El artículo 49.1.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante el decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español reserva a la Administración General del Estado.
Por otro lado, la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, establece en el artículo 45 que serán declarados bienes inmateriales de interés cultural las actividades, las creaciones, los conocimientos, las prácticas, los usos y las técnicas que constituyen las manifestaciones más representativas y valiosas de la cultura y de las formas de vida tradicionales de los valencianos, así como las tradiciones en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y especialmente las que han sido objeto de transmisión oral, y las que mantienen y potencian el uso del valenciano.
Mediante una Resolución de 2 de julio de 2024, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, se acordó tener por incoado expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de bien inmaterial, del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y pueblos de su marco.
En la tramitación del expediente se ha concedido trámite de audiencia al ayuntamiento de Orihuela y al Juzgado privativo de Aguas de Orihuela. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, constan en el expediente los informes favorables de la Universitat de Alicante y el Consell Valencià de Cultura.
Por todo ello, cumplidos los trámites previstos en el artículo 43 de la ley 5/1983, del Consell y en los artículos 26 y siguientes de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, a propuesta del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y previa deliberación del Consell, en su reunión del día 11 de febrero de 2025, decreto:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto la declaración del bien de interés cultural, con la categoría de bien inmaterial, del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y pueblos de su marco.
Artículo 2. Descripción del bien y valores.
De conformidad con los artículos 28 y 45 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, se hacen constar en los anexos del presente decreto la descripción del bien y sus valores.
Artículo 3. Medidas de protección y salvaguardia.
La protección del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y pueblos de su marco como patrimonio cultural inmaterial, se concretará en las medidas siguientes:
a) Realizar trabajos de identificación, descripción, investigación, estudio y documentación con criterios científicos.
b) Incorporar los testimonios disponibles a apoyos materiales que garanticen su protección y preservación.
c) Velar por el normal desarrollo y pervivencia de esta manifestación cultural, así como tutelar la conservación de sus valores tradicionales y su transmisión a las generaciones futuras.
Cualquier cambio que exceda el desarrollo normal de los elementos que forman esta manifestación cultural se deberá comunicar a la dirección general competente en materia de patrimonio cultural para, en su caso, su autorización administrativa y consiguiente modificación de la presente declaración.
Las acciones de salvaguardia que se proyectan deberán tener en cuenta, de manera muy especial, los riesgos de desvirtuación que se podrían derivar del turismo masivo, así como la necesidad de valorar y proteger adecuadamente los oficios tradicionales asociados a esta manifestación.
La gestión del bien la ejercerá el Juzgado privativo de Aguas de Orihuela, que será el que decida sobre aspectos materiales e inmateriales, así como sobre el desarrollo de la mencionada manifestación cultural.
Disposición adicional primera. Publicación e inscripción.
El presente decreto se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado», y la declaración se inscribirá en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano comunicándose, asimismo, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura.
Disposición adicional segunda. Ausencia de incidencia en el gasto público de la presente disposición.
La implementación y posterior desarrollo del presente Decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Consellería de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.
Disposición adicional tercera. Recursos.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, computado en los términos ya referidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto tendrá eficacia el día siguiente a su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
València, 11 de febrero de 2025.–El President de la Generalitat, Carlos Mazón Guixot.–El Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, José Antonio Rovira Jover.