PREÁMBULO
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su artículo 38.1 que las universidades públicas se regirán por esta misma Ley Orgánica, por la ley de su creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquéllas y aprobados, previo control de su legalidad, por la Comunidad Autónoma, así como por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias en lo que les sea de aplicación.
Asimismo, el artículo 45 de la referida Ley Orgánica dispone que una de las funciones fundamentales del Claustro Universitario es elaborar y aprobar los Estatutos de la universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 38.1.
Por su parte, en el artículo 6.3 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano, se prevé que corresponde a las universidades públicas elaborar sus estatutos, correspondiendo su aprobación, previo control de legalidad, al Consell.
La promulgación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, requiere una adaptación de los Estatutos de las universidades públicas, otorgando su disposición transitoria primera un plazo de tres años, desde su entrada en vigor, para la adaptación de los Estatutos universitarios a esta nueva realidad normativa.
Adicionalmente, las transformaciones en la estructura académica, la internacionalización de la universidad, y la incorporación de nuevas tecnologías en la docencia y administración, requieren de un marco normativo actualizado que refleje estas dinámicas y que permita mejorar la gestión universitaria, aspectos todos ellos contemplados en el informe de necesidad emitido por la Universitat Politècnica de València, y que, en última instancia, supone cumplir con el nuevo marco legislativo aplicable y realizar una adaptación de la norma básica de esta Universidad a la realidad del entorno económico, social, académico y cultural actual.
La referida Universidad ha solicitado la tramitación de la propuesta de Estatutos, aprobada por el Claustro de la Universidad (de acuerdo con el artículo 3.2.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario), en sesión celebrada el día 29 de abril de 2024.
En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siendo estos los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa al objetivo de adaptar los estatutos al nuevo marco jurídico de regulación del sistema universitario, en cumplimiento de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2023, contemplando el desarrollo de diversos aspectos, como la estructura y la organización, órganos de gobierno y representación, régimen de personal docente e investigador, régimen económico y financiero, y derechos y deberes de la comunidad universitaria, entre otros. Asimismo, se cumplen los principios de eficacia y eficiencia, dado que la propuesta asegura el cumplimiento de la previsión legal, optando por la mejor alternativa posible en cada caso para lograr los objetivos que se persiguen, buscando mejorar el uso de los recursos.
La regulación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni más consumo de los recursos públicos. La regulación resulta proporcionada, ya que regula los aspectos imprescindibles para posibilitar el cumplimiento de dicho objetivo. Se cumple igualmente el principio de seguridad jurídica, dado que las medidas que incorpora respetan el marco normativo y son congruentes con el ordenamiento jurídico.
Respecto al principio de transparencia, en la elaboración de la norma se han seguido los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e información pública y además se cumple con la normativa referida a la publicidad activa del procedimiento.
La propuesta de Estatutos de la Universitat Politècnica de València ha sido tramitada de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, habiéndose realizado el previo control de legalidad. Asimismo, en su tramitación se han emitido todos los informes preceptivos exigidos por las diferentes normas de aplicación.
El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior ha sido informado de la propuesta de estos Estatutos en la sesión de 9 de julio de 2024.
Por todo ello, con todos los informes preceptivos solicitados y emitidos, en virtud de lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el artículo 6.3 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano, de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, visto el informe de la Abogacía General de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 24 de septiembre de 2024.
DECRETO
Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
Se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València, de acuerdo con el texto contenido en el anexo a este decreto.
Disposición adicional primera. Publicación de la disposición en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Este decreto se remitirá al «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación, según lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Disposición adicional segunda. Limitación al gasto.
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Universitat Politècnica de València.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
València, 24 de septiembre de 2024.–El Presidente de la Generalitat, Carlos Mazón Guixot.–El Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, José Antonio Rovira Jover.
ANEXO
Estatutos de la Universitat Politècnica de València
Título preliminar. Disposiciones generales.
Capítulo I. Naturaleza y fines.
Artículo 1. Naturaleza, denominación, valores y principios inspiradores.
Artículo 2. Fines.
Artículo 3. Responsabilidad Social Universitaria.
Artículo 4. Lenguas oficiales.
Capítulo II. Régimen jurídico.
Artículo 5. Régimen jurídico.
Artículo 6. Autonomía, rendición de cuentas y transparencia.
Artículo 7. Creación de personas jurídicas.
Artículo 8. Resoluciones de órganos de gobierno.
Artículo 9. Defensa de los intereses legítimos de la Universitat.
Capítulo III. Imagen corporativa, honores y distinciones.
Artículo 10. Elementos de identidad de la Universitat Politècnica de València.
Artículo 11. Uso de los elementos de identidad.
Artículo 12. Doctorado Honoris Causa.
Artículo 13. Medalla de la Universitat Politècnica de València.
Título I. De la estructura de la Universitat.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 14. Estructuras organizativas.
Capítulo II. De los campus.
Artículo 15. Naturaleza, fines y funciones.
Artículo 16. Creación, modificación o supresión de campus universitarios.
Capítulo III. De las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas politécnicas superiores.
Artículo 17. Naturaleza.
Artículo 18. Adscripción del profesorado.
Artículo 19. Funciones de las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas politécnicas superiores.
Artículo 20. Creación, modificación o supresión de las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas politécnicas superiores.
Capítulo IV. De la Escuela de Doctorado.
Artículo 21. Naturaleza de la Escuela de Doctorado.
Artículo 22. Funciones de la Escuela de Doctorado.
Capítulo V. De los departamentos.
Artículo 23. Naturaleza.
Artículo 24. Integración y adscripción del profesorado.
Artículo 25. Funciones de los departamentos.
Artículo 26. Creación, modificación o supresión de departamentos.
Capítulo VI. De los institutos universitarios de investigación.
Artículo 27. Naturaleza.
Artículo 28. Tipología.
Artículo 29. Funciones de los institutos universitarios de investigación.
Artículo 30. Creación, modificación o supresión de institutos universitarios de investigación.
Capítulo VII. Estructuras propias de investigación.
Artículo 31. Naturaleza y fines.
Artículo 32. Tipología.
Artículo 33. De la regulación de los centros e institutos de investigación.
Capítulo VIII. De otros centros universitarios.
Artículo 34. Otros centros universitarios propios.
Artículo 35. Centros docentes adscritos.
Artículo 36. Centros universitarios de cooperación internacional.
Capítulo IX. De los servicios universitarios y de gestión.
Artículo 37. Servicios universitarios y de gestión.
Capítulo X. De las unidades básicas.
Artículo 38. De las unidades básicas.
Artículo 39. De la unidad de igualdad y diversidad.
Artículo 40. De los servicios de salud y acompañamiento psicológico y pedagógico y servicios de orientación profesional.
Artículo 41. De la inspección de servicios.
Artículo 42. De la Sindicatura de Greuges Universitària.
Capítulo XI. De los colegios mayores y de las residencias universitarias.
Artículo 43. De los colegios mayores.
Artículo 44. De las residencias universitarias.
Título II. Del gobierno de la Universitat.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 45. Órganos de gobierno, representación y participación de la Universitat Politècnica de València.
Artículo 46. Asistencia a las sesiones.
Artículo 47. Desempeño de los órganos unipersonales.
Artículo 48. Nombramiento y cese de los órganos unipersonales.
Artículo 49. Actuación de los órganos de gobierno.
Artículo 50. Publicación de acuerdos.
Artículo 51. Del régimen electoral y de la Comisión Electoral de la Universitat.
Artículo 52. De las elecciones en la Universitat.
Capítulo II. De los órganos de gobierno colegiados de ámbito general.
Sección Primera. Del Consejo Social.
Artículo 53. Naturaleza, composición y funciones.
Sección Segunda. Del Consejo de Gobierno.
Artículo 54. Naturaleza.
Artículo 55. Composición, elección y renovación.
Artículo 56. Funciones del Consejo de Gobierno.
Artículo 57. Funcionamiento.
Sección Tercera. Del Claustro Universitario.
Artículo 58. Naturaleza.
Artículo 59. Composición, elección y mandato.
Artículo 60. Funciones del Claustro Universitario.
Artículo 61. Funcionamiento.
Sección Cuarta. Del Consejo de Dirección.
Artículo 62. Naturaleza y composición.
Capítulo III. De los órganos de gobierno unipersonales de ámbito general.
Sección Primera. Del rector o rectora.
Artículo 63. Naturaleza.
Artículo 64. Elección, nombramiento, mandato, cese y sustitución.
Artículo 65. Competencias.
Sección Segunda. De los vicerrectores y vicerrectoras.
Artículo 66. Naturaleza y competencias.
Artículo 67. Nombramiento y cese.
Sección Tercera. Del secretario o secretaria general.
Artículo 68. Naturaleza y competencias.
Artículo 69. Nombramiento y cese.
Sección Cuarta. Del gerente o gerenta.
Artículo 70. Naturaleza y competencias.
Artículo 71. Nombramiento y cese.
Sección Quinta. De las directoras y directores delegados del rector o rectora.
Artículo 72. Naturaleza y competencias.
Artículo 73. Nombramiento y cese.
Sección Sexta. De las directoras y directores de área.
Artículo 74. Naturaleza y competencias.
Artículo 75. Nombramiento y cese.
Capítulo IV. De los órganos de gobierno colegiados de las escuelas técnicas superiores, escuelas politécnicas superiores y facultades.
Sección Única. Del Consejo de Escuela o Facultad.
Artículo 76. Naturaleza.
Artículo 77. Composición y procedimiento de elección.
Artículo 78. Funciones del Consejo de Escuela o Facultad.
Artículo 79. Funcionamiento.
Capítulo V. De los órganos de gobierno unipersonales de las escuelas técnicas superiores, escuelas politécnicas superiores y facultades.
Sección Primera. De la directora o director de escuela o de la decana o decano de facultad.
Artículo 80. Naturaleza.
Artículo 81. Elección, nombramiento, mandato, cese y sustitución.
Artículo 82. Competencias.
Sección Segunda. De las subdirectoras y subdirectores de escuela o vicedecanas y vicedecanos de facultad.
Artículo 83. Naturaleza y competencias.
Sección Tercera. De la secretaria o secretario de escuela o facultad.
Artículo 84. Naturaleza y competencias.
Capítulo VI. De los órganos de gobierno colegiados de la Escuela de Doctorado.
Sección Única Del comité de dirección de la Escuela de Doctorado.
Artículo 85. Naturaleza.
Artículo 86. Composición y procedimiento de elección.
Artículo 87. Funciones del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.
Artículo 88. Funcionamiento.
Capítulo VII. De los órganos de gobierno unipersonales de la Escuela de Doctorado.
Sección Primera. Del director o directora de la Escuela de Doctorado.
Artículo 89. Naturaleza.
Artículo 90. Elección, nombramiento, mandato, cese y sustitución.
Artículo 91. Competencias.
Sección Segunda. De la secretaria o secretario de la Escuela de Doctorado.
Artículo 92. Naturaleza y competencias.
Capítulo VIII. De los órganos de gobierno colegiados de los departamentos.
Sección Única. Del consejo de departamento.
Artículo 93. Naturaleza.
Artículo 94. Composición.
Artículo 95. Funciones del Consejo de Departamento.
Artículo 96. Funcionamiento.
Capítulo IX. De los órganos de gobierno unipersonales de los departamentos.
Sección Primera. De la directora o director de departamento.
Artículo 97. Naturaleza.
Artículo 98. Elección, nombramiento, mandato, cese y sustitución.
Artículo 99. Competencias.
Sección Segunda. De las subdirectoras o subdirectores de departamento.
Artículo 100. Designación, nombramiento y cese.
Sección Tercera. De la secretaria o secretario de departamento.
Artículo 101. Designación, nombramiento y cese. Sustitución y funciones.
Capítulo X. De los órganos de gobierno colegiados de los institutos universitarios de investigación.
Sección Única. Del Consejo de Instituto Universitario de Investigación.
Artículo 102. Naturaleza.
Artículo 103. Composición y funcionamiento.
Artículo 104. Funciones del Consejo de Instituto.
Capítulo XI. De los órganos de gobierno unipersonales de los institutos universitarios de investigación.
Sección Primera. De la directora o director de instituto universitario de investigación.
Artículo 105. Naturaleza.
Artículo 106. Elección, nombramiento, mandato, cese y sustitución.
Artículo 107. Competencias.
Sección Segunda. De las subdirectoras y subdirectores de instituto universitario de investigación.
Artículo 108. Designación, nombramiento y cese.
Sección Tercera. De la secretaria o secretario de instituto universitario de investigación.
Artículo 109. Designación, nombramiento y cese. Sustitución y funciones.
Título III. De las funciones de la Universitat.
Capítulo I. De la docencia y el estudio.
Artículo 110. Docencia en la Universitat.
Artículo 111. Oferta docente de la Universitat.
Artículo 112. Doctorado.
Artículo 113. Implantación, modificación y supresión de enseñanzas.
Artículo 114. Planes de estudios.
Artículo 115. Evaluación de la calidad.
Artículo 116. Internacionalización.
Artículo 117. De la evaluación de los estudiantes.
Artículo 118. Normas de progreso y permanencia de los estudiantes.
Capítulo II. Investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
Artículo 119. La investigación en la Universitat.
Artículo 120. La actividad investigadora.
Artículo 121. Fomento de la investigación, del desarrollo científico, humanístico, social y artístico, y de la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
Capítulo III. De la colaboración de la Universitat y la sociedad.
Artículo 122. Extensión universitaria.
Artículo 123. Patrimonio histórico, artístico y cultural: bibliotecas, museos y colecciones.
Título IV. De la comunidad universitaria.
Artículo 124. Comunidad universitaria.
Capítulo I. Del personal.
Sección Primera. Disposiciones generales.
Artículo 125. Relación de puestos de trabajo.
Artículo 126. De los órganos de participación, negociación y representación.
Sección Segunda. Del personal docente e investigador.
Subsección Primera. Disposiciones generales.
Artículo 127. Tipología.
Artículo 128. Régimen jurídico.
Artículo 129. Derechos del personal docente e investigador.
Artículo 130. Permisos, licencias y programas de movilidad del personal docente e investigador.
Artículo 131. Deberes del personal docente e investigador.
Artículo 132. Evaluación de la actividad del personal docente e investigador.
Subsección Segunda. Del personal docente e investigador laboral.
Artículo 133. El personal docente e investigador laboral.
Artículo 134. Régimen de dedicación y duración del contrato.
Artículo 135. Funciones del personal docente e investigador laboral.
Artículo 136. Procedimiento de selección.
Subsección Tercera. De los profesores eméritos.
Artículo 137. Profesoras y profesores eméritos.
Subsección Cuarta. Del profesorado de los cuerpos docentes universitarios.
Artículo 138. Régimen de dedicación.
Artículo 139. Reingreso de excedentes al servicio activo.
Artículo 140. Concurso para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.
Artículo 141. Concursos de movilidad del profesorado.
Artículo 142. Comisiones de selección de concursos de acceso.
Artículo 143. Comisión de Reclamaciones.
Sección Tercera. Del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Subsección Primera. Disposiciones generales.
Artículo 144. Personal técnico, de gestión de administración y servicios.
Artículo 145. Régimen jurídico.
Artículo 146. Derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Artículo 147. Deberes del personal de técnico, de gestión y de administración y servicios.
Artículo 148. Retribuciones.
Artículo 149. Formación.
Artículo 150. Movilidad.
Subsección Segunda. De la selección y provisión de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Artículo 151. Escalas de funcionarios, grupos y categorías del personal laboral.
Artículo 152. Selección y provisión del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Capítulo III. Del estudiantado.
Artículo 153. Naturaleza.
Artículo 154. Derechos del estudiantado.
Artículo 155. Deberes del estudiantado.
Artículo 156. De los órganos de representación del estudiantado.
Título V. Del régimen patrimonial, económico y financiero.
Artículo 157. Autonomía económica y financiera.
Capítulo I. Del patrimonio.
Artículo 158. Patrimonio.
Artículo 159. Bienes de dominio público y patrimoniales.
Artículo 160. Resultados de la investigación.
Capítulo II. Del régimen económico y financiero.
Artículo 161. Del presupuesto y la cuenta anual.
Artículo 162. Del control interno.
Título VI. De la reforma de los Estatutos.
Artículo 163. Iniciativa.
Artículo 164. Procedimiento ordinario de reforma de los Estatutos.
Artículo 165. Procedimiento especial de reforma parcial de los Estatutos.
Artículo 166. Remisión del Proyecto de reforma de los Estatutos al Consell de la Generalitat.
Disposición adicional primera. Personal no permanente.
Disposición adicional segunda. Adaptación de la normativa interna.
Disposición adicional tercera. Régimen electoral.
Disposición adicional cuarta. Plazo para la regulación de las condiciones para la impartición de títulos de Máster por departamentos o institutos universitarios de investigación.
Disposición adicional quinta. Número máximo de personal eventual.
Disposición transitoria primera. Mandato de órganos unipersonales.
Disposición transitoria segunda. Prórroga de profesorado emérito.
Disposición transitoria tercera. Especialidades de conocimiento.
Disposición final primera. Creación de escalas propias y adecuación de la Relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y administración de servicios.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Naturaleza y fines
Artículo 1. Naturaleza, denominación, valores y principios inspiradores.
1. La Universitat Politècnica de València, creada por el Decreto 495/1971, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura departamental del Instituto Politécnico Superior de Valencia y se constituye en Universidad Politécnica, es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio.
2. La denominación oficial única que adopta la institución regida por estos Estatutos es «Universitat Politècnica de València».
3. Los presentes Estatutos constituyen la norma básica de su régimen de autogobierno.
4. Los valores que inspiran la organización y la actuación democrática de la Universitat son la libertad, la igualdad, la justicia, la solidaridad y el pluralismo, con pleno respeto al desarrollo sostenible, así como a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución española y en el Estatut d’autonomia de la Comunitat Valenciana.
5. Es principio rector de la Universitat Politècnica de València la libertad académica, que incluye las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
Artículo 2. Fines.
Son fines de la Universitat Politècnica de València:
a) La finalidad esencial es la formación integral del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica, del arte y de la cultura, desde el respeto a los principios éticos, con una decidida orientación a la consecución de un empleo de acuerdo con su nivel de estudios.
b) El estudio, la investigación científica, el desarrollo tecnológico, humanístico y artístico, la transferencia e intercambio de conocimiento, la cultura del emprendimiento así como la participación en los procesos de innovación, incluyendo la colaboración a través de contratos con otras entidades o personas físicas en todas las áreas de conocimiento comprendidas en su actividad.
c) La contribución y apoyo científico, técnico y artístico al desarrollo cultural, social y económico del Estado y en particular de la Comunitat Valenciana.
d) Asegurar una formación en contacto directo con los problemas reales, por lo que los planes de estudio deben contemplar la posibilidad de prácticas tuteladas en empresas, instituciones públicas, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con arreglo a un proyecto formativo y velando por los intereses del estudiantado, estableciendo mecanismos de acreditación. La Universitat promoverá que las prácticas sean remuneradas.
e) Proporcionar formación superior de calidad durante toda la vida profesional de su estudiantado egresado.
f) La intensificación en la cooperación internacional mediante el intercambio de miembros de la comunidad universitaria, la colaboración en el campo de la docencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. Es objetivo de esta Universitat que todo su estudiantado pueda cursar un período de sus estudios universitarios en universidades de otros países.
g) El fomento y expansión de la cultura y el conocimiento por medio de programas de formación permanente o a lo largo de la vida diseñados e implementados con respeto a la diversidad cultural y lingüística.
h) Favorecer la práctica deportiva de todas las personas miembros de la comunidad universitaria, compatibilizándolo con sus actividades universitarias.
i) El fomento de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos universitarios y la composición equilibrada de sus órganos de gobierno.
j) Garantizar la igualdad de trato y no discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, raza, etnia, religión, discapacidad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en todos los ámbitos universitarios.
k) Impulsar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad adoptando medidas que aseguren su adaptación e integración en todos los ámbitos universitarios.
Artículo 3. Responsabilidad Social Universitaria.
La Universitat Politècnica de València sigue los criterios de sostenibilidad ambiental, social y de gobernanza para:
a) Impulsar las políticas de igualdad efectiva de mujeres y hombres e igualdad de trato y no discriminación en todos los ámbitos universitarios.
b) Promover la sostenibilidad medioambiental para la reducción del cambio climático y los riesgos asociados.
c) Fomentar y garantizar la salud y la seguridad en el trabajo.
d) Favorecer la cooperación al desarrollo y el voluntariado.
e) Potenciar el uso del valenciano como lengua de especial protección y respeto en la administración y potenciar el uso del valenciano y de idiomas extranjeros en la Universitat, fomentando la elaboración de títulos y programas conjuntos que incorporen como opción el uso de idiomas extranjeros.
f) Favorecer el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
g) Rendir cuentas a la sociedad del uso de sus medios y recursos humanos, materiales y económicos, desarrollar sus actividades mediante una gestión eficiente y transparente y ofrecer un servicio público de calidad, en el ejercicio de su autonomía.
h) Promover en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en derechos de la infancia y adolescencia en general y en la lucha contra la violencia ejercida sobre los mismos en particular.
i) Fomentar una cultura del buen trato en todos los ámbitos académicos.
Artículo 4. Lenguas oficiales.
1. Las lenguas oficiales de la Universitat Politècnica de València son las de la Comunitat Valenciana.
2. La Universitat Politècnica de València fomentará y facilitará el conocimiento y uso como lengua de transmisión universitaria de la lengua oficial propia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos, y en la normativa autonómica, desarrollando planes específicos al respecto.
3. La Universitat establecerá para la comunidad universitaria programas de acogida que favorezcan el conocimiento suficiente de las lenguas oficiales.
