La disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, establece que la constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada conforme al siguiente orden:
1.º El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
2.º El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
3.º El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en dicha ley.
La disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 1/2025, establece que, en la fecha de constitución prevista para cada Tribunal de Instancia, los Juzgados de Paz de ese partido judicial se transformarán en Oficinas de Justicia en los Municipios.
De la misma forma, cuando estuvieren constituidas Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, estas se transformarán en las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los Municipios a que hace referencia el apartado 3 del artículo 439 quinquies de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Dicho precepto establece que el Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, en sus respectivos ámbitos, podrán establecer Agrupaciones de Oficinas de Justicia de municipios limítrofes de un mismo partido judicial para la prestación a la ciudadanía de los servicios que son propios de las Oficinas de Justicia en los Municipios y que, en tales casos se determinará el municipio cabecera de la agrupación, que deberá estar dotada con personal de la Administración de Justicia, quien prestará sus servicios en todas las Oficinas de Justicia en los Municipios integrados en la referida Agrupación, conforme al régimen de atención que determinarán, en cada caso, el Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia.
A su vez, el apartado 1 del artículo 439 quinquies de la Ley Orgánica 6/1985, dispone que las Oficinas de Justicia de Municipios de más de 7.000 habitantes y aquellas otras en las que la carga de trabajo lo justifique estarán servidas por funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, y que su determinación corresponderá al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos. En todo caso, la Secretaría de estas Oficinas de Justicia será desempeñada por personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, conforme se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Asentado lo anterior, partiendo de la transformación de los actuales Juzgados de Paz en Oficinas de Justicia en el Municipio y de su posible agrupación bajo el criterio de proximidad geográfica, pero con el límite legal de pertenencia a un mismo partido judicial, se procede al establecimiento de las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en el Municipio con la mayor aproximación posible al modelo comarcal de Aragón regulado en el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón y en el Decreto Legislativo 2/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón, de modo que quedan agrupados todos los municipios de Aragón.
Con la intención decidida de contribuir a la vertebración del territorio, a luchar contra la despoblación y acercar los servicios públicos a la ciudadanía de los núcleos de población menos provistos de ellos, se mantiene la dotación de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en las nuevas Oficinas de Justicia en el Municipio y sus Agrupaciones, que sustituyen a los Juzgados de Paz y sus Agrupaciones, al tiempo que se crean nueve nuevas Agrupaciones de Oficinas de Justicia en el Municipio, todas ellas dotadas de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
Paralelamente, en coherencia con los criterios de modernización y eficiencia administrativa que promueven la mejor prestación del servicio público por parte de las Administraciones Públicas a la ciudadanía, conforme permite el artículo 436 quinquies 2 de la Ley Orgánica 6/1985, las correspondientes relaciones de puestos de trabajo podrán declarar expresamente la compatibilidad de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en el Municipio y sus Agrupaciones, con las que son propias de las Oficinas Judiciales de los Tribunales de Instancia de sus partidos judiciales, de modo que el personal funcionario realizará las tareas propias de la Oficina de Justicia en el municipio o su Agrupación, así como las de la Oficina Judicial correspondiente; en este último caso, bajo la dependencia funcional del Letrado o Letrada de la Administración de Justicia Director o Directora del servicio para el que desarrolle actividad.
El Decreto 199/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, atribuye a dicho Departamento el ejercicio de las competencias en materia de Administración de Justicia que hayan sido transferidas por el Estado, así como las atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás normativa aplicable en materia de justicia, entre las que se encuentran las consignadas en el artículo 18.2 d), relativa al diseño del modelo de organización y puesta en funcionamiento de la Oficina Judicial en Aragón, en desarrollo de lo previsto en Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás normativa aplicable, y en el 18.2 k) sobre planificación, revisión y aprobación de las Agrupaciones de las Secretarías de Juzgados de Paz, la fijación de su plantilla y la adscripción, en su caso, del personal funcionario de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, a los Juzgados de poblaciones de más de 7.000 habitantes o que por las necesidades de trabajo se considere justificado.
