I
El artículo 1.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia proclama que la Comunidad Autónoma, a través de instituciones democráticas, asume como tarea principal la defensa de la identidad de Galicia y de sus intereses. Asimismo, el artículo 32 le imponen a la Comunidad Autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.
Es en ese horizonte y con esas finalidades con las que hay que entender las competencias asumidas en el artículo 27.18 sobre el patrimonio, histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico. La identidad de Galicia, sus intereses y sus valores culturales son los principios rectores que impelen a la Dirección General de Patrimonio Cultural a actuar jurídica y administrativamente en consecuencia.
El patrimonio numismático es uno de los principales testimonios materiales de la contribución histórica del pueblo gallego en su devenir como comunidad con identidad propia desde antiguo. La protección y el enriquecimiento de este patrimonio constituyen, como parte singular del patrimonio colectivo, deberes fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos según el mandato que a los mismos dirige el artículo 46 de la Constitución Española. Acoger y proteger el positivo legado de aquellos que reunieron buena parte de estos elementos es una exigencia a la altura de los protagonistas de nuestra mejor tradición intelectual. El amparo y la custodia de piezas de singular significación histórica entra de lleno en los deberes constitucionales y estatutarios que afectan a la Xunta de Galicia.
En el marco del objeto y de las definiciones fundamentales del artículo 1 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo) (LPCG), el acrecentamiento, la difusión y la valorización de estos elementos, vinculados notoria y claramente con la Comunidad Autónoma de Galicia, reclama una respuesta jurídico administrativa ineludible que permita su estudio, investigación, interpretación científica y transmisión a las generaciones futuras, en cuanto materialización de un valor histórico con derivadas en los campos artísticos, científicos, técnicos, arqueológicos y documentales que deben ser considerados como de singular interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo.
El patrimonio numismático con raíz y vinculación en Galicia, como singular reflejo del patrimonio histórico, es una riqueza colectiva que contiene expresiones significativas trascendentales en la evolución política y económica de las distintas formas de auto organización social dignas de aprecio para entender la forja de Galicia hasta hoy. Este tipo de piezas son fundamentales en el análisis y en el estudio de su participación activa en la configuración del mundo occidental, desde la romanización, la paulatina desintegración de esta en los reinos germánicos y, sobre esa base, su participación destacada y protagonista en la configuración de las monarquías peninsulares. Esto provoca una estima para la sensibilidad de la ciudadanía y comunidad científica gallegas que determina un proceso de patrimonialización con clara raigambre en Galicia que debe ser salvaguardado, defendido y protegido. Es en esta perspectiva como el ejercicio de las competencias, y su ejecución, instrumentalizada a través de las figuras legales previstas, cobran pleno sentido.
II
La LPCG establece en su artículo 1.2 que «El patrimonio cultural de Galicia está constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo». Asimismo, integran el patrimonio cultural de Galicia todos aquellos bienes o manifestaciones inmateriales de interés para Galicia en los que concurra alguno de los valores enumerados en el párrafo anterior y que se encuentren en Galicia, con independencia del lugar en el que fueran creados».
El artículo 8.2 de la LPCG determina que: «[…] tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter, más singular en el ámbito en el ámbito de la Comunidad Autónoma sean declarados como tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello da Xunta de Galicia, por propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley». Más adelante, este artículo establece que los bienes pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales.
El artículo 9.2 de la LPCG expone que «[…] a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de bienes muebles, además de los enumerados en el artículo 335 del Código civil, aquellos susceptibles de ser transportados no estrictamente consustanciales con la estructura del inmueble, cualquiera que sea su soporte material».
Además el artículo 11 de la LPCG, sobre especialidades de los bienes muebles, establece que estos podrán ser declarados bienes de interés cultural de forma individual o como colección.
A estos efectos, se considera que las seis monedas históricas de Galicia que se declaran bien de interés cultural, no forman parte de una colección, por lo que se entienden como obras individuales.
