Que subsanado por el Parlamento de Cantabria errores advertidos en la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En el artículo 79. Once.
Donde dice:
«c) Que no modifique la clasificación del suelo.
Se considerarán, asimismo, modificaciones puntuales no sustanciales aquellas que, sin reunir las condiciones indicadas anteriormente, modifiquen exclusivamente las ordenanzas, en cualquier tipo de suelo, sin afectar a la edificabilidad.»
Debe decir:
«c) Que no modifique la clasificación del suelo.
Se considerarán, asimismo, modificaciones puntuales no sustanciales aquellas que, sin reunir las condiciones indicadas anteriormente, modifiquen exclusivamente las ordenanzas, sin afectar a la edificabilidad.»
En la Disposición final quinta.
Donde dice:
«Disposición final quinta. Revisión de plazos de resolución.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno deberá proceder, mediante Decreto, a instancias de las Consejerías competentes en la materia, a la adaptación de los plazos de resolución de los distintos procedimientos, a efectos de adaptarlos a las previsiones contenidas en el artículo 12 de la presente Ley.»
Debe decir:
«Disposición final quinta. Revisión de plazos de resolución.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno deberá proceder, mediante Decreto, a instancias de las Consejerías competentes en la materia, a la adaptación de los plazos de resolución de los distintos procedimientos, a efectos de adaptarlos a las previsiones contenidas en el artículo 13 de la presente Ley.»
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 146, de 31 de julio de 2025)