La tramitación del Decreto se ha realizado conforme al procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y atendiendo a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, justificando la necesidad y eficacia de la norma, la proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
El procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha ajustado a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, habiéndose realizado todos los trámites preceptivos, incluidos los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
En su virtud, previa audiencia de las organizaciones sindicales más representativas, solicitado informe del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 25 de junio de 2025, dispongo:
Artículo 1. Partido Judicial de Barbastro.
Se crea una Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Graus, que agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de Ribagorza: Arén, Benabarre, Beranuy, Bonansa, Capella, Castigaleu, Graus, Isábena, La Puebla de Castro, Lascuarre, Laspaúles, Monesma y Cajigar, Montanuy, Perarrúa, Puente de Montañana, Santaliestra y San Quílez, Secastilla, Sopeira, Tolva, Torre la Ribera, Viacamp y Litera.
Asimismo, agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Somontano de Barbastro: Abiego, Adahuesca, Alquézar, Azara, Azlor, Barbuñales, Bierge, Castillazuelo, Colungo, El Grado, Hoz y Costean, Lascellas-Ponzano, Naval, Olvena, Peraltilla, Pozán de Vero, Salas Altas, Salas Bajas, Santa María de Dulcis.
Artículo 2. Partido Judicial de Boltaña.
Se crea una Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Aínsa-Sobrarbe, que agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de Ribagorza: Benasque, Bisaurri, Campo, Castejón de Sos, Chía, Foradada del Toscar, Sahún, Seira, Sesué, Valle de Bardají, Valle de Lierp, Villanova.
Asimismo, agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de Sobrarbe: Abizanda, Aínsa-Sobrarbe, Bárcabo, Bielsa, Broto, El Pueyo de Araguás, Fanlo, Fiscal, Gistaín, La Fueva, Labuerda, Laspuña, Palo, Plan, Puértolas, San Juan de Plan, Tella-Sin, Torla-Ordesa.
Artículo 3. Partido Judicial de Fraga.
La Agrupación de Juzgados de Paz de Zaidín se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Zaidín, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Bajo Cinca: Ballobar, Belver de Cinca, Candasnos, Chalamera, Ontiñena, Osso de Cinca, Torrente de Cinca, Velilla de Cinca, Zaidín.
Asimismo agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Cinca Medio: Albalate de Cinca, Alcolea de Cinca.
También agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de La Litera/La Llitera: Esplús, Vencillón.
Igualmente agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de Los Monegros: Peñalva, Valfarta.
Artículo 4. Partido Judicial de Huesca.
1. La Agrupación de Juzgados de Paz de Almudévar se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Almudévar, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Hoya de Huesca/Plana de Uesca: Albero Alto, Alcalá de Gurrea, Alcalá del Obispo, Alerre, Almudévar, Angüés, Antillón, Argavieso, Arguís, Ayerbe, Banastás, Biscarrués, Blecua y Torres, Casbas de Huesca, Chimillas, Gurrea de Gállego, Ibieca, Igriés, La Sotonera, Loarre, Loporzano, Loscorrales, Lupiñén-Ortilla, Monflorite-Lascasas, Novales, Nueno, Pertusa, Piracés, Quicena, Salillas, Sesa, Siétamo, Tierz, Tramaced, Vicién.
2. La Agrupación de Juzgados de Paz de Sariñena se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Sariñena, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de Los Monegros: Albalatillo, Albero Bajo, Alberuela de Tubo, Alcubierre, Almuniente, Barbués, Capdesaso, Castejón de Monegros, Castelflorite, Grañén, Huerto, Lalueza, Lanaja, Poleñino, Robres, Sangarrén, Sariñena, Sena, Senes de Alcubierre, Tardienta, Torralba de Aragón, Torres de Barbués, Villanueva de Sijena.
Asimismo agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Somontano de Barbastro: Peralta de Alcofea, Torres de Alcanadre.
Artículo 5. Partido Judicial de Jaca.
El Juzgado de Paz de Sabiñánigo se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Sabiñánigo, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Alto Gállego: Biescas, Caldearenas, Hoz de Jaca, Panticosa, Sabiñánigo, Sallent de Gállego, Yebra de Basa, Yésero.