CAPÍTULO II
Régimen jurídico
Artículo 5. Régimen jurídico.
1. La Universitat Politècnica de València se rige por las legislaciones del Estado y de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus respectivas competencias, por los presentes Estatutos y por las normas que los desarrollen.
2. La Universitat Politècnica de València, en el ejercicio de su personalidad jurídica, podrá adquirir, poseer, gravar, enajenar o efectuar cualquier otro acto de disposición sobre cualesquiera de sus bienes, tanto muebles como inmuebles, con sujeción a lo establecido en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.
3. La Universitat Politècnica de València goza de las prerrogativas y potestades que el ordenamiento jurídico le confieren y, en particular, de las siguientes:
a) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión en vía administrativa.
b) La potestad de sanción dentro de los límites establecidos en la legislación vigente y los presentes Estatutos.
c) Las propias de la contratación administrativa.
d) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación y preferencias reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan en esta materia a las finanzas del Estado y de la Comunitat Valenciana.
Todo ello en igualdad de derechos con cualesquiera otras entidades públicas y, en todo caso, con sumisión a lo establecido en la legislación vigente en la materia.
e) La exención de la obligación de prestar todo tipo de garantías, cauciones y tasas ante los organismos administrativos y ante los Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción.
f) La facultad de utilizar el procedimiento de apremio administrativo y la recuperación de oficio de sus bienes en los términos establecidos para las administraciones públicas por la legislación vigente.
g) El disfrute de cuantas exenciones o beneficios le reconozca el ordenamiento jurídico a título general o particular.
Artículo 6. Autonomía, rendición de cuentas y transparencia.
1. Como institución de educación superior, la Universitat Politècnica de València goza de autonomía académica, económica, financiera y de gobierno, de acuerdo con la Constitución y la legislación vigente.
2. En el ejercicio de su autonomía, la Universitat elaborará sus Estatutos, así como las demás normas de régimen interno.
3. La Universitat establecerá mecanismos de rendición de cuentas respecto a la gestión de los recursos económicos y de personal, la calidad y evaluación de la docencia y del rendimiento del estudiantado, las actividades de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento, la captación de recursos para su desarrollo, la política de internacionalización, y la calidad de la gestión y la disponibilidad de los servicios universitarios.
4. La Universitat contará con un portal de transparencia y garantizará el derecho de acceso a la información que se considere institucionalmente relevante, de acuerdo con la normativa específica en la materia.
5. El Consejo de Gobierno establecerá los mecanismos que garanticen la participación de la comunidad universitaria en el procedimiento de elaboración de normativas de ámbito general en la Universitat Politècnica de València, con las excepciones previstas en la legislación vigente.
Artículo 7. Creación de personas jurídicas.
1. La Universitat Politècnica de València, con el fin de fomentar la ciencia, la educación y la cultura, podrá constituir fundaciones, instituciones u organismos a través de cualesquiera de los procedimientos legalmente establecidos, así como participar en sus órganos de gestión. Asimismo, para la administración de sus bienes y derechos y para la gestión de sus servicios o el desarrollo de las actividades de investigación, desarrollo e innovación, podrá crear sociedades de capital público o participar en sociedades, junto con otro capital público o privado, o en cualquier otra persona jurídica, pública o privada, así como participar en sus órganos de gestión.
2. Su creación o participación será acordada por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
Artículo 8. Resoluciones de órganos de gobierno.
1. Las decisiones de los órganos colegiados de la Universitat adoptarán la forma de acuerdos y las de los órganos unipersonales, la de resolución.
2. Las resoluciones del rector o rectora y los acuerdos del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y del Consejo Social ponen fin a la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición previo.
3. Las resoluciones o acuerdos de los restantes órganos de gobierno serán susceptibles de recurrirse ante el rector o rectora.
Artículo 9. Defensa de los intereses legítimos de la Universitat.
Corresponde al rector o rectora y al Consejo de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aprobación del ejercicio de cualquier acción que se considere pertinente para llevar a cabo la defensa de los intereses legítimos de la Universitat Politècnica de València.
CAPÍTULO III
Imagen corporativa, honores y distinciones
Artículo 10. Elementos de identidad de la Universitat Politècnica de València.
1. Los elementos de identidad de la Universitat Politècnica de València son:
a) El símbolo de la Universitat Politècnica de València consiste en un gráfico circular en cuyo fondo blanco aparece un escudo apuntado y sobre un fondo amarillo, cuatro barras verticales rojas, todo ello rematado por una corona real abierta, que se muestra flanqueado a ambos lados por dos bandas enrolladas en sus extremos con el lema de la Universitat Politècnica de València en negro: «EX TECHNICA», a la izquierda, y «PROGRESSIO», a la derecha, bordeado todo ello de un anillo blanco cargado con las letras «UNIVERSITAT POLITÈCNICA», en su parte superior, y «VALÈNCIA», en su parte inferior, y entre ellas se intercalan dos cruces griegas, todos en negro.
b) El sello de la Universitat Politècnica de València reproduce, en hueco, su símbolo. El sello de la Universitat Politècnica de València es signo de autenticidad de los documentos en que se estampa.
c) La bandera de la Universitat Politècnica de València es de color blanco y ostenta en su centro el símbolo descrito en la letra a).
2. La representación gráfica de la marca de la Universitat Politècnica de València será aprobada por el Consejo de Gobierno e identificará a la Universitat Politècnica de València. Esta representación gráfica de la marca deberá ser usada por todas sus estructuras, así como por sus órganos de gobierno y de representación en todas las actividades en las que participen.
Sin perjuicio de lo anterior, la Universitat podrá registrar otras marcas o símbolos identificativos de ámbito general o específico de estructuras o iniciativas concretas.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno determinar la traducción de la denominación oficial de la Universitat a otros idiomas, o la adopción de otras marcas identificativas de la institución.
Artículo 11. Uso de los elementos de identidad.
Los elementos de identidad de la Universitat Politècnica de València forman parte de su patrimonio y sólo podrán ser empleados por ella misma o por aquellos a quienes otorgue la correspondiente autorización, siempre que su uso se ajuste a los fines expresamente consignados en el documento de concesión. El régimen y condiciones de protección y de uso de los elementos de identidad, así como de otros elementos que puedan identificar a la Universitat Politècnica de València o a parte de ella, se establecerán en la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno.
Artículo 12. Doctorado Honoris Causa.
El Doctorado Honoris Causa, máxima distinción académica conferida por la Universitat Politècnica de València, se concederá a propuesta del rector o rectora o de los órganos de gobierno de las facultades, escuelas, departamentos e institutos universitarios de investigación, con la aprobación por mayoría absoluta del Consejo de Gobierno.
El rector o rectora, en acto académico solemne, investirá a la doctoranda o doctorando, conforme a las normas legales y costumbres tradicionales universitarias.
El Doctorado Honoris Causa podrá ser retirado a propuesta motivada del rector o rectora, del Claustro Universitario o de los órganos de gobierno de las Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, cuando las circunstancias así lo aconsejen, requiriendo en todo caso la aprobación del Consejo de Gobierno por dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 13. Medalla de la Universitat Politècnica de València.
1. La Medalla de la Universitat Politècnica de València será el máximo galardón que la entidad otorgue tanto a personas como a instituciones. Se concederá, a propuesta del rector o rectora o de los órganos de gobierno de las Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, por acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
Dicha distinción podrá ser retirada, a propuesta del rector o rectora, del Claustro Universitario o de los órganos de gobierno de las Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, de forma motivada, cuando las circunstancias así lo aconsejen, requiriendo en todo caso la aprobación del Consejo de Gobierno por dos terceras partes de sus miembros.
2. El Consejo de Gobierno podrá regular la concesión de otros honores y distinciones de la Universitat Politècnica de València.
TÍTULO I
De la estructura de la Universitat
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 14. Estructuras organizativas.
1. La Universitat Politècnica de València está integrada por campus, facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuela de doctorado, departamentos, institutos universitarios de investigación y aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones y el desarrollo de sus actividades.
2. La creación, modificación y supresión de las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas politécnicas superiores será acordada por la Generalitat.
CAPÍTULO II
De los campus
Artículo 15. Naturaleza, fines y funciones.
1. Los campus universitarios son la organización agrupada del conjunto de estructuras y recursos destinados a la docencia, la investigación, la transferencia de tecnología y actividades de interrelación cultural, social y económica en un espacio geográfico determinado.
2. La Universitat Politècnica de València cuenta con el campus de Vera, sede oficial de la Universitat, ubicado en la ciudad de València, y los campus de Gandía y Alcoy, sin perjuicio de aquellos otros que pudieran crearse.
3. Los campus universitarios tienen como finalidad fomentar la interrelación de las estructuras y unidades integrantes de los mismos, con el objetivo de optimizar el uso de los recursos, mejorar la eficiencia en su funcionamiento y la proyección de la imagen de la Universitat, colaborando con las entidades y las personas de su entorno social y económico en el marco de las directrices estratégicas definidas por la Universitat.
4. La gestión ordinaria del campus de Vera le corresponde al rector o rectora, o Vicerrector o Vicerrectora en quien delegue.
5. Corresponde al director o directora de la Escuela Politécnica Superior de Alcoy y al director o directora de la Escuela Politécnica Superior de Gandía la dirección y la gestión ordinarias de sus respectivos campus, ejerciendo las funciones de dirección de los mismos, sin que su ejercicio pueda suponer la adopción de acuerdos o asunción de compromisos, sin la debida autorización de los órganos de gobierno correspondientes, en función de la materia. A estos efectos, en los presupuestos de estas escuelas se tendrán en cuenta las necesidades de gestión específicas de los campus.
6. La gestión ordinaria de los recursos de un campus que excedan del ámbito de una escuela o facultad se realizará sin perjuicio de las funciones propias de las escuelas o facultades y en coordinación con los servicios centrales competentes por razón de la materia.
7. Los campus de Alcoy y Gandía podrán desempeñar las siguientes funciones, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 5 y 6 de este artículo y de las funciones propias de las estructuras organizativas universitarias que los integren:
a) La planificación, coordinación y gestión de los recursos e infraestructuras de uso compartido y de apoyo a la docencia, investigación y transferencia tecnología existentes en su ámbito.
b) La planificación, coordinación y gestión de servicios de campus y propuesta de dotación de personal suficiente para el cumplimiento con calidad de los fines de la universidad en su ámbito.
c) La planificación, coordinación y gestión de la interrelación de Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y demás estructuras que lo integren.
d) La planificación, coordinación y gestión de las relaciones con su entorno que facilite la consecución de los objetivos propios y de los generales de la Universidad.
e) Desarrollar, gestionar y ejecutar en su ámbito los programas docentes y de investigación y transferencia de tecnología que la universidad implante.
f) Cualesquiera otras funciones que les asigne el Consejo de Gobierno, estos Estatutos o sus normas de desarrollo.
Artículo 16. Creación, modificación o supresión de campus universitarios.
1. La creación, modificación o supresión de un campus corresponde al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en la legislación vigente. El acuerdo designará, en su caso, al órgano encargado de la gestión ordinaria del campus.
2. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de campus universitarios le corresponde al Consejo de Gobierno y al rector o rectora.
3. La propuesta deberá ir acompañada de una memoria justificativa que contenga, al menos, la relación de recursos y estructuras que conformarán el campus, indicando las medidas organizativas previstas para mejorar la eficiencia en la gestión.
4. La propuesta se someterá a un período de información pública.
CAPÍTULO III
De las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas politécnicas superiores
Artículo 17. Naturaleza.
1. Las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas politécnicas superiores son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado y títulos oficiales de Máster Universitario. Podrán organizar y desarrollar también enseñanzas conducentes a la obtención títulos propios, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la Universitat.
2. Son miembros de los centros enumerados en el apartado anterior el personal docente e investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscritos a los mismos, así como el estudiante matriculado en alguna de las titulaciones oficiales impartidas por el centro.
Artículo 18. Adscripción del profesorado.
1. El profesorado que se incorpore a la Universitat quedará adscrito al centro que le asigne el departamento, oído el centro, atendiendo a la convocatoria de la plaza.
2. El cambio de adscripción a centros será efectuado por el rector o rectora a petición de la persona interesada y requerirá la permanencia mínima de un curso académico en el centro anterior y el informe motivado del departamento y de los centros afectados.
Artículo 19. Funciones de las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas politécnicas superiores.
Corresponde a la facultad o escuela:
1. Diseñar, organizar y desarrollar enseñanzas en el ámbito de su actividad, conducentes a la obtención de títulos oficiales o propios, de acuerdo con la oferta docente aprobada por el Consejo de Gobierno.
2. Elaborar sus planes de estudio, estableciendo los objetivos formativos de cada uno de ellos, y elevarlos al Consejo de Gobierno para su aprobación.
3. Establecer los criterios docentes y de evaluación del estudiantado, atendiendo a los objetivos formativos y profesionales de cada titulación, así como la aprobación y el posterior seguimiento y control de los programas y de las metodologías docentes y de evaluación de las asignaturas presentados para cada curso por los departamentos.
4. Asignar la docencia a los departamentos que garanticen una mayor calidad, de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo de Gobierno.
5. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado que imparte docencia en el centro, conforme a la normativa que establezca el Consejo de Gobierno.
6. Facilitar la mejor inserción laboral del estudiantado egresado especialmente a través de la organización de prácticas en empresas, instituciones públicas, fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro, y de los intercambios académicos con otras universidades. Asimismo, se procurará su formación permanente.
7. Promover convenios internacionales con centros homólogos para intercambios de estudiantes y/o reconocimiento de títulos o estudios.
8. Organizar y supervisar sus actividades docentes, así como la gestión de los servicios de su competencia.
9. Promover la celebración de contratos con personas físicas, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con la legislación vigente y los presentes Estatutos.
10. Participar en los procesos de evaluación de la calidad y acreditación promoviendo activamente la mejora de sus actividades docentes.
11. Promover, organizar y desarrollar las actividades que contribuyan a que la sociedad tenga el mejor conocimiento de la ciencia y tecnología correspondientes a las titulaciones que el centro imparte.
Artículo 20. Creación, modificación o supresión de las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas politécnicas superiores.
1. La creación, modificación o supresión de las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas politécnicas superiores será aprobada por decreto del Consell, a propuesta y aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social.
2. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de una facultad o escuela técnica o politécnica superior corresponde al Consejo de Gobierno, a las facultades, escuelas técnicas superiores o politécnicas superiores y al rector o rectora.
3. La propuesta de creación, modificación o supresión debe ir acompañada de una memoria justificativa en la que, como mínimo, se incluirán la justificación académica, el plan económico y los medios personales y materiales.
La propuesta se someterá a un período de información pública.
CAPÍTULO IV
De la Escuela de Doctorado
Artículo 21. Naturaleza de la Escuela de Doctorado.
1. La Escuela de Doctorado es la estructura responsable de la planificación, organización y gestión de los estudios de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor o Doctora.
2. Forman parte de la Escuela de Doctorado el profesorado vinculado a alguno de los programas de doctorado, las doctorandas y doctorandos y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito a la Escuela.
Artículo 22. Funciones de la Escuela de Doctorado.
En el marco de la estrategia de investigación, Desarrollo e innovación definida por los órganos competentes de la Universitat Politècnica de València, corresponde a la Escuela de Doctorado:
1. Evaluar y presentar para su verificación los programas de doctorado de la Universitat.
2. Planificar, difundir, organizar y supervisar las actividades inherentes a la formación y desarrollo de los estudios de doctorado.
3. Establecer los criterios de evaluación del estudiantado de Doctorado, atendiendo a los objetivos formativos y profesionales de cada programa, así como hacer el seguimiento y control de los programas en cuanto a la evaluación de las actividades formativas y de investigación de su estudiantado.
4. Asignar la docencia de las actividades formativas que organice, de acuerdo con criterios de calidad.
5. Organizar las actividades formativas para el desarrollo de competencias transversales en el ámbito de la investigación.
6. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado que imparta las actividades formativas de carácter transversal en la Escuela.
7. Facilitar la mejor inserción laboral de los doctores y doctoras.
8. Participar en los procesos de evaluación de calidad de los programas de doctorado, tanto de verificación, seguimiento y acreditación, como de promoción de acciones de mejora.
9. Gestionar los programas de doctorado, así como coordinar las actividades formativas y la gestión académica y administrativa.
10. Aquellas otras relacionadas con la impartición de estudios de doctorado en la Universitat Politècnica de Valencia que no estén asignadas a otros órganos de la Universitat.
CAPÍTULO V
De los departamentos
Artículo 23. Naturaleza.
1. Los departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar al profesorado que imparte las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en una o varias estructuras responsables de títulos, de acuerdo con la programación docente de la Universitat y de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de dicho profesorado.
2. Sin perjuicio de la función de las escuelas y facultades, los departamentos podrán asimismo organizar y desarrollar programas y estudios conducentes a la obtención de títulos de Máster Universitario, en las condiciones aprobadas por el Consejo de Gobierno, u otros títulos propios, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la Universitat.
3. Los departamentos integran al personal docente e investigador de la Universitat, funcionario y contratado, al personal de investigación, a estudiantes y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios que estén adscritos al mismo.
4. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno, de conformidad con los requisitos legales, podrá acordar que distintos departamentos, oídos los mismos, puedan coordinar una misma especialidad de conocimiento.
5. Cuando un departamento esté integrado por profesorado que desempeñen actividades docentes en varios campus, el Consejo de Gobierno, a propuesta de este departamento, podrá autorizar la constitución de secciones departamentales.
6. El Consejo de Gobierno podrá acordar la constitución, modificación y supresión, a los efectos de coordinación de la enseñanza, de unidades docentes en los departamentos.
Artículo 24. Integración y adscripción del profesorado.
La adscripción del profesorado a un departamento se hará atendiendo a la convocatoria de cada plaza. El cambio de adscripción requerirá el acuerdo favorable del Consejo de Gobierno, a petición de la persona interesada y previo informe de los departamentos afectados y del vicerrectorado competente en materia de profesorado.
Artículo 25. Funciones de los departamentos.
Corresponde a los departamentos:
1. Organizar y desarrollar la investigación y la transferencia del conocimiento y de la tecnología en su campo de actividad.
2. Elaborar y proponer a las estructuras responsables de los títulos oficiales, para su aprobación y posterior publicación, las guías docentes de las distintas asignaturas a impartir por el departamento, que incluirán, entre otras, el programa de la asignatura, así como las metodologías docentes y de evaluación que se van a emplear en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
3. Impartir la docencia encargada por cada estructura responsable de título y la organizada por el propio departamento.
4. Sin perjuicio de la función de las escuelas y facultades, en su caso, diseñar, organizar y desarrollar enseñanzas oficiales en el ámbito de su actividad, conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster Universitario, así como otros títulos propios, de acuerdo con la oferta docente aprobada por el Consejo de Gobierno.
5. Elaborar sus planes de estudio, estableciendo los objetivos formativos de cada uno de ellos, y elevarlos al Consejo de Gobierno para su aprobación.
6. Establecer los criterios docentes y de evaluación del estudiantado, atendiendo a los objetivos formativos y profesionales de cada titulación, así como la aprobación y el posterior seguimiento y control de los programas y de las metodologías docentes y de evaluación de las asignaturas presentados para cada curso por los departamentos.
7. En caso de ser estructura responsable de título de estudios de máster, asignar la docencia a los departamentos que garanticen una mayor calidad, de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo de Gobierno.
8. En el marco de la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno, establecer los criterios para la asignación de la docencia al profesorado del departamento y asignarla cada curso.
9. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado desarrollada en el departamento, conforme a la normativa que establezca el Consejo de Gobierno.
10. Promover convenios internacionales con otras entidades e instituciones para intercambios de estudiantes y/o reconocimiento de títulos o estudios.
11. Organizar y supervisar sus actividades docentes y de investigación, así como la gestión de los servicios de su competencia.
12. Participar en la selección de su profesorado conforme a la normativa vigente y a los criterios que establezca la Universitat, así como ayudar a su promoción merecida.
13. Organizar y desarrollar la formación del profesorado en las actividades de docencia e investigación, en las áreas de conocimiento que les son propias.
14. Apoyar la actividad investigadora, fomentando la creación de grupos y promoviendo proyectos de investigación.
15. Promover la celebración de contratos con personas físicas, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con la legislación vigente y los presentes Estatutos.
16. Participar en los procesos de evaluación de la calidad institucional y promover activamente la mejora de la calidad y la acreditación de sus actividades de docencia, investigación y transferencia del conocimiento.
17. Promover, organizar y desarrollar las actividades que contribuyan a que la sociedad tenga el mejor conocimiento de la ciencia y la tecnología correspondientes a las áreas de conocimiento que le son propias.
Artículo 26. Creación, modificación o supresión de departamentos.
1. La creación, modificación o supresión de departamentos corresponde al Consejo de Gobierno.
2. El número mínimo de funcionarias y funcionarios que integran el personal de los cuerpos docentes universitarios y de profesoras y profesores permanentes laborales necesario para la constitución y funcionamiento de un departamento se determinará reglamentariamente, de acuerdo con la normativa vigente.
3. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de un departamento corresponde al Consejo de Gobierno, a los departamentos y al rector o rectora.
4. La propuesta de creación, modificación o supresión debe ir acompañada de una memoria justificativa en la que, como mínimo, se incluirá las especialidades de conocimiento, la justificación académica de los objetivos docentes y de las líneas de investigación, el plan económico y los medios personales y materiales.
La propuesta se someterá a un período de información pública.
CAPÍTULO VI
De los institutos universitarios de investigación
Artículo 27. Naturaleza.
Los institutos universitarios de investigación son estructuras dedicadas a la investigación científica, técnica, humanística y a la creación artística.
