Decreto 131/2025, de 22 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural del patrimonio inmaterial la Música y el Baile tradicionales de Galicia.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-3082|Boletín Oficial: 36|Fecha Disposición: 2025-12-22|Fecha Publicación: 2026-02-10|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Galicia

I

Galicia posee un rico patrimonio inmaterial, heredado y enriquecido generación tras generación, que llegó hasta nuestros días, principalmente por transmisión oral. Nuestra cultura tradicional tiene en la música y en el baile una de las manifestaciones culturales más significativas. En la tradición cultural gallega el baile precisa de la música para expresarse por lo que es inseparable de ella; sin embargo, la música posee variados y singulares maneras de expresión, tanto en el ámbito del baile como fuera de él.

La práctica tradicional del baile y de la música tiene una honda huella en el pasado y en el presente de Galicia. La dimensión histórica de esta manifestación inmaterial cultural está muy presente en la literatura etnográfica histórica. En este sentido, fueron muchos los autores que, desde finales del siglo XIX, estudiaron esta singular expresión cultural, una de las de mayor importancia en la vida rural gallega. Obras clásicas como los ensayos etnográficos de Vicente Risco, manuales como Galicia Mágica o Lea Galicia insólita. Tradiciones Gallegas de Antón Fraguas o los trabajos de Eladio Portela siguen siendo referencias importantes para entender como se cantaba y se bailaba en la Galicia del primero tercio y de mediados del siglo XX. A estos trabajos se pueden añadir las contribuciones de Xaquín Lorenzo en el campo de la etnografía. En décadas más recientes, y desde la antropología, las investigaciones de Manuel Mandianes, Carmelo Lisón Tolosana o Xosé Ramón Mariño Ferro, entre muchas otras, vinieron a enriquecer el conocimiento científico de esta singular manifestación de la cultura tradicional de Galicia. Finalmente, son dignos de destacar también los trabajos de etnógrafos como González Reboredo, Xosé Chao y Clodio González Pérez.

Antiguamente, la práctica lúdica de la música y del baile se desarrollaba tanto en los bailes de las festividades parroquiales y verbenas como en las reuniones locales lúdicas celebradas fuera del calendario festivo anual, en ellas se realizaban diversas actividades comunitarias o grupales, ya fueran centradas en actividades de trabajo o de ocio. En estas reuniones se cantaba y se bailaba, pero también se contaban cuentos, leyendas, historias o noticias; aquí fluía información y cultura entre las personas asistentes, de manera que estas reuniones eran actos sociales de afirmación y cohesión grupal. Esta reunión recibe diversos nombres según las comarcas, de ellos los más extendidos son foliada, serán, ruada, fiadeiro o polavila.

Así, la práctica lúdica y tradicional de la música y del baile se realizaba durante todo el año. En verano se juntaban las gentes en las verbenas para disfrutar de la música y del baile; en tanto que durante el resto del año, habitualmente en invierno, entre el mes de octubre y el Carnaval; era tiempo propicio para la foliada o el serán.

Estos encuentros suponían una notable actividad sociocultural, al servir para favorecer las relaciones sociales del vecindario, sobre todo de la gente más joven. Al mismo tiempo, era también una manera de mantener vivo y de transmitir nuestro patrimonio musical, nuestras tradiciones y nuestra literatura oral.

A mediados del siglo XX la cadena secular de transmisión y reproducción del patrimonio cultural inmaterial gallego sufrió un grave impacto y un fuerte menoscabo, consecuencia del principio del fin de la sociedad tradicional. La reacción de la sociedad civil, asociaciones y personas singulares, consiguió salvar y documentar la música y el baile tradicionales de Galicia. Estos mismos agentes sociales, tanto personas individuales como asociaciones folclóricas, asumieron con grande esfuerzo y notable éxito la tarea de transmitir y mantener vivo este nuestro patrimonio cultural inmaterial; siendo capaces de reintegrar en los tiempos actuales esta singular tradición de los ancestros.

A día de hoy, la práctica lúdica del baile y de la música es, en general, auto gestionada por las comunidades locales en la organización de múltiples eventos. Junto a las verbenas, que se extienden desigualmente por todo país, despunta como un valor añadido del propio bien el resurgimiento y reintegración de las foliadas, o seráns, en la práctica y disfrute de esta manifestación, al tiempo que actúan como salvaguarda y motor de transmisión de los saberes musicales y culturales relacionados con él.

La interrupción de los canales de transmisión que se dio a partir de la segunda mitad del siglo XX en la oralidad está siendo revertida en el contexto del aprendizaje de esta manifestación en los cursos y enseñanza no regulada que organiza la sociedad civil, a través de las asociaciones culturales y de las agrupaciones folclóricas. Así, el aprendizaje realizado en estos contextos revierte en diferentes maneras de practicar la música y el baile tradicionales; constituyendo una práctica viva, diversa, dinámica y participativa del amplio repertorio de prácticas y saberes tradicionales, cuyo valor patrimonial e identitario es reconocido y asumido por la comunidad de manera creciente y plural.

