Enmiendas de 2024 al Anexo del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 Anexo revisado del Convenio de formación para pescadores de 1995, adoptadas en Londres el 23 de mayo de 2024 por Resolución MSC.561(108), y Código sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (Código de formación para pescadores) adoptado en Londres el 23 de mayo de 2024 por Resolución MSC.562(108).

Nº de Disposición: BOE-A-2026-21619|Boletín Oficial: 258|Fecha Disposición: 2026-10-07|Fecha Publicación: 2026-10-17|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

RESOLUCIÓN MSC.561(108)

(Adoptada el 23 de mayo de 2024)

Enmiendas al anexo del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 (Anexo revisado del Convenio de formación para pescadores de 1995)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando también el artículo 10 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 (Convenio de formación para pescadores de 1995), artículo que trata de los procedimientos de enmienda del Convenio de formación para pescadores de 1995,

Habiendo examinado, en su 108.º periodo de sesiones, el proyecto de enmiendas al anexo del Convenio de formación para pescadores de 1995, que se distribuyó de conformidad con lo dispuesto en su artículo 10.2.1,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.4 del Convenio de formación para pescadores de 1995, las enmiendas al anexo del Convenio de formación para pescadores de 1995 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.7.2 del Convenio de formación para pescadores de 1995, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2025, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes haya comunicado al Secretario General de la Organización objeciones a las enmiendas;

3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.9 del Convenio de formación para pescadores de 1995, las enmiendas adjuntas entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, una vez aceptadas de conformidad con el párrafo 2 anterior;

4. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo 10.2.5 del Convenio de formación para pescadores de 1995, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes en el Convenio de formación para pescadores de 1995;

5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio de formación para pescadores de 1995.

6. Pide además al Secretario General que prepare un texto refundido certificado del Convenio de formación para pescadores de 1995.

ANEXO

Enmiendas al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995

Anexo revisado del Convenio de formación para pescadores de 1995

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Regla I/1. Definiciones.

1. A los efectos del presente anexo regirán las definiciones siguientes:

.1 Reglas: las que figuran en el anexo del Convenio;

.2 Aprobado: aprobado por una Parte de conformidad con las presentes reglas;

.3 Patrón: la persona que tiene el mando de un buque pesquero;

.4 Oficial: un tripulante, que no sea el patrón, así designado por la legislación o la reglamentación del país de que se trate o, en su defecto, por acuerdo colectivo o por la costumbre;

.5 Oficial encargado de la guardia de navegación: un oficial competente conforme a lo dispuesto en las reglas II/2 o II/4 del presente convenio;

.6 Oficial de máquinas: un oficial competente conforme a lo dispuesto en las reglas II/5-1-1, II/5-1-2 o II/5-2 del presente convenio;

.7 Jefe de máquinas: el oficial de máquinas superior responsable de la propulsión mecánica del buque, así como del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones mecánicas y eléctricas del buque;

.8 Primer oficial de máquinas: el oficial que sigue en rango al jefe de máquinas y que en caso de incapacidad de este asumirá la responsabilidad de la propulsión mecánica del buque, así como del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones mecánicas y eléctricas del mismo;

.9 Radioperador: la persona que está en posesión un título idóneo, expedido o reconocido por una Administración en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones;

.10 Reglamento de Radiocomunicaciones: el reglamento de radiocomunicaciones que complemente la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y que esté en vigor en el momento de que se trate;

.11 Convenio de formación, 1978: Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978;

.12 Protocolo de Torremolinos, 1993: Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977;

.13 Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012: Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la implantación de las disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977;

.14 Mes: mes civil, o plazo de 30 días compuesto de periodos inferiores a un mes;

.15 Periodo de embarco: servicio prestado a bordo de un buque y que cuenta para la expedición o revalidación de un título u otra cualificación;

.16 Potencia propulsora: el máximo total de potencial nominal de salida continua, en kilovatios, de toda la maquinaria propulsora principal del buque consignada en el certificado de matrícula del buque o en otro documento oficial;

.17 Aguas limitadas: aquellas aguas en las proximidades de una de las Partes, según la definición de su Administración, dentro de las cuales se considera que existe un grado de seguridad que permite fijar las normas de competencia y titulación aplicables a todo el personal de los buques pesqueros a un nivel inferior al requerido cuando el buque presta servicio fuera de dichos límites. Al determinar la extensión de las aguas limitadas, la Administración tendrá en cuenta las directrices elaboradas por la Organización;

.18 Aguas sin límites: las que se extienden más allá de las aguas limitadas;

.19 Eslora (L): el 96 % de la eslora total en una flotación correspondiente al 85 % del puntal de trazado mínimo medido desde la línea de quilla, o la eslora que haya de la cara proel de la roda al eje de la mecha del timón en esa flotación, si esta es mayor. En los buques proyectados con quilla inclinada, la flotación de referencia para medir la eslora será paralela a la flotación de proyecto;

.20 Puntal de trazado: la distancia vertical medida desde la línea de quilla hasta la cara alta del bao de la cubierta de trabajo en su intersección con el costado;

.21 Código de formación para pescadores: el Código sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, adoptado mediante la resolución MSC.562(108), según pueda ser enmendado por la Organización;

.22 Propietario: propietario del buque pesquero o cualquier otra organización o persona, como el gestor naval, el agente, el armador, la compañía, el representante autorizado o el fletador a casco desnudo, que haya recibido del propietario del buque la responsabilidad de la explotación del buque y que, al asumir esta responsabilidad, haya aceptado las obligaciones y responsabilidades que incumben a los propietarios de buques pesqueros de conformidad con el Convenio, independientemente de que cualquier otra organización o personas hayan asumido determinadas obligaciones o responsabilidades en nombre del propietario del buque pesquero;

.23 Personal del buque pesquero: toda persona empleada o que participa en cualquier capacidad o que lleve a cabo una función a bordo de cualquier buque pesquero, incluidas las personas que trabajan a bordo cuya remuneración se basa en una cuota de la captura, salvo los prácticos, miembros del personal de las armadas, otras personas al servicio permanente de un Gobierno, personal en tierra que realice labores a bordo de un buque pesquero y observadores de pesca;

.24 Función: conjunto de tareas, cometidos y responsabilidades especificados en el Código de formación para pescadores, necesarios para el funcionamiento de los buques pesqueros, la seguridad de la vida humana en el mar o la protección del medio marino;

.25 Buque escuela pesquero: buque escuela dedicado a estos efectos, proyectado para la captura y almacenamiento de pescado, que ofrece la posibilidad de formarse para demostrar y permitir evaluar las competencias exigidas de conformidad con el capítulo II del presente anexo;

.26 Radioperador del SMSSM: la persona cualificada conforme a lo dispuesto en la regla II/6 del Convenio;

.27 Título de competencia: título expedido y refrendado para capitanes, oficiales y radioperadores del SMSSM con arreglo a lo dispuesto en el capítulo II del presente anexo, y que faculta a su legítimo titular para prestar servicio en el cargo estipulado y desempeñar las funciones previstas para el nivel de responsabilidad especificado; y

.28 Certificado de suficiencia: título, que no sea el título de competencia expedido al personal de los buques pesqueros, en el cual se estipule que se cumplen los requisitos pertinentes del Convenio respecto de la formación, las competencias y el periodo de embarco.

2. Las presentes reglas están complementadas por las disposiciones obligatorias de la parte A del Código de formación para pescadores, y:

.1 toda referencia a alguna de las prescripciones de una regla constituye a su vez una referencia a la sección correspondiente de la parte A del Código de formación para pescadores;

.2 al aplicar las presentes reglas deberían tenerse en cuenta, en la mayor medida posible, las orientaciones y el material explicativo conexos que figuran en la parte B del Código de formación para pescadores, a fin de lograr una mayor uniformidad en la implantación de las disposiciones del Convenio a nivel mundial;

.3 las enmiendas a la parte A del Código de formación para pescadores se adoptarán, entrarán en vigor y surtirán efecto con arreglo a las disposiciones del artículo 10 del Convenio relativo al procedimiento de enmienda aplicable al anexo; y

.4 la parte B del Código de formación para pescadores será enmendada por el Comité de Seguridad Marítima con arreglo a su Reglamento interior.

Regla I/2. Ámbito de aplicación.

1. Si la Administración de una Parte no considera razonable o viable la aplicación de todas las prescripciones de las reglas II/3, II/4 y II/5-1-1, II/5-1-2 o II/5-2 y de la prescripción de utilizar el idioma inglés al personal que preste servicio a bordo de un buque pesquero de eslora inferior a 45 metros que opere exclusivamente desde sus puertos y pesque dentro de sus aguas limitadas, podrá determinar cuáles de esas reglas no deben aplicarse, total o parcialmente, a dicho personal, sin detrimento de los principios de seguridad del Convenio. En tal caso, la Administración interesada informará al Secretario General de los pormenores de las medidas que haya adoptado respecto de la formación y titulación de dicho personal.

2. A los efectos del presente convenio, la Administración podrá decidir utilizar en todos los capítulos los valores de arqueo bruto siguientes, en vez de los valores de eslora (L), como base de medición:

.1 un arqueo bruto de 300 se considerará equivalente a una eslora (L) de 24 metros; y

.2 un arqueo bruto de 950 se considerará equivalente a una eslora (L) de 45 metros.

Regla I/3. Títulos y refrendos.

