Advertidos errores en el Real Decreto 1087/2025, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de turismo por el Ministerio de Industria y Turismo, durante el ejercicio presupuestario 2025, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 291, de 4 de diciembre de 2025, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 158485, artículo 6, apartado 3, en la segunda línea, donde dice: «… conforme dispone el artículo 11. En las actuaciones recogidas en el artículo 5.19 se podrán incluir gastos subvencionables devengados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026, salvo para la comunidad autónoma de Canarias, cuyo plazo de ejecución se extenderá hasta el 30 de junio de 2027…», debe decir: «… conforme dispone el artículo 10. En las actuaciones recogidas en el artículo 5.19 se podrán incluir gastos subvencionables devengados desde la entrada en vigor de este real decreto hasta el 30 de junio de 2027...».