La enseñanza que se lleva a cabo en las asociaciones culturales y en las agrupaciones folclóricas implica la creación y consolidación de profesionales vinculados a la cultura tradicional, maestros y escuelas de baile, danza y música tradicionales, y posibilita que un número significativo de personas tenga como profesión estable y de futuro la enseñanza y la práctica de la música y del baile tradicionales. Lo aprendido en las asociaciones y agrupaciones culturales y folclóricas, principal foco de enseñanza y transmisión de este bien de interés cultural, se practica después en verbenas y foliadas.

Asimismo, desde el punto de vista social, la práctica de la música y del baile tradicionales constituye un espacio de intercambio, de aprendizaje, de sociabilidad, de diálogo e inclusive de conflicto en el que se construyen, deconstruyen y reconstruyen prácticas, dinámicas, corporalidades, roles de género y diversidades que son reflejo de los debates contemporáneos de la sociedad gallega. Son eventos festivos intergeneracionales en los que unas generaciones dialogan con otras, al tiempo que los modelos musicales y de baile patrimoniales se expresan en espacios de apertura, donde cada quien puede intervenir en libertad, a partir de su propia subjetividad, proponiendo nuevas formas de innovación cultural que la comunidad participante incorporará u olvidará.

Sin embargo, en el camino de su reintegración en el presente, la transmisión tradicional de esta manifestación, debido al cambio de sus contextos, perdió en cierta medida la práctica de los bailes pautados, asociados la determinadas melodías y ritmos, bailes que poseen coreografías de conjunto específicas –como por ejemplo la muiñeira vieja, algunas carballesas o las jotas cruzadas–. Por ser manifestaciones que muestran debilidades de cara a su legado a las generaciones próximas, estos bailes pautados precisan de especial atención y salvaguarda.

Histórica y tradicionalmente, los bailes y la música disfrutaron de numerosas y ricas variantes comarcales que se recreaban en las fiestas, bailes y demás celebraciones lúdicas y, de este modo, transmitían a las generaciones futuras este patrimonio inmaterial heredado. Hoy en día, el paradigma de la globalización y las consecuencias de la posmodernidad traen como consecuencia que se hayan llevado mas allá de sus comarcas de origen movimientos y puntos, transmitidos por sus documentadores –asociaciones folclóricas y personas individuales a lo largo del siglo XX– en la enseñanza realizada en las asociaciones y agrupaciones. Esto tiene la virtud de enriquecer el acervo de la tradición local a la que llega, pero también pone en riesgo de olvido o menoscabo determinados puntos y movimientos representativos de cada comarca; con el peligro de pérdida del contexto cultural local, de menoscabo de la riqueza y variedad cultural y de la uniformidad de la práctica.

La toma de conciencia de la importancia cultural de la música y el baile está ligada también a las asociaciones folclóricas y a las representaciones escénicas de recreación que realizan; de manera que constituyen un signo identitario y de autenticidad o enxebreza para el imaginario colectivo. Estos espectáculos son parte también del patrimonio cultural inmaterial gallego, tanto por ser transmisores, estudiosos y custodios de saber del patrimonio inmaterial y de su documentación, como por ser parte fundamental de la difusión de la identidad cultural gallega y de su integración en los estándares de la cultural occidental.

II

La Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), para Salvaguardar el Patrimonio Cultural Inmaterial define el patrimonio inmaterial como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que son inherentes a ellos– que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y que se transmite de generación en generación, recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su ambiente, su interacción con la naturaleza y su historia, introduciendo un sentimiento de identidad y continuidad y contribuir, de este modo, al respecto de la diversidad cultural y a la creatividad humana.

El Plan Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial ahonda en la importancia de valorar el protagonismo de las comunidades, grupos e individuos, poseedores y titulares de las iniciativas y actuaciones encaminadas a la investigación, documentación, promoción, transmisión, formación y difusión de las manifestaciones inmateriales de la cultura.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y, segundo lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG).

El artículo 1.2 de la LPCG establece que el patrimonio cultural de Galicia está constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo, y también por aquellos bienes o manifestaciones inmateriales de interés para Galicia en los que concurra alguno de los valores anteriores y que se encuentren en Galicia, con independencia del lugar en el que se hayan creado.

El artículo 8.2 de la LPCG dispone que tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello da Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, y se inscribirán en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, después de la incoación y tramitación del expediente, según dictamina el título I de la LPCG y el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural.

El artículo 9.3.a) de la LPCG establece que se consideran bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. En concreto, por una parte, en el apartado 4 de este artículo se incluyen las artes del espectáculo, en especial la danza y la música, representaciones, juegos y deportes y, por otra, en el apartado 5 los usos sociales, rituales, ceremonias y actos festivos.

El artículo 91 de la LPCG indica que integran el patrimonio etnológico de Galicia los lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias, conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de vida del pueblo gallego a lo largo de la historia.

III

La Dirección General de Patrimonio Cultural publica en el «Diario Oficial de Galicia», número 227, del 25 de noviembre, la resolución del 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial la música y el baile tradicionales de Galicia.

El artículo 18.2 de la LPCG establece que es necesario el informe favorable y motivado sobre su valor cultural singular de, por lo menos, dos de las instituciones consultivas especializadas a las que se refiere el artículo 7 de lo citado texto legal. Tras realizar este trámite, constan en el expediente administrativo los dos informes favorables y motivados sobre el valor cultural singular de la manifestación inmaterial precisos para proceder a la declaración de bien de interés cultural de la música y el baile tradicionales de Galicia.