1. La Administración solo expedirá títulos de competencia al personal de buques pesqueros si reúne los requisitos necesarios en cuanto a periodos de embarco, edad, aptitud física, formación, competencia y exámenes de conformidad con las presentes reglas.

2. Todo título de competencia expedido por una Parte en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 será refrendado por dicha Parte acreditando la expedición del título con arreglo al modelo que figura en el modelo 1 o en el modelo 2 de la sección A-I/3 del Código de formación para pescadores.

3. Los títulos y el refrendo estarán redactados en el idioma o idiomas oficiales del país que los expida. Si el idioma empleado no es el inglés, se adjuntará una traducción a dicho idioma.

4. En lo que respecta a los radioperadores, las Partes podrán:

.1 incluir los conocimientos adicionales que prescribe la regla II/6 en las pruebas de examen para la expedición de un título conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones; o

.2 expedir una certificación por separado en la que se haga constar que el titular posee los conocimientos adicionales que prescribe la regla II/6.

5. La Administración que haya reconocido el título expedido por otra Parte o bajo su autoridad de conformidad con lo dispuesto en la regla I/7, extenderá un refrendo dando fe del reconocimiento del título con arreglo al modelo 3 de la sección A-I/3 del Código de formación para pescadores.

6. El refrendo expirará tan pronto como expire el título refrendado o la Parte que lo expidió lo retire, suspenda o anule, y en cualquier caso a los cinco años de haber sido expedido.

7. Los títulos de competencia idóneos que se expidan de conformidad con el Convenio de formación, 1978, y que faculten al titular para prestar servicios como jefe de máquinas, oficial de máquinas o radioperador del SMSSM, serán reconocidos a los efectos del párrafo 1 para los buques pesqueros.

8. Todo reconocimiento médico expedido de conformidad con lo dispuesto en la regla I/9 del Convenio de formación, 1978, será aceptado como válido para el personal de los buques de pesca.

9. A reserva de las variantes que se permiten en los modelos 1, 2 y 3 de la sección A-I/3 del Código de formación para pescadores, las Administraciones podrán utilizar un modelo distinto del que figura en dicha sección, siempre y cuando se facilite la información requerida, como mínimo, y los datos aparezcan en caracteres latinos y numeración arábiga.

Regla I/4. Procedimientos de inspección.

1. La inspección realizada en virtud del artículo 8 por inspectores debidamente autorizados se limitará a lo siguiente:

.1 verificar que todo el personal de los buques pesqueros que preste servicio a bordo y al cual el presente convenio exija titulación, posee el título idóneo una dispensa válida. Dichos títulos se aceptarán a menos que haya motivos fundados para sospechar que el título se ha obtenido de modo fraudulento o que el titular no es la persona a la que originalmente se expidió el documento; y

.2 determinar si el personal de los buques pesqueros reúne las aptitudes necesarias para observar las normas relativas a la guardia prescritas en el Convenio, cuando haya motivos fundados para sospechar que no se observan estas normas porque:

.1 el buque se haya visto envuelto en un abordaje o haya varado o encallado; o

.2 hallándose el buque navegando, fondeado o atracado, se haya producido desde él una descarga de sustancias que sea ilícita en virtud de convenios internacionales; o

.3 el buque haya maniobrado de un modo irregular o peligroso, al no haberse seguido las medidas de organización del tráfico adoptadas por la Organización, o bien prácticas y procedimientos de navegación segura; o

.4 el funcionamiento del buque constituye un peligro para las personas, los bienes o el medio ambiente.

2. Cuando a la luz de lo dispuesto en el párrafo 1 se observen anomalías, el funcionario que efectúe la inspección informará inmediatamente, por escrito, al patrón del buque y a la Administración, de modo que puedan adoptarse las medidas apropiadas. En dicha notificación se especificarán los pormenores de las deficiencias encontradas y los motivos por los cuales la Parte determina que esas deficiencias constituyen un peligro para las personas, los bienes el medio ambiente.

3. Entre las deficiencias que puede considerarse que constituyen un peligro para las personas, los bienes o el medio ambiente, figuran las siguientes:

.1 las personas que han de ser tituladas carecen de los títulos o dispensas pertinentes;

.2 el modo en que se ha organizado la guardia de navegación o de máquinas no se ajusta a lo prescrito por la Administración para el buque de que se trate;

.3 ausencia en la guardia de una persona competente que pueda manejar equipo esencial para la seguridad de la navegación, las radiocomunicaciones de seguridad o la prevención de la contaminación; o

.4 se carece de personal descansado para la primera guardia al comenzar el viaje y para las guardias siguientes.

Regla I/5. Comunicación de información.

1. El Secretario General proporcionará a las Partes que lo soliciten toda información que le haya sido facilitada de conformidad con el artículo 4.

2. La Parte que en un plazo de 24 meses a contar a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para dicha Parte no haya comunicado la información prevista en el artículo 4 perderá el derecho a invocar el presente convenio hasta tanto reciba el Secretario General la referida información.

Regla I/6. Procedimientos administrativos relacionados con la titulación.

1. Cada Parte se compromete a establecer y mantener un mecanismo que garantice que los programas de formación práctica e instrucción necesaria para lograr los niveles de competencia son objeto de seguimiento, a fin de asegurar su eficacia.

2. Cada Parte se compromete, en la medida de lo posible, a mantener un registro o registros de todos los títulos y refrendos que se especifican en las reglas I/3 y II/1 a II/6, expedidos, caducados, revalidados, perdidos, suspendidos o anulados, así como de las dispensas otorgadas, y a facilitar, cuando así lo solicite otra Parte, información sobre el carácter de estos títulos, refrendos y dispensas.

Regla I/7. Reconocimiento de títulos.

1. La Administración se asegurará de que, al reconocer mediante refrendo, de conformidad con la regla I/3, un título expedido por otra Parte, o bajo su autoridad, dicha Parte cumple plenamente las prescripciones relativas a las normas de competencia y a la expedición y refrendo de títulos.

2. No se reconocerán los títulos expedidos por un Estado no Parte o bajo su autoridad.

3. No obstante lo estipulado en el párrafo 1 de la presente regla y en el párrafo 5 de la regla I/3, las Administraciones podrán, si las circunstancias lo exigen, permitir a una persona prestar servicio a bordo de un buque autorizado a enarbolar su pabellón durante un periodo que no exceda de tres meses mientras esté en posesión de un título idóneo y válido expedido por otra Parte que no haya sido refrendado según lo dispuesto en el párrafo 5 de la regla I/3, siempre y cuando se aporte prueba documental de que se ha solicitado el refrendo a la Administración.

Regla I/8. Disposiciones transitorias.

1. El certificado de competencia o de servicio respecto de un cargo para el cual el Convenio exija un título y que, antes de la entrada en vigor del Convenio para una Parte, haya sido expedido de conformidad con la legislación de esa Parte o con el Reglamento de Radiocomunicaciones, será reconocido como válido para el desempeño del cargo después de la entrada en vigor del Convenio para dicha Parte.

2. Tras producirse la entrada en vigor del Convenio para una Parte, esta podrá seguir expidiendo certificados de competencia de acuerdo con su costumbre durante un periodo no superior a cinco años. Los certificados así expedidos se reconocerán como válidos a los efectos del Convenio. Durante ese periodo de transición solo se expedirán estos certificados a las personas cuyo servicio de mar haya comenzado antes de la entrada en vigor del Convenio para dicha Parte en la sección del buque a la que se haga referencia en el certificado. La Parte se asegurará de que se examina y titula a todos los demás aspirantes de conformidad con el Convenio.

3. Una Parte podrá, durante los dos años siguientes a la entrada en vigor del Convenio para ella, expedir un certificado de servicio al personal de buques pesqueros que no posea un título idóneo expedido en virtud del Convenio ni un certificado de competencia expedido conforme a su legislación antes de la entrada en vigor del Convenio para ella, siempre que el interesado:

.1 haya estado embarcado desempeñando el cargo para el cual aspire a obtener un certificado de servicio durante un periodo no inferior a tres años dentro de los siete anteriores a la entrada en vigor del Convenio para esa Parte;

.2 demuestre haber desempeñado dicho cargo satisfactoriamente; y

.3 demuestre ante la Parte su aptitud física, sobre todo por lo que atañe a la vista y al oído, habida cuenta de la edad del interesado en el momento de la solicitud.

A los efectos del Convenio, se considerará que un certificado de servicio expedido con arreglo al presente párrafo equivale a un título expedido en virtud del Convenio.

Regla I/9. Dispensas.

1. En circunstancias muy excepcionales la Administración podrá, si a su juicio ello no entraña peligro para las personas, los bienes o el medio ambiente, otorgar una dispensa en virtud de la cual se permita prestar servicio en un determinado buque pesquero durante un periodo concreto que no exceda de seis meses desempeñando un cargo distinto del de radioperador, para el cual el beneficiario de la dispensa no tenga el título idóneo, salvo que concurran las circunstancias previstas en el Reglamento de Radiocomunicaciones, con tal de que a juicio de la Administración la competencia de la persona a la que se otorgue la dispensa sea suficiente para ocupar sin riesgos el puesto vacante.