III
La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud decide proceder a la incoación de oficio del procedimiento de declaración de bien de interés cultural de siete monedas históricas de Galicia, pertenecientes a la denominada «Colección Orol», debido a su importante valor cultural para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo.
En la fecha del 24 de junio de 2025 se publica la resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural siete monedas históricas de Galicia (DOG núm. 119, de 24 de junio).
Las siete monedas para las que se incoó el procedimiento de declaración de bien de interés cultural son las siguientes:
– Tremissis Suevo de Honorio, Ceca Gallaecia.
– Tremissis Suevo de Valentiniano, Ceca Gallaecia.
– Tremissis Suevo serie Latina Mvnita, Ceca Gallaecia.
– Tremissis Visigodo de Wamba, Ceca Tui.
– 1/4 de excelente de los Reis Católicos, Ceca A Coruña.
– 1/2 de excelente de la granada de los Reis Católicos, Ceca A Coruña.
– 1/2 real de Felipe II, Ceca A Coruña.
En la fecha del 25 de junio de 2025 se celebra la subasta de las monedas que integran la denominada «Colección Orol» en la casa de subastas Jesús Vico, SL, sita en la ciudad de Madrid, entre las que se encuentran las siete monedas incluidas en la resolución de incoación del procedimiento de bien de interés cultural.
En la fecha del 9 de octubre de 2025 el Secretario General de Cultura del Ministerio de Cultura le comunica a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud que la moneda «1/4 de excelente de los Reis Católicos, Ceca A Coruña» fue adquirida en la subasta mediante el ejercicio del derecho de tanteo por el Ministerio de Cultura para destinarla al Museo Arqueológico Nacional y que pasó a formar parte de las colecciones del Estado que se custodian en dicha institución.
Por tanto, en aplicación del artículo 60.1 de la LPHE, la moneda «1/4 de excelente de los Reis Católicos, Ceca A Coruña» ya está sometida al régimen de protección de los bienes de interés cultural, al formar parte de las colecciones del Estado que se custodian en el Museo Arqueológico Nacional.
En consecuencia, procede incluir en el objeto del Decreto de declaración de bien de interés cultural las otras seis monedas, titularidad de la Xunta de Galicia y depositadas actualmente en el Museo Arqueológico Provincial de Ourense.
En la fecha del 16 de enero de 2026 se publica el Orden de 14 de enero de 2026 por la que se ejerce el derecho de tanteo, en aplicación del artículo 49 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, sobre seis monedas históricas de Galicia, en favor de la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG núm. 10, de 16 de enero).
El artículo 18.2 de la LPCG establece que es necesario el informe favorable y motivado sobre su valor cultural singular de, por lo menos, dos de las instituciones consultivas especializadas a las que se refiere el artículo 7 de lo citado texto legal. Tras realizar este trámite, constan en el expediente administrativo tres informes favorables y motivados sobre el valor cultural singular, necesarios para proceder a la declaración de bien de interés cultural de las seis monedas históricas de Galicia.
En el período de exposición pública de la propuesta de incoación y del expediente administrativo no se presentaron alegaciones.
En la tramitación del expediente, por tanto, se cumplieron todos los trámites legalmente preceptivos de acuerdo con la normativa vigente.
En su virtud, por propuesta del Conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, y tras la deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día 28 de septiembre de dos mil veintiséis, dispongo:
Primero. Declaración de bien de interés cultural.
Declarar bien de interés cultural seis monedas históricas de Galicia conforme a lo descrito en el anexo I de este decreto.
Segundo. Anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.
Ordenar que se anote esta declaración de bien de interés cultural en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y que se comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración General del Estado.
Tercero. Publicación.
Publicar este decreto en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto. Notificación.
Notificar este decreto a las personas y a las entidades interesadas.
Quinto. Recurso.
Contra este acto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, ante el órgano que dictó el acto o, directamente, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Disposición final. Eficacia.
