Decreto 41/2026, de 17 de marzo, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Badia del Vallès y de Sabadell.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8939|Boletín Oficial: 99|Fecha Disposición: 2026-03-17|Fecha Publicación: 2026-04-23|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Cataluña

El día 30 de noviembre de 2022 el Pleno del Ayuntamiento de Badia del Vallès acordó, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, iniciar un expediente de alteración de los términos municipales de Badia del Vallès y de Sabadell, para modificar la totalidad del trazado de la línea de término que se establece entre estos municipios, con la finalidad de ajustarla a la realidad de la urbanización consolidada y de ser más coherente con la propuesta de ordenación de los suelos resultantes de una modificación puntual del Plan General Metropolitano prevista por este ámbito territorial, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, en relación con el supuesto que define el artículo 13.1.c.

El expediente se sometió a información pública sin que se presentaran alegaciones y a informe de los entes locales que no lo habían promovido. El Área Metropolitana de Barcelona, mediante un acuerdo del Consejo Metropolitano de 23 de mayo de 2023; la Diputación de Barcelona, mediante un informe del Área de Infraestructuras y Territorio fechado a 23 de diciembre de 2024, y el Consejo Comarcal del Vallès Occidental, mediante un informe de los servicios técnicos del Área de Dinamización Territorial de 23 de enero de 2025, informaron favorablemente sobre la alteración de los términos municipales. Asimismo, consta en el expediente un informe del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès donde se concluye que la modificación del mojón primero propuesta por la alteración y común también a este municipio no tiene ninguna afectación en su término municipal e informa favorablemente sobre la alteración. Por lo que respecta al Ayuntamiento de Sabadell, mediante un informe de la unidad de Urbanismo de 24 de mayo de 2023, emitió un informe desfavorable sobre la propuesta de alteración de los términos municipales de Badia del Vallès y de Sabadell.

El Ayuntamiento de Badia del Vallès, mediante acuerdo del Pleno de 26 de junio de 2024 y con el quórum legalmente establecido, aprobó que la alteración es procedente.

En fecha 6 de noviembre de 2024, el Ayuntamiento de Badia del Vallès, en su condición de ente instructor del expediente, envió una copia del mismo al Departamento de la Presidencia. Examinada la documentación que integraba el expediente, la Dirección General de Administración Local se dirigió al Ayuntamiento de Badia del Vallès para que completara el expediente administrativo. Esta corporación respondió al requerimiento de documentación el 3 de febrero de 2025.

La Dirección General de Administración Local, en fecha 1 de julio de 2025, una vez examinada la documentación enviada, emitió un informe que declaraba que la alteración de los términos es procedente de acuerdo con los criterios que fija el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Catalunya.

La Comisión de Delimitación Territorial, en su sesión de 16 de octubre de 2025, emitió informe favorable sobre el expediente.

El 24 de octubre de 2025 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 5 de febrero de 2026, aprobó el Dictamen sobre la alteración de los términos municipales de Badia del Vallès y de Sabadell donde informa favorablemente sobre el expediente.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que existen consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que hacen necesario o aconsejable alterar los términos;

Visto lo que disponen los artículos 11 a 19 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

Conforme a los informes favorables de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;

A propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno, decreto:

1. Aprobar la alteración de los términos municipales de Badia del Vallès y de Sabadell, mediante la modificación de la línea de término y la consiguiente segregación y agregación recíproca de territorio entre estos municipios, con el fin de ajustarla a la realidad de la urbanización consolidada con la intención de conseguir una mayor coherencia con el planeamiento previsto para este ámbito territorial.

2. La nueva delimitación entre los términos municipales de Badia del Vallès y de Sabadell es la que consta en los planos a escala 1:5000 de las páginas 373 a 374 del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, se reproduce como anexo a este decreto.

3. El Departamento de la Presidencia debe amojonar los términos municipales de acuerdo con lo que establece el artículo 35 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

4. La modificación del límite de los términos municipales no supone ningún cambio en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal de los ayuntamientos afectados, tal y como acredita la documentación que consta en el expediente.

5. Cada uno de los ayuntamientos afectados debe entregar al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Barcelona, 17 de marzo de 2026.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Salvador Illa i Roca.–El Consejero de la Presidencia, Albert Dalmau Miranda.

ANEXO