Asimismo agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Hoya de Huesca/Plana de Uesca: Agüero, Las Peñas de Riglos.
Igualmente agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de La Jacetania: Aisa, Ansó, Aragüés del Puerto, Bailo, Borau, Canal de Berdún, Canfranc, Castiello de Jaca, Fago, Jasa, Puente la Reina de Jaca, Santa Cilia de Jaca, Santa Cruz de la Serós, Valle de Hecho, Villanúa.
Artículo 6. Partido Judicial de Monzón.
1. La Agrupación de Juzgados de Paz de Binéfar se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Binéfar, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Cinca Medio: Alfántega, Almunia de San Juan, Binaced, Fonz, Pueyo de Santa Cruz, San Miguel de Cinca.
Asimismo agrupará la siguiente Oficina de Justicia en el Municipio de la Comarca de La Litera/La Llitera: Binéfar.
También agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Somontano de Barbastro: Berbegal, Castejón del Puente, Estada, Estadilla, Ilche, Laluenga, Laperdiguera.
2. La Agrupación de Juzgados de Paz de Tamarite de Litera se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Tamarite de Litera, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca La Litera/La Llitera: Albelda, Alcampel, Altorrincón, Azanuy-Alíns, Baells, Baldellou, Camporrells, Castillonroy, Peralta de Calasanz, San Esteban de Litera, Tamarite de Litera.
Igualmente agrupará la siguiente Oficina de Justicia en el Municipio de la Comarca de Ribargorza: Estopiñán del Castillo.
Artículo 7. Partido Judicial de Alcañiz.
1. La Agrupación de Juzgados de Paz de Alcorisa se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Alcorisa, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Bajo Aragón: Aguaviva, Alcorisa, Belmonte de San José, Berge, Calanda, Castelserás, La Cañada de Verich, La Cerollera, La Codoñera, La Ginebrosa, La Mata de los Olmos, Las Parras de Castellote, Los Olmos, Foz-Calanda, Mas de las Matas, Seno, Torrecilla de Alcañiz, Torrevelilla, Valdealgorfa.
2. El Juzgado de Paz de Andorra se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Andorra, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos: Alloza, Andorra, Ariño, Oliete.
3. Se crea una Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Cantavieja, que agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Maestrazgo: Bordón, Cantavieja, Castellote, La Cuba, La Iglesuela del Cid, Mirambel, Molinos, Tronchón.
4. La Agrupación de Juzgados de Paz de Híjar se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Híjar, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Bajo Martín: Albalate del Arzobispo, Azaila, Castellnou, Híjar, Jatiel, La Puebla de Híjar, Samper de Calanda, Urrea de Gaén, Vinaceite.
5. Se crea una Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Valderrobres, que agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Matarraña/Matarranya: Arens de Lledó, Beceite, Calaceite, Cretas, Fórnoles, Fuentespalda, La Fresneda, La Portellada, Lledó, Mazaleón, Monroyo, Peñarroya de Tastavins, Ráfales, Torre de Arcas, Torre del Compte, Valdeltormo, Valderrobres, Valjunquera.
Artículo 8. Partido Judicial de Calamocha.
1. La Agrupación de Juzgados de Paz de Fuentes Claras se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Fuentes Claras, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Jiloca: Allueva, Badenas, Báguena, Bañón, Barrachina, Bea, Bello, Blancas, Burbáguena, Caminreal, Castejón de Tornos, Cosa, Cucalón, Ferreruela de Huerva, Fonfría, Fuentes Claras, Lagueruela, Lanzuela, Loscos, Monforte de Moyuela, Monreal del Campo, Nogueras, Odón, Ojos Negros, Pozuel del Campo, Rubielos de la Cérida, San Martín del Río, Santa Cruz de Nogueras, Tornos, Torralba de los Sisones, Torre los Negros, Torrecilla del Rebollar, Torrijo del Campo, Villahermosa del Campo.