Este decreto tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2026.–El Conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, José Carlos López Campos.
ANEXO I
Descripción del bien
1. Denominaciones:
– Tremissis Suevo de Honorio, Ceca Gallaecia.
– Tremissis Suevo de Valentiniano, Ceca Gallaecia.
– Tremissis Suevo serie Latina Mvnita, Ceca Gallaecia.
– Tremissis Visigodo de Wamba, Ceca Tui.
– 1/2 de excelente de la granada de los Reyes Católicos, Ceca A Coruña.
– 1/2 real de Felipe II, Ceca A Coruña.
2. Naturaleza y condición:
– Naturaleza: material.
– Condición: mueble.
– Clase: individual.
– Tipología: moneda.
– Localización: los bienes son propiedad de la Xunta de Galicia y están depositados en el Museo Arqueológico Provincial de Ourense.
3. Descripción de las monedas.
3.1 Tremissis Suevo de Honorio, Ceca Gallaecia.
Las características principales de la moneda son las siguientes: Reino Suevo. Tremissis. A nombre de Honorio. Oro 1,35 g. 16 mm. Muy bien conservada. Rara.
3.2 Tremissis Suevo de Valentiniano, Ceca Gallaecia.
Los aspectos más relevantes de la moneda son los siguientes: Reino Suevo. Tremissis. A nombre de Valentiniano. Oro, 1,35 g. 14,1 mm. Grafito X en reverso. Conservación excelente. Rara.
3.3 Tremissis Suevo serie Latina Mvnita, Ceca Gallaecia.
Se trata de una emisión única, que se sepa hasta el momento, que constituye un testigo material y documental de la existencia del Reino Suevo en Galicia, que muestra no solo un período de estabilidad económico-político, sino también una declaración de intenciones formales, como si de la firma de un tratado se tratase, en el cuál se expone que en Galicia se declara la paz, siendo la moneda de un material noble. La moneda declara que: GALLICA MVNITA PAX.
En consecuencia, la moneda constituye un ejemplo palpable y excepcional dentro de la numismática alto medieval hispana, al configurarse como una testigo directo del Reino Suevo de Galicia, la primera entidad política surgida en la Europa medieval. A consecuencia de esto, el sistema monetario galaico-suevo fue el primero en diferenciarse del conjunto del Imperio Romano de Occidente. En este sentido, esta moneda, como elemento para la legitimación del Reino Suevo de Galicia, es una de los pocos testigos materiales auténticos. Dichos testigos siguen los estándares iconográficos de las monedas romanas de los siglos III e IV, que se caracterizan por su esquematización y el uso del oro, lo que acredita un cierto desarrollo monetario en esta etapa histórica de Galicia.
Asimismo, la moneda tiene un valor cultural singular por su valor artístico, en esa demostración estilística de representación del poder regio, así como la simbología y la iconografía empleadas en la época en una preciosa y cuidada acuñación en oro.
Las características principales de la moneda son las siguientes: Reino Suevo. Tremissis. Serie LATINA MVNITA. Leei. MVNITA GALLICA PAX. Ouro, 1,24 g. 16,1 mm. Excelente conservación. Rarísima: posiblemente única.
3.4 Tremissis Visigodo de Wamba, Ceca Tui.
Las huellas de las emisiones del rey Wamba en la ceca de Tude (Tui), a día de hoy, no son tan habituales, como, por ejemplo, el de las acuñaciones en Bracara Augusta. De hecho, son pocas las emisiones que se conocen, aunque estas son testigos oficiales en las que se reconoce la importancia geográfica y política de Tui. Asimismo, las emisiones de tremissis del rey Wamba, en comparación a otros reyes visigodos anteriores, fue escasa.
En consecuencia, al tratarse la moneda de un ejemplar perteneciente al reinado de este rey y en una ceca con menos actividad que otras existentes en dicho período, ofrece datos de vital relevancia. Por un lado, la importancia geopolítica de Tui en este período y, por otra, la posible entrada en recesión de una monarquía foránea instalada en Galicia que está comenzando a perder nivel adquisitivo.
