Advertidas erratas en la publicación de la Orden SND/208/2026, de 9 de marzo, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 65, de fecha 14 de marzo de 2026, páginas 39455 a 39458, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 39455, en el apartado I, el cuarto párrafo, debe sustituirse por el siguiente:
«En consecuencia, la asistencia sanitaria que puede someterse a autorización previa se supedita a requisitos de planificación relacionados con el objetivo de garantizar un acceso suficiente y permanente a una gama equilibrada de tratamientos de alta calidad en el Estado miembro de que se trate o con el deseo de controlar los costes y evitar, en la medida de lo posible, cualquier despilfarro de recursos financieros, técnicos y humanos y suponga que el paciente tenga que pernoctar en el hospital al menos una noche o exija el uso de equipos médicos o infraestructuras médicas altamente especializados y costosos (artículo 8, apartado 2, letra a), incisos i) y ii), de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011)».