Corrección de errores de la Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se concede a favor de E-Distribución Redes Digitales S.L.U, declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto de instalación de energía eléctrica "Nueva línea aérea de media tensión desde futura subestación condado hasta línea "Sorihuela" 25KV, en el término de Castellar y Santisteban del Puerto (Jaén). Expediente AT 24-2018.

Nº de Disposición: BOE-B-2026-25118|Boletín Oficial: 179|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-07-24|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Andalucía

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 27 de enero de 2026 fue emitida Resolución por la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Diálogo Social y de Industria, Energía y Minas en Jaén, en la que se resolvía conceder a favor de E-Distribución Redes Digitales S.L.U, declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto de instalación de energía eléctrica "Nueva línea aérea de media tensión desde futura subestación condado hasta línea "Sorihuela" 25KV, en el término de Castellar y Santisteban del Puerto (Jaén).", suscrito por D. Alejandro Rey-Stolle Degollada, colegiado del Col. Ing. Industriales de Andalucía Oriental, visado número EJA 1800094 con fecha 20 de marzo de 2018, publicada en B.O.E número 36 del 10 de febrero de 2026,

Segundo.- Con fecha 6 de mayo de 2026 E-Distribución Redes Digitales S.L.U, solicitó la corrección del error existente en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados en el número de polígono en las parcelas desde la número 30 a la 81 del término municipal de Castellar reflejando el polígono 20, siendo el polígono 2 el correcto.

Fundamentos de derecho

Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimiento de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, la Resolución de 11 de marzo de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de Energía, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta, punto 7, delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos "(...), la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia".

Segundo.- En virtud del artículo 109 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "las administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento de oficio (…) los errores, de hecho existentes en sus actos".

Examinados los antecedentes del presente procedimiento y en virtud de las competencias conferidas,

Resuelvo

Primero.- Rectificar por error de hecho el anexo relación de bienes y derechos afectados de la resolución de fecha 27 de enero de 2026 de la delegación territorial en jaén, con fecha de efectos del acto rectificado, en los siguientes términos:

Desde parcelas según proyecto PLA. S/P números 30 con titular Miguel Alcaraz Ropa hasta la PLA. S/P número 81 con los titulares María Paz Segura Malo y Patrocinio Segura Malo, en la columna número de polígono (N.º PG ):

Donde dice "20"

Debe decir "2"

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública, a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.

Asimismo, se publicará en el B.O.J.A, B.O.E, y el B.O.P de Jaén, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la citada Ley 39/2015.

Contra la Resolución de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Jaén, 11 de mayo de 2026.- Delegado Territorial, Javier Calvente Gallego.