En el período de exposición pública de la propuesta de incoación y del expediente administrativo se presentaron varias alegaciones. Es preciso señalar que la participación ciudadana en este expediente, en concreto la realizada a través de alguna de las alegaciones presentadas durante su tramitación, permitió mejorar el contenido del mismo al aportar una visión más amplia, plural y enriquecedora sobre la manifestación del patrimonio inmaterial y las diferentes formas que existen, dentro de la comunidad portadora, de sentirla, vivirla y, por lo tanto, de verse identificada en la caracterización que de la música y el baile tradicional gallego se hace en este expediente.

La tramitación administrativa de este expediente tiene en cuenta, como no podría ser de otra forma, la Carta de Faro (Convenio Marco del Consejo de Europa sobre el Valor del Patrimonio Cultural para la sociedad, 2005) y en el mismo se parte de la visión del patrimonio cultural inmaterial centrada en las personas y en sus derechos culturales.

La participación de las comunidades portadoras, tal y como se favoreció durante su tramitación, con, entre otras cuestiones, a la apertura de un amplio plazo de alegaciones de tres meses, no solo es un principio fundamental que garantice el reconocimiento de la manifestación cultural por las personas y las comunidades portadoras que la reconocen como parte de su herencia cultural y de su identidad como pueblo, es una herramienta imprescindible para a completar la mejor caracterización del bien inmaterial que se está reconociendo.

Las distintas alegaciones presentadas ayudaron a completar y mejorar la definición colectiva de significados valores, expresiones, usos, costumbres y funciones sociales propias de esta manifestación cultural entendida como un bien singular del patrimonio cultural gallego.

En la tramitación del expediente, por tanto, se cumplieron todos los trámites legalmente preceptivos de acuerdo con la normativa vigente.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, y tras la deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día 22 de diciembre de dos mil veinticinco, dispongo:

Primero. Declaración de bien de interés cultural.

Declarar bien de interés cultural «la música y el baile tradicionales de Galicia», conforme a lo descrito en el anexo I de este decreto.

Segundo. Anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Ordenar que se anote esta declaración de bien de interés cultural en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y que se comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración General del Estado.

Tercero. Publicación.

Publicar este decreto en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Notificación.

Notificar este decreto a las entidades identificadas como portadoras del conocimiento y de las cuáles consta en el expediente una actividad muy relevante para la salvaguarda de la manifestación del patrimonio cultural inmaterial.

Quinto. Recurso.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación ante el órgano que dictó el acto o, directamente, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final. Eficacia.

Este decreto tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2025.- El Presidente, P. S. (Ley 1/1983, de 22 de febrero), el Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, Diego Calvo Pouso.- El Conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, José López Campos.

ANEXO I

La música y el baile tradicionales de Galicia

1. Denominación: La música y el baile tradicionales de Galicia.

2. Manifestación:

Atendiendo a lo dispuesto en la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial. Artículo 2, este bien de interés cultural puede incluirse en las siguientes categorías:

– Tradiciones y expresiones orales, incluidas las modalidades y particularidades lingüísticas.

Por la indudable valía cultural de la literatura oral de la lírica tradicional, de las coplas, de los romances y de las cantigas que, entre otros valores, reflejan al mismo tiempo ideas y metáforas culturalmente pautadas y variedades lingüísticas.

– Artes del espectáculo.

Creadas por las propias comunidades de portadores, las representaciones en escenario forman parte de la música y del baile tradicional gallego por lo menos desde finales del siglo XIX, de manera que son parte del imaginario cultural e identitario gallego.

– Usos sociales, rituales y actos festivos.

La música y el baile, por sus características especificas, se encuadran evidentemente dentro de esta categoría.

– Formas de socialización colectiva y organizaciones.

La práctica del baile y de la música tradicional son de por sí una manera de socialización colectiva, afirmación grupal y de organización grupal.

– Manifestaciones sonoras, música y danza tradicional.

La propia naturaleza del bien declarado justifica su inclusión en esta categoría.

Por su parte, atendiendo al artículo 9.3 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, el BIC de la música y del baile tradicionales de Galicia puede ser encuadrado de acuerdo a lo siguiente:

– La lengua, como vehículo del patrimonio cultural inmaterial.

– Las artes del espectáculo, en especial la danza y la música, representaciones, juegos y deportes.

– Los usos sociales, rituales, ceremonias y actos festivos.

3. Objeto: Son objeto de la presente declaración la música y el baile tradicionales de Galicia, en toda las su amplia y rica manifestación:

– La música tradicional, como soporte y parte fundamental del baile tradicional gallego, en cualesquiera de sus manifestaciones y en cualesquiera de sus ámbitos. Viene definido por sus formas, características modales y estructuras melódicas específicas, documentadas y heredadas de la tradición.

– Los bailes que se ejecutan siguiendo los códigos y las convenciones propias del baile tradicional gallego, conforme al orden estructural subyacente de la manifestación: puntos, movimientos, maneras, colocación corporal, posiciones de pies y brazos, braceos y coreografías de conjunto; sin perjuicio de estar sujetos a la reintegración dinámica de la cultura. Esta manifestación es participativa, espontánea, colectiva, abierta, improvisada según pautas, flexible y contextual.