Sin perjuicio de la función de las escuelas y facultades, los institutos universitarios de investigación podrán asimismo organizar y desarrollar estudios conducentes a la obtención de títulos de Máster Universitario, en las condiciones aprobadas por el Consejo de Gobierno, u otros títulos propios, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la Universitat.
Artículo 28. Tipología.
1. Los institutos universitarios de investigación podrán ser propios, adscritos, mixtos o interuniversitarios.
2. Son institutos propios aquellos integrados por personal de la Universitat y con dependencia exclusiva de ella.
3. Son institutos adscritos aquellos que, dependiendo de otros organismos públicos o privados, suscriben un convenio con la Universitat.
Dicho convenio establecerá las modalidades de cooperación entre la Universitat y el organismo público o privado del que dependa el instituto adscrito, así como su régimen de funcionamiento.
4. Son institutos mixtos los promovidos y participados en colaboración con otros organismos de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, mediante un convenio que establecerá una estructura orgánica de doble dependencia entre las entidades colaboradoras. Asimismo, dicho convenio establecerá los órganos de gobierno del instituto mixto. El reglamento de régimen interno de tales institutos deberá ser aprobado por las instituciones participantes.
5. Son institutos interuniversitarios los creados en colaboración con otra u otras universidades mediante convenio específico que establecerá su estructura y fines.
6. El Consejo de Gobierno aprobará los acuerdos de cooperación o convenios para la creación de institutos adscritos, mixtos e interuniversitarios.
Artículo 29. Funciones de los institutos universitarios de investigación.
Corresponde a los institutos universitarios de investigación:
1. Organizar y desarrollar la investigación y la transferencia del conocimiento y de la tecnología en su campo de actividad.
2. Sin perjuicio de la función de las escuelas y facultades, en su caso, diseñar, organizar y desarrollar enseñanzas oficiales en el ámbito de su actividad, conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster Universitario, así como otros títulos propios, de acuerdo con la oferta docente aprobada por el Consejo de Gobierno.
3. Elaborar sus planes de estudio, estableciendo los objetivos formativos de cada uno de ellos, y elevarlos al Consejo de Gobierno para su aprobación.
4. Establecer los criterios docentes y de evaluación del estudiantado, atendiendo a los objetivos formativos y profesionales de cada titulación, así como la aprobación y el posterior seguimiento y control de los programas y de las metodologías docentes y de evaluación de las asignaturas presentados para cada curso por los departamentos.
5. En caso de ser estructura responsable de título de estudios de máster, asignar, en su caso, la docencia a los departamentos que garanticen una mayor calidad, de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo de Gobierno.
6. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones del profesorado en el Instituto, conforme a la normativa que establezca el Consejo de Gobierno.
7. Promover convenios internacionales con otras entidades e instituciones para intercambios de estudiantes y/o reconocimiento de títulos o estudios.
8. Organizar y supervisar sus actividades docentes y de investigación, así como la gestión de los servicios de su competencia.
9. Apoyar la actividad investigadora, fomentando la creación de grupos y promoviendo proyectos de investigación.
10. Promover la celebración de contratos con personas físicas, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras de acuerdo con la legislación vigente y los presentes Estatutos.
11. Participar en los procesos de evaluación de la calidad institucional y promover activamente la mejora de la calidad y la acreditación de sus actividades de docencia, investigación y transferencia del conocimiento.
12. Promover, organizar y desarrollar las actividades que contribuyan a que la sociedad tenga el mejor conocimiento de la ciencia y la tecnología correspondientes a los ámbitos de la investigación que les son propios.
Artículo 30. Creación, modificación o supresión de institutos universitarios de investigación.
1. La creación, modificación o supresión de institutos universitarios de investigación le corresponde al Consejo de Gobierno.
2. El número mínimo de funcionarias y funcionarios que integran el personal de los cuerpos docentes universitarios y de profesoras y profesores permanentes laborales necesarios, así como otros requisitos mínimos de actividad o recursos para la constitución y funcionamiento de un instituto universitario de investigación se determinarán reglamentariamente de acuerdo con la normativa vigente.
3. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de un instituto universitario de investigación corresponde al Consejo de Gobierno, a los institutos universitarios de investigación y al rector o rectora.
4. La propuesta de creación, modificación o supresión debe ir acompañada de una memoria justificativa en la que, como mínimo, se incluirán la justificación científica de las líneas de investigación, el plan económico y los medios personales y materiales.
En el caso de propuestas de creación o modificación, la memoria contendrá, además, la acreditación del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por la normativa vigente, así como informes sobre la idoneidad de la propuesta emitidos por la agencia autonómica de evaluación de la calidad en el sistema de educación superior y la agencia estatal competente en materia de investigación.
La propuesta se someterá a un período de información pública.
CAPÍTULO VII
Estructuras propias de investigación
Artículo 31. Naturaleza y fines.
1. Son estructuras propias de investigación de la Universitat Politècnica de València los grupos I+D+ i, los centros de investigación y los institutos de investigación. No obstante, los centros e institutos podrán adquirir carácter interuniversitario o mixto, según establezca y regule el oportuno convenio.
2. Estas estructuras deben estar orientadas al desempeño de actividades de investigación, desarrollo e innovación, dando respuesta a la demanda de productos o servicios tecnológicos y artísticos, tanto de la Universitat como del entorno social.
Artículo 32. Tipología.
1. Los grupos de I+D+i constituyen la estructura básica para el desarrollo de la investigación en la Universitat. Resultan de la libre y voluntaria agrupación de personal investigador y otro personal en torno a unas determinadas líneas de investigación.
2. Los centros de investigación son estructuras I+D+i orientadas a determinadas áreas de investigación. El número mínimo de funcionarias y funcionarios que integran el personal de los cuerpos docentes universitarios y de profesoras y profesores permanentes laborales necesarios, así como otros requisitos mínimos de actividad o recursos para la constitución y funcionamiento de un centro de investigación se determinarán reglamentariamente de acuerdo con la normativa vigente.
3. Los institutos de investigación son estructuras I+D+i orientadas a determinadas áreas de investigación. El número mínimo de funcionarias y funcionarios que integran el personal de los cuerpos docentes universitarios y de profesoras y profesores permanentes laborales necesarios, así como otros requisitos mínimos de actividad o recursos para la constitución y funcionamiento de un instituto de investigación se determinarán reglamentariamente de acuerdo con la normativa vigente, y en todo caso serán más exigentes que en el caso de los centros de investigación.
4. Los centros e institutos de investigación podrán disponer de capacidad propia de gestión económica, administrativa y de recursos humanos y materiales.
Artículo 33. De la regulación de los centros e institutos de investigación.
1. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de creación, modificación y supresión de estas estructuras, y aprobará su reglamento de funcionamiento interno.
2. Su creación se justifica por las ventajas derivadas de la potenciación de las actividades investigadoras, la consecución de recursos externos, la publicidad de su actividad y facilidades de difusión y explotación de sus resultados.
3. Para su creación se requiere acreditar resultados en las áreas de investigación correspondientes y la previa consolidación y estabilidad en el tiempo, del grupo de investigadores que en él se integre.
4. Los institutos de investigación podrán solicitar su acreditación externa con el fin de ser reconocidos como institutos universitarios de investigación.
5. Para su gobierno contarán los siguientes órganos, cuya composición y funciones se determinarán por su reglamento:
a) Un consejo científico-técnico.
b) Un director o una directora, que deberá ser doctor o doctora y contar con dos períodos de actividad investigadora o de transferencia reconocidos.
c) Un secretario o una secretaria designado por el director o directora de entre el personal permanente a tiempo completo.
d) Aquellos otros órganos que establezca su propio reglamento.
6. El director o directora de un centro o instituto de investigación, así como los miembros electos de otros órganos establecidos en su reglamento, serán elegidos de conformidad con lo previsto en el Reglamento de régimen electoral.
7. El mandato del director o directora de un centro o instituto de investigación tendrá una duración de 6 años, improrrogables y no renovables.
CAPÍTULO VIII
De otros centros universitarios
Artículo 34. Otros centros universitarios propios.
1. La Universitat Politècnica de València podrá crear otros centros propios, que tendrán entre sus fines específicos la extensión cultural, la especialización profesional, las aplicaciones tecnológicas, humanísticas y artísticas, así como otras actividades formativas a nivel medio o superior con carácter general, incluidas las del sistema de formación profesional, de conformidad con lo previsto en el artículo 199.7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional o norma que lo sustituya, de investigación o de innovación y transferencia de conocimiento.
2. La creación o supresión de los centros propios corresponde al Consejo de Gobierno, que aprobará el reglamento de funcionamiento interno de estos centros.
Artículo 35. Centros docentes adscritos.
1. Las entidades públicas o privadas podrán solicitar la adscripción de centros docentes a la Universitat Politècnica de València.
2. Las propuestas de adscripción se formularán conforme a lo dispuesto por el Consejo de Gobierno.
3. La Universitat velará por la calidad de los centros adscritos, para lo que establecerá los mecanismos de supervisión necesarios.
4. La adscripción y desadscripción de estos centros se realizará por el órgano competente de la Generalitat, a propuesta del Consejo de Gobierno, informado el Consejo Social.
Artículo 36. Centros universitarios de cooperación internacional.
La Universitat, en colaboración con otras universidades o centros de I+D+i extranjeros, podrá crear centros de cooperación internacional para el desarrollo de actividades docentes, investigadoras y de innovación. Su creación será acordada por el Consejo de Gobierno, que determinará sus funciones y mecanismos de evaluación de su actividad.
CAPÍTULO IX
De los servicios universitarios y de gestión
Artículo 37. Servicios universitarios y de gestión.
1. La Universitat contará con los servicios universitarios necesarios para el cumplimiento de sus funciones esenciales. La creación y el funcionamiento de estos servicios corresponderá al Consejo de Gobierno a propuesta del rector o rectora. La propuesta irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de creación del nuevo servicio y de su coste.
2. La estructura orgánico-funcional de las unidades y servicios de gestión tendrá por objeto atender el funcionamiento ordinario de la Universitat y se regulará mediante resolución del rector o rectora.
3. Los servicios universitarios o unidades y servicios de gestión podrán integrarse en estructuras organizativas agrupadas por razones de eficiencia.
4. La Universitat establecerá un sistema de gestión de la calidad en los servicios universitarios y de gestión.
CAPÍTULO X
De las unidades básicas
Artículo 38. De las unidades básicas.
La Universitat contará con unidades de igualdad y de diversidad, que se podrán constituir de forma conjunta o separada, de Sindicatura de Greuges Universitària y de inspección de servicios, así como servicios de salud y acompañamiento psicológico y pedagógico y servicios de orientación profesional.
Artículo 39. De la unidad de igualdad y diversidad.
1. La unidad de igualdad y diversidad es la unidad básica con competencia y funciones en el desarrollo de las políticas universitarias dirigidas a la incorporación transversal de la igualdad de mujeres y hombres y de las políticas de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de las actividades y funciones de la Universitat. Le corresponden el asesoramiento, la participación en el diseño, el desarrollo, la coordinación y la evaluación de dichas políticas, así como la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad y de diversidad de la Universitat y sus informes asociados.
El Plan de Igualdad será negociado con la representación legal del personal.
La unidad de igualdad y diversidad actuará asistida por su personal técnico bajo la dirección de la vicerrectora o vicerrector con competencia en políticas universitarias de igualdad, inclusión y antidiscriminación.
En todo caso, esta unidad contará con un servicio de atención a la discapacidad.
2. El Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento de la unidad de igualdad y diversidad, que establecerá su régimen de funcionamiento.
Artículo 40. De los servicios de salud y acompañamiento psicológico y pedagógico y servicios de orientación profesional.
1. La Universitat ofrecerá servicios gratuitos tanto de salud como dirigidos a la orientación psicopedagógica, de prevención y de fomento del bienestar emocional de su comunidad universitaria y, en especial, del estudiantado.
2. La Universitat ofrecerá servicios de orientación profesional para la mejora de la empleabilidad del estudiantado y titulados de la Universitat.
Artículo 41. De la inspección de servicios.
1. La inspección de servicios actuará regida por los principios de independencia y autonomía.
2. Sus funciones serán las de velar por el correcto funcionamiento de los servicios universitarios, de acuerdo con las leyes y normas que los rigen, así como la incoación e instrucción de expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria en el marco de la legislación aplicable en la materia.
3. Actuará de oficio, a instancia de los distintos órganos de Gobierno de la Universitat o tras denuncia escrita interpuesta por algún miembro de la comunidad universitaria.
4. Su dirección será atribuida a personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat con los requisitos de titulación necesarios para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas.
5. El Consejo de Gobierno de la Universitat aprobará el reglamento de la inspección de servicios, que regulará su organización y régimen de funcionamiento.
Artículo 42. De la Sindicatura de Greuges Universitària.
1. La Sindicatura de Greuges Universitària velará por el respeto a los derechos y las libertades de las personas de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.
Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.
La Sindicatura de Greuges Universitària no intervendrá en el examen de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, una persona interesada interpusiere demanda o recurso ante los órganos judiciales.
2. Será elegida síndic o síndica de greuges universitari, en primera vuelta, la persona cuya candidatura logre el apoyo de la mayoría absoluta del Claustro Universitario. Si ninguna candidatura lo alcanzara, se procederá a una segunda votación a la que solo podrán concurrir las dos candidaturas más apoyadas en la primera votación. En la segunda votación será proclamada la candidatura que obtenga la mayoría simple de los votos, siempre que existan al menos un tercio de votos favorables respecto del número total de claustrales.
Podrá ser candidato o candidata cualquier miembro de la comunidad universitaria y será nombrado por el rector o rectora.
3. El síndic o la síndica de greuges universitari presidirá la Comisión de Ética designada por el Claustro a propuesta del Consejo de Gobierno. Dicha Comisión tendrá como función esencial velar por el buen nombre y la honorabilidad tanto de la Universitat en tanto que institución como de cualquiera de sus miembros.
4. Su mandato será por un período de seis años y será improrrogable y no renovable. No obstante, podrá cesar a petición propia, o por acuerdo de revocación adoptado por mayoría de dos tercios del Claustro Universitario a petición de al menos un tercio del mismo.
5. Los órganos de gobierno y los demás miembros de la comunidad universitaria prestarán a la Sindicatura de Greuges Universitaria el apoyo que ésta les requiera en el ejercicio de sus funciones.
6. El Claustro aprobará el Reglamento de la Sindicatura de Greuges Universitaria a propuesta del Consejo de Gobierno. Dicho Reglamento establecerá la dedicación y el régimen de funcionamiento de la Sindicatura de Greuges Universitaria. El Claustro Universitario podrá dispensar total o parcialmente de sus otras tareas universitarias a la síndica o síndic de greuges universitari.
CAPÍTULO XI
De los colegios mayores y de las residencias universitarias
Artículo 43. De los colegios mayores.
1. Los colegios mayores son centros universitarios que, integrados en la Universitat, proporcionan residencia al estudiantado y promueven la formación cultural y científica de sus residentes, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.
2. Los colegios mayores podrán ser creados por la propia Universitat o promovidos por otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro de conformidad con la legislación vigente y los presentes Estatutos.
3. En este último caso se requerirá la adscripción previa a la Universitat mediante convenio aprobado por el Consejo de Gobierno.
4. Cada colegio mayor tendrá un director o directora, un consejo de dirección y un consejo colegial que elegirá un decano o decana por y de entre sus miembros. En el caso de los adscritos deberán contar con un director académico representando a la Universitat.
5. El nombramiento de los directores de los colegios mayores corresponde al rector o rectora, oído el Consejo de Gobierno.
6. Los Estatutos de cada colegio, que serán aprobados o modificados por Consejo de Gobierno, fijarán la composición, competencias y funcionamiento de los órganos colegiales, garantizando, en todo caso, la participación de los colegiales en su gestión.
Artículo 44. De las residencias universitarias.
La Universitat podrá crear residencias universitarias o adscribir residencias para el estudiantado universitario, de titularidad pública o privada, por acuerdo del Consejo de Gobierno y de conformidad con la legislación vigente y con los presentes Estatutos.
TÍTULO II
Del gobierno de la Universitat
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 45. Órganos de gobierno, representación y participación de la Universitat Politècnica de València.
1. Órganos de gobierno y representación.
1.1 De ámbito general.
1.1.1 Colegiados.
1.1.1.1 Consejo Social.
1.1.1.2 Consejo de Gobierno.
1.1.1.3 Claustro Universitario.
1.1.1.4 Consejo de Dirección.
1.1.2 Unipersonales.
1.1.2.1 Rector o rectora.
1.1.2.2 Vicerrector o vicerrectora.
1.1.2.3 Secretario general o secretaria general.
1.1.2.4 Gerente o gerenta.
1.1.2.5 Directora o director delegado del rector o rectora.
1.1.2.6 Director o directora de área.
1.2 De ámbito de las escuelas técnicas o politécnicas superiores o facultades, Escuela de Doctorado, departamentos, institutos universitarios de investigación, centros de investigación e institutos de investigación.
1.2.1 Colegiados.
1.2.1.1 Consejo de Escuela o Facultad.
1.2.1.2 Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.
1.2.1.3 Consejo de Departamento.
1.2.1.4 Consejo de Instituto Universitario de Investigación.
1.2.1.5 Consejo científico-técnico de centro o instituto de investigación.
1.2.2 Unipersonales.
1.2.2.1 Directora o director de escuela o decana o decano de facultad, directora o director de Escuela de Doctorado, departamento, instituto universitario de investigación o estructura propia de investigación.
1.2.2.2 Subdirectora o subdirector de escuela o vicedecana o vicedecano de facultad, subdirectora o subdirector de departamento o instituto universitario de investigación.
1.2.2.3 Secretaria o secretario de escuela o facultad, Escuela de Doctorado, departamento, instituto universitario de investigación o estructura propia de investigación.
2. Órganos de representación y participación.
2.1 Del personal.
2.1.1 Junta del Personal Docente e Investigador.
2.1.2 Junta del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.
2.1.3 Comité de Empresa.
2.1.4 Secciones sindicales.
2.2 De ámbito de las escuelas técnicas o politécnicas superiores o facultades, departamentos, institutos universitarios de investigación y estructuras propias de investigación.
2.2.1 Coordinadora o coordinador de directores y directoras de escuela técnica o politécnica superior o facultad.
2.2.2 Coordinadora o coordinador de directores y directoras de departamento.
2.2.3 Coordinadora o coordinador de directores y directoras de instituto universitario de investigación.
2.2.4 Coordinadora o coordinador de directores y directoras de estructuras propias de investigación.
2.3 Del estudiantado:
2.3.1 Colegiados:
2.3.1.1 Consejo de estudiantes.
2.3.1.2 Pleno de Delegación de estudiantes de escuela o facultad o de la Escuela de Doctorado.
2.3.2 Unipersonales:
2.3.2.1 Presidente del Consejo de Estudiantes.
2.3.2.2 Delegado o delegada de estudiantes de escuela o facultad o de la Escuela de Doctorado.
3. Los órganos de gobierno podrán dotarse, para su mejor funcionamiento y actuación, de otros órganos que les presten apoyo y asesoramiento. Estos órganos podrán estar integrados también por personas ajenas a la comunidad universitaria.
4. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, corresponde al Consejo de Gobierno la regulación de las condiciones para el ejercicio de cargos académicos o de gestión.
Artículo 46. Asistencia a las sesiones.
La asistencia a las sesiones de los órganos colegiados de la Universitat es un derecho y un deber de las personas que los integran. Su regulación se establecerá en los Reglamentos de los distintos órganos colegiados.
Artículo 47. Desempeño de los órganos unipersonales.
La dedicación a tiempo completo del personal universitario será requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno que, en ningún caso, podrán ejercerse simultáneamente.
Artículo 48. Nombramiento y cese de los órganos unipersonales.
El nombramiento y cese de los órganos unipersonales se realizará por resolución del rector o rectora, salvo en los centros e institutos mixtos e interuniversitarios en los que se estará a lo que disponga el convenio correspondiente.
Artículo 49. Actuación de los órganos de gobierno.
1. Los órganos de gobierno y representación de la Universitat actuarán en el ejercicio de sus respectivas competencias buscando la unidad de acción institucional propia de la integración de conductas dirigidas a un objetivo institucional común, que justifica la personalidad jurídica única de la Universitat.
2. Las competencias de los órganos de gobierno son irrenunciables y se ejercerán por los que las tengan atribuidas como propias, salvo delegación o avocación.
3. Las convocatorias, quórum, régimen de sesiones, régimen de acuerdos y demás cuestiones de funcionamiento se establecerán en el reglamento de cada órgano de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 50. Publicación de acuerdos.
1. La Universitat Politècnica de València dispondrá de un boletín oficial, en el que difundirá las resoluciones y los acuerdos de los órganos de gobierno de ámbito general, así como de aquellas cuestiones de interés para la comunidad universitaria.
2. El régimen de funcionamiento del «Butlletí Oficial de la Universitat Politècnica de València» será regulado por el Consejo de Gobierno.
3. Los acuerdos de los órganos de gobierno serán publicados en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» cuando las normas de aplicación así lo establezcan.
Artículo 51. Del régimen electoral y de la Comisión Electoral de la Universitat.
1. Las elecciones de miembros de los órganos de gobierno de la Universitat se regirán por lo establecido en los presentes Estatutos, en el Reglamento de régimen electoral aprobado por el Consejo de Gobierno y en la normativa que le sea de aplicación.
2. La organización electoral de la Universitat está constituida por la Comisión Electoral de la Universitat, presidida por el secretario o secretaria general, cuya composición, que garantizará al menos una persona de cada sector de los considerados para la elección de rector o rectora, competencias y funcionamiento se determinarán en el Reglamento de régimen electoral.
Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá establecer otras Comisiones Electorales y Mesas que desarrollarán sus funciones según su área de competencia correspondiente y que actuarán en coordinación y dependencia con la Comisión Electoral de la Universitat.