2. La Agrupación de Juzgados de Paz de Montalbán se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Montalbán, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Cuencas Mineras: Fuenferrada, Martín del Río, Montalbán, Muniesa, Obón, Plou, Salcedillo, Segura de los Baños, Torre de las Arcas, Villanueva de Rebollar de la Sierra, Vivel del Río Martín.
3. Se crea una Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Utrillas, que agrupará la siguiente Oficina de Justicia en los Municipios de la Comarca Andorra-Sierra de Arcos: Alacón.
Asimismo agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Comunidad de Teruel: Alpeñés, Argente, Lidón, Pancrudo, Rillo, Visiedo.
Igualmente agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en el Municipios de la Comarca Cuencas Mineras: Alcaine, Anadón, Blesa, Cortes de Aragón, Huesa del Común, Josa, La Hoz de la Vieja, Maicas, Utillas.
Artículo 9. Partido Judicial de Teruel.
1. La Agrupación de Juzgados de Paz de Albarracín se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Albarracín, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Sierra de Albarracín: Albarracín, Bezas, Bronchales, Calomarde, El Vallecillo, Frías de Albarracín, Gea de Albarracín, Griegos, Guadalaviar, Jabaloyas, Monterde de Albarracín, Moscardón, Noguera de Albarracín, Orihuela del Tremedal, Pozondón, Ródenas, Royuela, Rubiales, Saldón, Terriente, Toril y Masegoso, Torres de Albarracín, Tramacastilla, Valdecuenca, Villar del Cobo.
2. La Agrupación de Juzgados de Paz de Cella se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Cella, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Andorra-Sierra de Arcos: Crivillén, Ejulve, Estercuel, Gargallo.
Asimismo agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Comunidad de Teruel: Ababuj, Aguatón, Aguilar de Alfambra, Alba del Campo, Alfambra, Almohaja, Alobras, Camañas, Camarillas, Cañada Vellida, Cascante del Río, Cedrillas, Celadas, Cella, Corbalán, Cubla, Cuevas Labradas, El Cuervo, El Pobo, Escorihuela, Fuentes Calientes, Galve, Jorcas, Libros, Monteagudo del Castillo, Orrios, Peralejos, Perales de Alfambra, Riodeva, Santa Eulalia del Campo, Tormón, Torrelacárcel, Torremocha de Jiloca, Tramacastiel, Valacloche, Veguillas de la Sierra, Villarquemado, Villastar, Villel.
Igualmente agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Cuencas Mineras: Aliaga, Cañizar del Olivar, Castel de Cabra, Cuevas de Almudén, Escucha, Hinojosa de Jarque, Jarque de la Val, La Zoma, Mezquita de Jarque, Palomar de Arroyos.
Asimismo agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Jiloca: Bueña, Peracense, Singra, Villafranca del Campo, Villar del Salz.
3. Se crea una Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Mora de Rubielos, que agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Gúdar-Javalambre: Abejuela, Albentosa, Alcalá de la Selva, Arcos de las Salinas, Cabra de Mora, Camarena de la Sierra, El Castellar, Formiche Alto, Fuentes de Rubielos, Gúdar, La Puebla de Valverde, Linares de Mora, Manzanera, Mora de Rubielos, Mosqueruela, Nogueruelas, Olba, Puertomingalvo, Rubielos de Mora, San Agustín, Sarrión, Torrijas, Valbona, Valdelinares.
Asimismo agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Maestrazgo: Allepuz, Cañada de Benatanduz, Fortanete, Miravete de la Sierra, Pitarque, Villarluengo, Villarroya de los Pinares.
Artículo 10. Partido Judicial de Calatayud.
La Agrupación de Juzgados de Paz de Ateca se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Ateca, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Comunidad de Calatayud: Alarba, Alconchel de Ariza, Alhama de Aragón, Aniñón, Ariza, Ateca, Belmonte de Gracián, Berdejo, Bijuesca, Bordalba, Bubierca, Cabolafuente, Calmarza, Campillo de Aragón, Carenas, Castejón de Alarba, Castejón de las Armas, Cervera de la Cañada, Cetina, Cimballa, Clarés de Ribota, Contamina, Embid de Ariza, Godojos, Ibdes, Jaraba, La Vilueña, Malanquilla, Maluenda, Mara, Monreal de Ariza, Monterde, Morata de Jiloca, Moros, Munébrega, Nuévalos, Olvés, Orera, Paracuellos de Jiloca, Pozuel de Ariza, Ruesca, Sediles, Sisamón, Terrer, Torralba de Ribota, Torrehermosa, Torrelapaja, Torrijo de la Cañada, Valtorres, Velilla de Jiloca, Villalba de Perejil, Villalengua, Villarroya de la Sierra.