2. La dispensa que se conceda para un puesto solo se otorgará a quien esté debidamente titulado para ocupar el puesto inmediatamente inferior. Cuando el Convenio no exija titulación para el puesto inferior, podrá concederse dispensa a quien, a juicio de la Administración, reúna competencia y experiencia claramente equivalentes a las necesarias para el puesto que haya de proveerse, a condición de que, si esa persona no posee un título idóneo, se le exija superar una prueba aceptada por la Administración y demostrativa de que no hay riesgo en expedir la dispensa. Además, la Administración dispondrá lo necesario para que el puesto sea ocupado lo antes posible por una persona debidamente titulada.

3. Cada Parte enviará al Secretario General lo antes posible, a partir del 1 de enero de cada año, un informe con el número total de dispensas otorgadas respecto de cada uno de los cargos para los que se exija titulación. También se informará si no se han otorgado dispensas.

Regla I/10. Equivalencias.

1. Lo dispuesto en el Convenio no impedirá que la Parte mantenga o adopte otros planes de estudio y formación, incluidos los que entrañen periodos de embarco y una organización a bordo especialmente adaptados a los adelantos técnicos y a tipos especiales de buques, siempre que el periodo de embarco, los conocimientos y la eficiencia exigidos en cuanto al gobierno del buque en los aspectos náutico y técnico garanticen un grado de seguridad en el mar y de prevención de la contaminación que sea cuando menos equivalente al prescrito en el Convenio.

2. Los pormenores de tales planes se incluirán en el informe que prescribe el artículo 4.

Regla I/11. Uso de simuladores.

1. Se cumplirán las normas de funcionamiento y otras disposiciones que figuran enla sección A-I/11, así como los requisitos especificados en la parte A del Código de formación para pescadores para el título de que se trate, en cuanto a:

.1 toda formación con simuladores;

.2 cualquier evaluación de la competencia prescrita en la parte A del Código de formación para pescadores que se lleve a cabo mediante un simulador; y

.3 cualquier demostración, mediante un simulador, de que se sigue teniendo la suficiencia prescrita en la parte A del Código de formación para pescadores.

Regla I/12. Normas médicas.

1. Cada Parte establecerá normas de aptitud física para el personal de los buques pesqueros y procedimientos para expedir certificados médicos de conformidad con lo dispuesto en la presente regla y en la sección A-I/12 del Código de formación para pescadores.

2. Cada Parte garantizará que los responsables de evaluar la aptitud física del personal de los buques pesqueros son facultativos reconocidos por la Parte para realizar reconocimientos médicos al personal de los buques pesqueros, de conformidad con lo dispuesto en la sección A-I/12 del Código de formación para pescadores.

3. Todo el personal de los buques pesqueros que esté en posesión de un título expedido en virtud de lo estipulado en el Convenio que preste servicio embarcado deberá también poseer un certificado médico válido expedido de conformidad con lo dispuesto en la presente regla y en la sección A-I/12 del Código de formación para pescadores.

4. Todo aspirante al título deberá:

.1 haber cumplido 16 años de edad; o

.2 haber cumplido 15 años de edad y estar autorizado por la autoridad competente, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales;

.3 presentar pruebas fehacientes de su identidad; y

.4 cumplir las normas de aptitud física aplicables establecidas por la Parte.

5. Los certificados médicos deberán tener un periodo de validez máximo de dos años, a menos que el personal del buque pesquero no tenga 18 años cumplidos, en cuyo caso el periodo máximo de validez será de un año.

6. Si el certificado médico caduca durante una travesía, seguirá considerándose válido hasta el siguiente puerto de escala en el que haya disponible un facultativo reconocido por la Parte, siempre y cuando ese periodo no supere los tres meses.

7. En casos de urgencia, la Administración podrá permitir que el personal de un buque pesquero trabaje sin un certificado médico válido hasta el próximo puerto de escala donde esté disponible un facultativo reconocido por la Parte, a condición de que:

.1 la validez del permiso no exceda de tres meses; y

.2 el personal del buque pesquero de que se trate posea un certificado médico vencido en fecha reciente.

CAPÍTULO II

Titulación de patrones, oficiales encargados de la guardia de navegación, oficiales de máquinas y radioperadores

Regla II/1. Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los patrones de buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas sin límites.

1. Todo patrón de buque pesquero de eslora igual o superior a 24 m que opere en aguas sin límites poseerá un título de competencia.

2. Todo aspirante al título deberá:

.1 satisfacer los requisitos aplicables a la titulación de los oficiales que hayan de encargarse de las guardias de navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas sin límites y haber cumplido un periodo de embarco aprobado no inferior a 12 meses como oficial encargado de la guardia de navegación o patrón en buques pesqueros de eslora no inferior a 12 m; no obstante, la Parte podrá permitir la sustitución de dicho periodo por un periodo de embarco aprobado no superior a seis meses como oficial encargado de la guardia de navegación en buques de navegación marítima regidos por el Convenio de formación, 1978; y

.2 satisfacer las normas de competencia especificadas en la sección A-II/1 del Código de formación para pescadores.

3. El aspirante que posea un certificado de competencia válido, expedido de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de formación, 1978, no necesitará volver a examinarse de las normas de competencia enumeradas en la sección A-II/1 del Código de formación para pescadores prescritas a un nivel superior o equivalente al necesario para la expedición del título correspondiente del Convenio de formación, 1978.

Regla II/2. Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas sin límites.

1. Todo oficial que haya de encargarse de la guardia de navegación en un buque pesquero de eslora igual o superior a 24 m que opere en aguas sin límites poseerá un título de competencia.

2. Todo aspirante al título deberá:

.1 haber cumplido 18 años de edad;

.2 haber cumplido un periodo de embarco aprobado no inferior a:

.1 12 meses a bordo de buques pesqueros o buques escuela pesqueros de eslora no inferior a 12 m, como parte de un programa de formación aprobado que incluya formación a bordo conforme a los requisitos de la sección A-II/2 del Código de formación para pescadores, hecho que habrá de constar en un registro de formación aprobado; o

.2 dos años en la sección de puente de buques pesqueros de eslora no inferior a 12 m. No obstante, la Administración podrá permitir que dicho periodo de embarco sea sustituido por un periodo de formación especial no superior a un año, a condición de que el programa de formación especial sea como mínimo de un valor equivalente al del periodo de embarco exigido al que sustituye, o por un periodo de embarco aprobado que conste en un registro aprobado de acuerdo con el Convenio de formación, 1978;

.3 satisfacer las normas de competencia especificadas en la sección A-II/2 del Código de formación para pescadores; y

.4 reunir los requisitos pertinentes de la regla II/6 para desempeñar, en cada caso, funciones específicas de radiocomunicaciones de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones.

3. El aspirante que posea un certificado de competencia válido, expedido de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de formación, 1978, no necesitará volver a examinarse de las normas de competencia enumeradas en la sección A-II/2 del Código de formación para pescadores prescritas a un nivel superior o equivalente al necesario para la expedición del título correspondiente del Convenio de formación, 1978.

Regla II/3. Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los patrones de buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas.

1. Todo patrón de un buque pesquero de eslora igual o superior a 24 m que opere en aguas limitadas habrá de estar titulado de conformidad con la regla II/1, o bien poseer un título de competencia expedido de acuerdo con las disposiciones de la presente regla.

2. Todo aspirante al título deberá:

.1 satisfacer los requisitos aplicables a la titulación de los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas o sin límites y haber cumplido un periodo de embarco aprobado no inferior a 12 meses como oficial encargado de la guardia de navegación, o patrón, en buques pesqueros de eslora no inferior a 12 m; no obstante, la Parte podrá permitir la sustitución de dicho periodo por un periodo de embarco aprobado no superior a seis meses como oficial encargado de la guardia de navegación en buques de navegación marítima regidos por el Convenio de formación, 1978; y

.2 satisfacer las normas de competencia especificadas en la sección A-II/3 del Código de formación para pescadores.

3. La Parte, teniendo presente el efecto en la seguridad de todos los buques y estructuras que puedan hallarse operando en las mismas aguas limitadas, considerará las aguas limitadas que haya definido de conformidad con la regla I/1 y determinará otras materias que proceda incluir en las normas de competencia.

4. El aspirante que posea un certificado de competencia válido, expedido de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de formación, 1978, no necesitará volver a examinarse de las normas de competencia enumeradas en la sección A-II/3 del Código de formación para pescadores prescritas a un nivel superior o equivalente al necesario para la expedición del título correspondiente del Convenio de formación, 1978.

Regla II/4. Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas.

1. Todo oficial que haya de encargarse de la guardia de navegación en un buque pesquero de eslora igual o superior a 24 m que opere en aguas limitadas habrá de estar titulado de conformidad con la regla II/2, o bien poseer un título de competencia expedido de acuerdo con las disposiciones de la presente regla.

2. Todo aspirante al título deberá:

.1 haber cumplido 18 años de edad;

.2 haber cumplido un periodo de embarco aprobado no inferior a:

.1 12 meses a bordo de buques pesqueros o buques escuela pesqueros de eslora no inferior a 12 m, como parte de un programa de formación aprobado que incluya formación a bordo conforme a los requisitos de la sección A-II/4 del Código de formación para pescadores, hecho que habrá de constar en un registro de formación aprobado; o

.2 dos años en la sección de puente de buques pesqueros de eslora no inferior a 12 m. No obstante, la Administración podrá permitir que dicho periodo de embarco sea sustituido por un periodo de formación especial no superior a un año, a condición de que el programa de formación especial sea como mínimo de un valor equivalente al del periodo de embarco exigido al que sustituye, o por un periodo de embarco aprobado que conste en un registro aprobado de acuerdo con el Convenio de formación, 1978;

.3 satisfacer las normas de competencia que se establecen en la sección A-II/4 del Código de formación para pescadores; y

.4 satisfacer los requisitos debidos para desempeñar las funciones de radioperador con arreglo al Reglamento de Radiocomunicaciones.