– Los bailes pautados que se ejecutan según fórmulas preestablecidas de puntos, maneras, movimientos y coreografías, a veces asociadas a melodías determinadas. Está abierta a todas las personas que conozcan ese baile concreto. Es una manifestación participativa, espontánea, colectiva, abierta, pautada y prefijada.

– Los bailes que se representan en recreaciones y reconstrucciones escénicas por las agrupaciones folclóricas, a manera de muestra documental y exhibición de los bailes recogidos en el pasado por las propias asociaciones y, por tanto, creados por la propia comunidad de portadores. Emplean las convenciones propias del baile tradicional gallego (puntos, movimientos, maneras, colocación corporal, posiciones de pies y brazos, braceos, coreografías de conjunto, etc). Suele usar en las representaciones réplicas analógicas de indumentaria decimonónica. Poseen un fuerte valor de identidad cultural, enraizada en la herencia y perduración del pasado. Son manifestaciones del arte del espectáculo, ejecutadas para ser contempladas.

4. Definición:

La música tradicional gallega es el arte de combinar los sonidos armónicamente siguiendo unas determinadas reglas, normas, costumbres y tradiciones de nuestro pueblo. Se caracteriza por sus formas –muiñeiras, jotas, agarrados...–, instrumentos –de viento, como la gaita; de percusión como la pandereta, pandero, tambor o bombo; y la voz humana, entre otros– y agrupaciones musicales –informales o formales–.

La música tradicional gallega comparte características con las de las áreas vecinas de Asturias, Portugal y León y, en general, con la tradición musical de Europa Occidental.

La música tradicional gallega se estructura alrededor de formas musicales específicas que definen su identidad sonora; de ellas la muiñeira representa el ritmo más característico y diferencial. La jota, en todas sus variantes, comparte protagonismo con la muiñeira en la práctica lúdica de la música y del baile tradicionales, siendo ambas dos manifestaciones tradicionales más identitarias y extendidas. El orden estructural interno de la música de Galicia fue capaz de integrar otros ritmos a la tradición lúdica del baile, bien de la tradición europea como el pasodoble, vals, mazurca o polcas; bien de la tradición latinoamericana como la rumba.

Como norma general, la música tradicional sirve de soporte al baile tradicional; sin embargo son también parte de la música tradicional y, por tanto, objeto de la presente declaración, aquellas otras manifestaciones musicales que no están ligadas al baile ni le sirven de soporte, como pueden ser alboradas, alalás, pasacalles, cantos de siega, marchas procesionales, alzamientos, cantos de Navidad y Reyes, romances, regueifas u otras formas de improvisación cantada, etc.

El baile tradicional gallego es una expresión artística relevante y heredada que, más allá de la belleza estética de sus movimientos armónicos o acompasados, o de su expresividad y sensibilidad asociada a la capacidad y a la habilidad física, es una herramienta de identificación social, un ejercicio de comunicación y afirmación que colabora en la cohesión entre las personas de una comunidad y que propicia un canal de comunicación lúdica y activa, invitando al aprecio y el intercambio de conocimientos y experiencias.

La foliada se caracteriza por ser una manifestación social participativa, comunitaria, con un alto grado de improvisación y espontaneidad tanto formal como musical, en la que se producen simultáneamente el canto, el baile y la práctica instrumental de la música tradicional gallega, entendida esta como el resultado, abierto y en constante dinamismo, de los diversos y numerosos procesos de transmisión, creación, selección e incorporación de los saberes y patrimonios musicales relacionados con el bien.

El baile tradicional se desarrolla a partir de la práctica y disfrute social del repertorio musical gallego y del baile que le es propio, disponiendo de una serie de características específicas e identitarias que lo hacen reconocible para su comunidad: ritmos, compases y acentuaciones; escalas o modos de uso; elementos vocales, instrumentales, organológicos y tímbricos; características lingüísticas, fonéticas, literarias y poéticas; movimientos, dinámicas espaciales y bailes específicos; conocimientos y técnicas artesanales y de luthería. Se ha alimentado y enriquecido a lo largo del tiempo, en un proceso constante de creación colectiva que también se ha visto influenciado por las características culturales y musicales de los diversos territorios en los que asentó y se asienta la comunidad gallega y que ha escogido como propias, incorporándolas a su patrimonio musical.

Los bailes son conocidos popularmente como «sueltos» y «agarrados». Los «sueltos» son muiñeiras y jotas principalmente y ambos géneros están enormemente extendidos por toda la geografía cultural gallega –disponiendo de variantes múltiples– y aunque su sentido principal es la comunicación y disfrute con la pareja y con el grupo, también pueden tener una componente de expresión y lucimiento individual.

Una de las características singulares del baile suelto es que, partiendo del punto que una persona marca (o saca) delante de su pareja (pero para ser visto por todo el conjunto de bailadores, o rueda ) si produce un baile en pareja (entendida esta de una manera amplia y no necesariamente bajo la fórmula binaria hombre/mujer). Desde la pareja puede trasladarse al resto de bailadores y bailadoras produciendo, en muchos casos, grupos de mayor tamaño, convirtiendo esta manifestación en el baile socio-comunitario más característico de Galicia. Este hecho le otorga al baile suelto tradicional gallego una serie de características únicas, pues es al mismo tiempo un baile solista (quien saca el punto es quien decide como se va a bailar en ese momento); también es un baile en pareja, porque se baila delante de la pareja y con él; es grupal, pues el grupo repite el punto y crea una coreografía. Al mismo tiempo es improvisado y pautado, pues si bien se improvisa el punto inicial, este debe seguir las convenciones tradicionales. Tanto el baile como la música, en su conjunto, se estructuran según pautas determinadas; conservando la manera, colocación corporal, posición de pies y brazos, braceos, figuras, orden y protocolos del baile tradicional.

