Decreto-ley 7/2025, de 25 de marzo, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2025.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-10272|Boletín Oficial: 125|Fecha Disposición: 2025-03-25|Fecha Publicación: 2025-05-24|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Cataluña

EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos-ley los promulga, en nombre del rey, el presidente o presidenta de la Generalitat.

De acuerdo con eso, promulgo este decreto-ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), dispone, en el artículo 21 apartado 2, que si los presupuestos no se han aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, automáticamente queda prorrogada la vigencia de los anteriores.

En este mismo sentido, el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo, el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considera prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Mediante la Ley 2/2023, del 16 de marzo, se aprueban los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 y dado que no fue posible que el Anteproyecto de presupuestos para el 2025 entrara en vigor el 1 de enero del mismo año, se ha aprobado el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2025.

Este año es el segundo ejercicio con prórroga presupuestaría, dado que el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2024 fue rechazado por el Parlamento de Catalunya. Durante el ejercicio 2024 el Gobierno de la Generalitat hizo uso del procedimiento establecido mediante la normativa presupuestaria, para habilitar el crédito necesario para atender las necesidades más urgentes e ineludibles para garantizar el buen funcionamiento de los servicios públicos, a través de la aprobación de diferentes decretos-ley.

Durante el ejercicio 2024, vista la emergencia climática y de sequía que sufría el país, se autorizó, el 26 de marzo, el Decreto-ley 2/2024, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024 y de medidas financieras y de gestión para paliar los efectos de la sequía y la emergencia climática por un importe de 145.274.613,78 euros.

Para atender las necesidades ordinarias de la Generalitat se aprobó el Decreto-ley 3/2024, de 9 de abril, de concesión de un suplemento de crédito y de un crédito extraordinario a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024 y de otras medidas financieras y administrativas, por un importe de 1.058.278.000 euros para los gastos de personal y 792.143.000 euros para el resto de los gastos. Y a continuación fue necesario aprobar un nuevo Decreto-ley 8/2024, de 30 de julio, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024 en el ámbito de la salud y una medida administrativa, por un importe de 142.000.000 euros. En total, la autorización de todos estos mecanismos para incrementar la capacidad de gasto del Gobierno de la Generalitat de Catalunya para el 2024 fue de 2.137.695.613,78 euros.

Para garantizar el mínimo funcionamiento de los servicios se propone tramitar un suplemento de crédito de un importe de 2.167.695.613,78 euros, importe que permitirá atender de manera más urgente las necesidades recurrentes de 2024.

Posteriormente, se tendrá que tramitar un nuevo suplemento de crédito para atender los incrementos retributivos regulados por la normativa básica, así como los compromisos adquiridos por la Generalitat de Catalunya con terceros y garantizar el funcionamiento normal de la Administración y sus entidades.

La estimación de ingresos que debe percibir la Generalitat permite financiar el suplemento de crédito necesario para atender estos compromisos de gasto, y garantizar el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Actualmente, la prórroga del presupuesto cuenta con una previsión de ingresos y unos créditos prorrogados que comportan un superávit presupuestario de un 1,1 % del PIB, es decir, 3.620,9 millones de euros. Dado que el objetivo de déficit comunicado a las comunidades autónomas fue del 0,1 % del PIB, se propone añadir 315,7 millones de euros, lo que supone un importe final de 3.936,7 millones de euros. Así pues, este margen financia el suplemento de crédito que ahora se tramita y que se limita estrictamente a las necesidades de gastos de personal directos e indirectos y las otras medidas urgentes para atender las necesidades recurrentes del 2024, en total 2.167,7 millones euros. El gasto que deriva de este suplemento se propone que se financie mayoritariamente con la previsión de los ingresos más altos de los adelantos del modelo de financiación y la liquidación que corresponderían al ejercicio 2025, de acuerdo con las estimaciones efectuadas.

Ante esta situación extraordinaria en la que se encuentran las finanzas de la Generalitat de Catalunya, queda plenamente justificada la concesión de un suplemento de crédito, dado que los créditos presupuestarios prorrogados por segundo año consecutivo no prevén ni los incrementos retributivos aprobados e inaplazables asumidos durante el ejercicio 2024, ni las recurrencias y mejoras en las condiciones laborales aprobadas y financiadas mediante el suplemento de crédito del ejercicio 2024, así como tampoco los compromisos de gasto vigentes, todos ellos consolidados en el ejercicio vigente.

Por todo lo que se expone y dado que no hay un crédito adecuado ni suficiente en el presupuesto para el 2023 prorrogado para el 2025, hay que conceder un suplemento de crédito en los presupuestos de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que establece la letra a del artículo 5 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, y cumpliendo los trámites del artículo 39 del texto refundido mencionado.

Las necesidades extraordinarias y urgentes descritas, junto con el estado de prórroga actual, hacen que sea imprescindible esta intervención normativa urgente del Gobierno, bajo la forma de decreto-ley.

En uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Artículo 1. Suplemento de crédito.

Se concede un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2025, por un importe máximo de 1.134.315.515,89 euros al servicio presupuestario DD09 «Gastos varios departamentos. Otros gastos de personal», aplicación presupuestaria D/120000900/1210/0032 «Imprevistos y mejora en materia de personal» y, por un importe máximo de 1.033.380.097,89 euros al servicio presupuestario DD10 «Gastos de varios Departamentos. Fondos extraordinarios», aplicación presupuestaria D/226005100/1250/0032 «Fondos extraordinarios».

Artículo 2. Financiación del suplemento de crédito.

El gasto derivado del suplemento de crédito al que hace referencia el artículo 1 se financia con los ingresos más altos previstos en el estado de ingresos de la Generalitat de Catalunya, prorrogado mediante el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2025, provenientes de la liquidación del modelo de financiación del ejercicio 2023 y de los adelantos del modelo de financiación respecto al ejercicio 2025.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para hacer las modificaciones presupuestarias necesarias, de acuerdo con la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2025, y de acuerdo con los términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, para desplegar y ejecutar este decreto-ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por lo tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la cual sea aplicable este Decreto-ley coopere a cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 25 de marzo de 2025.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Salvador Illa i Roca.–La Consejera de Economía y Finanzas, Alícia Romero Llano.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9379, de 26 de marzo de 2025. Convalidado por Resolución 204/XV del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9412, de 14 de mayo de 2025)