De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1988, modificado por el Protocolo de enmienda hecho en Paris el 27 de mayo de 2010, España modifica su declaración al anexo A del Convenio añadiendo el impuesto siguiente como nuevo impuesto contemplado en el artículo 2, apartado 1.a.i.:
«ANEXO A
Impuestos a los que se aplica el Convenio:
Artículo 2, apartado 1.a.i.:
Impuesto Complementario.
* * *
La fecha de efectos de la modificación de la declaración de España será el 1 de septiembre de 2026.
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
Madrid, 8 de junio de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.