Los llamados «agarrados» son un grupo formado por un abanico heterogéneo de géneros musicales, de orígenes diversos, que se fueron incorporando al patrimonio musical gallego por ser bailables (pasodobles, valses, mazurcas, polcas, rumbas y otros).

5. Ámbito de desarrollo:

El baile y la música tradicionales de Galicia están profusamente extendidas por toda la geografía gallega aunque sus características específicas varían según las comarcas.

6. Cantareiras y pandereteras:

En esta declaración es imprescindible subrayar y reconocer el protagonismo de la mujer en la manifestación cultural inmaterial de la música y del baile tradicionales de Galicia.

Las pandereteras y cantareiras, como colectivo, fueron las principales custodias de una parte singular de la memoria colectiva gallega; ellas fueron capaces de conectar y reintegrar la tradición centenaria del pasado rural campesino con el presente urbano, con vocación de perdurar en el futuro.

Estas mujeres, en el pasado, desarrollaron su actividad creativa en diversos contextos de la sociedad agraria tradicional, como nos trabajos colectivos –espadelas, fiadeiros o trabajos agrarios cooperativos–, en los momentos de ocio y ocio local fuera del calendario festivo anual –organizando y protagonizando los seráns y foliadas–; y también en el ámbito privado del hogar; empleando no solo su voz, sino también instrumentos específicos como panderetas, panderos y, incluso, otros objetos no pensados específicamente para el uso musical, como conchas, latas o azadones.

Es preciso destacar que en el ámbito lírico y musical la figura femenina fusiona dos aspectos performativos: Por una parte está la cantareira, que con su canto crea, recrea y transmite la memoria lírica y melódica tradicional; por otra está la panderetera, que mediante el toque del pandero o de la pandereta, tocada de una manera exclusiva de Galicia, se responsabiliza del ritmo y de la preservación y transmisión de su riqueza cultural inmaterial. La fusión de voz, ritmo y memoria cultural son parte del núcleo y de la esencia de la performance musical gallega.

Sin perjuicio del anterior, una de las características más singulares del papel de la mujer en la tradición musical gallega es su función nuclear como transmisora principal de la poesía lírica tradicional de transmisión oral. La cadena de transmisión se realizaba de manera cotidiana en la propia familia, de madres a hijas y de abuelas a nietas, o también dentro del ámbito local, entre vecinas. Las cantareiras crearon, recrearon, conservaron y transmitieron coplas, cantos de trabajo, romances o cantares retranqueiros; construyendo un inmenso repertorio oral que habla de amor, dolor, crítica social, de la alegría de la vida y de lo cotidiano; convirtiéndose al mismo tiempo en el motor rítmico de la memoria musical colectiva.

El carácter anónimo de la creación cultural de las mujeres fue una de sus características, ya que lo su ámbito de práctica se desarrollaba en el campo local y privado, integrado en la normalidad de la vida cotidiana y diaria. Así, las cantareiras quedaron en una situación de invisibilidad cultural, casi ignoradas. El menosprecio social de lo femenino respondía a factores sociales y culturales, ya que en aquel momento el universo de la mujer quedaba ceñido al familiar y local, donde su valía, por el contrario, sí que tenía mucha mayor consideración.

Esta situación de subestima de las cantareiras y pandereteras entraba en flagrante contraste con el rol del gaitero y con la gaita, instrumento paradigmático de la música tradicional. Así, en tanto que ellas practicaban música casi en exclusiva en los ámbitos privados o locales señalados, los gaiteros, hombres, acompañados de percusión masculina, ocupaban el espacio público y urbano, recorriendo romerías, procesiones, ceremonias, aldeas y lugares y cobrando por practicar su música. El reconocimiento social del gaitero devino en la profesionalización de algunos de estos músicos tradicionales; sin embargo las cantareiras nunca recibían estipendio por su hacer musical.

En el camino de la superación definitiva de las diferencias señaladas; hoy en la día, el rol de la mujer en la práctica de la música y del baile tradicionales de Galicia, en toda su amplitud, confirma la transversalidad de este bien cultural y el testigo de los criterios de convivencia, compañerismo e igualdad subyacente en la practica actual de la música y del baile de Galicia.

7. Comunidad portadora:

Se considera portadora aquella persona que posee saber, conocimientos, técnicas y métodos relacionados con el estudio, memoria, y vivencia del baile y de la música tradicional gallega, incluyendo cualquier de los planos prácticos nos que puede darse y/o verse relacionada: la ejecución, la transmisión, la artesanía, etc. Por tanto, todas aquellas personas que activan en sus vidas la vivencia de la música y del baile tradicionales y del patrimonio cultural inmaterial relacionado con ellos, haciéndose cargo en lo cotidiano de su reproducción, salvaguarda, y transmisión –sea de una manera formal o informal, desde lugares visibles o invisibles, a través del aprendizaje por inmersión y herencia cultural directa o por aprendizaje en escuela o agrupación, con mejor o peor acierto técnico– deben ser consideradas personas portadoras del Patrimonio Cultural Inmaterial de Galicia.

