Enmiendas a los Anejos II y III del Convenio relativo a la Conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, adoptadas el 6 de diciembre de 2024.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-14453|Boletín Oficial: 168|Fecha Disposición: 2025-07-03|Fecha Publicación: 2025-07-14|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Los anejos II y III del Convenio relativo a la Conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna, el 19 de septiembre 1979, quedan enmendados como sigue:

«ANEJO II

Especies de fauna estrictamente protegidas

ESPECIES RETIRADAS

Mamíferos

Carnivora

Canidae:

Canis lupus.»

«ANEJO III

Especies de fauna protegidas

NUEVAS ESPECIES AÑADIDAS

Mamíferos

Carnivora

Canidae:

Canis lupus.»

*****

Las presentes enmiendas entraron en vigor el 6 de marzo de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 del Convenio relativo a la Conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa.

Madrid, 3 de julio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.