Artículo 52. De las elecciones en la Universitat.
1. Las elecciones de representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en los órganos colegiados se realizarán mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto de entre las personas que sean proclamadas electoras en el respectivo proceso electoral, sin que, en ningún caso, sea posible la delegación de voto. Los procesos electorales se desarrollarán en los plazos que se indiquen en el calendario electoral que, para cada proceso, apruebe el órgano convocante.
2. El rector o rectora se elige por la comunidad universitaria según lo previsto en los presentes Estatutos y en el Reglamento de régimen electoral, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto.
3. Podrán ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo las personas de la comunidad universitaria que, en la fecha de la votación, se encuentren prestando servicios en la Universitat Politècnica de València o estén matriculadas en cualquiera de las enseñanzas que se impartan en la Universitat Politècnica de València conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional y se encuentren incluidas en el censo.
4. Todas y cada una de las personas miembros de la comunidad universitaria estarán asignadas, a los efectos electorales, a un único sector, con las excepciones que se prevean, en su caso, en el Reglamento de régimen electoral. Dicho Reglamento establecerá los criterios de asignación que mejor garanticen el derecho de sufragio activo y pasivo.
5. En las elecciones a representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en los órganos colegiados, el procedimiento electoral se llevará a cabo facilitando la participación de las minorías de forma que en cada papeleta el número de personas votadas no sea superior a dos tercios de los puestos a cubrir.
6. Las personas representantes de los distintos sectores en los órganos de gobierno y representación se elegirán conforme al Reglamento de régimen electoral que a tal efecto se apruebe por el Consejo de Gobierno.
7. Perderá la condición de representante en un órgano colegiado la persona que haya dejado de pertenecer al sector por el que fue elegida.
8. Se deberá garantizar en todos los órganos colegiados el principio de composición equilibrada, entre mujeres y hombres.
CAPÍTULO II
De los órganos de gobierno colegiados de ámbito general
Sección Primera. Del Consejo Social
Artículo 53. Naturaleza, composición y funciones.
1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universitat y debe ejercer como elemento de interrelación entre la Universitat y la sociedad.
2. La composición del Consejo Social se ajustará a lo dispuesto en la ley de la Generalitat. Serán miembros del Consejo Social: el rector o rectora, el secretario o secretaria general y el gerente o gerenta; un representante del personal docente e investigador, otro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros, y un tercero del Consejo de Estudiantes, elegido por el propio Consejo, todos ellos con voz y voto. Las personas elegidas por el Consejo de Gobierno serán renovadas tras la renovación de representantes del Claustro en el mismo.
3. Corresponde al Consejo Social las funciones que se le atribuyan por la ley de la Generalitat, en el marco de la legislación estatal, y, en especial, la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universitat y del rendimiento de sus servicios y la promoción de la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universitat.
4. El Consejo Social, en colaboración con el Consejo de Gobierno, desarrollará los cauces que permitan una mejor interacción de la Universitat con el entorno social.
Sección Segunda. Del Consejo de Gobierno
Artículo 54. Naturaleza.
El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la Universitat.
Artículo 55. Composición, elección y renovación.
1. El Consejo de Gobierno, presidido por el rector o rectora, o vicerrector o vicerrectora que lo sustituya, estará integrado por sesenta y seis miembros. Serán miembros natos del mismo el rector o rectora, el secretario o secretaria general y el Gerente o gerenta. La composición del Consejo de Gobierno será la siguiente:
a) Veintidós miembros, en representación de las estructuras que conforman la Universitat, distribuidos de la siguiente manera:
a.1) Tres representantes del Consejo Social, no pertenecientes a la comunidad universitaria.
a.2) Dos directores o directoras de escuela o decanos o decanas de facultad que representen a los campus distintos al de Vera.
a.3) Seis directoras o directores de escuelas técnicas o politécnicas superiores, o decanas o decanos de facultad entre los que se encontrará el coordinador o coordinadora.
a.4) Seis directoras o directores de departamento, entre los que se encontrará el coordinador o coordinadora.
a.5) Cuatro directoras o directores de instituto universitario de investigación, entre los que se encontrará el coordinador o coordinadora.
a.6) La coordinadora o el coordinador de estructuras propias de investigación.
b) Veintidós miembros representantes del claustro, distribuidos de la siguiente manera:
b.1) Personal de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral: cinco representantes.
b.2) Personal docente e investigador no permanente: un representante.
b.3) Profesorado asociado: un representante.
b.4) Personal investigador no permanente: un representante.
b.5) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: siete representantes.
b.6) Estudiantes: siete representantes.
c) Veintidós miembros designados por el rector o rectora, entre los que se integrarán los vicerrectores y vicerrectoras, y directoras y directores delegados, en su caso, y los miembros natos.
Las representaciones mencionadas en los apartados a.2), a.3), a.4), a.5), b.1), b.2), b.3), b.4), b.5) y b.6) serán elegidas por sus pares.
2. Los miembros del Consejo de Gobierno en representación de las estructuras, excluidas las personas representantes del Consejo Social, se renovarán con el Claustro. Las personas miembros en representación del Claustro se renovarán tras la renovación en el Claustro del colectivo al que representan. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de sustitución en caso de vacantes.
Artículo 56. Funciones del Consejo de Gobierno.
Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:
a) Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universitat, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos, internacionalización y elaboración de los presupuestos.
b) Proponer al Consejo Social para su aprobación el Plan Plurianual de Financiación, y los presupuestos de la Universitat y de los entes dependientes, y las cuentas anuales de la Universitat.
c) Aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo, y su modificación, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que deberán ser finalmente aprobadas por la Generalitat.
d) Aprobar los convenios de adscripción a la Universitat de centros docentes públicos y privados.
e) Definir y aprobar planes de captación, estabilización y promoción del personal docente e investigador.
f) Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de igualdad y diversidad, un plan de igualdad para el conjunto de la comunidad universitaria.
g) Informar de la aprobación del Plan de Igualdad negociado con la representación de la universidad y la representación legal del personal.
h) Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de igualdad y diversidad, un plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la universidad por motivos de discapacidad, origen étnico o nacional, lengua, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal; elaborar protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso laboral o la discriminación.
i) Definir e impulsar una Estrategia de Mitigación del Cambio Climático que incluya planes de eficiencia energética y sustitución a energías renovables, de alimentación sostenible y de cercanía, y de movilidad.
j) Proponer la creación, modificación y supresión de escuelas y facultades conforme al procedimiento interno que apruebe.
k) Acordar la creación, modificación y supresión de los campus, departamentos, institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado y aquellos otros centros o estructuras, distintos de facultades y escuelas, necesarios para el desempeño de las funciones de la Universitat conforme al procedimiento interno que apruebe, de acuerdo con los términos previstos en la legislación vigente.
l) Aprobar el reglamento de funcionamiento interno de las estructuras de la Universitat que deban tenerlo, siempre que su aprobación no se encuentre expresamente atribuida a otro órgano.
m) Asistir al rector o rectora y colaborar con el resto de los órganos de gobierno de la Universitat Politècnica de València en el ejercicio de las funciones que sean propias.
n) Elaborar y aprobar las restantes normas de desarrollo de los presentes Estatutos, en especial las que se deriven de la evolución del marco normativo universitario, excepto cuando éstos atribuyan dicha aprobación a otro órgano.
o) Aprobar y modificar los planes de estudio conducentes a la obtención de un título oficial.
p) Aprobar los programas de actividades académicas en sus aspectos generales y supervisar su desarrollo.
q) Establecer los criterios y procedimientos para la implantación y reconocimiento de estudios.
r) Aprobar los planes de investigación, desarrollo e innovación de la Universitat.
s) Establecer la política de selección, evaluación, promoción y retribuciones del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, a propuesta del rector.
t) Establecer el sistema objetivo de evaluación de los resultados de las actividades docentes e investigadoras de las diferentes estructuras que integran la Universitat y de sus miembros que sirva para la asignación de recursos y para acordar los respectivos planes de mejora de la calidad.
u) Velar por la eficacia de la docencia, la investigación y la gestión en la Universitat, por las condiciones de trabajo y de convivencia de toda la comunidad universitaria y por la función de servicio público que la Universitat ha de realizar de cara a la sociedad, y tomar todas las iniciativas que considere necesarias para conseguir esta finalidad, en el ámbito de sus competencias. Velar para que las diversas estructuras que integran la Universitat cumplan las funciones que les son propias y coordinar su actuación.
v) Aprobar el plan de ordenación docente y la normativa de organización académica y de dedicación del personal docente e investigador.
w) Elaborar y aprobar su propio reglamento de funcionamiento.
x) Aprobar los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación suscritos entre la universidad y otras universidades nacionales o extranjeras, así como con otras instituciones, organismos, entidades o empresas con fines académicos o de investigación, salvo que dicha facultad sea atribuida a otros órganos estatutarios a través de mecanismos internos de distribución de competencias de la universidad.
y) Todas aquellas previstas en los presentes Estatutos, en la normativa vigente o que, en función de la materia, le correspondan.
Artículo 57. Funcionamiento.
1. El Consejo de Gobierno actuará en Pleno y en Comisión. El Pleno del Consejo de Gobierno podrá dotarse de las Comisiones que estime convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones. El Pleno del Consejo de Gobierno deberá determinar la composición y las funciones de estas comisiones, que tendrán un carácter preferentemente asesor y que deberán rendir cuentas al Pleno, poniendo a su disposición las actas de las sesiones que celebren.
2. El Consejo se reunirá al menos una vez cada tres meses, y las comisiones cuantas veces sean necesarias.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, el Consejo de Gobierno celebrará una sesión conjunta con el Consejo Social, una vez al año, para el seguimiento del plan trienal de actuaciones previsto en el artículo 47.2. a) de la Ley Orgánica del sistema universitario.
4. Cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera, el rector o rectora, o el presidente o presidenta de la Comisión correspondiente podrá convocar, con voz pero sin voto, a cuantas personas estime necesario.
Sección Tercera. Del Claustro Universitario
Artículo 58. Naturaleza.
El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria.
Artículo 59. Composición, elección y mandato.
1. El Claustro estará integrado por el rector o rectora, que lo presidirá, el secretario o secretaria general (que actuará como secretario), el gerente o gerenta y trescientos miembros, según la siguiente composición:
Miembros natos, descontando de su sector:
a) Cuatro vicerrectores.
b) Todos los directores y directoras de escuela técnica superior y politécnica superior y decanos y decanas de facultad.
c) El presidente o la presidenta del Consejo de estudiantes.
d) El coordinador o coordinadora de directores y directoras de departamento.
e) El coordinador o coordinadora de directores y directoras de instituto universitario de investigación.
f) El coordinador o coordinadora de estructuras propias de investigación.
Miembros electos:
a) Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales: cincuenta y uno por ciento.
b) Personal docente e investigador no permanente: dos por ciento.
c) Profesorado asociado: tres por ciento.
d) Personal investigador no permanente: nueve por ciento.
e) Estudiantes: veinticinco por ciento.
f) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: diez por ciento.
2. La circunscripción a efectos de las elecciones a representantes en el Claustro será única para todos los colectivos, excepto para el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales, que será el departamento. En el caso del estudiantado, la circunscripción será el centro.
3. El período de mandato de las personas miembros del Claustro será el siguiente:
a) El de sus miembros natos se corresponderá con el de su cargo.
b) El de sus miembros electos será de seis años, a excepción del personal investigador no permanente, que se renovará cada dos años, y del estudiantado que se renovarán cada año. No obstante, el Claustro se renovará íntegramente tras las elecciones a rector o rectora.
Artículo 60. Funciones del Claustro Universitario.
Corresponde al Claustro Universitario:
a) Elaborar y aprobar los Estatutos de la Universitat, y en su caso, modificarlos, de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.
b) Aprobar el reglamento general de centros y estructuras y otras normas, a propuesta del Consejo de Gobierno o de un tercio de claustrales.
c) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a rector o rectora en los términos fijados en estos Estatutos.
d) Elegir a sus representantes en el Consejo de Gobierno.
e) Elegir y, en su caso, cesar a la persona titular de la Sindicatura de Greuges Universitària, así como recibir su informe anual.
f) Aprobar el reglamento orgánico de la Sindicatura de Greuges Universitària, a propuesta del Consejo de Gobierno.
g) Debatir el informe anual del rector o rectora relativo a la situación de la Universitat.
h) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales.
i) Aprobar su propio reglamento de funcionamiento interno.
Artículo 61. Funcionamiento.
1. El funcionamiento del Claustro Universitario se establecerá en un reglamento aprobado por el propio órgano.
2. La composición, funciones y funcionamiento de la Mesa del Claustro, que incluirá miembros de todos los sectores, se establecerá en el Reglamento de funcionamiento del Claustro Universitario.
3. El Claustro será convocado por el rector o rectora al menos una vez al año y cuando lo solicite el Consejo de Gobierno o, al menos, un tercio de claustrales, incluyendo, en su caso, en el orden del día de la convocatoria las propuestas de sus solicitantes.
4. El orden del día de las reuniones del Claustro Universitario será fijado por el rector o rectora e incluirá cualquier punto que sea propuesto por un diez por ciento, al menos, de los miembros del Claustro, a excepción de la propuesta de convocatoria extraordinaria de elecciones a rector o rectora que requerirá, para su inclusión, ser propuesta, al menos, por un tercio de claustrales.
Sección Cuarta. Del Consejo de Dirección
Artículo 62. Naturaleza y composición.
1. El Consejo de Dirección asiste, para el mejor cumplimiento de sus funciones, al rector o rectora, que lo preside.
2. Forman parte del Consejo de Dirección las personas titulares de los vicerrectorados, direcciones delegadas del rector o rectora, Secretaría General y Gerencia.
3. El rector o rectora podrá invitar a las reuniones del Consejo de Dirección a la persona o personas que considere para un mejor tratamiento de los temas sometidos a análisis.
CAPÍTULO III
De los órganos de gobierno unipersonales de ámbito general
Sección Primera. Del rector o rectora
Artículo 63. Naturaleza.
1. El rector o rectora es la máxima autoridad académica de la Universitat y ostenta la representación de ésta. Desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.
2. Recibirá apoyo en sus funciones de las personas titulares de los vicerrectorados, direcciones delegadas, Secretaría General y Gerencia.
Artículo 64. Elección, nombramiento, mandato, cese y sustitución.
1. El rector o rectora se elige por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo que esté en posesión, al menos, de tres sexenios de investigación y/o transferencia, tres quinquenios docentes y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal. Su nombramiento corresponde al Consell, mediante decreto.
2. El procedimiento de elección del rector o rectora se ajustará a lo establecido en estos Estatutos y en el Reglamento de régimen electoral de la Universitat, de conformidad con la legislación vigente.
3. El Consejo de Gobierno convocará las elecciones ordinarias a rector o rectora cuando proceda, fijando la fecha de las mismas, de acuerdo con los plazos establecidos en el reglamento que las regule.
4. El Claustro, con carácter extraordinario, podrá convocar elecciones a rector o rectora a iniciativa de un tercio de sus componentes, que incluya, al menos, un treinta por ciento del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales, y con aprobación de dos tercios. Dicha iniciativa será presentada ante la Secretaría General, quien la remitirá a la Mesa del Claustro, que deberá convocar al Claustro, en sesión extraordinaria, en el plazo máximo de un mes, con este único punto del orden del día.
Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguna de las personas signatarias podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año desde su votación.
En el caso de aprobarse la iniciativa, el rector o rectora continuará en funciones, hasta la toma de posesión del nuevo rector o de la nueva rectora, quedando el Claustro disuelto y realizándose elecciones a rector en el plazo máximo de dos meses lectivos de acuerdo con el sistema de votación establecido en el apartado siguiente.
5. El escrutinio se realizará mediante voto ponderado, aplicando los coeficientes de ponderación que establezca la Comisión Electoral de la Universitat, de acuerdo con los siguientes porcentajes por sector:
a) Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales: cincuenta y nueve por ciento.
b) Personal docente e investigador no permanente: cuatro por ciento.
c) Personal investigador no permanente: siete por ciento.
d) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: nueve por ciento.
e) Estudiantes: veintiuno por ciento.
6. Su mandato tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables. El cese ordinario del rector o rectora se producirá por el cumplimiento del período para el que fue elegido o elegida, o por dimisión producida por decisión propia. En ambos casos, continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo rector o rectora.
7. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el rector o rectora será sustituido por el vicerrector o vicerrectora expresamente designado por el rector o rectora o, en su defecto, por el vicerrector o vicerrectora de mayor grado y antigüedad.
Artículo 65. Competencias.
Corresponde al rector o rectora:
a) Ejercer la dirección, gobierno y gestión global de la Universitat.
b) Coordinar las actividades y políticas del Consejo de Dirección de la Universitat.
c) Impulsar los ejes principales de la política universitaria.
d) Definir las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la Universitat.
e) Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecutar sus acuerdos, especialmente en lo referente a la programación y desarrollo de la docencia, a la investigación, a la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, a la gestión de los recursos económicos y del personal, a la internacionalización, a la cultura y promoción universitarias y a las relaciones institucionales.
f) Nombrar y cesar a las personas miembros del Consejo de Dirección.
g) Nombrar y cesar al personal eventual, en un número máximo de ocho.
h) Determinar la estructura orgánica y funcional del rectorado, los vicerrectorados, las direcciones delegadas, la secretaría general y la gerencia, para el cumplimiento de las funciones que les correspondan.
i) Velar por el cumplimiento de la legalidad en todas las actuaciones de la Universitat.
j) Representar administrativa y judicialmente a la Universitat en toda clase de actos y negocios jurídicos.
k) Suscribir convenios y contratos, adquirir bienes muebles e inmuebles en nombre y representación de la Universitat.
l) Expedir títulos y diplomas.
m) Presidir y convocar al Consejo de Dirección, al Consejo de Gobierno y al Claustro Universitario.
n) Presidir todos los actos de la Universitat, salvo las precedencias protocolarias que establezca la legislación.
o) Ejercer la jefatura superior de todo el personal de la Universitat y adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y régimen disciplinario. Le corresponde igualmente dictar las resoluciones en materia de régimen disciplinario del estudiantado.
p) Nombrar a las personas miembros de las Comisiones de Selección del personal, así como proponer la designación de miembros de la Comisión de Reclamaciones al Consejo de Gobierno.
q) Convocar los concursos y oposiciones para las plazas vacantes de todo el personal de la Universitat.
r) Suscribir los contratos y proceder al nombramiento de todo el personal al servicio de la Universitat. Nombrar a las personas titulares electas para los distintos órganos académicos, así como nombrar, destituir o cesar a titulares de cargos académicos y administrativos y puestos de libre designación.
s) Actuar como órgano de contratación de la Universitat, estando facultado para suscribir en su nombre y representación los contratos en los que ésta intervenga. Ejercerá sus funciones de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratación administrativa.
t) Autorizar el gasto y ordenar los pagos en ejecución del presupuesto.
u) Resolver los recursos contra los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universitat que no agoten la vía administrativa. Igualmente resolverá los recursos potestativos que se le planteen.
v) Ordenar el ejercicio de acciones judiciales, administrativas y económico-administrativas, así como promover la mediación, el arbitraje y la conciliación en aquellos ámbitos en los que el ordenamiento jurídico lo permita.
w) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
x) Nombrar a las personas representantes de la Universitat en los órganos, entidades e instituciones en los cuales tenga representación.
y) Ejercer las demás competencias que le atribuye la legislación vigente y todas aquellas que correspondan a la Universitat y no estén expresamente asignadas a otros órganos de la misma.
Sección Segunda. De los vicerrectores y vicerrectoras
Artículo 66. Naturaleza y competencias.
1. Los vicerrectores o vicerrectoras son responsables de la gestión de las funciones universitarias que les atribuye el rector o rectora y actúan bajo su dirección inmediata.
2. El rector o rectora nombrará a los vicerrectores y vicerrectoras, en número no superior a doce, determinando sus competencias y funciones. Se deberá cumplir el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres.
Artículo 67. Nombramiento y cese.
1. Las vicerrectoras o vicerrectores serán nombrados por el rector o rectora de entre las funcionarias y funcionarios que integran el personal de los cuerpos docentes universitarios y las profesoras y profesores permanentes laborales.
2. Cesarán por decisión del rector o rectora, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del rector o rectora. En este último caso, continuarán en funciones hasta la toma de posesión del nuevo titular.
Sección Tercera. Del secretario o secretaria general
Artículo 68. Naturaleza y competencias.
1. El secretario o secretaria general ejerce la fe pública de los actos y acuerdos de la Universitat y asiste al rector en las tareas de organización y administración de la misma.
2. El secretario general presidirá la comisión electoral de la Universitat.
3. Corresponde al secretario o secretaria general redactar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos colegiados en los que figure en calidad de secretario o secretaria, expedir las certificaciones que correspondan, dar publicidad y velar por el cumplimiento de sus acuerdos, así como cualquier otra función que le sea delegada por el rector o rectora, o conferida por la normativa vigente, los presentes Estatutos o las normas que los desarrollen.
Artículo 69. Nombramiento y cese.
1. El secretario o secretaria general será nombrado por el rector o rectora de entre el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste servicios en la Universitat.
2. Cesará por decisión del rector o rectora, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del rector o rectora. En este último caso, continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva persona titular.
Sección Cuarta. Del gerente o gerenta
Artículo 70. Naturaleza y competencias.
1. Al gerente o gerenta le corresponde la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universitat y de recursos humanos, bajo la dependencia y supervisión del rector o rectora.
2. El gerente o gerenta no podrá, una vez asumido el cargo, ejercer funciones docentes ni investigadoras.
Artículo 71. Nombramiento y cese.