3. El aspirante que posea un certificado de competencia válido, expedido de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de formación, 1978, no necesitará volver a examinarse de las normas de competencia enumeradas en la sección A-II/4 del Código de formación para pescadores prescritas a un nivel superior o equivalente al necesario para la expedición del título correspondiente del Convenio de formación, 1978.

Regla II/5-1-1. Requisitos mínimos aplicables a la titulación de jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas de buques pesqueros cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3 000 kW.

1. Todo jefe de máquinas y primer oficial de máquinas que preste servicio en buques pesqueros de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3 000 kW poseerá un título de competencia.

2. Todo aspirante al título deberá:

.1 satisfacer los requisitos aplicables a la titulación de los oficiales encargados de las guardias de máquinas a bordo de buques pesqueros cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW, y haber cumplido un periodo de embarco aprobado para prestar servicio en ese cargo:

.1 por lo que respecta al título de primer oficial de máquinas, por un periodo no inferior a 12 meses desempeñando un cargo de oficial de máquinas cualificado; y

.2 por lo que respecta al título de jefe de máquinas, por un periodo no inferior a 36 meses; sin embargo, este periodo podrá reducirse a un mínimo de 24 meses si se ha prestado servicio como primer oficial de máquinas durante un periodo no inferior a 12 meses; y

.2 haber realizado los estudios y la formación aprobados, y satisfacer la norma de competencia que se establece en la sección A-II/5-1-1 del Código de formación para pescadores.

Regla II/5-1-2. Requisitos mínimos aplicables a la titulación de jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas de buques pesqueros cuya máquina propulsora principal tenga una potencia entre 750 kW y 3 000 kW.

1. Todo jefe de máquinas y primer oficial de máquinas que preste servicio en buques pesqueros de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia entre 750 kW y 3 000 kW poseerá un título de competencia.

2. Todo aspirante al título deberá:

.1 satisfacer los requisitos aplicables a la titulación de los oficiales de máquinas encargados de las guardias a bordo de buques pesqueros cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW y:

.1 por lo que respecta al título de primer oficial de máquinas, habrá desempeñado el cargo de aspirante a oficial de máquinas o de oficial de máquinas durante un periodo de embarco aprobado no inferior a 12 meses; y

.2 por lo que respecta al título de jefe de máquinas, habrá completado un periodo de embarco aprobado no inferior a 24 meses, de los cuales 12 meses, cuando menos, estando ya cualificado para prestar servicio como primer oficial de máquinas; y

.2 haber realizado los estudios y la formación aprobados, y satisfacer la norma de competencia que se establece en la sección A-II/5-1-2 del Código de formación para pescadores.

3. Todo oficial de máquinas cualificado para prestar servicio como primer oficial de máquinas en buques pesqueros cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3 000 kW podrá prestar servicio como jefe de máquinas en buques pesqueros cuya máquina propulsora principal tenga una potencia inferior a 3 000 kW, a condición de que se haya refrendado debidamente el título.

Regla II/5-2. Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los oficiales encargados de la guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente o designados para prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación permanente de los buques pesqueros cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW.

1. Todo oficial encargado de la guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente, o que sea designado para prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación permanente, a bordo de un buque pesquero de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW, poseerá un título de competencia.

2. Todo aspirante al título deberá:

.1 haber cumplido 18 años de edad;

.2 haber completado una combinación de formación de taller y un periodo de embarco aprobado de 12 meses, de los cuales seis meses como mínimo deberá haber prestado servicio a bordo de buques pesqueros o buques escuela pesqueros, como parte de un programa de formación aprobado que incluya formación a bordo conforme a los requisitos de la sección A-II/5-2 del Código de formación para pescadores, hecho que habrá de constar en un registro de formación aprobado; o

.3 haber completado una combinación de formación de taller y un periodo de embarco aprobado de 12 meses, de los cuales seis meses como mínimo deberá haber prestado servicio a bordo de buques o buques escuela cuyo funcionamiento se ajuste a lo dispuesto en el Convenio de formación de 1978, como parte de un programa de formación aprobado que incluya formación a bordo conforme a los requisitos de la sección A-II/5-2 del Código de formación para pescadores, hecho que habrá de constar en un registro de formación aprobado; o

.4 haber realizado un periodo de embarco aprobado no inferior a 12 meses en la cámara de máquinas de buques. No obstante, la Administración podrá permitir, según considere necesario, la sustitución de hasta seis meses de dicho periodo de embarco por un periodo de formación especial, como una formación de taller, a condición de que el programa de formación especial sea como mínimo de un valor equivalente al del periodo de embarco exigido al que sustituye; y

.5 satisfacer las normas de competencia que se establecen en la sección A-II/5-2 del Código de formación para pescadores.

3. La Parte podrá modificar los requisitos sobre la norma de competencia y los periodos de embarco aplicables a los oficiales de buques pesqueros dedicados a viajes en aguas limitadas, habida cuenta de la potencia de la máquina propulsora y del efecto en la seguridad de todos los buques pesqueros que puedan operar en las mismas aguas.

4. En la formación encaminada a la obtención de los conocimientos teóricos y experiencia práctica necesarios se tendrán en cuenta las pertinentes reglamentaciones y recomendaciones internacionales.

Regla II/6. Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los radioperadores de radiocomunicaciones del SMSSM a bordo de buques pesqueros.

Nota explicativa.

Las disposiciones obligatorias relativas al servicio de escucha radioeléctrica figuran en el Reglamento de Radiocomunicaciones y en el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012. Las disposiciones sobre mantenimiento radioeléctrico figuran en el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012. Las disposiciones mencionadas son obligatorias en el Reglamento de Radiocomunicaciones y lo serán en el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 cuando entre en vigor.

Ámbito de aplicación.

1. Con la salvedad de lo estipulado en el párrafo 2, las disposiciones de la presente regla se aplicarán a los radioperadores de los buques pesqueros que operen en el Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM), según lo establecido en los convenios internacionales.

2. Los radioperadores de los buques pesqueros para los cuales no sea obligatorio cumplir las disposiciones del SMSSM no estarán obligados a cumplir las disposiciones de la presente regla, pero habrán de cumplir, no obstante, las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones. La Administración garantizará que se expidan o reconozcan, con respecto a dichos radioperadores, los títulos pertinentes prescritos por el Reglamento de Radiocomunicaciones.

Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los radioperadores del SMSSM.

1. Toda persona que desempeñe o tenga a su cargo funciones de radiocomunicaciones a bordo de un buque pesquero que opere en el SMSSM poseerá el título correspondiente del SMSSM, expedido o reconocido por la Administración según lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones.

2. Además, todo aspirante a un título de competencia en virtud de la presente regla para prestar servicio a bordo de un buque pesquero que, en cumplimiento de lo prescrito en el Protocolo de Torremolinos de 1993 o el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012, cuando entre en vigor, tenga que llevar una instalación radioeléctrica, deberá:

.1 haber cumplido 18 años de edad; y

.2 haber realizado los estudios y la formación aprobados, y satisfacer la norma de competencia que se establece en la sección A-II/6 del Código de formación para pescadores.

3. Los conocimientos, comprensión y suficiencia requeridos para refrendar todos los tipos de títulos expedidos conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones que cumplan los requisitos del Convenio se establecen en la sección A-II/6 del Código de formación para pescadores. Al determinar el nivel apropiado de conocimientos y de formación, la Parte tendrá también en cuenta las recomendaciones pertinentes que figuran en la sección B/II-6 del Código de formación para pescadores.

Regla II/7. Revalidación de títulos para patrones y oficiales.

1. Todo patrón y oficial que posea un título expedido o reconocido en virtud de este capítulo del Convenio, y que esté embarcado o se proponga volver a embarcarse tras un periodo de permanencia en tierra, deberá, a intervalos que no excedan de cinco años, a fin de poder seguir prestando dicho servicio:

.1 satisfacer las normas de aptitud física prescritas en la regla I/12; y

.2 demostrar la continuidad de su competencia profesional, conforme a lo prescrito en la sección A-II/7 del Código de formación para pescadores.

2. Cada Parte comparará las normas de competencia que exigió a los aspirantes a los títulos expedidos antes del 1 de enero de 2031 con las estipuladas para el título correspondiente en la parte A del Código de formación para pescadores, y determinará la necesidad de exigir que los poseedores de tales títulos reciban formación adecuada de repaso y actualización, o se sometan a una evaluación.

3. La Parte, en consulta con los interesados, formulará o promocionará la formulación de un plan de cursos de repaso y actualización, según lo prescrito en la sección A-II/7 del Código de formación para pescadores.

4. Con objeto de actualizar los conocimientos de los patrones y oficiales, cada Administración se asegurará de que, en los buques pesqueros con derecho a enarbolar su pabellón, se encuentren disponibles los textos que recojan las modificaciones recientes de las reglamentaciones nacionales e internacionales sobre la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino.

Regla II/8. Revalidación de títulos para radioperadores del SMSSM.

