El apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.
Advertidos errores materiales en la redacción del citado decreto, se efectúa su corrección en los siguientes términos:
Primero.
En el preámbulo, donde dice:
«[…] Los Estatutos de la Universidad de Alicante constan de 204 artículos, una disposición adicional, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. […]»
Debe decir:
«[…] Los Estatutos de la Universidad de Alicante constan de 204 artículos, una disposición adicional, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. […]»
Segundo.
1. En el índice del anexo, donde dice:
«Sección 7.ª De la secretaria o secretario generales.»
Debe decir:
«Sección 7.ª De la secretaria general o secretario general.»
2. En el índice del anexo, donde dice:
«[…] Disposición adicional única. Participación del profesorado colaborador y del profesorado ayudante en procesos electorales y órganos colegiados.
Disposición transitoria primera. El Reglamento general de centros y estructuras.
Disposición transitoria segunda. Adaptaciones normativas.
Disposición transitoria tercera. Reglamentación provisional.
Disposición transitoria cuarta. Mandato de los actuales órganos de representación y gobierno.
Disposición transitoria quinta. Extinción y adaptación de cuerpos o categorías de profesorado.
Disposición derogatoria única.
Disposición final única. Entrada en vigor.»
Debe decir:
«[…] Disposición adicional única. Participación del profesorado colaborador y del profesorado ayudante en procesos electorales y órganos colegiados.
Disposición transitoria primera. El Reglamento general de centros y estructuras.
Disposición transitoria segunda. Reglamentación provisional.
Disposición transitoria tercera. Mandato de los actuales órganos de representación y gobierno.
Disposición transitoria cuarta. Extinción y adaptación de cuerpos o categorías de profesorado.
Disposición derogatoria única.
Disposición final primera. Adaptaciones normativas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.»
Tercero.
En el artículo 43.3 (solo versión en valenciano), donde dice:
«[…] f) Les i els vicegerents, si escau.
h) Les deganes o degans i les vicedeganes o vicedegans de facultat. […]»
Debe decir:
«[…] f) Les i els vicegerents, si escau.
g) Les delegades o delegats de la rectora o rector, si escau.
h) Les deganes o degans i les vicedeganes o vicedegans de facultat. […]»
Cuarto.
Las referencias contenidas en los artículos 43.3.c), 46.6, 47.1, 54.1, 57.1, 61.3, 61.4, 64.1.a), 71.2, 74.1, 74.2, 75.1, 75.2 y sección 7.ª a «la secretaria o secretario generales» hay que entenderlas hechas a «la secretaria general o secretario general»; las referencias de los artículos 43.3.d) a la «vicesecretaria o vicesecretario generales», y del artículo 75.2 a «vicesecretaria o vicesecretario generales», deben entenderse hechas, respectivamente a «la vicesecretaria o vicesecretario general», y a «vicesecretaria general o vicesecretario general».
Quinto.
En la sección 1.ª del capítulo I del título III (solo versión en valenciano), donde dice:
«Disposicions generales»
Debe decir:
«Disposicions generals»
Sexto.
En el artículo 201 (solo versión en castellano), donde dice:
«[…] c) A una cuarta parte, al menos, de las personas que integren Claustro Universitario.»
Debe decir:
«[…] c) A una cuarta parte, al menos, de las personas que integren el Claustro Universitario.»
Séptimo.
En la disposición transitoria tercera (solo versión en valenciano), donde dice:
«[…] després del qual se celebraran les corresponents eleccions d'acord amb el disposen aquests Estatuts.»
Debe decir:
«[…] després del qual se celebraran les corresponents eleccions d'acord amb el que disposen aquests estatuts.»