Artículo 11. Partido Judicial de Caspe.
La Agrupación de Juzgados de Paz de Mequinenza se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Mequinenza, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp: Chiprana, Fabara, Fayón, Maella, Nonaspe.
Asimismo agrupará la siguiente Oficina de Justicia en el Municipio de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca: Mequinenza.
También agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de los Monegros: Bujaraloz, La Almolda.
Igualmente agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro: Alborge, Alforque, Cinco Olivas, Escatrón, La Zaida, Sástago, Velilla de Ebro.
Artículo 12. Partido Judicial de Daroca.
La Agrupación de Juzgados de Paz de Cariñena se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Cariñena, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Campo de Cariñena: Aguarón, Aguilón, Aladrén, Cariñena, Cosuenda, Encinacorba, Paniza, Vistabella.
Asimismo, agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Campo de Daroca: Acered, Aldehuela de Liestos, Anento, Atea, Badules, Balconchán, Berrueco, Cerveruela, Cubel, Fombuena, Gallocanta, Langa del Castillo, Las Cuerlas, Lechón, Mainar, Manchones, Murero, Nombrevilla, Orcajo, Retascón, Romanos, Santed, Torralba de los Frailes, Torralbilla, Used, Val de San Martín, Valdehorna, Villadoz, Villanueva de Jiloca, Villarreal de Huerva, Villarroya del Campo.
Igualmente agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Comunidad de Calatayud: Abanto, Codos, Fuentes de Jiloca, Miedes de Aragón, Montón, Villafeliche.
Artículo 13. Partido Judicial de Ejea de los Caballeros.
1. Se crea una Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Sos del Rey Católico, que agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de Cinco Villas: Ardisa, Asín, Bagüés, Biel, Biota, Castiliscar, El Frago, Isuerre, Lobera de Onsella, Longas, Los Pintanos, Luesia, Navardún, Orés, Sos del Rey Católico, Uncastillo, Undués de Lerda, Urriés.
Asimismo, agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Hoya de Huesca/Plana de Uesca: Murillo de Gállego, Santa Eulalia de Gállego.
Igualmente, agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de la Jacetania: Artieda, Mianos, Salvatierra de Escá, Sigüés.
2. La Agrupación de Juzgados de Paz de Tauste se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Tauste, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de Cinco Villas: Castejón de Valdejasa, Erla, Las Pedrosas, Layana, Luna, Marracos, Piedratajada, Puendeluna, Sádaba, Sierra de Luna, Tauste, Valpalmas.
Igualmente, agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Ribera Alta del Ebro: Pradilla de Ebro, Remolinos.
Artículo 14. Partido Judicial de La Almunia de Doña Godina.
1. La Agrupación de Juzgados de Paz de Illueca se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Illueca, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Aranda: Aranda de Moncayo, Brea de Aragón, Calcena, Gotor, Illueca, Jarque, Mesones de Isuela, Oseja, Pomer, Purujosa, Sestrica, Tierga, Trasobares.
2. La Agrupación de Juzgados de Paz de Morata de Jalón se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Morata de Jalón, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de Valdejalón: Almonacid de la Sierra, Alpartir, Bardallur, Calatorao, Chodes, Épila, La Muela, Lucena de Jalón, Lumpiaque, Morata de Jalón, Plasencia de Jalón, Ricla, Rueda de Jalón, Salillas de Jalón, Santa Cruz de Grío, Urrea de Jalón.
Asimismo agrupará la siguiente Oficina de Justicia en el Municipio de la Comarca Campo de Cariñena: Alfamen.