1. Todo radioperador del SMSSM que posea un título expedido o reconocido en virtud de este capítulo del Convenio, y que esté embarcado o se proponga volver a embarcarse tras un periodo de permanencia en tierra, deberá, a intervalos que no excedan de cinco años y a fin de seguir reuniendo las condiciones necesarias para el periodo de embarco:

.1 satisfacer las normas de aptitud física prescritas por la regla I/12; y

.2 demostrar la continuidad de la competencia profesional, conforme a lo prescrito en la sección A-II/8 del Código de formación para pescadores.

2. Cada Parte comparará las normas de competencia que exigió a los aspirantes a los títulos expedidos antes del 1 de enero de 2031 con las estipuladas para el título correspondiente en la parte A del Código de formación para pescadores y determinará la necesidad de exigir que los poseedores de tales títulos reciban formación adecuada de repaso y actualización, o se sometan a una evaluación.

3. La Parte, en consulta con los interesados, formulará o promocionará la formulación de un plan de cursos de repaso y actualización, según lo prescrito en la sección A-II/8 del Código de formación para pescadores.

4. Con objeto de actualizar los conocimientos de los radioperadores del SMSSM, cada Administración se asegurará de que, en los buques pesqueros con derecho a enarbolar su pabellón, se encuentren disponibles los textos que recojan las modificaciones recientes de las reglamentaciones nacionales e internacionales sobre radiocomunicaciones y que sean pertinentes para la seguridad de la vida humana en el mar.

CAPÍTULO III

Formación básica y familiarización con la seguridad a bordo para todo el personal de los buques pesqueros

Regla III/1. Requisitos mínimos de formación básica y familiarización con la seguridad a bordo para todo el personal de los buques pesqueros.

1. El personal de los buques pesqueros, antes de que se le asignen funciones a bordo:

.1 recibirá formación básica aprobada por la Administración y familiarización con la seguridad a bordo; y

.2 satisfará la norma de competencia correspondiente, de conformidad con la sección A-III/1 del Código de formación para pescadores.

2. Cuando la formación básica no esté incluida entre las cualificaciones para el título que vaya a expedirse, se expedirá un certificado de suficiencia que dé fe de que el titular ha participado en un curso de formación básica.

3. El aspirante que posea un certificado de suficiencia válido, expedido de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de formación, 1978, no necesitará volver a examinarse de las normas de competencia enumeradas en los cuadros A-III/1-1, A-III/1-2, A-III/1-3 y A-III/1-4 del Código de formación para pescadores prescritas a un nivel superior o equivalente al necesario para la expedición del título correspondiente del Convenio de formación, 1978.

CAPÍTULO IV

Guardias

Regla IV/1. Aptitud para el servicio.

El sistema de guardias será tal que la eficiencia del personal asignado a ellas no disminuya por la fatiga. Las tareas se organizarán de modo que los que deban montar la primera guardia al comenzar el viaje y los que deban montar las siguientes hayan tenido descanso suficiente y estén, por lo demás, en perfectas condiciones para el servicio.

Regla IV/2. Principios fundamentales para las guardias que procede observar a bordo de los buques pesqueros.

1. Las Administraciones señalarán a la atención de los propietarios y armadores de buques pesqueros, patrones, jefes de máquinas y todo el personal encargado de las guardias los requisitos, los principios y las orientaciones que figuran en el Código de formación para pescadores que procede observar para garantizar en todo momento una guardia segura.

2. El patrón de todo buque pesquero garantizará que se toman las disposiciones adecuadas para mantener una guardia o guardias seguras, habida cuenta de las circunstancias y condiciones imperantes, y que bajo la autoridad general del patrón:

.1 los oficiales encargados de la guardia de navegación sean responsables de que el buque pesquero navegue sin riesgos durante los periodos en que estén de servicio, debiendo encontrarse físicamente presentes en todo momento en el puente de navegación, o en lugares directamente relacionados con este, como el cuarto de derrota o el puesto de control del puente;

.2 los radioperadores sean responsables de mantener una escucha radioeléctrica continua en las frecuencias apropiadas durante sus periodos de servicio;

.3 los oficiales encargados de una guardia de máquinas definida en el Código de formación para pescadores, bajo la dirección del jefe de máquinas, estén localizables y disponibles de inmediato para acudir a los espacios de máquinas y, cuando se requiera, se hallen físicamente presentes en el espacio de máquinas durante los periodos de servicio; y

.4 se realicen guardias apropiadas y eficaces con objeto de garantizar la seguridad en todo momento.

3. Sin perjuicio de que se observen también otros, los principios fundamentales para las guardias expuestos en el Código de formación para pescadores se tendrán en cuenta en todos los buques pesqueros. No obstante, cada Parte podrá eximir a los buques pesqueros muy pequeños que operen en aguas limitadas de la obligación de observar plenamente los principios fundamentales.

RESOLUCIÓN MSC.562(108)

(Adoptada el 23 de mayo de 2024)

Código sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (Código de formación para pescadores)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Reconociendo la importancia de establecer normas obligatorias de competencia detalladas y otras disposiciones de carácter obligatorio necesarias para garantizar que toda la gente de mar reciba la debida educación y formación, y adquiera la experiencia, los conocimientos prácticos y las competencias adecuadas para desempeñar sus cometidos de manera que se garantice la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar, la protección marítima y la protección del medio marino,

Reconociendo también que es necesario poder enmendar oportunamente tales normas y disposiciones de carácter obligatorio para responder con eficacia a los cambios de la tecnología, las operaciones, las prácticas y los procedimientos utilizados a bordo de los buques pesqueros,

Teniendo presente que un alto porcentaje de los siniestros marítimos y sucesos de contaminación se deben a errores humanos,

Estimando que una manera eficaz de reducir los riesgos derivados de los errores humanos en la explotación de los buques pesqueros de navegación marítima es garantizar que el personal de los buques pesqueros empleado en estos buques, o que vaya a estarlo en el futuro, observe las normas más rigurosas posibles de formación, titulación y competencia,

Deseoso de alcanzar y mantener las normas más rigurosas posibles de seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar y en los puertos, y de protección del medio ambiente,

Tomando nota de la resolución MSC.561(108), mediante la cual se adoptaron enmiendas al anexo del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 (Convenio de formación para pescadores de 1995), por las que se confiere carácter obligatorio en virtud del Convenio a las disposiciones de la parte A del Código sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (Código de formación para pescadores),

Habiendo examinado, en su 108.º periodo de sesiones, el proyecto de Código de formación para pescadores, que consta de una parte A (Normas obligatorias relacionadas con las disposiciones del anexo del Convenio de formación para pescadores de 1995) y de una parte B (Orientaciones con carácter de recomendación sobre las disposiciones del anexo del Convenio de formación para pescadores de 1995),

Tomando nota de que, en la regla I/1.2 del anexo revisado del Convenio de formación para pescadores de 1995, se dispone que la parte A del Código de formación para pescadores complementan las reglas del anexo del Convenio y que toda referencia a alguna prescripción de las reglas constituye también una referencia a la sección correspondiente de la parte A del Código de formación para pescadores,

1. Adopta:

.1 la parte A (Normas obligatorias relacionadas con las disposiciones del anexo del Convenio de formación para pescadores de 1995) del Código sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (Código de formación para pescadores) que figura en el anexo 1 de la presente resolución;

.2 la parte B (Orientaciones con carácter de recomendación sobre las disposiciones del anexo del Convenio de formación para pescadores de 1995) del Código sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (Código de formación para pescadores) que figura en el anexo 2 de la presente resolución;

2. Invita a las Partes en el Convenio de formación para pescadores de 1995 a que tomen nota de lo siguiente:

.1 las disposiciones de la parte A del Código de formación para pescadores entrarán en vigor en cada una de las Partes en el Convenio en la misma fecha y del mismo modo que las enmiendas al anexo del Convenio adoptadas mediante la resolución MSC.561(108);

.2 las orientaciones recogidas en la parte B del Código de formación para pescadores deberían tenerse en cuenta en todas las Partes en el Convenio a partir de la fecha de entrada en vigor de las enmiendas al anexo del Convenio adoptadas mediante la resolución MSC.561(108);

3. Pide al Secretario General que transmita a todas las Partes en el Convenio de formación para pescadores de 1995 copias certificadas de la presente resolución y del texto del Código de formación para pescadores que figuran en los anexos 1 y 2;

4. Pide también al Secretario General que transmita copias de la presente resolución y de sus anexos a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio de formación para pescadores de 1995.

ANEXO 1

Código sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (Código de formación para pescadores)

Parte A

Normas obligatorias relacionadas con las disposiciones del anexo del Convenio de formación para pescadores de 1995

Introducción.

1. En esta parte del Código de formación para pescadores figuran las disposiciones obligatorias a las que se hace referencia explícitamente en el anexo del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995, enmendado, denominado en lo sucesivo Convenio de formación para pescadores de 1995. En ellas se indican las normas mínimas que deben cumplir las Partes para dar plena y cabal efectividad al Convenio.

2. Figuran también en esta parte las normas de competencia que los aspirantes han de demostrar para que les sean expedidos y revalidados los títulos de competencia en virtud del Convenio de formación para pescadores de 1995. Las aptitudes especificadas en las normas de competencia se agrupan, según proceda, con arreglo a siete funciones, a saber:

.1-F Navegación.

.2-F Manipulación y estiba de la captura.

.3-F Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo.

.4-F Maquinaria naval.