1. La gerenta o gerente será a propuesta y nombramiento del rector o rectora, de acuerdo con el Consejo Social atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.
2. Cesará por decisión del rector o rectora, de acuerdo con el Consejo Social, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del rector o rectora. En este último caso, continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva persona titular.
3. El acuerdo del Consejo Social se entenderá otorgado de no formularse oposición o reparo expreso a la propuesta del rector o rectora en el plazo de un mes desde su presentación en la Secretaría del Consejo Social.
Sección Quinta. De las directoras y directores delegados del rector o rectora
Artículo 72. Naturaleza y competencias.
1. El rector o rectora podrá nombrar directoras y directores delegados para el ejercicio de todas aquellas funciones universitarias que le encomiende, bajo su dependencia y supervisión, que presten servicios en la Universitat. Las directoras y directores delegados se asimilarán al cargo de vicerrectora o vicerrectora.
2. Podrán ser personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios, profesorado permanente laboral, o miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario o funcionaria que preste servicios en la Universitat.
3. El número máximo de direcciones delegadas del rector o rectora, junto con los vicerrectorados, no podrá superar catorce.
Artículo 73. Nombramiento y cese.
1. La directora o director delegado será nombrado por el rector o rectora.
2. Cesarán por decisión del rector o rectora, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del rector o rectora. En este último caso, continuarán en funciones hasta la toma de posesión de la nueva persona titular.
Sección Sexta. De las directoras y directores de área
Artículo 74. Naturaleza y competencias.
El rector o rectora podrá nombrar directoras y directores de área para la gestión de las funciones universitarias que les atribuya.
Las directoras y directores de área actúan bajo la dirección del rector o rectora, de un vicerrector o vicerrectora, del secretario o secretaria general o de la gerenta o gerente. Su nombramiento deberá incluir las funciones y responsabilidades que se le atribuyen. El número máximo de direcciones de área no podrá exceder del triple del número máximo de vicerrectorados y directores delegados que compongan el equipo de dirección.
Artículo 75. Nombramiento y cese.
1. La directora o director de área será nombrado por el rector o rectora y se asimila a efectos retributivos a director o directora de departamento.
2. Cesará por decisión del rector o rectora, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del rector o rectora. En este último caso, continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva persona titular.
CAPÍTULO IV
De los órganos de gobierno colegiados de las escuelas técnicas superiores, escuelas politécnicas superiores y facultades
Sección Única. Del Consejo de Escuela o Facultad
Artículo 76. Naturaleza.
El Consejo de Escuela o Facultad, presidida por el director o directora, o por el decano o decana, es el órgano de gobierno de dichos centros.
Artículo 77. Composición y procedimiento de elección.
1. El Consejo de Escuela o Facultad estará constituida por sus miembros natos y un número máximo de sesenta miembros electos, distribuidos del siguiente modo:
a) Directora o director, o decana o decano.
b) Secretaria o secretario de la escuela o facultad, que actuará como secretario del Consejo.
c) Subdirector-jefe o subdirectora-jefa de estudios.
d) Jefe o jefa de los servicios administrativos.
e) Delegada o delegado de estudiantes de la escuela o facultad.
f) Dos personas subdirectoras o vicedecanas propuestas por el director o directora, o por el decano o decana.
g) Una persona miembro de la delegación de estudiantes del centro, elegida por el delegado o delegada.
Los miembros natos no descontarán de su colectivo.
Miembros electos:
h) Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales: porcentaje obtenido de sumar a cincuenta y tres, el resultado de multiplicar por trece la fracción resultante de dividir el número de miembros del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales adscritos al centro entre el número total de profesores adscritos al centro.
i) Personal docente e investigador no permanente a tiempo completo: porcentaje obtenido del resultado de multiplicar por trece la fracción resultante de dividir el número de personal docente e investigador no permanente a tiempo completo adscrito al centro entre el número total de profesores adscritos al centro.
j) Personal docente e investigador no permanente a tiempo parcial: porcentaje obtenido del resultado de multiplicar por trece la fracción resultante de dividir el número de personal docente e investigador no permanente a tiempo parcial adscrito al centro entre el número total de profesores adscritos al centro.
k) Estudiantes: veinticinco por ciento.
l) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: nueve por ciento.
Estos cálculos se realizarán utilizando el concepto de profesor equivalente a tiempo completo.
Siempre que sea posible, en la composición del Consejo de Escuela o Facultad se deberá garantizar la presencia de al menos un miembro de cada uno de estos colectivos.
2. El procedimiento de elección de miembros electos de los colectivos establecidos en el apartado 1 anterior se ajustará a las siguientes normas:
Será requisito, tanto para ser elector o electora como para ser elegible, la adscripción al centro.
En una primera fase se realizará la elección de las personas representantes de los departamentos que tengan asignada una docencia mayor o igual que el dos y medio por ciento de la carga docente de la escuela o facultad, o equivalente al menos a la de cinco miembros del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales a tiempo completo, elegida entre sus miembros adscritos al centro, que descontarán del total.
En la segunda fase se efectuará la elección de las personas representantes para el resto de los puestos del sector del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales, a los que se acumularán las posibles vacantes resultantes de la primera fase, y para los puestos correspondientes al resto de sectores.
3. La circunscripción electoral será la siguiente:
a) El departamento: en aquellos departamentos que impartan una docencia mayor o igual al dos y medio por ciento de la carga docente del centro, o equivalente al menos a la de cinco miembros del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales, que elegirán un profesor o profesora de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales por y de entre sus pares.
b) Única: Para el resto de miembros del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales, el personal docente e investigador no permanente, estudiantes y personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
4. Todos los colectivos se renovarán cada seis años y, en todo caso, junto con la elección del director o directora.
En el caso del estudiantado lo harán cada año.
Artículo 78. Funciones del Consejo de Escuela o Facultad.
Corresponde al Consejo de Escuela o Facultad:
a) Proponer, con carácter extraordinario, la convocatoria de elecciones a director o directora, o a decana o decano en los términos fijados en estos Estatutos.
b) Establecer los criterios y organizar el desarrollo de las funciones del centro.
c) Desarrollar todas las funciones relacionadas con la gestión de los títulos de los que el centro sea responsable.
d) Elaborar y aprobar la propuesta de distribución del presupuesto, la relación de gastos y su ejecución.
e) Aprobar los nombramientos de los tribunales de trabajos fin de grado o trabajos fin de máster de las titulaciones oficiales organizadas por el centro y de cualesquiera otros que procediera constituir.
f) Informar las solicitudes de reconocimiento de créditos en las titulaciones oficiales organizadas por el centro.
g) Organizar, gestionar, coordinar y controlar los intercambios académicos de sus estudiantes con otros centros y universidades que tengan suscritos acuerdos de colaboración con la Universitat Politècnica de València.
h) Elaborar el proyecto de reglamento para su aprobación, si procede, por el Consejo de Gobierno.
i) Llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la Universitat.
Artículo 79. Funcionamiento.
1. El funcionamiento del Consejo de Escuela o Facultad se regulará en un reglamento, aprobado por el Consejo de Gobierno. El reglamento podrá prever la existencia de una Comisión Permanente, con competencias delegadas del Consejo de Escuela o Facultad. Los acuerdos que adoptase la Comisión Permanente relativos a competencias delegadas por el Consejo de Escuela o Facultad, requerirán su posterior ratificación.
Asimismo, también podrá crear cualesquiera otras comisiones, que se consideren de interés para el funcionamiento del centro.
2. El Consejo de Escuela o Facultad se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año.
CAPÍTULO V
De los órganos de gobierno unipersonales de las escuelas técnicas superiores, escuelas politécnicas superiores y facultades
Sección Primera. De la directora o director de escuela o de la decana o decano de facultad
Artículo 80. Naturaleza.
El director o directora de escuela o la decana o decano de facultad ostenta la representación del centro y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.
Artículo 81. Elección, nombramiento, mandato, cese y sustitución.
1. El director o directora de escuela o la decana o decano de facultad será nombrado por el rector o rectora previa elección por la comunidad universitaria de la escuela o facultad.
2. El director o directora de escuela o la decana o decano de facultad será elegido, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales de la Universitat que estén adscritos a la escuela o facultad.
3. El mandato del director o directora de escuela, o de la decana o decano de facultad tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables.
4. El Consejo de Gobierno convocará elecciones ordinarias a director o directora de escuela o a decana o decano de facultad cuando proceda y aprobará el calendario electoral.
5. El Consejo de la Escuela o Facultad, con carácter extraordinario, podrá proponer la convocatoria de elecciones a director o directora, o a decana o decano, a iniciativa de un tercio de sus miembros y con aprobación de dos tercios. En este supuesto extraordinario, dicha iniciativa será presentada ante el secretario o secretaria general, quien lo remitirá al director o directora, o a la decana o decano, que deberá convocar el Consejo de Escuela o Facultad, en sesión extraordinaria, en el plazo máximo de un mes, con este único punto del orden del día.
Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguna de las personas signatarias podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.
En el caso de aprobarse la propuesta, el director o directora o la decana o decano continuará en funciones, quedando el Consejo de Escuela o Facultad disuelto y realizándose elecciones a Consejo de Escuela o Facultad y a director o directora, o a decana o decano en el plazo máximo de dos meses lectivos.
6. El escrutinio se realizará mediante voto ponderado, aplicando los coeficientes de ponderación, de acuerdo con los porcentajes establecidos para la elección del Consejo de Escuela o Facultad.
7. El director o directora de escuela o la decana o decano de facultad cesará a petición propia y cuando concluya su mandato.
8. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el director o directora o la decana o decano será sustituido por el subdirector subdirectora, o por la vicedecana o vicedecano primero, expresamente designado por el director o directora, o por la decana o decano.
Artículo 82. Competencias.
Corresponde al director o directora, o a la decana o decano:
a) Desarrollar las propuestas y ejecutar los acuerdos del Consejo de Escuela o Facultad.
b) Convocar y presidir el Consejo de Escuela o Facultad.
c) Informar de su gestión al Consejo de Escuela o Facultad, al menos anualmente y en cuantas ocasiones ésta lo solicite.
d) Emitir informe a requerimiento de los órganos competentes de la Universitat sobre las propuestas de contratación y nombramiento del profesorado.
e) Autorizar, en su caso, los actos que hayan de celebrarse en el recinto del centro.
f) Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universitat en el ámbito de su centro.
g) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos del centro.
h) Ejercer la superior autoridad del centro en función de su ámbito y competencias: ejerciendo la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del centro y el control del cumplimiento de las obligaciones de las personas que prestan sus servicios en el mismo, disponiendo de los gastos propios del presupuesto y realizando las propuestas que procedan en materia de contratación. Todo ello de acuerdo con la normativa legal vigente, y en los términos que establezcan los órganos de gobierno de la Universitat.
Sección Segunda. De las subdirectoras y subdirectores de escuela o vicedecanas y vicedecanos de facultad
Artículo 83. Naturaleza y competencias.
1. Para el mejor desempeño de sus funciones, el director o directora, o el decano o decana contará con el auxilio de las subdirectoras y subdirectores o vicedecanas y vicedecanos, en las áreas de actividad a las que responda su denominación, que actuará bajo su dirección y dependencia, siendo nombrado por el rector o rectora a propuesta del director o directora, o de la decana o decano, de entre el personal adscrito al centro.
2. De entre las subdirectoras y subdirectores o vicedecanas o vicedecanos nombrados, el director o directora, o la decana o decano propondrá una o un subdirector o vicedecano primero.
3. Cesará por decisión del rector o rectora a propuesta del director o directora, o de la decana o decano, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del director o directora o de la decana o decano.
Sección Tercera. De la secretaria o secretario de escuela o facultad
Artículo 84. Naturaleza y competencias.
1. El secretario o secretaria del centro será nombrado por el rector o rectora, a propuesta del director o directora, o de la decana o decano, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales de la Universitat o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscritos al centro. Cesará por decisión del rector o rectora a propuesta del director o directora, o de la decana o decano, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del director o directora, o de la decana o decano. En los dos últimos casos, continuará en funciones hasta la toma de posesión de la persona que suceda en el cargo.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la secretaria o el secretario será sustituido por el subdirector o subdirectora, o por la vicedecana o vicedecano que determine el director o directora.
3. Serán funciones del secretario o secretaria, además de las legalmente establecidas, las siguientes:
a) Redactar y custodiar las actas de los órganos de gobierno del centro.
b) Custodiar las actas de calificación de exámenes.
c) Expedir los documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos del centro y dar fe de cuantos actos o hechos presencie en su condición de secretario o secretaria, o consten en la documentación oficial.
d) Cuidar de la publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del centro.
CAPÍTULO VI
De los órganos de gobierno colegiados de la Escuela de Doctorado
Sección Única. Del comité de dirección de la Escuela de Doctorado
Artículo 85. Naturaleza.
El comité de dirección de la escuela de doctorado, presidido por el director directora, es el máximo órgano colegiado de gobierno de la misma.
Artículo 86. Composición y procedimiento de elección.
El comité de dirección de la Escuela de Doctorado estará constituido por los siguientes miembros:
a) El director o directora de la Escuela de Doctorado.
b) El secretario o secretaria de la Escuela de Doctorado, que actuará como secretario del Comité de Dirección.
c) Las coordinadoras o coordinadores de los programas de doctorado.
d) Las vicerrectoras o vicerrectores que tengan asignadas las siguientes materias: estudios de doctorado, ordenación académica, investigación, transferencia de tecnología, y estudiantes.
e) La persona responsable del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Escuela.
f) Representantes de las entidades colaboradoras, públicas o privadas, que participan en los programas de doctorado de la Escuela, a propuesta del director o de la directora por un periodo de tres años, y en un número máximo de diez.
g) La delegada o delegado de estudiantes de la Escuela de Doctorado.
h) La representación del estudiantado de la Escuela con un máximo de doce miembros elegidos por su estudiantado anualmente.
i) Un diez por ciento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito a la Escuela de Doctorado, elegido entre y por este colectivo, con un mínimo de una persona.
Artículo 87. Funciones del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.
Son funciones del Comité de Dirección:
a) Establecer los criterios de calidad y directrices para la creación, modificación y supresión de programas de doctorado en la Universitat Politècnica de València, y elevarlos para su aprobación, si procede, por el Consejo de Gobierno.
b) Informar las propuestas de creación, modificación o supresión de programas de doctorado, a iniciativa propia o de alguna de las estructuras de investigación de esta universidad, de acuerdo con sus Estatutos, y elevarlas para su aprobación, si procede, por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión Académica.
c) Velar por el alineamiento de las líneas estratégicas de la Escuela de Doctorado con las del Vicerrectorado de investigación de la Universitat Politècnica de València.
d) Establecer los criterios y organizar el desarrollo de las funciones de la Escuela de Doctorado, garantizando que la misma disponga de una capacidad de gestión adecuada a sus fines.
e) Aprobar la composición de la Comisiones Académicas de Programas de Doctorado, a propuesta de las estructuras de investigación responsables del programa.
f) Aprobar, cada curso académico, la programación de actividades formativas de la Escuela de Doctorado, a propuesta de la directora o director.
g) Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos en las memorias de verificación de los programas de doctorado de la Escuela de Doctorado.
h) Aprobar la propuesta de presupuesto y ejecutar el presupuesto de la Escuela.
i) Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación si procede, las propuestas de aprobación o modificación de cualquier normativa en el ámbito de los estudios de doctorado en la Universitat Politècnica de València, incluyendo la posible modificación del presente reglamento de régimen interno.
j) Aprobar los mapas de procedimientos, así como las guías de buenas prácticas y cualesquiera otros documentos de carácter estratégico que afecten a los estudios de doctorado de la Universitat Politècnica de València.
k) Ratificar los acuerdos de la Comisión Permanente en los asuntos cuya resolución le delegue.
l) Llevar a cabo aquellas otras funciones en el ámbito de los estudios de doctorado que determine la Universitat.
Artículo 88. Funcionamiento.
El funcionamiento del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado se regulará en un reglamento, aprobado por el Consejo de Gobierno. El reglamento podrá prever la existencia de una Comisión Permanente, con competencias delegadas del comité de dirección de la Escuela. Los acuerdos que adoptase la Comisión Permanente relativos a competencias delegadas por el Comité de Dirección de la Escuela requerirán su posterior ratificación.
Asimismo, también podrá crear cualesquiera otras comisiones que se consideren de interés para el funcionamiento de la Escuela de Doctorado.
CAPÍTULO VII
De los órganos de gobierno unipersonales de la Escuela de Doctorado
Sección Primera. Del director o directora de la Escuela de Doctorado
Artículo 89. Naturaleza.
El director o directora de la Escuela de Doctorado ostenta la representación de la escuela y ejerce las funciones de dirección, representación y gestión ordinaria de la misma.
Artículo 90. Elección, nombramiento, mandato, cese y sustitución.
1. La directora o el director de la Escuela de Doctorado será nombrado por el rector o rectora, de entre las investigadoras e investigadores doctores que cuenten con, al menos, tres sexenios de investigación o de transferencia reconocidos.
2. En caso de vacante, ausencia temporal o enfermedad, la directora o el director será sustituido por una o uno de los coordinadores de programa de Doctorado designado por la misma dirección o, en su defecto, por la persona que el rector o rectora designe, que deberá cumplir los requisitos exigidos en el punto anterior.
3. El director o directora de la Escuela de Doctorado cesará por decisión del rector o rectora, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del rector o rectora. En este último caso, continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva persona titular.
Artículo 91. Competencias.
Corresponde al director o directora de la Escuela de Doctorado:
a) Liderar, impulsar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Escuela de Doctorado, siguiendo la estrategia marcada por su Comité de Dirección.
b) Gestionar los recursos humanos y materiales asignados a la Escuela de Doctorado.
c) Promover la mejora de la calidad de la formación doctoral en la Universitat Politècnica de València y la excelencia de la actividad investigadora y de internacionalización de sus programas de doctorado y de la propia Escuela.
d) Velar por el cumplimiento de la misión, objetivos y funciones de la Escuela de Doctorado.
e) Convocar y presidir el Comité de Dirección, desarrollar sus propuestas y ejecutar sus acuerdos.
f) Proponer al rector o rectora el nombramiento y cese de las coordinadoras y coordinadores de los Programas de doctorado y del secretario o secretaria de la Escuela.
g) Proponer al Comité de Dirección, con anterioridad al inicio de cada curso académico, la aprobación del programa de actividades de la Escuela, y elaborar, una vez finalizado el mismo, la memoria de actividades del curso.
h) Informar de su gestión al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, al menos, una vez al año y en cuantas ocasiones éste lo solicite.
i) Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universitat en el ámbito de la Escuela de Doctorado.
j) Ejercer la superior autoridad de la Escuela en función de su ámbito y competencias, la dirección y supervisión de todos los servicios de la Escuela y el control del cumplimiento de las obligaciones de las personas que prestan sus servicios en la misma, disponiendo de los gastos propios del presupuesto y realizando las propuestas que procedan en materia de contratación. Todo ello de acuerdo con la normativa legal vigente, y en los términos que establezcan los órganos de gobierno de la Universitat.
Sección Segunda. De la secretaria o secretario de la Escuela de Doctorado
Artículo 92. Naturaleza y competencias.
1. El rector o rectora nombra a la secretaria o el secretario de la escuela, a propuesta del director o directora, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales de la Universitat o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios vinculados a la escuela. Cesará por decisión del rector o rectora a propuesta del director o directora, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del director o directora. En este último caso, continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva persona titular.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la secretaria o el secretario será sustituido por el miembro de la escuela de doctorado que determine el director o directora.
3. Serán funciones del secretario o secretaria, además de las legalmente establecidas, las siguientes:
a) Redactar y custodiar las actas de los órganos de gobierno de la escuela.
b) Custodiar las actas de calificación de las actividades formativas u otra documentación en la que se lleve a cabo la evaluación del personal en formación de la Escuela de doctorado.
c) Expedir los documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos del centro y dar fe de cuantos actos o hechos presencie en su condición de secretario o consten en la documentación oficial.
d) Asegurar la publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la escuela.
CAPÍTULO VIII
De los órganos de gobierno colegiados de los departamentos
Sección Única. Del consejo de departamento
Artículo 93. Naturaleza.
El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del departamento.
Artículo 94. Composición.
1. El Consejo de Departamento estará compuesto por:
a) El director o directora, que lo preside, la subdirectora o subdirector primero y el secretario o secretaria.
b) Todo el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios, las profesoras y profesores permanentes laborales y el profesorado emérito del departamento. Todos ellos supondrán una representación del cincuenta y cinco por ciento en el Consejo de Departamento.
c) Estudiantes: veinticinco por ciento del número total de miembros del Consejo de Departamento.
d) Resto de miembros: veinte por ciento del total de miembros del Consejo de Departamento, distribuidos entre los siguientes colectivos en proporción a su peso relativo entre los mismos:
d1) Profesorado no permanente a tiempo completo.
d2) Profesorado no permanente a tiempo parcial, excluido el profesorado emérito.
d3) Personal investigador.
d4) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Estos cálculos se realizarán utilizando el concepto de equivalencia a tiempo completo.
Siempre que sea posible, en la composición del Consejo de Departamento se deberá garantizar la presencia de al menos un miembro de cada uno de estos colectivos.
2. Los miembros elegibles del Consejo de Departamento serán elegidos por sus pares.
3. La duración del mandato de representación de los miembros del Consejo de Departamento será de seis años, excepto para estudiantes, que será de un año, y para el personal investigador, que será de dos años. Para las renovaciones parciales de los colectivos de estudiantado y personal investigador se considerará el número de miembros que les correspondía de acuerdo con la representación fijada en el último proceso electoral para la renovación completa del Consejo.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Departamento se renovará en caso de cese del director o de la directora por cualquier otra causa distinta a la finalización de su mandato.