Las principales personas portadoras del patrimonio cultural inmaterial relacionado con la música y con el baile tradicionales gallegos son:

7.1 Intérpretes: cantareiras, instrumentalistas y bailadoras.

Son todas aquellas personas que producen repertorio musical a través de sus cuerpos y de sus saberes musicales patrimoniales: práctica vocal o cuánto, práctica instrumental –ejecutada con instrumentos tradicionales convencionales y no convencionales– y práctica del baile «suelto» y/o «agarrado».

7.2 Maestras.

Por un lado, son las personas que colaboran –informantes relevantes– con dominio y conocimiento propio de los saberes musicales relacionados con el bien, que han compartido y enseñado a otros enseñantes, compiladores e investigadores tales saberes para poder documentarlos, transmitirlos y conservarlos para el futuro.

Por el otro, son aquellas personas que se dedican a la docencia de los saberes relacionados con el bien cultural y a transmitir sus conocimientos de canto, baile y/o práctica instrumental. Pueden tener dedicación a tiempo completo o tiempo parcial; de una manera formal o informal, estar integrados en una escuela, asociación o agrupación estructurada, o bien impartir clases particularmente ya sea por su cuenta o dentro de los colectivos que los contratan.

7.3 Profesionales de la música y del baile tradicional.

Son aquellas personas que se dedican a las artes del espectáculo de manera profesional, tanto de la música como del baile tradicionales. Incluye también aquellos profesionales que fusionan la tradición con analogías artísticas contemporáneas; haciendo propuestas culturales en diversos contextos.

7.4. Alumnado de canto, baile y práctica instrumental.

Son todas aquellas personas que reciben docencia de un maestro o maestra para adquirir conocimientos relacionados con el canto, baile o práctica instrumental tradicional, bien en un centro de enseñanza reglada, bien en un centro de enseñanza no reglada, asociación, agrupación o en clases particulares; garantizando la transmisión y pervivencia en el tiempo de este bien del patrimonio inmaterial gallego.

7.5 Informantes patrimoniales.

Son todas aquellas personas que recibieron herencia directa del patrimonio cultural inmaterial a través de la oralidad propia de la sociedad tradicional gallega. No solo poseen conocimientos y memoria alrededor del repertorio musical, de las prácticas vocales e instrumentales, de las dinámicas y movimientos de baile y de los hábitos sociales de su contexto, sino que también fueron o son creadoras y transmisoras de tales repertorios. Sus saberes patrimoniales llegan hasta nosotros a través de su memoria, generosidad y complicidad.

7.6 Artesanos y luthiers.

Son aquellas personas que poseen los conocimientos teóricos y las técnicas manuales y mecánicas necesarias en la construcción de los instrumentos musicales empleados en la música tradicional, así como la capacidad investigadora para implementar mejoras y adaptaciones en los mismos.

Son también aquellas otras personas que poseen los conocimientos teóricos y las técnicas manuales y mecánicas necesarias en la construcción de vestuario, tejidos, adornos, joyas, calzado o cualquier complemento empleado en las representaciones escénicas.

7.7 Personas compiladoras.

Son aquellas personas dedicadas a registrar en formatos físicos –fundamentalmente audiovisuales– los diferentes aspectos contextuales, líricos, musicales y de baile, transmitidos estos directamente por las portadoras y portadores patrimoniales. Del mismo modo, las personas compiladoras custodian archivos físicos y digitales con la finalidad de preservar todo este acervo patrimonial registrado.

7.8 Personas individuales.

Referido a todas las personas poseedoras de conocimientos y saberes y relacionadas con la música y el baile tradicionales, por estar enculturadas en la vivencia de su práctica. Esto acontece con independencia de su nivel de ejecución técnica en el ámbito vocal, instrumental o corporal; con su nivel de conocimientos del repertorio musical, lírico o corporal. Se incluyen aquellas personas con responsabilidades e involucradas en la organización, autogestión y cuidados relacionadas con el bien (organización de foliadas y seráns, festivales folclóricos, concursos, certámenes o ferias); capaces de generar sinergias culturales merced a su nivel de participación en las dinámicas comunitarias generadas en estas reuniones relacionados con el Bien de Interés Cultural.

8. Conservación y reintegración:

Los saberes asociados a la música y al baile tradicionales fueron tradicionalmente transmitidos de generación en generación en contextos de aprendizaje inmersivos y flexibles. La ruptura de la cadena tradicional de transmisión fue consecuencia del paulatino proceso del éxodo rural al mundo urbano –desde mediados del siglo XX y en adelante–, agravado por el relativo aislamiento geográfico, social y generacional de la comunidad portadora del patrimonio cultural inmaterial.

En este contexto de desconexión con la comunidad portadora del patrimonio cultural inmaterial, desde finales de la década de los años 70 surgió, en el seno de algunas agrupaciones folclóricas, escuelas, asociaciones culturales y personas individuales conscientes del valor patrimonial, un movimiento de documentación y recuperación de los bienes materiales e inmateriales musicales gallegos. Estas iniciativas generaron un enorme corpus de grabaciones en todo tipo de soportes de acceso doméstico –de audio y audiovisuales– que supusieron y establecieron las bases sobre las cuales echar a andar en el proceso de revitalización de la música y baile tradicionales. Del mismo modo, ofrecieron un nuevo modelo de transmisión y enseñanza de la música y el baile tradicionales, alternativo a lo que hasta entonces había sido el modelo oral tradicional, que fue contando, de manera creciente, con una gran acogida en todo el territorio cultural gallego.