.5-F Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control.

.6-F Mantenimiento y reparaciones.

.7-F Radiocomunicaciones.

A los siguientes niveles de responsabilidad:

.1 Nivel de gestión.

.2 Nivel operacional.

.3 Nivel de apoyo.

Las funciones y los niveles de responsabilidad se identifican mediante el epígrafe oportuno en los cuadros de las normas de competencia que figuran en el capítulo II de la presente parte. El ámbito de cada función al nivel de responsabilidad de que se trate viene definido por las aptitudes enumeradas en la columna 1 del cuadro. El significado de «función» y «nivel de responsabilidad» se define en términos generales en la sección A-I/1 infra.

3. La numeración de las secciones de esta parte coincide con la de las reglas estipuladas en el anexo del Convenio de formación para pescadores de 1995. El texto de cada sección puede a su vez dividirse en partes y párrafos numerados, pero dicha numeración es propia de dicho texto únicamente.

CAPÍTULO I

Normas relativas a las disposiciones generales

Sección A-I/1. Definiciones

1. Las definiciones y aclaraciones que figuran en el artículo II y en la regla I/1 son asimismo aplicables a las expresiones utilizadas en las partes A y B del presente código. Además, las siguientes definiciones complementarias son aplicables solamente al presente código:

.1 normas de competencia: el nivel de suficiencia que ha de alcanzarse para el adecuado desempeño de funciones a bordo del buque de conformidad con los criterios acordados a nivel internacional que aquí se indican, en los que se incluyen las normas prescritas o los niveles de conocimientos teóricos, comprensión y conocimientos prácticos demostrados;

.2 nivel de gestión: el nivel de responsabilidad relacionado con lo siguiente:

.1 prestar servicio como capitán, jefe de máquinas o primer oficial de máquinas a bordo de un buque pesquero; y

.2 garantizar el adecuado desempeño de todas las funciones dentro de la esfera de responsabilidad asignada;

.3 nivel operacional: el nivel de responsabilidad relacionado con lo siguiente:

.1 prestar servicio como oficial de la guardia de navegación o la guardia de máquinas o radioperador a bordo de un buque pesquero; y

.2 mantener un control directo del desempeño de todas las funciones en la esfera de responsabilidad asignada, de conformidad con los procedimientos pertinentes y bajo la dirección de una persona que preste servicio a nivel de gestión en dicha esfera de responsabilidad;

.4 nivel de apoyo: el nivel de responsabilidad correspondiente al desempeño de tareas, cometidos o responsabilidades asignadas a bordo de un buque pesquero bajo la dirección de una persona que preste servicio a nivel operacional o de gestión; y

.5 criterios de evaluación: las entradas que figuran en la columna 4 de los cuadros titulados «Especificación de las normas mínimas de competencia» de la parte A; constituyen las pautas que un evaluador sigue para juzgar si el aspirante puede o no desempeñar las tareas, cometidos y responsabilidades conexos.

Sección A-I/2

Ámbito de aplicación

(No hay disposiciones)

Sección A-I/3

Títulos y refrendos

1. Cuando así proceda, tal como se dispone en el párrafo 2 de la regla I/3, el título se expedirá ciñéndose al modelo 1-3, tal como se indica seguidamente.

Modelo 1

El modelo utilizado para dar fe de la expedición de un título será el indicado a continuación, con la salvedad de que las palabras «o hasta la fecha de expiración de cualquier prórroga de la validez del presente título que figure consignada al dorso», que aparecen en la cara de dicho modelo, y las disposiciones que para dejar constancia de la prórroga de la validez figuran al dorso del mismo, se omitirán cuando deba sustituirse el título por haber expirado su validez.

(Sello oficial)

(PAÍS)

TÍTULO EXPEDIDO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1995

Modelo 2

El modelo utilizado para dar fe de la expedición de un título será el indicado a continuación, con la salvedad de que las palabras «o hasta la fecha de expiración de cualquier prórroga de la validez del presente refrendo que figure consignada al dorso», que aparecen en la cara de dicho modelo, y las disposiciones que para dejar constancia de la prórroga de la validez figuran al dorso del mismo, se omitirán cuando deba sustituirse el refrendo por haber expirado su validez.

(Sello oficial)

(PAÍS)

REFRENDO QUE DA FE DE LA EXPEDICIÓN DE UN TÍTULO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1995

Modelo 3

El modelo utilizado para dar fe del reconocimiento de un título será el indicado a continuación, con la salvedad de que las palabras «o hasta la fecha de expiración de cualquier prórroga de la validez del presente refrendo que figure consignada al dorso», que aparecen en la cara de dicho modelo, y las disposiciones que para dejar constancia de la prórroga de la validez figuran al dorso del mismo, se omitirán cuando deba sustituirse el refrendo por haber expirado su validez.

(Sello oficial)

(PAÍS)

REFRENDO QUE DA FE DEL RECONOCIMIENTO DE UN TÍTULO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1995

Sección A-I/4

Procedimientos de inspección

(No hay disposiciones)

Sección A-I/5

Comunicación de información

(No hay disposiciones)

Sección A-I/6

Gestión de las disposiciones sobre titulación

(No hay disposiciones)

Sección A-I/7

Reconocimiento de títulos

(No hay disposiciones)

Sección A-I/8

Disposiciones transitorias

(No hay disposiciones)

Sección A-I/9. Dispensas

(No hay disposiciones)

Sección A-I/10

Equivalencias

(No hay disposiciones)

Sección A-I/11

Uso de simuladores

Normas generales de funcionamiento de los simuladores empleados en la formación

1. Cada una de las Partes se asegurará de que todo simulador utilizado en la formación con simuladores:

.1 sea adecuado para los objetivos y tareas de formación seleccionados;

.2 pueda simular la capacidad operacional del equipo de a bordo, con un grado de realismo que esté en consonancia con los objetivos de formación, e incluya las capacidades, las limitaciones y los posibles errores del referido equipo;

.3 funcione con el suficiente realismo para que el alumno pueda adquirir unos conocimientos prácticos acordes con los objetivos de formación;

.4 permita crear un entorno operacional controlado en el que se puedan reproducir distintas condiciones, entre las que cabe incluir emergencias y situaciones potencialmente peligrosas o inusuales desde el punto de vista de los objetivos de formación;

.5 haga las veces de interfaz, de manera que el alumno pueda interactuar con el equipo, el entorno simulado y, según proceda, el instructor; y

.6 permita que el instructor controle, vigile y registre los ejercicios para obtener eficazmente de los alumnos la información requerida.

Normas generales de funcionamiento de los simuladores empleados en la evaluación de la competencia

2. Cada una de las Partes se asegurará de que todo simulador utilizado para evaluar la competencia, según lo prescrito en el Convenio, o para demostrar que se sigue teniendo la suficiencia requerida:

.1 pueda satisfacer los objetivos de evaluación especificados;

.2 pueda simular la capacidad operacional del equipo de a bordo, con un grado de realismo que esté en consonancia con los objetivos de evaluación, e incluya las capacidades, las limitaciones y los posibles errores del referido equipo;

.3 funcione con el suficiente realismo para que el aspirante pueda demostrar unos conocimientos prácticos acordes con los objetivos de evaluación;

.4 haga las veces de interfaz, de manera que el aspirante pueda interactuar con el equipo y el entorno simulado;

.5 permita crear un entorno operacional controlado en el que se puedan reproducir distintas condiciones, entre las que cabe incluir emergencias y situaciones potencialmente peligrosas o inusuales desde el punto de vista de los objetivos de evaluación; y

.6 permita que el evaluador controle, vigile y registre los ejercicios para evaluar eficazmente el rendimiento de los aspirantes.

Normas de funcionamiento adicionales

3. Además de cumplir los requisitos básicos que se indican en los párrafos 1 y 2, el equipo de simulación al que se aplica la presente sección cumplirá las siguientes normas de funcionamiento, según su tipo específico.

Simuladores de radar

4. El simulador de radar podrá representar la capacidad operacional de un aparato de radar náutico que se ajuste a todas las normas de funcionamiento aplicables aprobadas por la Organización e incorporará medios para:

.1 funcionar en la modalidad de movimiento relativo estabilizado y en la de movimiento verdadero estabilizado con respecto al mar o con respecto al fondo;

.2 crear modelos meteorológicos, de corrientes mareales, de corrientes, de sectores de sombra, de ecos parásitos y de otros efectos de propagación; y representar litorales, boyas de navegación y respondedores de búsqueda y salvamento; y

.3 crear un entorno de funcionamiento en tiempo real que incluya al menos dos estaciones en el buque que permitan alterar el rumbo y la velocidad del buque, e incluir parámetros para al menos 20 buques blanco, así como los medios de comunicación necesarios.

Formación con simuladores. Objetivos

5. Cada una de las Partes se asegurará de que los propósitos y objetivos de la formación con simuladores se especifiquen en el marco del programa general de formación, y de que se seleccionen los objetivos y las tareas de formación específicos que mayor relación guarden con las tareas y prácticas de a bordo.

