Advertidos errores en el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 44, de 19 de febrero de 2026, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página número 25513, segundo párrafo, en la penúltima línea, donde dice: «Entre ellas, la Penísula Ibérica,…», debe decir: «Entre ellas, la Península Ibérica,…»; y en el séptimo párrafo, primera línea, donde dice: «Según la European Enviromental Agency…», debe decir: «Según la European Environmental Agency...».
En la página número 25515, tercer párrafo, primera línea, donde dice: «En atención a ello y a la naturaleza los fenómenos descritos,…», debe decir: «En atención a ello y a la naturaleza de los fenómenos descritos,…».
En la página número 25519, se suprime el cuarto párrafo que comienza así: «Por analogía, el régimen excepcional...».
En la página número 25539, en el apartado 3 del artículo 8, donde dice: «A las ayudas previstas en esta sección les resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional 5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas…», debe decir: «A las ayudas previstas en esta sección les resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas…».
En la página número 25548, en el apartado 3 del artículo 16, donde dice: «A las ayudas previstas en esta sección les resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional 5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas…», debe decir: «A las ayudas previstas en esta sección les resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas…».
En la página número 25554, artículo 23, apartado 1, en la sexta línea, donde dice: «…hasta la reparación de los datos sufridos,…», debe decir: «… hasta la reparación de los daños sufridos,…»; y en el apartado 2, en la séptima línea, donde dice: «…hasta la reparación de los datos sufridos.», debe decir: «…hasta la reparación de los daños sufridos.».
En la página número 25558, artículo 30, primer párrafo, en la tercera línea, donde dice: «…las condiciones establecidas en el apartado 9 del artículo 29 del presente real decreto-ley…», debe decir: «…las condiciones establecidas en el apartado 9 del artículo 23 del presente real decreto-ley…».