En la actualidad, la música y el baile tradicionales y los saberes técnicos relacionados con ellos, se transmiten a través del tejido asociativo, de escuelas de enseñanza reglada y no reglado, de agrupaciones y proyectos musicales relacionados con la música tradicional, y de las dinámicas vivas que se producen en las incontables foliadas que se organizan en todo el territorio gallego. Todo este tejido colectivo relacionado con el bien está formado por una red compleja de la que forman parte innumerables entidades de tamaño y alcance variable, que se mueven desde pequeñas organizaciones locales hasta estructuras más grandes de carácter autonómico; todo él es garantizador de la conservación y transmisión de los saberes tradicionales de la música y baile, así como también responsable de la reintegración del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad gallega desde los años 80 hasta la actualidad.

En las entidades de enseñanza no reglada se imparten cursos regulares de baile tradicional, interpretación de instrumentos tradicionales y de cuanto tradicional acompañado de instrumentos de percusión; se organizan cursos, talleres, actividades infantiles, conferencias, jornadas monográficas de temáticas relacionadas, todos de duración e impacto variables pero significativos para la comunidad; se establecen alianzas con colectivos y personas de otros territorios, formaciones y trayectorias profesionales que trabajan en pro del mismo fin de conservación y reintegración del patrimonio cultural inmaterial; y se organizan foliadas abiertas, en muchas de ellas, de manera regular.

Del mismo modo, algunas escuelas de música ofrecen estudios estructurados no reglados de interpretación de instrumentos tradicionales y de canto tradicional acompañado de instrumentos de percusión, así como otras materias complementarias: baile tradicional, conjunto instrumental, lenguaje musical, armonía, arreglos y, incluso, etnomusicología. En Galicia se imparten estudios reglados relacionados con la música tradicional en tres etapas educativas dentro de las enseñanzas artísticas oficiales: el Grado Elemental y el Grado Profesional de la especialidad de Gaita Gallega (Decreto 253/1993) y las Titulaciones Superiores de Instrumentos de la Música Tradicional y Popular (Decreto 163/2015) y Etnomusicología (Decreto 163/2015).

Con todo, son los seráns y las foliadas los que siguen siendo –desde la década de los años 90– espacios abiertos de aprendizaje; de transmisión informal, espontánea e imitativa; de enculturación y sociabilidad; de negociación de prácticas corporales, vocales y expresivas y, en definitiva, los lugares privilegiados para el mantenimiento, fortalecimiento, conservación y reintegración de la música y baile tradicionales como patrimonio cultural inmaterial de Galicia.

Es preciso también mentar que, desde los concursos de baile que comenzaron en el siglo XIX, el baile tradicional escénico es parte de este patrimonio inmaterial. Hoy en día, tanto la música tradicional como la práctica profesional del baile gallego en el contexto de la danza contemporánea son una parte importante del sector empresarial y profesional cultural de Galicia. Este sector contribuye a su difusión, transmisión y mantenimiento en el tiempo, al tiempo que le otorga valor añadido más allá de los contextos informales.

Conviene tener presente también que las representaciones escénicas desarrolladas por las agrupaciones folclóricas o profesionales, que forman parte de las artes del espectáculo y que son ejecutadas para su contemplación; son parte de la necesaria difusión y fueron las responsables de la salvaguarda de la música y del baile tradicionales. Estas representaciones llevan practicándose continuadamente durante más de un siglo, están enraizadas en la sociedad y acercan un alto grado de simbolismo identitario. Las asociaciones folclóricas que las representan han hecho una labor de documentación, transmisión y difusión, de valor inestimable para Galicia. Esto todo les otorga un valor propio como para ser consideradas una manifestación cultural más de la música y del baile tradicionales de Galicia, pertenecientes a las artes del espectáculo.

ANEXO II

Medidas de Salvaguarda

De cara a garantizar que las próximas generaciones reciban la herencia cultural y el singular legado patrimonial inmaterial contenido en la música y el baile tradicionales de Galicia y, al mismo tiempo, para posibilitar la transmisión de esta manifestación cultural y de sus saberes implícitos, considerando la incuestionable permanencia futura de la identidad cultural de Galicia; y atendiendo siempre la participación directa y al consentimiento de las comunidades y grupos de portadores, es preciso establecer las siguientes medidas de salvaguarda:

8.1 De investigación, fortalecimiento del conocimiento y documentación.

– El Sistema Universitario Gallego contribuirá al fomento activo de la investigación científica y académica sobre el baile y la música tradicional gallega mediante el establecimiento o fortalecimiento de los mecanismos que se consideren más apropiados de cara a la investigación, fortalecimiento del conocimiento y documentación del bien de interés cultural.