Igualmente agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Comunidad de Calatayud: Arándiga, El Frasno, Mores, Nigüella, Paracuellos de la Ribera, Saviñán, Tobed.
Artículo 15. Partido Judicial de Tarazona.
La Agrupación de Juzgados de Paz de Borja se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Borja, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Campo de Borja: Agón, Ainzón, Alberite de San Juan, Albeta, Ambel, Bisimbre, Borja, Bulbuente, Bureta, Fréscano, Fuendejalón, Maleján, Pozuelo de Aragón, Tabuenca, Talamantes.
Asimismo agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de Tarazona y El Moncayo: Alcalá de Moncayo, Añón de Moncayo, El Buste, Grisel, Litago, Lituénigo, Los Fayos, Malón, Novallas, San Martín de la Virgen del Moncayo, Santa Cruz de Moncayo, Torrellas, Trasmoz, Vera de Moncayo, Vierlas.
Artículo 16. Partido Judicial de Zaragoza.
1. Se crea una Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Alagón, que agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Ribera Alta del Ebro: Alagón, Figueruelas, Grisén, La Joyosa, Pinseque.
2. Se crea una Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Belchite que agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Campo de Belchite: Almonacid de la Cuba, Almonchuel, Azuara, Belchite, Codo, Fuendetodos, La Puebla de Albortón, Lagata, Lécera, Letux, Moneva, Moyuela, Plenas, Samper de Salz, Valmadrid.
3. La Agrupación de Juzgados de Paz de Cuarte de Huerva se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Cuarte de Huerva, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Central: Botorrita, Cadrete, Cuarte de Huerva, Jaulín, La Puebla de Alfindén, María de Huerva, Mozota, Pastriz.
Asimismo agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Campo de Cariñena: Longares, Mezalocha, Muel, Tosos, Villanueva de Huerva.
Asimismo agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Campo de Daroca: Herrera de los Navarros, Luesma, Villar de los Navarros.
4. La Agrupación de Juzgados de Paz de Gallur se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Gallur, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Campo de Borja: Magallón, Mallén, Novillas.
Asimismo agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Ribera Alta del Ebro: Alcalá de Ebro, Boquiñeni, Gallur, Luceni.
5. La Agrupación de Juzgados de Paz de Pedrola se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Pedrola, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Ribera Alta del Ebro: Bárboles, Cabañas de Ebro, Pedrola, Pleitas.
6. La Agrupación de Juzgados de Paz de Pina de Ebro se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Pina de Ebro, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Central: Alfajarín, El Burgo de Ebro, Fuentes de Ebro, Mediana de Aragón, Nuez de Ebro, Osera de Ebro, Villafranca de Ebro, Villamayor de Gállego.
Asimismo agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de Los Monegros: Farlete, Leciñena, Monegrillo, Perdiguera.
Igualmente agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Ribera Baja del Ebro: Gelsa, Pina de Ebro, Quinto de Ebro.
7. La Agrupación de Juzgados de Paz de Utebo se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Utebo, agrupando las siguiente Oficina de Justicia en el Municipio de la Comarca Central: Utebo.
Asimismo agrupará las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Ribera Alta del Ebro: Sobradiel, Torres de Berrellén.
8. La Agrupación de Juzgados de Paz de Zuera se transforma en Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Zuera, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Central: San Mateo de Gállego, Villanueva de Gállego, Zuera.
Artículo 17. Servicios.
1. Las Oficinas de Justicia en los municipios prestarán los siguientes servicios:
a) La asistencia al Juez o Jueza de Paz del municipio en el ejercicio de las funciones que tenga atribuidas legalmente.
b) La práctica de los actos de comunicación procesal con quienes residan en el municipio o municipios para los que presten sus servicios, siempre que los mismos no se hayan podido practicar por medios electrónicos.
c) Los que, en su calidad de oficinas colaboradoras del Registro Civil, se establezcan en la ley o por vía reglamentaria.
