Enmiendas al Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Instituto Universitario Europeo relativo a la financiación de ayudas para investigadores que participen en el programa de doctorado de dicha institución, hecho en Madrid y Florencia el 1 de diciembre de 2025.
De una parte, Francisco García Pascual, Secretario General de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades del Reino de España, autorizado a firmar este acuerdo en virtud del artículo 11 de la Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
De otra parte, Roberto Nocentini, en representación del Instituto Universitario Europeo (en adelante, «IUE»), como persona autorizada a firmar los documentos oficiales del IUE por Patrizia Nanz, Presidenta del IUE, el 17 de julio de 2025.
Considerando
Primero.
Que el IUE, con sede en Florencia (Italia), fue creado por el Convenio de 19 de abril de 1972, hecho en Florencia, al que España se adhirió mediante el Instrumento de adhesión de 25 de agosto de 1988 (BOE núm. 56, de 7 de marzo de 1989), posteriormente revisado por el Convenio por el que se reforma el Convenio por el que se crea un Instituto Universitario Europeo (hecho en Florencia el 18 de junio de 1992 y el 17 de septiembre de 1992), ratificado por España el 3 de noviembre de 1993 (BOE núm. 92, de 16 de abril de 2008).
Segundo.
Que las partes consideran oportuno modificar el contenido de las cláusulas 7 y 8 del Acuerdo Internacional Administrativo entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Instituto Universitario Europeo, relativo a la financiación de ayudas para investigadores que participen en el programa de doctorado de dicha institución, hecho en Madrid y Florencia el 1 de diciembre de 2025.
De conformidad con lo anterior, las partes acuerdan adoptar la nueva redacción de las cláusulas 7 y 8 del citado Acuerdo Internacional Administrativo que figura a continuación:
«Cláusula 7. Vigencia y duración.
El acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma por ambas partes y tendrá una duración inicial de cinco años. Dicha vigencia se prorrogará tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes con al menos tres meses de antelación a la fecha de prórroga, sin perjuicio de los compromisos ya adquiridos en virtud de la cláusula 2.
Cláusula 8. Solución de controversias.
Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier controversia surgida en relación con la interpretación o ejecución del presente acuerdo. Toda controversia entre las partes derivada del presente acuerdo o relativa a este que no pueda resolverse de forma amistosa, se someterá a arbitraje a instancia de cualquiera de las partes.
Cada una de las partes designará un árbitro. Si no alcanzaran un acuerdo en el plazo de sesenta (60) días desde la recepción de la remisión a arbitraje, cada parte nombrará un árbitro diferente. Cada parte sufragará sus propios gastos administrativos derivados del arbitraje. Las partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias a fin de minimizar los costes del arbitraje.
Como medida de último recurso, si no fuera posible alcanzar una solución mediante los mecanismos anteriores, la controversia se someterá a la instancia arbitral prevista en el artículo 29 del Convenio constitutivo del IUE».
El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» a efectos de publicidad y se inscribirá en el Registro de Acuerdos Internacionales Administrativos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Hecho en Madrid/Florencia, en la fecha de firma, en dos ejemplares originales en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.–Por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Francisco García Pascual, Secretario General de Universidades. Madrid, 25 de junio de 2026.–Por el Instituto Universitario Europeo, Roberto Nocentini, Director del Servicio de Presupuesto y Asuntos Financieros y Director de Operaciones. Florencia, 25 de junio de 2026.
Las presentes enmiendas entraron en vigor el 25 de junio de 2026, fecha de sus firma, según se establece en su clausula 7.ª
Madrid, 26 de junio de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.