Advertidos diversos errores en el anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. por la que se publica la Resolución mediante la que se establecen los criterios de autorización de uso del agua durante la campaña de riego 2025-2026, para los usuarios con obligación de pertenencia o integrados en la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 284, de 26 de noviembre de 2025, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
- A lo largo del contenido de la citada Resolución, donde se indica "campaña 2024-2025", debe decir "campaña 2025-2026".
- En el "punto IV", del apartado "Antecedentes", donde dice "la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, regula los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo. En relación con la misma, el artículo 12 faculta al Presidente de la Confederación Hidrográfica a modificar las determinaciones relativas a los elementos de medida de los volúmenes. De igual modo, el citado artículo dispone que el Organismo de cuenca podrá autorizar el control de volúmenes por métodos directos fiables", debe decir "la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, regula los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico".
- En el "punto IX", del apartado "Antecedentes", donde dice "16 de octubre de 2024", debe decir, "30 de octubre de 2025", y donde dice, "18 de octubre de 2024", debe decir, "31 de octubre de 2025".
- En el "punto cuarto", del apartado "Resolución", se debe añadir un nuevo párrafo, entre el séptimo y el octavo, que diga: "En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico".
- En el párrafo octavo, del mismo punto, donde dice, "2024", debe decir, "2025".
- En el párrafo noveno, del mismo punto, donde dice "deberán calcular los consumos de agua realizados mediante esta modalidad", debe decir "así como las concesiones otorgadas para riegos de apoyo, deberán calcular los consumos de agua realizados mediante esta modalidad,".
- En el párrafo décimo primero, del mismo punto, donde dice "Orden ARM/1312/2009", debe decir, "Orden TED/1191/2024, y suprimirse a partir de donde dice "mediante resolución de la Presidencia de la Confederación".
- En el párrafo décimo segundo, del mismo punto, donde dice, "en el artículo 14.4 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo", debe decir, "artículo 15.7 de la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre".
- Entre los párrafos décimo segundo y décimo tercero, del mismo punto se debe incluir uno nuevo que diga: "Esta modalidad de control deberá cumplir el artículo 7 de la Orden TED/1191/2024, para la campaña de riegos 2025-2026 en cuanto a la frecuencia de envío de información a la Confederación en función de la categoría de aprovechamiento que dicha orden establece. La información se pondrá a disposición del organismo de cuenca mediante ficheros electrónicos de intercambio normalizados o mediante la conexión con las aplicaciones informáticas que la Confederación Hidrográfica del Júcar disponga al efecto, de acuerdo con los criterios y recomendaciones del ENI en lo referente a las dimensiones organizativa, semántica y técnica. En caso de no facilitarse estos datos por parte de los titulares de los aprovechamientos, el computo del volumen consumido se realizará por consumos teóricos de cultivos".
- En el párrafo décimo tercero, del mismo punto donde dice, "2025", debe decir, "2026".
- En el primer párrafo de la página 69760, donde dice, ARM/1312/2009", debe decir, "TED/1191/2024.
- En el párrafo cuarto, del punto séptimo, donde dice, "2024", debe decir, "2025".
- En el párrafo cuarto, del punto octavo, donde dice, "2024", debe decir, "2025".
- En el primer párrafo del punto noveno, donde dice "2025", debe decir, "2026".
- En el punto décimo, donde dice "(UGHs 2024-2025)", debe decir, "(UGHs 2025-2026)".
- Por último, en la "tabla de consumo de cultivos", donde dice "2024-2025", debe decir "2025-2026" hay que añadir, en cultivos leñosos "olivo y pistacho riego de apoyo. Consumo (m3/ha) 1.500".
Puede consultarse el texto consolidado, tras la corrección de errores en la siguiente dirección:
http://192.168.110.53/es-es/Organismo/normativa/Documents/2025SAJIP00003_Nota_caracter%C3%ADsticas_t%C3%A9cnicas_02674119_Doc.pdf
Valencia, 5 de diciembre de 2025.- El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A, Miguel Polo Cebellán.