Conflicto positivo de competencia n.º 8598-2025, contra el acuerdo de disconformidad, firmado por el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales en fecha 15 de septiembre de 2025, respecto a la tramitación de la enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Popular, aprobada por el Pleno del Senado, por la que se introduce la disposición adicional decimocuarta en el Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de mayo de 2026 actual, ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia número 8598-2025, promovido por Senado, en relación con el acuerdo de disconformidad, firmado por el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales en fecha 15 de septiembre de 2025, respecto a la tramitación de la enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Popular, aprobada por el Pleno del Senado, por la que se introduce la disposición adicional decimocuarta (nueva) en el Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Madrid, 26 de mayo de 2026.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.