5. Durante los procesos de renovación del Consejo de Departamento éste continuará en funciones hasta la constitución del nuevo.
Artículo 95. Funciones del Consejo de Departamento.
Corresponde al Consejo de Departamento:
a) Elegir o revocar, en su caso, al director o directora para su nombramiento o cese por el rector o rectora.
b) Establecer los criterios y organizar el desarrollo de las funciones del departamento.
c) Desarrollar todas las funciones relacionadas con la gestión de los títulos de los que el departamento sea responsable.
d) Elaborar y aprobar la propuesta de distribución del presupuesto, la relación de gastos y su ejecución.
e) Proponer los tribunales de evaluación de las asignaturas que imparte y de cualesquiera otros que procediera constituir.
f) Aprobar los nombramientos de los tribunales de trabajos fin de máster de las titulaciones oficiales organizadas por el departamento y de cualesquiera otros que procediera constituir.
g) Informar las solicitudes de reconocimiento de créditos en las titulaciones oficiales organizadas por el departamento.
h) Proponer la contratación de profesorado emérito y visitante.
i) Proponer al rector o rectora, en su caso, la contratación de personal para efectuar trabajos temporales o específicos de acuerdo con la legislación vigente.
j) Elaborar el proyecto de reglamento para su aprobación, si procede, por el Consejo de Gobierno.
k) Llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la Universitat.
Artículo 96. Funcionamiento.
1. El reglamento del departamento podrá prever la existencia de una Comisión Permanente, con competencias delegadas del Consejo de Departamento. Los acuerdos que adoptase la Comisión Permanente relativos a competencias delegadas por el Consejo de Departamento, requerirán su posterior ratificación.
Asimismo, también podrá crear cualesquiera otras comisiones que se consideren de interés para el funcionamiento del centro.
2. El Consejo de Departamento se reunirá al menos dos veces al año.
CAPÍTULO IX
De los órganos de gobierno unipersonales de los departamentos
Sección Primera. De la directora o director de departamento
Artículo 97. Naturaleza.
El director o directora de departamento ostenta la representación de éste y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.
Artículo 98. Elección, nombramiento, mandato, cese y sustitución.
1. La directora o el director de departamento, nombrado por el rector o rectora, será elegido por el Consejo de Departamento de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales de la Universitat.
2. La elección se realizará por mayoría de los votos válidos emitidos en el Consejo de Departamento.
3. El mandato del director o directora de departamento tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables. El director o directora de departamento podrá ser revocado por el Consejo de Departamento, a solicitud de un tercio de sus miembros, mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de estos.
4. El director o directora de departamento cesará, asimismo, a petición propia y cuando concluya su mandato. En este último caso continuará en funciones hasta la elección del nuevo director o directora.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad la directora o director será sustituido por la subdirectora o subdirector primero.
Artículo 99. Competencias.
Corresponde al director o directora de departamento:
a) Desarrollar las propuestas y ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento.
b) Convocar y presidir el Consejo de Departamento.
c) Informar de su gestión al Consejo de Departamento, al menos anualmente y en cuantas ocasiones éste lo solicite.
d) Emitir informe, a requerimiento de los órganos competentes de la Universitat, de las propuestas de contratación y nombramiento de profesores.
e) Autorizar, en su caso, los actos que hayan de celebrarse en el recinto del departamento.
f) Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universitat en el ámbito de su departamento.
g) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos del departamento.
h) Ejercer la superior autoridad del departamento en función de su ámbito y competencias, la dirección y supervisión de todos los servicios del departamento y el control del cumplimiento de las obligaciones de las personas que prestan sus servicios en el mismo, disponiendo de los gastos propios del presupuesto y realizando las propuestas que procedan en materia de contratación.
Todo ello de acuerdo con la normativa legal vigente, y en los términos que establezcan los órganos de gobierno de la Universitat.
Sección Segunda. De las subdirectoras o subdirectores de departamento
Artículo 100. Designación, nombramiento y cese.
1. Para el mejor desempeño de sus funciones, el director o directora de departamento contará con el auxilio de las subdirectoras o subdirectores en las áreas de actividad a las que responda su denominación, que actuará bajo su dirección y dependencia, siendo nombrados por el rector o rectora a propuesta del director o directora, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales de la Universitat o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscritos al departamento.
2. De entre las subdirectoras y subdirectores nombrados, el director o directora propondrá una subdirectora o un subdirector primero.
3. Cesará por decisión del rector o rectora a propuesta del director o directora, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del director o directora.
Sección Tercera. De la secretaria o secretario de departamento
Artículo 101. Designación, nombramiento y cese. Sustitución y funciones.
1. El rector o rectora nombra a la secretaria o secretario de departamento, a propuesta del director o directora de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales de la Universitat o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscritos al departamento. Cesará por decisión del rector o rectora a propuesta del director o directora, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del director o directora. En este último caso, continuará en funciones hasta la toma de posesión de la persona que lo suceda.
2. En caso de ausencia, enfermedad o vacante el secretario o secretaria será sustituirá por el subdirector o subdirectora que determine el director o directora.
3. Serán funciones del secretario o secretaria, además de las legalmente establecidas:
a) Redactar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos colegiados de gobierno del departamento.
b) Expedir los documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos del departamento y dar fe de cuantos actos o hechos presencie en su condición de secretario o secretaria o consten en la documentación oficial.
c) Cuidar de la publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del departamento.
CAPÍTULO X
De los órganos de gobierno colegiados de los institutos universitarios de investigación
Sección Única. Del Consejo de Instituto Universitario de Investigación
Artículo 102. Naturaleza.
El Consejo de Instituto Universitario de Investigación es el órgano colegiado del mismo.
Artículo 103. Composición y funcionamiento.
1. El Consejo de Instituto estará integrado por:
a) El director o directora, que lo preside, y en su caso la subdirectora o subdirector que así se establezca en su nombramiento y el secretario o secretaria.
b) Todo el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios, las profesoras y profesores permanentes laborales y el profesorado emérito del Instituto. Todos ellos supondrán una representación del cincuenta y cinco por ciento en el Consejo de Instituto.
c) Estudiantes: veinticinco por ciento del número total de miembros del Consejo de Instituto.
d) Resto de miembros: veinte por ciento del total de miembros del Consejo de Instituto, distribuidos entre los siguientes colectivos en proporción a su peso relativo entre los mismos:
d1) Profesorado no permanente a tiempo completo.
d2) Profesorado no permanente a tiempo parcial, excluido el profesorado emérito.
d3) Personal investigador. Se reservará el sesenta por ciento de la representación del personal investigador para el personal investigador doctor, garantizando, siempre que sea posible, al menos un representante de personal investigador no doctor.
d4) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Estos cálculos se realizarán utilizando el concepto de equivalencia a tiempo completo.
Siempre que sea posible, en la composición del Consejo de Instituto se deberá garantizar la presencia de al menos un miembro de cada uno de estos colectivos.
2. Los miembros elegibles del Instituto serán elegidos por sus pares.
3. La duración del mandato de representación de los miembros del Consejo de Instituto será de seis años, excepto para el estudiantado, que será de un año, y para el personal investigador, que será de dos años. Para las renovaciones parciales de los colectivos de estudiantado y personal investigador se considerará el número de miembros que les correspondía de acuerdo con la representación fijada en el último proceso electoral para la renovación completa del Consejo.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Instituto se renovará en caso de cese del director o directora por cualquier otra causa distinta a la finalización de su mandato.
5. Durante los procesos de renovación del Consejo de Instituto éste continuará en funciones hasta la constitución del nuevo.
6. El Consejo de Instituto se reunirá, al menos, dos veces al año.
Artículo 104. Funciones del Consejo de Instituto.
Corresponde al Consejo de Instituto Universitario de Investigación:
a) Asesorar al director o directora en las cuestiones que éste requiera.
b) Elegir o revocar, en su caso, al director o directora para su nombramiento por el rector o rectora.
c) Desarrollar todas las funciones relacionadas con la gestión de los títulos de los que el instituto sea responsable.
d) Proponer cursos de especialización o de divulgación cualificada, seminarios especiales, ciclos de conferencias y otras formas de asesoramiento técnico, dentro de sus líneas de investigación.
e) Proponer la contratación de personal investigador y, en su caso, de personal técnico especializado.
f) Elaborar el proyecto de reglamento para su aprobación, si procede, por el Consejo de Gobierno.
g) Establecer los criterios y organizar el desarrollo de las funciones del Instituto.
h) Elaborar y aprobar la propuesta de distribución del presupuesto, la relación de gastos y su ejecución.
i) Aprobar los nombramientos de los tribunales de trabajos fin de máster de las titulaciones oficiales organizadas por el Instituto y de cualesquiera otros que procediera constituir.
j) Llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la Universitat.
CAPÍTULO XI
De los órganos de gobierno unipersonales de los institutos universitarios de investigación
Sección Primera. De la directora o director de instituto universitario de investigación
Artículo 105. Naturaleza.
El director o directora de instituto universitario de investigación ostenta la representación de éste y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.
Artículo 106. Elección, nombramiento, mandato, cese y sustitución.
1. El rector o rectora nombra el director o directora de instituto universitario de investigación, previa elección por el Consejo de Instituto, entre aquellas doctoras y doctores del mismo que tengan, como mínimo, dos sexenios de investigación y/o transferencia.
2. La elección se realizará por mayoría de los votos válidos emitidos en el Consejo del Instituto.
3. El mandato del director o directora de instituto tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables. Podrá ser revocado por el Consejo de Instituto a solicitud de un tercio de sus miembros, mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de estos.
4. Asimismo, el director o directora de instituto cesará a petición propia y, en todo caso, cuando concluya su mandato. En este último caso continuará en funciones hasta la elección del nuevo director o directora.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el director o directora se sustituirá, en su caso, por la subdirectora o subdirector primero expresamente designado por el director o directora o, en su caso, por el secretario o secretario.
Artículo 107. Competencias.
Corresponde al director o directora de Instituto:
a) Convocar y presidir el Consejo de Instituto.
b) Autorizar, en su caso, los actos que hayan de celebrarse en el recinto del instituto.
c) Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universitat en el ámbito de su instituto.
d) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos del instituto.
e) Ejercer la superior autoridad del instituto en función de su ámbito de competencias, la dirección y supervisión todos los servicios del instituto y el control del cumplimiento de las obligaciones de las personas que prestan sus servicios en el mismo, disponiendo de los gastos propios del presupuesto y realizando las propuestas que procedan en materia de contratación.
Todo ello de acuerdo con la normativa legal vigente, y en los términos que establezcan los órganos de gobierno de la Universitat.
Sección Segunda. De las subdirectoras y subdirectores de instituto universitario de investigación
Artículo 108. Designación, nombramiento y cese.
1. Para el mejor desempeño de sus funciones, el director o directora de Instituto universitario de investigación contará con el apoyo del subdirector o subdirectora en las áreas de actividad a las que responda su denominación, que actuará bajo su dirección y dependencia, siendo nombrado por el rector o rectora a propuesta del director o directora, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales de la Universitat o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscritos al instituto.
2. En caso de nombrarse más de un subdirector o subdirectora, el director o directora propondrá una o un subdirector primero.
3. Cesará por decisión del rector o rectora a propuesta del director o directora, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del director o directora.
Sección Tercera. De la secretaria o secretario de instituto universitario de investigación
Artículo 109. Designación, nombramiento y cese. Sustitución y funciones.
1. La secretaria o el secretario de instituto universitario de investigación se nombra por el rector o rectora, a propuesta del director o directora de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales de la Universitat o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscritos al instituto. Cesará por decisión del rector o rectora a propuesta del director o directora, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del director o directora.
2. En caso de ausencia, enfermedad o vacante el secretario o secretaria se sustituirá por el subdirector o subdirectora que determine el director o directora.
3. Serán funciones del secretario o secretaria, además de las legalmente establecidas:
a) Redactar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos colegiados del instituto universitario de investigación.
b) Expedir los documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos del instituto universitario de investigación y dar fe de cuantos actos o hechos presencie en su condición de secretario o consten en la documentación oficial.
c) Asegurar la publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del instituto universitario de investigación.
TÍTULO III
De las funciones de la Universitat
CAPÍTULO I
De la docencia y el estudio
Artículo 110. Docencia en la Universitat.
1. Es objetivo fundamental de la Universitat la docencia y la formación que deben entenderse como la transmisión ordenada del conocimiento científico, tecnológico, humanístico, artístico y cultural de las competencias y habilidades inherentes al mismo.
2. La docencia se realizará preferentemente de forma presencial, pudiéndose impartir también de manera virtual o híbrida.
3. La Universitat promoverá la integración entre docencia e investigación y la adaptación de estas actividades a las necesidades y demandas sociales.
4. La Universitat promoverá, mediante los convenios oportunos, la experiencia práctica del estudiantado como actividad plenamente formativa que complemente la formación académica y potencie su integración en el mundo laboral.
5. La Universitat velará por la calidad de la enseñanza y su adecuación a la sociedad, y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este objetivo prioritario, realizando para ello una evaluación permanente de la calidad de la actividad docente.
6. La docencia es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universitat que ejercerá con libertad de cátedra, sin más límites que lo establecido en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en la Universitat.
7. La actividad docente y la innovación metodológica del personal docente e investigador de la Universitat serán criterios relevantes en la evaluación de la calidad docente. En la misma, se garantizará la participación efectiva del estudiantado.
Artículo 111. Oferta docente de la Universitat.
1. La Universitat Politècnica de València imparte los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Estas titulaciones podrán organizarse como titulaciones conjuntas con universidades españolas o universidades extranjeras.
2. Además, la Universitat Politècnica de València puede impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, incluidos los de formación a lo largo de la vida. Estas titulaciones podrán organizarse como titulaciones conjuntas con universidades españolas o extranjeras y también con la administración pública.
3. La Universitat potenciará la formación a lo largo de la vida mediante distintas modalidades de enseñanza, incluidas microcredenciales, micromódulos u otros programas de corta duración.
4. La Universitat Politècnica de València podrá solicitar, por acuerdo de su Consejo de Gobierno, la autorización para la impartición de ofertas del sistema de formación profesional, mediante la creación de centros diferenciados que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Artículo 112. Doctorado.
1. Los estudios de doctorado conducentes a la obtención del correspondiente título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, tienen como finalidad la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes a la investigación dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico, artístico o cultural en la forma que establezca la legislación vigente, así como por lo dispuesto en estos Estatutos y en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno que los desarrolle.
2. Corresponden a la Escuela de Doctorado, la propuesta de programas de doctorado, la implantación de los programas que hayan sido aprobados por el Consejo de Gobierno y su coordinación académica. Igualmente le corresponden la admisión de las candidaturas a los respectivos programas y la tutela académica del estudiantado de doctorado, conforme a la legislación de aplicación y los criterios aprobados por el Consejo de Gobierno.
Artículo 113. Implantación, modificación y supresión de enseñanzas.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno emitir informe previo y, en su caso, proponer la implantación, modificación y supresión de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de un título oficial.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno acordar la implantación, modificación y supresión de los títulos propios y otros títulos no oficiales.
Artículo 114. Planes de estudios.
Las propuestas de nuevos estudios conducentes a títulos oficiales se realizarán por las estructuras que poseen dicha capacidad de acuerdo con los presentes Estatutos. Las propuestas de modificación de estudios existentes se realizarán por las estructuras responsables de los mismos. Una vez aprobadas por el Consejo de Gobierno, las propuestas de estudios de títulos de carácter oficial se tramitarán ante las autoridades autonómicas y estatales de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa vigente.
Artículo 115. Evaluación de la calidad.
Sin perjuicio de la preceptiva evaluación por parte de la agencia de evaluación estatal o autonómica, competente del desarrollo efectivo de la enseñanza, la Universitat garantizará niveles de calidad contrastables con los estándares internacionalmente reconocidos, en particular, con los criterios y directrices establecidos para el aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior. Con ese objetivo, implantará y mantendrá un sistema integral de garantía de la calidad de los estudios.
Artículo 116. Internacionalización.
1. La Universitat fomentará la internacionalización de la docencia, la investigación, la transferencia y el intercambio del conocimiento, de la formación y de sus planes de estudio, así como la acreditación internacional de los mismos especialmente en el Espacio Europeo de Educación Superior. Asimismo, promoverá la internacionalización de su personal y de todas sus actividades.
2. La Universitat fomentará y facilitará el conocimiento y el uso de lenguas extranjeras en el conjunto de su actividad. Igualmente, velará por que el proceso de internacionalización no suponga una segregación en el estudiantado por razones económicas.
3. La Universitat promoverá programas de movilidad e intercambio del estudiantado, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación. A tal fin, fomentará programas de becas y ayudas al estudio y a la formación a lo largo de la vida que podrán ir dirigidos a áreas geográficas y ámbitos de conocimiento estratégicos específicos.
4. Asimismo, en cooperación con el Estado y la Comunitat Valenciana, la Universitat promoverá y difundirá los programas de movilidad financiados con fondos de la Unión Europea, con referencia particular al programa Erasmus+, así como a otros programas de movilidad que cuenten con financiación pública, asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
Artículo 117. De la evaluación de los estudiantes.
1. El Consejo de Gobierno establecerá los procedimientos de evaluación y verificación de los conocimientos del estudiantado, incluido el procedimiento de revisión de sus calificaciones y los mecanismos de reclamación.
2. El profesorado encargado de la docencia de cada asignatura evaluará a su estudiantado de acuerdo con los criterios establecidos por las estructuras responsables de los títulos oficiales.
3. Corresponde a la estructura responsable de un título el seguimiento del progreso académico del estudiantado mediante el análisis y evaluación interdisciplinar de las materias cursadas, de conformidad con las normas que establezca el Consejo de Gobierno.
4. Las reclamaciones del estudiantado a las evaluaciones de las asignaturas serán interpuestas ante las estructuras académicas responsables de los títulos oficiales de conformidad con las normas que establezca el Consejo de Gobierno.
Artículo 118. Normas de progreso y permanencia de los estudiantes.
Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar, previo informe del Consejo Social, las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universitat, de acuerdo con las características de los estudios respectivos.
CAPÍTULO II
Investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación
Artículo 119. La investigación en la Universitat.
1. La investigación es fundamento de la docencia y una herramienta primordial para el desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad. Como tal, constituye una función esencial de la Universitat Politècnica de València.
2. Se reconoce y garantiza la libertad de investigación en el ámbito universitario.
3. La Universitat asume, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica, técnica, humanística, social, artística e innovación tecnológica, así como la formación de investigadores, atendiendo tanto a la investigación básica como a la aplicada.
4. La Universitat promoverá la transferencia y el intercambio de conocimiento y la innovación con el objetivo de generar impacto positivo en el entorno social, económico y en el medio ambiente.
Artículo 120. La actividad investigadora.
1. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universitat, de acuerdo con sus fines generales, y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.
2. La investigación en la Universitat se organiza en grupos de investigación, departamentos, institutos universitarios de investigación, centros e institutos de investigación propios, todo ello de acuerdo con el respeto a la libertad individual y colectiva del personal investigador de la Universitat, atendiendo a los principios de eficacia, interés social y a la mejora de la formación universitaria y de acuerdo con los términos establecidos en estos Estatutos.
3. La actividad y dedicación investigadora, la contribución al desarrollo científico, tecnológico, humanístico, social y artístico, la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad del personal docente e investigador de la Universitat, serán criterios relevantes, atendida su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad investigadora. Para ello la Universitat establecerá los oportunos criterios de evaluación, a efectos retributivos y de promoción.
4. La Universitat fomentará la formación integral de su personal docente e investigador en las labores propias de la actividad.
Artículo 121. Fomento de la investigación, del desarrollo científico, humanístico, social y artístico, y de la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
1. La Universitat Politècnica de València desarrollará una investigación de calidad con los objetivos de contribuir al avance del conocimiento, a su transferencia e intercambio, a la innovación, a la cultura, al desarrollo humano sostenible y la mejora de la calidad de vida de las personas, así como de la competitividad de las empresas contribuyendo al desarrollo socioeconómico.
2. Para los institutos universitarios de investigación y aquellas estructuras propias de investigación que, alcanzado un determinado nivel de actividad y consolidación, cuenten con una acreditación externa, el Consejo de Gobierno establecerá los procedimientos y programas adecuados para dotarles de recursos de infraestructura y de personal.
3. Los recursos de todo tipo que asignen los órganos de gobierno de la Universitat para el fomento de la investigación, transferencia e intercambio de conocimiento e innovación, en las diferentes estructuras de investigación de la Universitat, estarán enmarcados en contratos programa y condicionados al mantenimiento y mejora de los resultados de la actividad investigadora.
4. La Universitat impulsará estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación que promuevan activamente la interdisciplinariedad, multidisciplinariedad y transdisciplinariedad, así como la formación de redes de investigación entre grupos, departamentos, centros, instituciones, entidades y empresas con un énfasis especial en fomentar la colaboración internacional y el diálogo entre ciencias, humanidades y tecnologías.
5. La Universitat promoverá la ciencia ciudadana, como un campo de generación de conocimiento compartido entre la ciudadanía y el sistema universitario de investigación.
6. La Universitat promoverá la ciencia abierta mediante el acceso abierto a publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación. El personal docente e investigador deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a la misma en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación. Los datos, entendidos como aquellas fuentes primarias necesarias para validar los resultados de las investigaciones, deberán seguir los principios FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables). La accesibilidad en abierto de los resultados científicos del personal docente e investigador será incluida como criterio de evaluación.
CAPÍTULO III
De la colaboración de la Universitat y la sociedad
Artículo 122. Extensión universitaria.
