la entidad receptora.
Para las entidades receptoras habilitadas, el proceso es igual al de carga de archivos en el sistema descrito anteriormente, necesitando asimismo un certificado digital válido en la plataforma de las Administraciones Públicas @firma o las credenciales OAuth proporcionadas por la CNMC y verificándose, en este caso, que está habilitada para la descarga. En ese momento comenzará la descarga de datos, y como en el caso anterior, si esta se produce con éxito, recibirá un correo firmado electrónicamente que dará fe de este hecho. En el caso de las descargas de totales extraordinarias, el archivo generado por el SGDA vendrá cifrado con una clave, que será remitida al destinatario del fichero de totales mediante notificación electrónica o correo electrónico, o por el medio que se considere apropiado, en el que se informe de la puesta a disposición de la descarga.
En el caso de que vencidos los plazos establecidos en este anexo, el Sistema detecte la no descarga de la mencionada información, el subsistema de notificaciones avisará de este hecho a la entidad en cuestión y al Administrador del Sistema, para que se adopten las medidas oportunas, en cada caso. De todo ello quedará constancia en los registros del Sistema.
d) Resolución de incidencias.
Las deficiencias, errores y reclamaciones en relación con la veracidad y exactitud de los datos suministrados o en relación con las condiciones impuestas en la Circular planteadas por los receptores de los datos, se canalizarán hacia los operadores suministradores de los datos, recogidos en el apartado segundo de la Circular, de acuerdo con el siguiente procedimiento.
Una vez completada la descarga de datos por parte de la entidad receptora, en caso de no estar conforme con su contenido, podrá cursar una queja al operador que entregó dichos datos. Para ello, facilitará al Sistema el error detectado, en la medida de lo posible. Asimismo, se proporcionarán los datos de una persona de contacto para las oportunas comunicaciones en relación con la gestión de las incidencias.
El Sistema emitirá un mensaje notificando de ello al operador, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y al resto de entidades receptoras interesadas, con copia a dicha Entidad, abriendo al mismo tiempo una Incidencia. El Sistema gestionará el ciclo de vida de la misma:
– Apertura.
– Confirmación de su recepción por parte del Operador afectado.
– Resolución del problema por parte del Operador.
– Notificación del resultado a la Entidad interesada y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
– Aceptación de la resolución por parte de la Entidad y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
– Notificación de su resolución al resto de entidades receptoras interesadas.
– Cierre de la Incidencia.
El operador responsable de los datos estará obligado a resolver la incidencia en el menor tiempo posible y como máximo en el plazo de siete días a contar desde el día de la apertura de la incidencia. Si no se resolviera satisfactoriamente por las partes, el Administrador del sistema notificará de ello a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
De todo ello quedará constancia en los registros del Sistema, permitiendo la adopción de las medidas legales oportunas por parte de esta Comisión en cada caso.
e) Generación de informes para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Para la correcta supervisión de la operativa del Sistema y del adecuado cumplimiento de los fines que persigue, existirá una funcionalidad de Generación de Informes a disposición de sus administradores y de la Comisión, que acreditarán la situación en la que se encuentran los datos suministrados y descargados en el SGDA. Entre los diversos modelos de informe disponibles, pueden citarse los siguientes:
– Estado de la carga de datos: descargados, pendientes, fuera de plazo, etcétera.
– Estado de la descarga de datos, con idéntica casuística.
– Listado de incidencias en el Sistema: abiertas, cerradas, pendientes fuera de plazo, por operador, por receptor, etcétera.
– Listados de usuarios del Sistema: general, por perfiles, etcétera.
– Otros informes de interés: consumo de ancho de banda y otros recursos del sistema, etcétera.