Las principales características de la moneda son las siguientes: Reyes Visigodos. Wamba. Tremissis. Tude. Oro 1,35 g. 20,4 mm. Conservación excelente. Única.
3.5 1/2 de excelente de la granada de los Reyes Católicos, Ceca A Coruña.
Se trata de una pieza acuñada en Galicia, en concreto en A Coruña, de gran valor cultural y de rara acuñación en esa ceca.
Galicia fue un enclave fundamental en la política de unificación de la Corona de Castilla, y la acuñación de este tipo de elementos en oro pretende reforzar el papel de autoridad de los monarcas frente a los poderes laicos y eclesiásticos que ejercían su dominio sobre buena parte del territorio gallego (los Andrade, los Moscoso o los Fonseca, entre otros). Si bien es cierto que la ceca de A Coruña siguió teniendo un papel muy activo en la acuñación de maravedís y otros tipos habituales de Castilla en circulación, no tuvo el nivel de actividad de otras cecas, como, por ejemplo, Toledo o Segovia. Por este motivo, son raros y muy valorados entre los coleccionistas los ejemplares de oro designados como «Excelentes», «Medio Excelente» y derivados, de los Reyes Católicos en unas condiciones de conservación tan buenas, y más si fueron acuñados en A Coruña. Ningún museo de Galicia conserva entre sus colecciones numismáticas un ejemplar de dichas emisiones, lo que supone un importante vacío al tiempo de documentar que en Galicia se estaba emitiendo oficialmente moneda.
Los aspectos más importantes de la moneda conocida como «1/2 de excelente de la granada de los Reis Católicos, Ceca A Coruña» son los siguientes: Reyes Católicos. 1/2 excelente de la granada. Coruña. A/ + QVS DEVS: CONGUNGIT: HOMO: NO: SEP. R/ FERNANDUS ET ELISAVT RC. Oro 3,48 g. 21,7 mm. Muy buena conservación. Rarísima.
3.6 1/2 real de Felipe II, Ceca A Coruña.
El bien es un medio real de Felipe II acuñado en A Coruña y se trata de una pieza rarísima y excepcional. En efecto, de este ejemplar de plata acuñado en 1590 no se tenían noticias, pues no había constancia documental de la acuñación de plata en A Coruña durante el reinado de Felipe II.
Constituye, por tanto, este ejemplar, la muestra real y material de emisiones de plata por este valor emitidas en la ceca gallega; un testigo único y que ratifica una vez más la importancia de este centro fabril.
Las principales características de esta moneda son las siguientes: Felipe II. 1/2 real. Coruña A. 1590. Plata 1,59 g. 18,5 mm. Muy buena conservación. Única y de mayor interés histórico.
4. Marco histórico.
Galicia registra una tradición histórica, de cierta singularidad en el panorama estatal, de poseer la autorización y el derecho para labrar moneda. Ya en los tiempos del imperio romano las emisiones de moneda se localizan en la vecindad de Lucus Augusti mediante cecas ambulantes que cubren la demanda de los diferentes ejércitos en sus ofensivas de expansión.
Posteriormente, la etapa del Reino Suevo de Galicia deja huellas de recursos auríferos y técnicos, cuya materialización lleva la firma de ciudades como Tui o Santiago de Compostela. Más tarde, la relevancia de Galicia durante el período medieval, en parte por el descubrimiento de los restos del Apóstol Santiago, convierten a Galicia en un enclave relevante en los campos religioso y político para buena parte de las monarquías cristianas europeas. Por este motivo, se puede documentar un derecho realmente singular: el derecho del propio clero para poder emitir moneda.