1. La Universitat impulsa la dimensión cultural de su actividad artística, humanística, científica y técnica en el ámbito de su comunidad universitaria y de la sociedad. Asimismo, fomentará la cultura participativa, la colaboración transdisciplinar y la formación integral del estudiantado con una perspectiva intercultural de formación a lo largo de la vida y democratización del conocimiento.
2. Dichas actividades podrán desarrollarse en colaboración con otras entidades públicas o privadas, y prestarán especial atención a las necesidades de su estudiantado, así como las de su entorno, con el fin de lograr la mayor adecuación entre las demandas sociales y las actividades universitarias. La Universitat adoptará las medidas que, en su caso, aseguren al estudiantado su acceso, participación y contribución, así como la diversidad lingüística en su diseño e implementación. La Universitat velará por el cumplimiento de los principios de sostenibilidad medioambiental, social y de gobernanza en colaboración con dichas entidades públicas o privadas.
3. El Consejo de Gobierno aprobará las normas que se precisen para la mejor ordenación de estas actividades.
4. La Universitat velará por la conservación y protección del patrimonio histórico, artístico, cultural y documental, y promoverá su difusión.
5. La Universitat promoverá la práctica del deporte y la actividad física con carácter transversal en todo su ámbito de actuación y, en su caso, proporcionará instrumentos para favorecer la compatibilidad efectiva de esa práctica con la formación académica del estudiantado.
6. La Universitat desarrollará sus actividades con observación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y aquellos programas para su avance.
Artículo 123. Patrimonio histórico, artístico y cultural: bibliotecas, museos y colecciones.
1. La Universitat dará a conocer su patrimonio y lo hará accesible a la ciudadanía. Con este fin, promoverá su exposición pública a través de colecciones, exposiciones y museos y podrá desarrollar acciones de difusión del patrimonio en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
2. La Universitat podrá constituir museos y colecciones universitarias, vinculadas al centro más relacionado con su colección, para el fomento y expansión de la cultura, la divulgación científica y el conocimiento por medio de actividades de extensión universitaria.
3. Las bibliotecas, museos y colecciones se regirán por la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
TÍTULO IV
De la comunidad universitaria
Artículo 124. Comunidad universitaria.
La comunidad universitaria está integrada por el estudiantado, el personal docente e investigador, el personal investigador, y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
CAPÍTULO I
Del personal
Sección Primera. Disposiciones generales
Artículo 125. Relación de puestos de trabajo.
1. Las relaciones de puestos de trabajo identificarán, en el caso del personal docente e investigador, todas las plazas, su naturaleza, cuerpos o categorías docentes, especialidades de conocimiento, clasificación económica, dedicación, adscripción y localidad.
2. En el caso del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, las relaciones de puestos de trabajo identificarán todos los puestos, su naturaleza, sector, denominación y características esenciales, retribuciones complementarias, localidad y, en su caso, requisitos para su desempeño y méritos preferentes.
3. La aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo corresponde, a propuesta del rector o rectora, al Consejo de Gobierno, que informará al Consejo Social. La aprobación final corresponde al órgano competente de la Generalitat.
Artículo 126. De los órganos de participación, negociación y representación.
1. Los órganos propios de representación del personal son la Junta de Personal, los Comités de Empresa, las Secciones Sindicales y cualesquiera otros que se regulen legalmente.
2. La negociación colectiva se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, a través de una mesa negociadora común para el personal al servicio de la Universitat.
Sección Segunda. Del personal docente e investigador
Subsección Primera. Disposiciones generales
Artículo 127. Tipología.
1. El personal docente e investigador de la Universitat estará compuesto por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y por el profesorado laboral.
2. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los cuerpos docentes de catedráticos de universidad y profesores titulares de universidad. El profesorado funcionario será mayoritario, computado en equivalencias a tiempo completo, sobre el total de personal docente e investigador de la universidad.
3. La contratación de personal docente e investigador, en régimen laboral, se realizará a través de las figuras de profesorado Ayudante Doctor, profesorado asociado, profesorado sustituto, profesorado emérito, profesorado permanente laboral, profesorado visitante y distinguido y todas aquellas otras figuras que puedan contemplarse en la normativa legal o convencional vigente.
Artículo 128. Régimen jurídico.
1. El profesorado funcionario se regirá por la Ley Orgánica del sistema universitario y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación de función pública aplicable y por los presentes Estatutos.
2. El profesorado laboral se regirá por la Ley Orgánica del sistema universitario y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación laboral, por la normativa de la Generalitat, por los convenios colectivos aplicables y por los presentes Estatutos.
Artículo 129. Derechos del personal docente e investigador.
Son derechos del personal docente e investigador los recogidos en la normativa vigente y en particular, los siguientes:
a) Ejercer la libertad de cátedra en el ámbito de la docencia, la investigación y el estudio y obtener una valoración objetiva de su labor cuando ésta sea requerida.
b) Recibir la formación permanente, para lo que podrán hacer uso de cuantos medios previstos en las normas vigentes puedan necesitar para mantener actualizada su formación.
c) La promoción profesional en su ámbito de trabajo de conformidad con la normativa de aplicación.
d) Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universitat en la forma prevista por las normas vigentes y desempeñar los cargos y funciones para los que sean elegidos o designados.
e) Beneficiarse de cuantas prestaciones sociales ofrezca la Universitat.
f) Estar debidamente informados de las cuestiones que afecten a la vida universitaria y su actividad profesional.
g) Ejercer de manera efectiva la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
Artículo 130. Permisos, licencias y programas de movilidad del personal docente e investigador.
La Universitat contará con programas de movilidad del personal docente e investigador atendiendo a la acreditación de su excelencia académica en el período correspondiente, con el objetivo de adquirir formación fuera del ámbito de la Universitat.
Asimismo, se facilitarán permisos y licencias para realizar estancias, compatibles con el ejercicio de las actividades docentes, en centros de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación.
Todo ello en el marco de la legislación aplicable y de conformidad con los criterios que previamente acuerde el Consejo de Gobierno.
Artículo 131. Deberes del personal docente e investigador.
Son deberes del personal docente e investigador, además de los derivados de la legislación vigente:
a) Desempeñar responsablemente las tareas docentes e investigadoras propias de su categoría y puesto de trabajo de acuerdo con el régimen de dedicación.
b) Actualizar su formación.
c) Ejercer con responsabilidad los cargos para los que haya sido elegido o designado y participar en los órganos colegiados de los que sea miembro.
d) Formar parte de los tribunales y comisiones para las que haya sido nombrado.
e) Participar en los procedimientos establecidos por la Universitat para el control y evaluación de su actividad profesional.
f) Respetar el patrimonio de la Universitat, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.
Artículo 132. Evaluación de la actividad del personal docente e investigador.
1. El Consejo de Gobierno establecerá los criterios de evaluación de la actividad y dedicación docente, de gestión e investigadora y la contribución al desarrollo científico, tecnológico o artístico del personal docente e investigador, que serán relevantes para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad.
2. La Universitat facilitará la compatibilidad en el ejercicio de la docencia y la investigación e incentivará el desarrollo de una trayectoria profesional que permita una dedicación más intensa a la actividad docente o a la investigadora.
3. La Universitat fomentará la realización de actividades de transferencia de conocimiento, formación permanente y cooperación con el entorno social y económico. El ejercicio de dichas actividades dará derecho a la evaluación de sus resultados y al reconocimiento de los méritos alcanzados, como criterio relevante para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad.
Subsección Segunda. Del personal docente e investigador laboral
Artículo 133. El personal docente e investigador laboral.
La Universitat podrá contratar en régimen laboral y dentro de sus disponibilidades presupuestarias a personal docente e investigador entre las figuras contempladas en la legislación vigente. El profesorado con contrato laboral temporal no podrá superar el ocho por ciento en efectivos de la plantilla de personal docente e investigador. No se computará a tal efecto el profesorado ayudante doctor.
Artículo 134. Régimen de dedicación y duración del contrato.
1. Los contratos de las profesoras y profesores ayudantes doctores serán con dedicación a tiempo completo, por una duración de seis años. Los contratos con duración inferior a seis años se podrán prorrogar hasta dicho plazo máximo.
Cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, podrá alcanzar una duración máxima de ocho años teniendo en cuenta su finalidad y el grado de las limitaciones en la actividad.
El cómputo del plazo límite de duración del contrato y de su evaluación se interrumpirá en las situaciones de incapacidad temporal y en los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias por gestación; embarazo; nacimiento; adopción; guarda con fines de adopción; acogimiento; riesgo durante la gestación, el embarazo o la lactancia; violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer; así como por razones de conciliación o cuidado de familiares o personas dependientes.
Las profesoras y profesores ayudantes doctores desarrollarán tareas docentes hasta el máximo de horas lectivas por curso académico establecida en la legislación vigente.
2. Los contratos de profesoras y profesores permanentes laborales serán de carácter fijo e indefinido y conllevarán una dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición del interesado o interesada con los requisitos, condiciones y efectos establecidos reglamentariamente.
Será requisito, previo a su contratación, que ostenten el título de Doctora o Doctor y que cuenten con la acreditación correspondiente, emitida por parte de la ANECA o de las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus competencias.
El acceso del personal docente e investigador laboral a las plazas de profesora y profesor permanente laboral y, en su caso, la promoción dentro de dicha modalidad contractual exigirá la obtención previa de una acreditación, de acuerdo con la normativa de la comunidad autónoma.
3. Los contratos de profesoras y profesores asociados se realizarán con especialistas y profesionales de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario cuando existan necesidades docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional. Serán de carácter indefinido y conllevarán una dedicación a tiempo parcial. Los contratos fijarán el régimen de dedicación del profesorado asociado de acuerdo con la normativa vigente. El profesorado asociado podrá desarrollar tareas docentes hasta el máximo de horas lectivas por curso académico establecida en la legislación vigente.
El cómputo del tiempo de dedicación a la docencia podrá establecerse por períodos anuales, siempre que así lo permita la planificación docente de la Universitat.
4. Los contratos de profesoras y profesores visitantes tendrán una duración máxima de dos años, improrrogable y no renovable, y conllevarán una dedicación a tiempo parcial o completo, según lo acuerden las partes.
5. Los contratos de las profesoras y profesores sustitutos del personal docente e investigador con derecho a reserva del puesto de trabajo se regirán por la normativa general aplicable a estos supuestos. La duración del contrato, incluidas sus renovaciones o prórrogas, se corresponderá con la de la causa objetiva que lo justificó.
6. Los contratos de las profesoras y profesores distinguidos establecerán su duración y condiciones de acuerdo con la normativa vigente. Las profesoras y profesores distinguidos podrán desarrollar tareas docentes por la extensión máxima de horas lectivas por curso académico establecida en la legislación vigente.
Artículo 135. Funciones del personal docente e investigador laboral.
1. Las funciones de las profesoras y los profesores ayudantes doctores, que incluirán obligaciones docentes e investigadoras y, en su caso, el desarrollo de las capacidades de transferencia e intercambio del conocimiento, así como el desempeño de funciones de gobierno de la universidad, serán las establecidas por la Universitat.
2. Las funciones de las profesoras y profesores permanentes laborales, que incluirán la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y, en su caso, el desempeño de funciones de gobierno serán las establecidas por la Universitat.
3. Las funciones del contrato de las profesoras y profesores asociados serán desarrollar tareas exclusivamente docentes, a través de las que aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la Universitat, en aquellas materias en las que esta experiencia resulte relevante y serán establecidas por la Universitat. Dichas tareas docentes no podrán incluir el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación.
4. Las funciones de las profesoras y profesores visitantes serán las establecidas por la Universitat para desarrollar tareas docentes y/o investigadoras, así como, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, en la especialidad en la que la persona contratada haya destacado.
5. Las funciones de las profesoras y profesores sustitutos comprenderán las actividades docentes lectivas y no lectivas previstas en la normativa vigente, no pudiendo extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza en la Universitat, como las de investigación o el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación, salvo que tengan directa relación con la actividad docente.
6. Las funciones del contrato de las profesoras y profesores distinguidos serán tareas docentes, investigadoras, de transferencia e intercambio del conocimiento, de innovación o de dirección de grupos, estructuras de investigación y programas científicos y tecnológicos singulares.
Artículo 136. Procedimiento de selección.
1. El procedimiento, requisitos y criterios para la selección del personal docente e investigador laboral serán los establecidos en la normativa de la Generalitat, así como en las normas que apruebe el Consejo de Gobierno.
2. La resolución de los concursos de provisión de las plazas del profesorado laboral, a excepción de profesorado visitante, profesorado distinguido y profesorado emérito, así como las modalidades previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se llevará a cabo con las propuestas de las comisiones de selección respectivas que resolverán y elevarán al rector o rectora para que proceda al nombramiento, en su caso, de la persona propuesta.
3. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa de selección y los criterios generales de evaluación, en base a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.
La normativa de selección incluirá un procedimiento de reclamación ante una comisión en condiciones equivalentes a las previstas para el profesorado funcionario.
Asimismo, el Consejo de Gobierno aprobará el procedimiento para cubrir las necesidades urgentes de docencia sobrevenidas durante el curso académico, de acuerdo con la normativa vigente.
4. La selección del profesorado laboral, con las excepciones previstas en el apartado segundo, se llevarán a cabo con las propuestas de las comisiones de selección del profesorado, integradas por el número de miembros que determine el Consejo de Gobierno, elegidos por sorteo público. El rector o rectora designará a la presidenta o al presidente de entre sus miembros. Las personas miembros de la Universitat, si las hubiera, serán designados por el Consejo de Departamento al que pertenezca la plaza, debiendo ser de la misma especialidad de conocimiento que la de la plaza ofertada.
5. La selección del profesorado asociado se realizará mediante la evaluación de los méritos de las personas candidatas por una comisión compuesta por miembros de la Universitat.
6. La selección del personal docente e investigador proveniente de los programas de excelencia reconocidos por la Generalitat se realizará por una comisión integrada mayoritariamente por miembros externos a la Universitat elegidos a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador, justificando debidamente su selección y garantizando, en todo caso, la publicidad de los criterios de selección de sus miembros y de los criterios de evaluación de las personas candidatas.
Subsección Tercera. De los profesores eméritos
Artículo 137. Profesoras y profesores eméritos.
1. La Universitat podrá nombrar profesorado emérito, dentro de sus posibilidades presupuestarias, entre el personal docente e investigador funcionario o laboral jubilado que haya prestado servicios destacados en el ejercicio de actividades docentes, de investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y/o de gestión en universidades públicas durante, al menos, veinticinco años, de los cuales, al menos quince, serán en la Universitat Politècnica de València, que acredite un total de diez períodos de los que se deriven efectos económicos entre los de la actividad docente reconocida y los de la actividad investigadora o de transferencia y no haya sido sujeto a sanción firme de carácter administrativo ni condenado por sentencia judicial firme por delitos relacionados con el ejercicio de sus funciones, durante el periodo de prestación de servicios.
Con carácter excepcional, el Consejo de Gobierno podrá acordar el nombramiento de profesorado emérito a personas que no reúnan las condiciones mínimas indicadas en cuanto a su actividad docente o investigadora, atendiendo a méritos de extraordinaria relevancia, que puedan considerarse equivalentes a los requisitos parar el reconocimiento positivo de cinco periodos de actividad investigadora o de transferencia.
2. La propuesta será concedida por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de un departamento de la Universitat y deberá contar con el informe de todas las estructuras (centro, departamento y estructura de investigación) a las que el profesor o profesora estuviera adscrito en el momento de su jubilación.
3. El nombramiento será a tiempo parcial, por un plazo inicial de tres años, que se prorrogará como máximo hasta un total de seis años. Una vez superado el plazo inicial de tres años, el nombramiento como profesora o profesor emérito se podrá prorrogar anualmente por acuerdo del Consejo de Gobierno. Una vez extinguido el período máximo de nombramiento, se mantendrá la condición de profesora o profesor emérito con carácter vitalicio, de acuerdo con la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
4. Las funciones y dedicación de las profesoras y profesores eméritos serán establecidas por la Universitat en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Los profesores eméritos podrán realizar todo tipo de actividades académicas y de investigación, excepto el desempeño de órganos de gobierno unipersonales. Sus obligaciones docentes y de permanencia se regirán por la legislación vigente y consistirán preferentemente en la impartición de seminarios y cursos monográficos y de especialización, así como labores de investigación y docencia en estudios oficiales de posgrado.
Subsección Cuarta. Del profesorado de los cuerpos docentes universitarios
Artículo 138. Régimen de dedicación.
1. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios de las Universitat ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición del interesado o interesada con los requisitos, condiciones y efectos que se establezcan reglamentariamente. La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos.
2. El horario de docencia estará supeditado a las necesidades organizativas de las estructuras responsables de título en las que presten su labor docente.
Artículo 139. Reingreso de excedentes al servicio activo.
1. El reingreso al servicio activo del personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios en situación de excedencia voluntaria se efectuará mediante la obtención de una plaza en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios que cualquier universidad convoque, de acuerdo con la legislación vigente.
2. La adscripción provisional del profesorado funcionario en situación de excedencia que quieran reingresar en el servicio activo en esta Universitat a la que pertenecía el centro universitario de procedencia con anterioridad a dicha situación, será acordada por el rector o rectora, siempre que exista una plaza vacante en el mismo cuerpo y especialidad de conocimiento correspondiente, y de acuerdo con las necesidades docentes.
El Consejo de Departamento al que se adscriba provisionalmente el profesorado le asignará tareas docentes e investigadoras acordes con el cuerpo al que pertenezca y su trayectoria profesional.
La no participación en cualquier concurso que se convoque en la Universitat Politècnica de València para cubrir plazas en su cuerpo y especialidad de conocimiento determinará la pérdida de la adscripción provisional.
3. El reingreso será automático y definitivo, a solicitud del profesor o profesora excedente, cuando la universidad de origen fuese la Universitat Politècnica de València, siempre que hubieren transcurrido, al menos, dos años en situación de excedencia, y no excedieren de cinco, y a condición de que exista plaza vacante del mismo cuerpo y especialidad de conocimiento.
En el caso de que existan varios funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que soliciten la misma plaza, se constituirá una comisión al efecto nombrada por el Consejo de Gobierno, que resolverá de acuerdo con los criterios establecidos por el mismo.
Artículo 140. Concurso para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.
1. En los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación por cualquier razón social.
2. Los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios se regirán por las bases de sus respectivas convocatorias, por la legislación que le sea de aplicación, y por estos Estatutos.
3. El Consejo de Gobierno acordará, de conformidad con la normativa aplicable, la convocatoria de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios previo informe del Consejo de Departamento, siempre que estén dotadas en el estado de gastos del presupuesto. La convocatoria de plazas deberá ser finalmente aprobada por la Generalitat.
4. La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y se comunicará al registro público de concursos de personal docente e investigador del Ministerio de Universidades. Los plazos contarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y las pruebas se realizarán en las instalaciones de la Universitat Politècnica de València.
5. El procedimiento, requisitos y criterios para el acceso a los cuerpos docentes universitarios serán los establecidos en la normativa aplicable, así como en las normas que dicte el Consejo de Gobierno.
6. La Universitat establecerá programas de promoción interna, que estén dotados en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la categoría de profesora y profesor titular de universidad y de profesora y profesor permanente laboral a otra de superior categoría. Las plazas de estos programas no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de la oferta de empleo público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral. Sólo podrán acceder a dichas plazas profesoras y profesores que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen y que estén acreditados para la categoría a la que promocionan. El procedimiento de acceso será el de concurso de méritos.
Artículo 141. Concursos de movilidad del profesorado.
1. La Universitat podrá convocar concursos de movilidad para la provisión de plazas docentes vacantes dotadas en el estado de gastos de su presupuesto.
2. Estas convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», y deberán contener, como mínimo, criterios de valoración de carácter curricular para la adjudicación de las plazas vacantes.
3. Podrán participar en los concursos de provisión de vacantes quienes hayan desempeñado durante al menos dos años el puesto de origen y sean persona funcionario del profesorado titular de universidad para los puestos de profesorado titular de universidad y personal funcionario catedrático para los puestos de profesorado catedrático, así como el personal investigador de los organismos públicos de investigación (OPI) de las categorías que se determinen en las convocatorias, siempre que cuenten con la acreditación correspondiente.
4. La plaza obtenida tras el concurso de provisión de puestos deberá desempeñarse durante al menos dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza distinta en esta u otra universidad.
Artículo 142. Comisiones de selección de concursos de acceso.
1. Los concursos de acceso serán evaluados por comisiones, cuya composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
2. Los miembros de las comisiones serán nombrados por el rector o rectora, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.
3. Hasta un máximo de dos miembros de la comisión podrá ser profesorado de otro Estado miembro de la Unión Europea con categoría equivalente a la de los demás miembros.
4. El procedimiento para el nombramiento de las comisiones será determinado por acuerdo del Consejo de Gobierno. Para cada una de las comisiones deberán nombrarse tantos suplentes como titulares.
Las personas seleccionadas como miembros de la comisión deberán declarar sus posibles conflictos de interés y, en ese caso, renunciar a formar parte de la comisión. Asimismo, deberán abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en la normativa vigente.
Artículo 143. Comisión de Reclamaciones.
1. Contra las propuestas de las comisiones de selección de los concursos de acceso las personas concursantes podrán presentar reclamación ante el rector o rectora, en el plazo máximo de diez días desde la publicación de estas. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
2. La Comisión de Reclamaciones estará compuesta por siete catedráticas o catedráticos de universidad de la Universitat Politècnica de València, pertenecientes a diferentes especialidades de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora y de transferencia, y con un mínimo de cinco sexenios o quinquenios, y con al menos dos sexenios y dos quinquenios. Dichos miembros serán designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o rectora.
3. La comisión de reclamaciones oirá a los miembros de la comisión de selección contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a las personas candidatas que hubieran participado, y examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas.