– Los organismos y las Administraciones públicas podrán firmar convenios con fundaciones, asociaciones o patronatos de titularidad privada de cara a asegurar la preservación, el inventario, la catalogación, el análisis, la digitalización y la difusión de los archivos que alberguen materiales documentales, sonoros, musicales y/o audiovisuales y que, normalmente, provienen de las recogidas efectuadas por la sociedad civil desde los años 70/80 del pasado siglo hasta la actualidad; preservando siempre, y en todo caso, tanto los derechos de las personas físicas, colectivos, asociaciones y otras instituciones que desarrollaron las recogidas; como los de las personas que aparecen en los documentos.

– Como resultado de la colaboración indicada en el punto anterior, se establece como objetivo la creación de un archivo audiovisual público en la red, sostenible en el tiempo, gratuito y de libre acceso que contenga el material documental citado anteriormente; fomentado especialmente entre las nuevas generaciones el pleno uso de este material patrimonial.

– Los organismos y las Administraciones públicas colaborarán en el impulso de trabajos y encuentros científicos centrados en el baile y en la música tradicionales de Galicia, así como en las publicaciones específicas que puedan surgir de los mismos.

8.2 De transmisión, enseñanza y sensibilización.

– En las ayudas y subvenciones que las diferentes Administraciones públicas prestan a las asociaciones, se valorarán positivamente aquellas acciones concretas que se realicen en el campo de la enseñanza y de la transmisión de conocimientos relacionados directamente con la música y con el baile tradicionales de Galicia, atendiendo a su singular significación como bien de interés cultural; procurando la reintegración del bien en los valores culturales de la sociedad contemporánea; evitando al mismo tiempo tanto su fosilización como su deturpación y la enajenación cultural. Se entienden por asociaciones las asociaciones culturales, los coros históricos de música tradicional, los grupos y asociaciones folclóricas y las agrupaciones de música en baile tradicionales; pues es en ellos donde se produce la enseñanza principal de las técnicas y valores culturales propios del bien de interés cultural.

– Se solicita la colaboración del colectivo de docentes de Galicia para la elaboración de materiales didácticos en la enseñanza formal de cara a la adquisición de conocimientos básicos de baile y música tradicionales de Galicia.

– En el ámbito de la enseñanza no formal, se solicita la colaboración de las ANPAS y otros colectivos de cara a la implantación de actividades extraescolares de enseñanza del baile y música tradicionales de Galicia y de otras actividades relacionadas con este bien de interés cultural.

– En relación con los dos puntos anteriores, es preciso potenciar la interacción activa de la enseñanza formal y no formal con profesionales, artistas, intérpretes, artesanas, y personas portadoras del patrimonio inmaterial del baile y de la música tradicionales de Galicia.

– Se solicita la colaboración de los medios de comunicación para que acerquen informaciones contemporáneas de la música y del baile tradicionales de Galicia, superando los arcaicos modelos estereotipados de la cultura tradicional y la visión fosilizada y folclorista de esta; sin perjuicio del fomento de las representaciones escénicas y artísticas contemporáneas que provienen de la música y del baile tradicionales.

– Las Administraciones públicas fomentarán la integración del baile y de la música tradicionales de Galicia en las redes internacionales de apoyo a la diversidad cultural para el cuidado y salvaguarda de los bienes patrimoniales orales del mundo, a través de la comunicación, diálogo y colaboración con otros organismos ibéricos e internacionales que hayan declarado bienes similares en la UNESCO; como pueden ser el flamenco en España, la Fest-Nuez en Francia, la samba de roda en Brasil, o candombé en Uruguay.

8.3 De protección, conservación, mantenimiento y revitalización.

– Tanto el conjunto de las Administraciones como el sistema universitario y las asociaciones prestarán especial atención a la protección, conservación, mantenimiento, transmisión y revitalización de los bailes pautados que, por sus características, no son habitualmente practicados en las foliadas.

– En las foliadas se recomienda el establecimiento de mecanismos capaces de mantener y transmitir las variantes comarcales de puntos y movimientos en su contexto. Se recomienda también la transmisión de coreografías de conjunto y de los valores culturales tradicionales del baile como son las actitudes, protocolo, estructuras, maneras, colocación corporal, posiciones de pies y brazos, braceos y aquellos otros que le son propios a la música y al baile tradicionales.

– Las Administraciones públicas prestarán el apoyo necesario a la sociedad civil para que esta, a través de sus propios agentes, continúe organizando foliadas, festivales, concursos o certámenes relacionados con bien de interés cultural en los diferentes puntos de la geografía gallega.

– Se solicita la colaboración activa de la Administración municipal y supramunicipal de cara a facilitar la celebración de fiestas, atendiendo a lo su excepcional valor patrimonial.

– Las Administraciones públicas, bien directamente, bien a través de agencias u organismos públicos que tengan como objeto el impulso o la consolidación del sector empresarial y profesional cultural de Galicia, promoverán tanto la actividad profesional como la profesionalización de las expresiones culturales relacionadas con el baile y cuela música tradicionales de Galicia.

– Transcurridos 9 años desde la declaración de este bien de interés cultural, se elaborará un estudio de actualización que evalúe el estado del bien de interés cultural y el impacto que sobre el mismo ejercieron tanto los procesos contemporáneos como la aplicación de estas medidas de salvaguarda. Este estudio deberá ser realizado por personas o colectivos que mantengan contacto directo y prolongado con la comunidad portadora y, de ser el caso, propondrá razonadamente la modificación de las medidas de salvaguarda.