Procedimientos de formación

6. Al impartir la formación con simuladores, los instructores se asegurarán de lo siguiente:

.1 se ha informado debidamente y por adelantado a los alumnos sobre los objetivos y las tareas del ejercicio, y se les ha dado suficiente tiempo de planificación antes de iniciar dicho ejercicio;

.2 los alumnos tienen tiempo suficiente para familiarizarse con el simulador y su equipo antes de que se inicie el ejercicio de formación o de evaluación;

.3 la orientación facilitada y los aspectos de estimulación se adecuan a los objetivos y las tareas del ejercicio seleccionado y al nivel de la experiencia que tenga el alumno;

.4 los ejercicios se supervisan de manera eficaz, mediante la oportuna observación, tanto auditiva como visual, de la actividad que realice el alumno, y también se presentan informes de evaluación, tanto anteriores como posteriores al ejercicio;

.5 se obtiene de los alumnos de manera eficaz la información requerida para cerciorarse de que se han cumplido los objetivos de formación y de que los conocimientos prácticos operacionales demostrados son de un nivel aceptable;

.6 al obtener del alumno la información requerida, conviene recurrir también a otros evaluadores; y

.7 los ejercicios con simuladores se elaboran adecuándolos a los objetivos de formación especificados, y se someten a prueba para cerciorarse de ello.

Procedimientos de evaluación

7. Cuando se empleen simuladores para evaluar la capacidad de los aspirantes y demostrar su nivel de competencia, los evaluadores se asegurarán de que:

.1 los criterios de rendimiento se determinan con claridad y precisión, y son válidos y accesibles para los aspirantes;

.2 los criterios de evaluación se determinan con claridad y precisión para garantizar que la evaluación resulte fiable y uniforme y para que la medición y la evaluación sean lo más objetivas posible y las opiniones subjetivas sean mínimas;

.3 se informa claramente a los aspirantes sobre las tareas y/o conocimientos prácticos que han de evaluarse y sobre los criterios que rijan las tareas y el rendimiento, y conforme a los cuales se determinará su competencia;

.4 la evaluación del rendimiento tiene en cuenta los procedimientos operacionales normales y también la interacción con otros aspirantes en el simulador o con el personal encargado de este;

.5 los métodos de puntuación o clasificación para evaluar el rendimiento se usan con precaución hasta que se haya determinado su validez; y

.6 el criterio primordial será que el aspirante demuestre capacidad para desempeñar una tarea de manera segura y eficaz a juicio del evaluador.

Sección A-I/12

Normas médicas

1. Al establecer las normas de aptitud física para el personal de los buques pesqueros de conformidad con lo prescrito en la regla I/12, las Partes cumplirán las normas mínimas de visión en servicio que figuran en el cuadro A-I/12, y tendrán en cuenta los criterios de aptitud física y médica estipulados en el párrafo 2. También deberían tener en cuenta las orientaciones que figuran en la sección B-I/12 del presente código y las «Directrices para la realización de reconocimientos médicos del personal de los buques pesqueros». Estas normas pueden, en la medida que lo determine cada Parte y sin que vaya en detrimento de la seguridad del buque pesquero ni de su personal, establecer diferencias entre las personas que intenten iniciar su carrera profesional en el mar y el personal de los buques pesqueros que ya presta servicio en el mar, y entre las distintas funciones a bordo, teniendo presentes los distintos cometidos del personal de los buques pesqueros. También tendrán en cuenta toda discapacidad o afección que limite la capacidad del personal de los buques pesqueros para desempeñar sus cometidos de manera eficaz durante el periodo de validez del certificado médico.

2. Las normas de aptitud física y médica estipuladas por la Parte deberán garantizar que el personal de los buques pesqueros cumple los siguientes criterios:

.1 tener la capacidad física necesaria, teniendo en cuenta el párrafo 5 infra, para cumplir todos los requisitos de la formación básica prescritos en la sección A-III/1;

.2 demostrar una agudeza auditiva y capacidad de expresión suficientes para comunicarse eficazmente y detectar cualquier alarma audible;

.3 no padecer ninguna afección, trastorno o discapacidad que le impida el desempeño eficaz y en condiciones de seguridad de cometidos rutinarios y de emergencia a bordo durante el periodo de validez del certificado médico;

.4 no padecer ninguna afección que pueda verse agravada por el servicio en el mar, discapacitar al personal de los buques pesqueros para el desempeño de tal servicio o poner en peligro la salud y la seguridad de otras personas a bordo; y

.5 no estar tomando ninguna medicación que tenga efectos secundarios que afecten a la capacidad de juicio, el equilibrio o cualquier otro requisito para el desempeño eficaz en condiciones de seguridad de los cometidos rutinarios y de emergencia a bordo.

3. Los reconocimientos médicos del personal de los buques pesqueros correrán a cargo de facultativos experimentados y debidamente cualificados reconocidos por la Parte.

4. Todas las Partes elaborarán disposiciones para el reconocimiento de los facultativos, y mantendrán un registro de facultativos reconocidos, el cual se deberá poner a disposición de otras Partes, las compañías y el personal de los buques pesqueros que lo solicite.

5. Todas las Partes ofrecerán orientaciones sobre la realización de reconocimientos médicos y la expedición de certificados médicos teniendo en cuenta las disposiciones de la sección B-I/12 del presente código y las «Directrices para la realización de reconocimientos médicos del personal de los buques pesqueros». Todas las Partes determinarán qué margen de discreción se ofrece a los facultativos reconocidos en la aplicación de las normas médicas, teniendo en cuenta los distintos cometidos del personal de los buques pesqueros, excepto en el caso de las normas mínimas de visión en servicio relativas a la visión a distancia con corrección, la visión a corta y media distancia y la visión cromática, que figuran en el cuadro A-I/12, que se aplicarán sin ningún tipo de margen de discreción al personal de los buques pesqueros de la sección del puente que deban desempeñar cometidos de vigía. Las Partes podrán permitir cierto margen de discreción en la aplicación de estas normas respecto del personal de máquinas de los buques pesqueros, con la condición de que la capacidad de visión combinada del personal de los buques pesqueros cumpla las condiciones estipuladas en el cuadro A-I/12.

6. Cada Parte establecerá los procesos y procedimientos necesarios para que el personal de los buques pesqueros que, tras el reconocimiento, no satisfaga las normas de aptitud física o al que se le haya impuesto algún tipo de limitación respecto de su capacidad para trabajar, especialmente respecto del tiempo, campo de trabajo o zona de navegación, pueda solicitar que se vuelva a examinar su caso con arreglo a las disposiciones de apelación propias de la Parte.

7. Los certificados médicos previstos en el párrafo 3 de la regla I/12 incluirán, como mínimo, la siguiente información:

.1 Autoridad competente y prescripciones por las que se rige la expedición del documento.

.2 Datos del miembro del personal del buque pesquero:

.1 Nombre: (nombre y apellidos).

.2 Fecha de nacimiento: (día/mes/año).

.3 Sexo: (masculino/femenino).

.4 Nacionalidad.

.3 Declaración del facultativo reconocido:

.1 Confirmación de que se examinaron los documentos de identidad en el lugar de examen: SÍ/NO.

.2 La audición satisface las normas de la sección A-I/12: SÍ/NO.

.3 ¿Es satisfactoria la audición sin audífonos? SÍ/NO.

.4 ¿La agudeza visual cumple las normas de la sección A-I/12? SÍ/NO.

.5 ¿La visión cromática cumple las normas de la sección A-I/12? SÍ/NO.

.1 Fecha de la última prueba de visión cromática.

.6 ¿Apto para cometidos de vigía? SÍ/NO.

.7 ¿Existen limitaciones o restricciones respecto de la aptitud física? SÍ/NO.

Si la respuesta es «SÍ», dar detalles de las limitaciones o restricciones.

.8 ¿Está el miembro del personal del buque pesquero libre de cualqu.ier afección médica que pueda verse agravada por el servicio en el mar, discapacitarlo para el desempeño de tal servicio o poner en peligro la salud de otras personas a bordo? SÍ/NO.

.9 Fecha del reconocimiento: (día/mes/año).

.10 Fecha de expiración del certificado: (día/mes/año).

.4 Datos relativos a la autoridad expedidora:

.1 Sello oficial (incluido el nombre) de la autoridad expedidora.

.2 Firma de la persona autorizada.

.5 Firma del miembro del personal del buque pesquero – confirmando que ha sido informado sobre el contenido del presente certificado y sobre el derecho a solicitar una revisión del dictamen con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 6 de la sección A-I/12.

8. Los certificados médicos se elaborarán en el idioma oficial del país que lo expide. Si el idioma utilizado no es el inglés, el texto incluirá una traducción a dicho idioma.

Cuadro A-I/12

Normas mínimas de visión en servicio para el personal de los buques pesqueros

Regla del Convenio de formación para pescadores Categoría del personal del buque pesquero Visión a distancia con corrección1 Visión a corta y media distancia Visión cromática3 Campo visual4 Ceguera nocturna4 Diplopía (visión doble)4
Un ojo Otro ojo Ambos ojos al mismo tiempo, con o sin corrección

II/1

II/2

II/3

II/4

II/7

Patrones, oficiales de puente y personal de buques pesqueros que hayan de cumplir cometidos relacionados con el servicio de vigía.

0,52 0,5 Visión exigida para la navegación del buque pesquero (por ejemplo, cartas y publicaciones náuticas, uso de instrumentos y equipo del puente y reconocimiento de las ayudas a la navegación). Véase la nota 6. Campo visual normal. Visión exigida para realizar todas las funciones necesarias en la oscuridad sin contratiempos. No se observa ninguna afección importante.