En la Edad Moderna, las continuas guerras civiles en los espacios fronterizos de Castilla, Galicia y Portugal dejan testimonios de la importancia que ejercía el territorio gallego en pactos y alianzas políticas y para declaraciones de guerra. Todos estos sucesos históricos dejan su huella en las emisiones de moneda gallegas, en un primer momento en la Ceca de A Coruña y, posteriormente, en los reinados de Fernando VII e Isabel II en la Ceca de Xuvia, en Neda.
5. La Colección Orol.
La conocida como «Colección Orol» fue realizada en su día por el empresario gallego Antonio Orol Pernas, natural de Ferreira, O Valadouro (Lugo). A lo largo de su vida, a parte de ir conformando su colección de monedas, participó en diversos foros numismáticos lo que lo llevó a ser vicepresidente de la Asociación Numismática Madrileña, miembro del comité ejecutivo de los Congresos Nacionales de Numismática y secretario de la Sociedad Iberoamericana de Estudios Numismáticos. Asimismo, publicó en el año 1982 «Acuñaciones de Alfonso IX», un libro que incorpora los estudios metalográficos y las micrografías al análisis de las monedas peninsulares.
La colección de Orol tuvo como principal objetivo cubrir todas las emisiones monetarias realizadas en Galicia desde el Imperio Romano a la actualidad, con el fin de tejer un relato que desvelara la importancia de Galicia a lo largo de su historia, con el empleo de la moneda, como elemento documental y oficial.
El ansia de Antonio Orol Pernas fue confeccionar la colección de monedas pensando en que algún día pudiese permanecer unida en alguna institución pública gallega, dejando así para Galicia y para el conjunto de los gallegos y gallegas, una historia monetaria de Galicia desde los comienzos hasta la actualidad.
6. Valoración cultural.
Las seis monedas históricas de Galicia, referenciadas en este texto jurídico, son emisiones raras y únicas de las que no se conoce hasta el momento otros ejemplares iguales y que, además, no están presentes en ningún museo gallego, español o del mundo.
Esta serie de seis monedas de la historia de Galicia poseen, por tanto, un valor cultural singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo que son merecedoras de ser declaradas bien de interés cultural del patrimonio cultural de Galicia.
7. Estado de conservación.
La totalidad de las monedas históricas de Galicia, objeto de esta resolución, presentan un excelente estado de conservación.
8. Régimen de protección y salvaguarda.
La declaración de bien de interés cultural de las seis monedas históricas de Galicia determina la aplicación del régimen de protección previsto en el títulos II e III de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia y a lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español en materia de exportación y expolio.
Este régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.
Este régimen implica:
– Autorización: las intervenciones que se pretendan realizar en los bienes tendrán que ser autorizadas por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
– Deber de conservación: las personas propietarias, tenedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre los bienes, están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.
– Acceso: las personas propietarias, tenedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre los bienes están obligadas a permitirle el acceso al personal habilitado para la función inspectora, al personal investigador y al personal técnico de la Administración en las condiciones legales establecidas. Este acceso podrá ser sustituido para el caso de investigación, por su depósito en la institución o entidad que señale la Dirección General del Patrimonio Cultural, y que no podrá superar los dos meses cada cinco años.
– Visita pública: las personas propietarias, tenedoras o arrendatarias y, en general, titulares de derechos reales sobre los bienes, deberán permitir la visita pública en las condiciones establecidas en la normativa vigente, que podrá ser sustituida por el depósito para su exposición durante un período máximo de cinco meses cada dos años.
– Transmisión: toda pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real de disfrute le deberá ser notificada a la Dirección General del Patrimonio Cultural, con indicación del precio y de las condiciones en las que se proponga realizarla y la Administración podrá ejercer los derechos de tanteo o retracto en las condiciones legales establecidas.
– Traslado: cualquier traslado deberá ser autorizado por la Dirección General del Patrimonio Cultural con indicación del origen y destino, carácter temporal o definitivo y condiciones de conservación, seguridad, transporte y, en su caso, aseguramiento, exceptuando los casos de exportación.