2. Cuando el desarrollo de las herramientas informáticas y los medios materiales e instrumentales lo permitan, las Oficinas de Justicia en los municipios prestarán también los siguientes:
a) La práctica de actuaciones procesales con residentes o personas que desarrollen su profesión o trabajo en el municipio, que deban llevarse a cabo mediante videoconferencia u otros sistemas de telepresencia incluida la intervención en actos de conciliación y derivados de expedientes de jurisdicción voluntaria.
b) La recepción de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y su remisión a los Colegios de la Abogacía encargados de su tramitación, así como las restantes actuaciones que puedan servir de apoyo a la gestión de estas solicitudes y su comunicación a las personas interesadas.
c) Las solicitudes o gestión de peticiones de la ciudadanía, dirigidas a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia u órganos equivalentes en aquellas Comunidades que tienen asumidas competencias en materia de Justicia.
d) La colaboración con las unidades de medios adecuados de solución de controversias existentes en su ámbito territorial, en coordinación con la Administración prestacional competente.
e) La colaboración con las Administraciones públicas competentes para que, en cuanto el desarrollo de las herramientas informáticas lo permita, se facilite a Jueces, Juezas, Fiscales, Letrados y Letradas de la Administración de Justicia y al personal al servicio de la Administración de Justicia que no esté integrado en las relaciones de puestos de trabajo de dichas Oficinas, el desempeño ocasional de su actividad laboral en estas instalaciones, comunicando telemáticamente con sus respectivos puestos.
f) Aquellos otros servicios que figuren en convenios de colaboración entre diferentes Administraciones Públicas.
3. Las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los Municipios prestarán los servicios indicados en los apartados anteriores en el municipio en que tengan su sede.
Asimismo, auxiliarán al personal de las Oficinas de Justicia en el Municipio de su agrupación, en la prestación de los servicios que les son propios en sus respectivos municipios.
Dicho apoyo se realizará preferentemente por medios informáticos.
Artículo 18. Personal.
1. Las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los Municipios estarán servidas por el personal funcionario al Servicio de la Administración de Justicia que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
2. Las restantes Oficinas de Justicia en los Municipios, estarán servidas por personal funcionario, personal laboral o, en defecto de ambos, persona idónea nombrada por el Ayuntamiento al que dé servicio la respectiva Oficina.
3. Los requisitos de idoneidad que deberá reunir la persona que no tenga la condición de funcionario público serán: ser mayor de edad y no estar incursa en causa que impida el ejercicio de un cargo público.
4. Los puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en el Municipio y sus Agrupaciones, que estén servidos por personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, podrán ser declarados compatibles con las tareas propias de la Oficina Judicial del Tribunal de Instancia de su partido judicial, en la correspondiente relación de puestos de trabajo. En este supuesto el personal funcionario realizará las tareas propias de la Oficina de Justicia en el municipio o su Agrupación, así como las de la Oficina Judicial del Tribunal de Instancia de su partido judicial; en este último caso, bajo la dependencia funcional del Letrado o Letrada de la Administración de Justicia Director o Directora del servicio para el que desarrolle actividad.
En todo caso, la realización de las tareas compatibles de la Oficina Judicial, se efectuará desde la Oficina de Justicia en el Municipio a través de los medios de comunicación y aplicaciones informáticas disponibles.
Artículo 19. Centros penitenciarios.
Las relaciones de puestos de trabajo podrán incluir puestos cuyo desempeño corresponda a un determinado centro penitenciario.
Disposición adicional única. Entrada en funcionamiento.
1. Las Agrupaciones de Oficina de Justicia en el Municipio que se crean por transformación de las actuales Agrupaciones de Juzgados de Paz, entrarán en funcionamiento el mismo día en que lo hagan las Oficinas de Justicia del Tribunal de Instancia del Partido Judicial al que pertenezcan.
2. Las nuevas Agrupaciones de Oficinas de Justicia en el Municipio de Graus, Aínsa-Sobrarbe, Cantavieja. Valderrobres, Utrillas, Mora de Rubielos, Sos del Rey Católico, Alagón y Belchite, entrarán en funcionamiento tan pronto dispongan de los medios personales y materiales para ello y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2026.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 25 de junio de 2025.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Jorge Azcón Navarro.–La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, María del Mar Vaquero Perianez.