Decreto 31/2026, de 3 de marzo, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Santa Coloma de Farners y de Vilobí d'Onyar.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7291|Boletín Oficial: 78|Fecha Disposición: 2026-03-03|Fecha Publicación: 2026-03-30|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Cataluña

El día 27 de mayo de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners acordó iniciar un expediente de alteración entre los términos municipales de Santa Coloma de Farners y de Vilobí d'Onyar, con el fin de modificar el trazado de la línea de término en el tramo que discurre por la urbanización Santa Coloma Residencial, para adaptarla a la realidad geográfica y urbanística actual, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, en relación con el supuesto definido en el artículo 13.1.c.

El expediente se sometió a información pública sin que se presentaran alegaciones, y a informe de los entes locales que no lo habían promovido. La Diputación de Girona, por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 3 de septiembre de 2024; el Consejo Comarcal de La Selva, mediante una Resolución de Presidencia de 3 de septiembre de 2024, y el Ayuntamiento de Vilobí d'Onyar, por el Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2024, emitieron un informe favorable sobre el expediente de alteración de términos.

El Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners, mediante el Acuerdo de su Pleno de 27 de enero de 2025, aprobó la procedencia de la alteración con el quórum legalmente establecido, y en fecha 10 de febrero de 2025, en su condición de ente instructor del expediente, envió copia del mismo al Departamento de la Presidencia.

La Dirección General de Administración Local, en fecha 1 de julio de 2025, una vez examinada la documentación enviada, emitió un informe que declaraba la procedencia de la alteración de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 16 de octubre de 2025, emitió un informe favorable sobre el expediente.

El 24 de octubre de 2025 se puso en conocimiento de la Administración del Estado de la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 8 de enero de 2026, aprobó el Dictamen sobre la alteración de los términos municipales de Santa Coloma de Farners y de Vilobí d'Onyar, en el que informa favorablemente sobre el expediente.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que existen consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que hacen necesario o aconsejable alterar los términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;

Visto lo que disponen los artículos 11 a 19 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

Conforme a los informes favorables de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;

A propuesta del consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno, decreto:

1. Aprobar la alteración de los términos municipales de Santa Coloma de Farners y de Vilobí d'Onyar, mediante la modificación del trazado de un tramo de la línea de término y la consiguiente segregación y agregación recíproca de territorio entre estos municipios, con el fin de adaptarla a la realidad geográfica actual.

2. La nueva delimitación entre los términos municipales de Santa Coloma de Farners y de Vilobí d'Onyar es la que consta en los planos a escala 1:5.000 de las páginas 168 y 169 del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, se reproduce como anexo a este decreto.

3. El Departamento de la Presidencia debe amojonar los términos municipales de acuerdo con lo que establece el artículo 35 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

4. La modificación del límite de los términos municipales no supone ningún cambio en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni tampoco de las deudas, obligaciones y cargas, ni del personal de los ayuntamientos afectados, tal y como acredita la documentación que consta en el expediente.

5. Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Barcelona, 3 de marzo de 2026.–El Presidente de la Generalitat de Cataluña, Salvador Illa i Roca.–El Consejero de la Presidencia, Albert Dalmau Miranda.

ANEXO