La comisión ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el rector o rectora dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la comisión. El transcurso de dicho plazo sin notificar la resolución se entenderá desestimada la reclamación presentada. Los miembros de la Comisión de Reclamaciones se renovarán cada cuatro años.
Sección Tercera. Del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
Subsección Primera. Disposiciones generales
Artículo 144. Personal técnico, de gestión de administración y servicios.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat está formado por personal funcionario de las escalas de la Universitat, por personal laboral contratado por la Universitat y por el personal empleado público de otras administraciones públicas que presten servicios en la Universitat, con excepción del personal investigador contratado en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat estará especializado en uno o varios ámbitos de la actividad universitaria. La Universitat determinará las funciones y perfiles de tales actividades, así como la cualificación necesaria para asegurar un desempeño plenamente eficaz y eficiente, en el marco de la negociación colectiva.
Artículo 145. Régimen jurídico.
El personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario se rige por la Ley Orgánica del sistema universitario y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación básica y autonómica de función pública y por los pactos y acuerdos aprobados.
El personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral se rige por la Ley Orgánica del sistema universitario y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación laboral, por la legislación de función pública que les resulte aplicable y por los convenios colectivos aplicables.
Asimismo, el personal funcionario y laboral se regirá por estos Estatutos y sus normas de desarrollo.
Artículo 146. Derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Son derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios los reconocidos en las leyes y, en particular:
a) Ejercer su actividad de acuerdo con criterios de profesionalidad y obtener una valoración objetiva de su labor cuando ésta sea requerida, y a ser informado de los resultados de la misma.
b) Recibir la formación permanente necesaria para un correcto desempeño profesional del puesto de trabajo atendida la actualización permanente que derive de la gestión de la administración y los servicios universitarios.
c) La promoción profesional en su ámbito de trabajo de conformidad con la normativa de aplicación.
d) Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universitat de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
e) Beneficiarse de cuantas prestaciones sociales ofrezca la Universitat.
f) Estar informados de las cuestiones que afecten a la vida universitaria.
g) Conciliar la vida personal, laboral y familiar. A tal fin, la Universitat adoptará medidas para asegurar la igualdad efectiva en el régimen de dedicación, así como en la participación en los planes y programas de formación y movilidad.
h) Participar libre y significativamente en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria.
i) Beneficiarse de la carrera profesional.
j) Conocer las funciones de su puesto de trabajo y cualquier cambio de las mismas que sea acordado por los órganos competentes.
Artículo 147. Deberes del personal de técnico, de gestión y de administración y servicios.
Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, además de los previstos en las leyes, los siguientes:
a) Desempeñar las tareas conforme a los principios de legalidad, eficiencia y eficacia, contribuyendo a los fines y a la mejora del funcionamiento de la Universitat como servicio público.
b) Asumir las responsabilidades que les correspondan por el ejercicio de su puesto.
c) Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.
d) Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universitat en la forma prevista por las normas vigentes y desempeñar los cargos y funciones para los que dicho personal haya sido elegido o designado.
e) Formar parte de los tribunales y comisiones para los que dicho personal haya sido nombrado.
f) Respetar el patrimonio de la Universitat, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.
Artículo 148. Retribuciones.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios será retribuido con cargo al presupuesto de la Universitat. La regulación de su régimen retributivo se realizará en las Normas de Funcionamiento que acompañen al presupuesto anual, dentro de los límites que determine la Generalitat en el marco de las bases que fije el Estado.
2. La Universitat podrá establecer programas de incentivos para este personal vinculados a sus méritos individuales y a su contribución en la mejora de la actividad que desempeña en relación con la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento o la gestión y prestación de servicios especializados. Los incentivos económicos se asignarán mediante un procedimiento que garantice su publicidad, y de acuerdo con los principios de objetividad e imparcialidad y de transparencia retributiva.
Artículo 149. Formación.
1. La Universitat establecerá planes de formación para el perfeccionamiento y promoción profesional del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
2. La Universitat fomentará la movilidad del personal técnico, de gestión y de administración y servicios con el objetivo de adquirir formación fuera del ámbito de la misma, en atención a criterios de excelencia en el desempeño de sus funciones. Para dicho fin el presupuesto de la Universitat establecerá recursos dentro de las disponibilidades económicas anuales.
Artículo 150. Movilidad.
1. La Universitat implantará planes destinados a la movilidad del personal técnico, de gestión y de administración y servicios para el desempeño de sus funciones en otras universidades o administraciones públicas y, a tal fin, formalizará convenios de reciprocidad.
2. La Universitat incluirá en estos planes la movilidad internacional, en coordinación con las administraciones públicas, y mediante programas y convenios específicos incluidos aquellos que instituya la Unión Europea mediante estancias con fines formativos en instituciones de educación superior, entidades o empresas.
Subsección Segunda. De la selección y provisión de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
Artículo 151. Escalas de funcionarios, grupos y categorías del personal laboral.
1. El Consejo de Gobierno articulará las escalas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
2. Los grupos y categorías del personal laboral de la Universitat serán los establecidos por el convenio colectivo que le sea de aplicación.
Artículo 152. Selección y provisión del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
1. La selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se realizará de acuerdo con la oferta de empleo público de la Universitat, mediante la superación de las pruebas selectivas de acceso de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia, publicidad y concurrencia.
2. Las convocatorias de pruebas selectivas de acceso a la Universitat serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o rectora, y deberán ser finalmente aprobadas por la Generalitat.
3. Las convocatorias se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado». Se tomará como fecha de efectos de la convocatoria la de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
4. La designación de los miembros de los órganos técnicos de selección encargados de evaluar las pruebas selectivas de acceso y de provisión de puestos se efectuará por el rector o rectora, garantizando la imparcialidad e independencia, así como una composición equilibrada de mujeres y hombres en los mismos.
5. La provisión de puestos de personal técnico, de gestión y de administración y servicios se realizará por el sistema de concurso, de concurso específico o mediante libre designación de acuerdo con su clasificación detallada en las relaciones de puestos de trabajo.
En todo caso, en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo se garantizarán los principios de publicidad, transparencia igualdad, mérito y capacidad.
CAPÍTULO II
Del estudiantado
Artículo 153. Naturaleza.
1. Son estudiantes de la Universitat Politècnica de València las personas matriculadas en cualquiera de las enseñanzas que imparte.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los derechos de representación y participación del estudiantado estarán limitados a los estudiantes de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
3. El Consejo de Gobierno regulará el régimen de derechos y deberes del estudiantado de títulos del sistema de formación profesional y de títulos de carácter no oficial.
4. El estudiantado de centros adscritos tendrá los derechos y deberes previstos en el convenio de adscripción correspondiente.
Artículo 154. Derechos del estudiantado.
1. El estudiantado tendrá derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, raza, etnia, población, lengua oficial, religión, diversidad psíquica o funcional o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso a la Universitat, ingreso en los centros, permanencia en la Universitat y ejercicio de sus derechos académicos.
2. Son derechos del estudiantado los reconocidos por la legislación vigente y, en particular, los siguientes:
a) Conocer, antes de la matriculación, la oferta y programación docente de cada titulación, la lengua de docencia de las asignaturas, los criterios generales de evaluación, los horarios de impartición y los objetivos y programas de las asignaturas, así como las fechas de realización de las pruebas de evaluación.
b) Elegir libremente grupo, docente y lengua oficial en que se impartan los estudios, en función de las posibilidades ofrecidas por la programación académica y las disponibilidades de la estructura responsable de título.
c) Recibir una enseñanza teórica y práctica de calidad, inclusiva y accesible, dirigida a su completa formación, didácticamente adecuada y acorde, en todo caso, con los planes de estudio de la titulación o especialidad correspondiente. A tal efecto, la Universitat estimulará las posibilidades que ofrece la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones y adoptará medidas de acción positivas para que el estudiantado con discapacidad pueda disfrutar de una educación universitaria inclusiva, accesible y adaptable, en igualdad con el resto del estudiantado.
d) Obtener una evaluación objetiva de su rendimiento académico, con previo conocimiento público de las normas que lo regulen, la revisión de sus calificaciones mediante un procedimiento eficaz y personalizado, con anterioridad a su incorporación a las actas oficiales y, ejercer, en su caso, la reclamación correspondiente.
e) Participar en el control y evaluación de la calidad de la enseñanza, servicios de la Universitat, de acuerdo con el procedimiento correspondiente.
f) Participar en los órganos de gobierno y de representación de la Universitat y en los propios del estudiantado, sin perjuicio del desarrollo de sus estudios, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
g) Beneficiarse de las ayudas, préstamos, becas, exenciones y cuantas prestaciones asistenciales prevea la legislación vigente y ofrezca la Universitat.
h) Acceder y participar en los programas de movilidad, nacionales e internacionales, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo en especial a las desigualdades por razón socioeconómica o de diversidad psíquica o funcional.
i) Obtener el reconocimiento académico y que se favorezca la compatibilidad de su participación en actividades universitarias de mentoría, aprendizaje-servicio, ciencia ciudadana, culturales, deportivas, de representación estudiantil, asociacionismo universitario, solidarias, de voluntariado, de cooperación y de creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales.
j) Acceder a formación para el desarrollo de las capacidades digitales, así como a recursos e infraestructuras digitales.
k) Obtener seguridad en los medios digitales y a la garantía de los derechos fundamentales en Internet.
l) Conciliar los estudios con la vida laboral y familiar, en el marco de la organización de las actividades docentes.
m) Acceder a los distintos servicios universitarios dirigidos al estudiantado y, en su caso, gestionarlos.
n) Obtener la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente.
o) Realizar paros académicos, totales o parciales, respetando el derecho a la educación del estudiantado, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento de declaración regulados por el Consejo de Gobierno.
p) Disponer de acceso universal a los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como a los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, a los materiales educativos y a los procesos de enseñanza- aprendizaje y evaluación.
Artículo 155. Deberes del estudiantado.
Son deberes del estudiantado los establecidos por la legislación vigente y, en particular, los siguientes:
a) Participar de forma activa y responsable en las actividades docentes y en las demás actividades universitarias, con respeto a las buenas prácticas de honestidad académica.
b) Aprovechar convenientemente los recursos puestos a su disposición.
c) Ejercer responsablemente los cargos para los que las y los estudiantes hayan sido elegidos o designados.
d) Respetar a las personas miembros de la comunidad universitaria, el patrimonio de la Universitat y hacer un uso correcto de sus instalaciones, bienes y servicios.
e) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de la Universitat y en la mejora de sus servicios.
f) Respetar la normativa universitaria, incluida la reguladora de la convivencia en el ámbito universitario, en los términos recogidos en la normativa específica.
Artículo 156. De los órganos de representación del estudiantado.
1. Los órganos de representación del estudiantado serán los previstos en los presentes Estatutos, así como en la normativa que regule la composición, competencias y régimen de funcionamiento de los órganos de representación del estudiantado, que deberá ser aprobada, en su caso, por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Universitat.
Dicha normativa establecerá los procedimientos para la elección de los representantes del estudiantado. En todo caso, la elección se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo, secreto y candidaturas individuales.
2. El Consejo de Estudiantes de la Universitat Politècnica de València representa a todo el estudiantado de la Universitat y estructura e integra a sus órganos de representación de ámbito general en la Universitat y a todas las Delegaciones de Estudiantes de centro.
3. La Delegación de Estudiantes de cada centro, presidida por la delegada o el delegado de estudiantes de cada centro, representa al estudiantado de cada centro y estructura e integra a los órganos de representación de los mismos.
4. Corresponden al Consejo de Estudiantes las siguientes funciones:
a) Defender los intereses del estudiantado en los órganos de gobierno.
b) Velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes.
c) Realizar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus competencias para su inclusión en el orden del día.
d) Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida universitaria.
e) Cualesquiera otras funciones que le asignen los presentes Estatutos o la normativa que en desarrollo de los mismos regule la composición, competencias y régimen de funcionamiento de los órganos de representación del estudiantado.
5. El Consejo de Estudiantes de la Universitat y la Delegación de Estudiantes de cada centro y de la Escuela de Doctorado velarán por el cumplimiento de los derechos y deberes del estudiantado de la Universitat, contarán con los medios y espacios necesarios para el desarrollo de sus funciones, administrarán el presupuesto que se les asigne, sin perjuicio de la autorización del órgano competente para la ejecución del gasto, y gestionarán los medios con que cuenten.
TÍTULO V
Del régimen patrimonial, económico y financiero
Artículo 157. Autonomía económica y financiera.
1. La Universitat Politècnica de València goza de autonomía económica y financiera, de acuerdo con lo establecido en las leyes.
2. Le corresponden a la Universitat la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.
3. El ejercicio de esa autonomía se compatibilizará con los mecanismos de rendición de cuentas establecidos por la Universitat.
CAPÍTULO I
Del patrimonio
Artículo 158. Patrimonio.
1. Constituye el patrimonio de la Universitat el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que sean de su propiedad, así como los que pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico.
2. Formarán parte del patrimonio de la universidad los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los que sea titular como consecuencia del desempeño por el personal de la universidad de las funciones que le son propias, así como los derivados de la ejecución de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general previstos legalmente. Su administración y gestión se regirá por lo previsto en la normativa vigente.
3. Se incorporarán al patrimonio de la Universitat las donaciones que reciba y el material inventariable y bibliográfico que se adquiera con cargo a fondos de investigación, salvo aquel que, por convenio, deba adscribirse a otras entidades.
4. Corresponde al secretario o secretaria general la inscripción en los registros públicos de los bienes y derechos cuya titularidad ostente la Universitat.
Artículo 159. Bienes de dominio público y patrimoniales.
1. La Universitat Politècnica de València es titular de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus fines y aquellos que en el futuro sean destinados a las mismas finalidades por el Estado, la comunidad autónoma, las corporaciones locales u otras instituciones.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión de los bienes de dominio público y los actos de disposición de los bienes patrimoniales de carácter inmueble, así como de los bienes muebles de extraordinario valor, con la aprobación del Consejo Social y de acuerdo con la legislación autonómica aplicable. Corresponde al rector o rectora, a propuesta de la gerenta o gerente, la disposición de los bienes no indicados anteriormente.
Artículo 160. Resultados de la investigación.
1. La investigación que se realiza en la Universitat, tanto básica como aplicada, constituye una actividad económica que se desarrolla con la finalidad de transferir a la sociedad la tecnología y el conocimiento adquiridos.
2. Formarán parte del patrimonio de la Universitat los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los que sea titular como consecuencia del desempeño por el personal de la Universitat de las funciones que le son propias, así como los derivados de la ejecución de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
3. La administración y gestión de los bienes a los que se refiere el párrafo anterior se regirá por el previsto a tal efecto a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
4. La Universitat gestionará las patentes e invenciones realizadas por todo su personal como consecuencia de su actividad, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de propiedad intelectual e industrial.
5. El Consejo de Gobierno regulará las cuestiones relativas al uso de los resultados de la investigación y la atribución de los rendimientos económicos que puedan derivarse, así como la distribución del beneficio obtenido por la explotación y cesión de las patentes, entre la propia Universitat, la unidad en la que se ha realizado la investigación y las personas que han llevado a cabo la investigación.
6. Los contratos que celebre la Universitat con personas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, se realizarán conforme a la normativa que desarrolle el Consejo de Gobierno y de acuerdo con la legislación que lo regule.
7. El Consejo de Gobierno regulará la normativa de creación, reconocimiento y relación de entidades o empresas basadas en el conocimiento creadas a partir de patentes, resultados generados por proyectos de investigación o de transferencia de conocimiento en la Universitat, así como la gestión de la cartera de participaciones en las mismas. En todo caso, la creación o participación será acordada por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO III
Del régimen económico y financiero
Artículo 161. Del presupuesto y la cuenta anual.
1. La Universitat elaborará en cada ejercicio económico un presupuesto que será público, único, equilibrado y sostenible, y que recogerá la totalidad de los ingresos y gastos.
2. Los costes del personal docente e investigador, así como del personal técnico, de gestión y de administración y servicios incluidos en el estado de gastos del presupuesto deberán ser autorizados por la Generalitat, con las excepciones previstas en la normativa vigente.
3. El gerente o gerenta, de acuerdo con las directrices del rector o rectora, confeccionará el anteproyecto de presupuesto. El rector o rectora lo presentará al Consejo de Gobierno que lo elevará para su aprobación al Consejo Social.
4. Las Normas de Funcionamiento del presupuesto recogerán las competencias de los diferentes órganos en materia de modificaciones presupuestarias, gestión del presupuesto de gastos e ingresos y régimen de disposición de fondos, así como todos aquellos extremos de carácter económico que se consideren necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines de la Universitat.
5. Al término de cada ejercicio económico, el gerente o gerenta confeccionará la cuenta anual que incluirá la liquidación del presupuesto. El rector o rectora lo presentará al Consejo de Gobierno que lo elevará para su aprobación al Consejo Social.
6. La elaboración, aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto se regirán por las normas estatales y autonómicas aplicables a esta materia.
Artículo 162. Del control interno.
La Universitat asegurará el control interno de sus gastos, ingresos e inversiones, de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía, a través de la unidad administrativa correspondiente, que actuará con plena autonomía funcional y quedará adscrito al Consejo de Dirección de la Universitat.
TÍTULO VI
De la reforma de los Estatutos
Artículo 163. Iniciativa.
La iniciativa de la reforma de los Estatutos corresponde al Consejo de Gobierno o a un número de claustrales no inferior a un tercio de los componentes del Claustro Universitario.
Artículo 164. Procedimiento ordinario de reforma de los Estatutos.
1. Una comisión elegida por el Claustro redactará un anteproyecto de reforma de los Estatutos.
2. El anteproyecto se someterá a un periodo de información pública, de al menos veinte días hábiles, a fin de que los miembros de la comunidad universitaria puedan presentar enmiendas parciales. Dicho plazo se podrá reducir hasta la mitad en procedimientos de modificación que no afecten de forma global el contenido de los Estatutos.
3. Finalizado el período de información pública, la Comisión de Reforma de los Estatutos decidirá sobre la aprobación o no de las enmiendas.
El texto resultante, que conformará el proyecto de reforma de los Estatutos, será remitido a la Mesa del Claustro.
4. La Mesa del Claustro, una vez recibido el proyecto de reforma de los Estatutos, determinará la apertura de un periodo de presentación de enmiendas por parte de los miembros del Claustro.
5. La Mesa del Claustro establecerá el procedimiento de debate y aprobación del proyecto y sus enmiendas, requiriendo la aprobación de las enmiendas mayoría absoluta de votos afirmativos.
6. Finalizado el proceso de votación de las enmiendas, se someterá a votación el texto definitivo del Proyecto de reforma de los Estatutos, que deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de votos afirmativos.
Artículo 165. Procedimiento especial de reforma parcial de los Estatutos.
Cuando se produzca una modificación legal que obligue a reformar parcialmente los presentes Estatutos, el rector o rectora, con informe previo favorable del Consejo de Gobierno, propondrá al Claustro Universitario el texto que se ha de reformar acompañado de la motivación correspondiente.
Artículo 166. Remisión del Proyecto de reforma de los Estatutos al Consell de la Generalitat.
1. El Proyecto de reforma de los Estatutos aprobado, junto con un texto refundido con los Estatutos vigentes, se remitirá al Consell con el fin de que, previo control de legalidad, se proceda a su aprobación y publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Los Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
2. En el supuesto de que el Consell de la Generalitat pusiera reparos de legalidad al texto, el Claustro Universitario decidirá sobre su incorporación o si propone la presentación de alegaciones.
Disposición adicional primera. Personal no permanente.
A los efectos previstos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se considera no permanente a cualquier personal que no ocupe un puesto de naturaleza estructural, previsto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Disposición adicional segunda. Adaptación de la normativa interna.
En el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, el Consejo de Gobierno llevará a cabo la adaptación de la normativa de la Universitat Politècnica de València a lo previsto en los presentes Estatutos.
Disposición adicional tercera. Régimen electoral.
En tanto se lleva a cabo la modificación del Reglamento de régimen electoral, el Consejo de Gobierno adoptará las decisiones necesarias para que los procesos electorales que deban celebrarse se desarrollen de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.
Disposición adicional cuarta. Plazo para la regulación de las condiciones para la impartición de títulos de Máster por departamentos o institutos universitarios de investigación.
En el plazo máximo de seis meses, el Consejo de Gobierno regulará las condiciones para la organización y desarrollo por los departamentos o institutos universitarios de investigación de estudios conducentes a la obtención de títulos de Máster Universitario.
Disposición adicional quinta. Número máximo de personal eventual.
En el plazo máximo de cuatro años se adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 65.g).
Disposición transitoria primera. Mandato de órganos unipersonales.
Los cargos unipersonales electos que, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, estuvieran en su primer mandato de cuatro años, podrán finalizar el mismo y concurrir a la reelección por un periodo de seis años improrrogable y no renovable.
Disposición transitoria segunda. Prórroga de profesorado emérito.
El profesorado emérito que se encuentre en situación de primer año de prórroga en el momento de la aprobación de los presentes Estatutos por el Claustro Universitario podrá acogerse a la extensión de su condición de emérito hasta finalizar el período máximo de prórroga previsto en el artículo 137.3.
Disposición transitoria tercera. Especialidades de conocimiento.
Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento a las que hace referencia el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, las referencias en estos Estatutos a las especialidades de conocimiento se entenderán realizadas a las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
Disposición final primera. Creación de escalas propias y adecuación de la Relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y administración de servicios.
En el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de estos estatutos, la Universitat Politècnica de València creará las escalas propias del personal técnico, de gestión y de administración de servicios que establece el artículo 151.
En el mismo plazo, la Universitat adecuará la Relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios al contenido mínimo regulado en el artículo 125.2 de los presentes estatutos.