II/5

II/5-1

II/5-2

II/7

Todos los oficiales de máquinas y personal del buque pesquero que forme parte de la guardia en la cámara de máquinas. 0,4 0,4 (véase la nota 5) Visión exigida para leer instrumentos muy próximos, manejar equipo y reconocer los sistemas/componentes necesarios. Véase la nota 7. Campo visual suficiente. Visión exigida para realizar todas las funciones necesarias en la oscuridad sin contratiempos. No se observa ninguna afección importante.

II/6

II/8

Radioperadores del SMSSM. 0,4 0,4 Visión exigida para leer instrumentos muy próximos, manejar equipo y reconocer los sistemas/componentes necesarios. Véase la nota 7. Campo visual suficiente. Visión exigida para realizar todas las funciones necesarias en la oscuridad sin contratiempos. No se observa ninguna afección importante.

Notas:

1. Los valores corresponden a la escala de Snellen en decimales.

2. Se recomienda un valor de 0,7 como mínimo en un ojo para reducir el riesgo que entraña una enfermedad ocular latente que haya pasado inadvertida.

3. Según se define en las International Recommendations for Colour Vision Requirements for Transport (Recomendaciones internacionales para las exigencias de visión cromática para el transporte) de la Comisión Internacional del Alumbrado (CIE 143-2001, incluidas todas las versiones posteriores).

4. A reserva de una evaluación clínica realizada por un especialista en visión cuando lo aconsejen los resultados del examen inicial.

5. El personal de máquinas deberá tener una capacidad de visión combinada mínima de 0,4.

6. Norma 1 o 2 de visión cromática de la CIE. Podrán seguir utilizándose otros métodos de prueba confirmatorios equivalentes actualmente reconocidos por la Administración.

7. Norma 1, 2 o 3 de visión cromática de la CIE. Podrán seguir utilizándose otros métodos de prueba confirmatorios equivalentes actualmente reconocidos por la Administración.

CAPÍTULO II

Normas relativas a la titulación de patrones, oficiales encargados de la guardia de navegación, oficiales de máquinas y radioperadores

Sección A-II/1

Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los patrones de buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas sin límites

Normas de competencia

1. Todo aspirante al título de patrón de buque pesquero de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas sin límites estará obligado a demostrar que posee la competencia necesaria para desempeñar las tareas, los cometidos y las responsabilidades que se enumeran en la columna 1 del cuadro A-II/1.

2. Los conocimientos, comprensión y suficiencia mínimos requeridos para la titulación se enumeran en la columna 2 del cuadro A-II/1. En ella se incluyen, amplían y profundizan las materias indicadas en la columna 2 del cuadro A-II/2 aplicables a los oficiales encargados de la guardia de navegación.

3. El nivel de conocimientos sobre las materias indicadas en la columna 2 del cuadro A-II/1 habrá de ser suficiente para permitir que el aspirante preste servicio en calidad de patrón.

4. Todo aspirante al título estará obligado a aportar pruebas de que ha alcanzado la competencia requerida, con arreglo a los métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-II/1.

Cuadro A-II/1

Especificación de las normas mínimas de competencia aplicables a los patrones de buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas sin límite

Columna 1

Competencia

Columna 2

Conocimientos, comprensión y suficiencia

Columna 3

Métodos de demostración de la competencia

Columna 4

Criterios de evaluación de la competencia

Función: Navegación, a nivel de gestión.
Planificar un viaje y dirigir la navegación.

Navegación.

Planificar un viaje y dirigir la navegación en todo tipo de condiciones:

.1 siguiendo métodos generalmente aceptados de trazado de derrotas en alta mar.

.2 en aguas restringidas.

.3 entre hielos, cuando proceda.

.4 con visibilidad reducida.

.5 por dispositivos de separación del tráfico, cuando proceda.

.6 en zonas afectadas por las mareas o las corrientes.

.7 en todas las condiciones meteorológicas.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia.

aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

.4 formación aprobada con equipo de laboratorio.

utilizando:

catálogos de cartas, cartas, publicaciones náuticas y características de los buques de que se trate.

El equipo, las cartas y las publicaciones náuticas necesarios para el viaje se enumeran y son apropiados para la realización sin riesgos del mismo.

La selección de la derrota trazada se basa en hechos y datos estadísticos procedentes de las oportunas fuentes y publicaciones.

Los cálculos de situaciones, rumbos, distancias y tiempo son correctos y cumplen las normas de precisión aceptadas para el equipo náutico.

Se identifican correctamente todos los posibles riesgos para la navegación.

Determinar por cualquier medio la situación y la exactitud del punto resultante.

Determinación de la situación:

.1 mediante observaciones astronómicas.

.2 mediante observaciones terrestres, acompañadas de la capacidad para hacer uso de las marcaciones tomadas con marcas terrestres y ayudas a la navegación tales como faros, balizas y boyas, junto con las cartas apropiadas, los avisos a los navegantes y otras publicaciones que permitan comprobar la exactitud de la situación obtenida.

.3 utilizando, de un modo que la Parte juzgue satisfactorio, las ayudas electrónicas a la navegación instaladas en los buques pesqueros con referencia al conocimiento específico de sus principios de funcionamiento, limitaciones, fuentes de errores y detección de deficiencias en la presentación de información, y métodos de corrección para determinar con exactitud la situación.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

.4 formación aprobada con equipo de laboratorio.

utilizando:

a) cartas, almanaque náutico, cartas de arrumbamiento, cronómetro, sextante y calculadora.

b) cartas, publicaciones e instrumentos náuticos (espejo acimutal, sextante, corredera, equipo de sonda, compás) y los manuales de funcionamiento de los fabricantes.

c) radar, sistemas electrónicos terrestres de determinación de la situación, sistemas de navegación por satélite y las pertinentes cartas y publicaciones náuticas.

El método primordial elegido para determinar la situación del buque es el más apropiado en las circunstancias y condiciones reinantes.

La situación obtenida por observaciones astronómicas se encuentra dentro de márgenes de precisión reconocidos como aceptables.

La situación obtenida por observaciones terrestres se encuentra dentro de márgenes de precisión reconocidos como aceptables.

La exactitud del punto resultante se evalúa debidamente.

El punto calculado utilizando ayudas electrónicas a la navegación se encuentra dentro de los márgenes de precisión de los sistemas en uso. Se indican los posibles errores en cuanto a la exactitud de la situación resultante y se aplican debidamente los métodos para reducir al mínimo los efectos de los errores del sistema en la situación resultante.

Determinar y compensar los errores del compás.

Compases.

Capacidad para determinar y tener en cuenta los errores de los compases utilizando medios terrestres y astronómicos.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

.4 formación aprobada con equipo de laboratorio.

utilizando:

observaciones astronómicas, marcas terrestres y la comparación entre el compás magnético y el compás giroscópico.

El método y la frecuencia de las comprobaciones para detectar errores de los compases garantizan la exactitud de la información.
Coordinar operaciones de búsqueda y salvamento.

Búsqueda y salvamento.

Conocimiento cabal y capacidad para aplicar los procedimientos del Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento (IAMSAR).

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

.4 formación aprobada con equipo de laboratorio.

utilizando:

las publicaciones pertinentes, cartas, datos meteorológicos, características de los buques de que se trate, equipo de radiocomunicaciones y otros medios de que se disponga.

El plan de coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento está en consonancia con las directrices y normas internacionales.

En todas las fases de la operación de búsqueda y salvamento se establece la radiocomunicación y se siguen al efecto los procedimientos de comunicación correctos.

Establecer los sistemas y procedimientos del servicio de guardia.

Servicio de guardia.

Conocimiento cabal del contenido, aplicación y finalidad del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, especialmente de los anexos II y IV, sobre seguridad de la navegación.

Capacidad para demostrar conocimiento de los principios fundamentales que procede observar en las guardias de navegación, establecidos en el capítulo IV.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 formación aprobada con simuladores, si procede.

Los sistemas y procedimientos del servicio de guardia se establecen y mantienen de conformidad con los reglamentos y directrices internacionales, a fin de garantizar la seguridad de la navegación, la protección del medio marino y la seguridad del buque y de las personas a bordo.
Pronosticar las condiciones meteorológicas y oceanográficas.

Meteorología y oceanografía.

Conocimiento de los instrumentos meteorológicos y de su aplicación.

Capacidad para utilizar la información meteorológica disponible.

Conocimiento de las características de los diversos sistemas meteorológicos, incluidas, a discreción de la Parte, las tempestades ciclónicas tropicales y el modo de evitar el vértice del ciclón y los cuadrantes peligrosos.

Conocimiento de las condiciones meteorológicas, tales como la niebla, icebergs, acumulación de hielo y rociones engelantes que pueden poner en peligro al buque.

Capacidad para utilizar las publicaciones náuticas sobre mareas y corrientes.

Capacidad para calcular las horas y las alturas máxima y mínima de las mareas y para estimar la dirección y la velocidad de las corrientes de marea.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con equipo de laboratorio.

Las condiciones meteorológicas pronosticadas para un determinado periodo de tiempo se basan en toda la información disponible.

Las medidas tomadas para mantener la seguridad de la navegación reducen al mínimo todo riesgo para la seguridad del buque.

Las medidas previstas se fundamentan en datos estadísticos y en observaciones de las condiciones meteorológicas reales.

Respuesta a emergencias de navegación.

Procedimientos en caso de emergencia.

Precauciones al hacer varar un buque.

Actuación en caso de varada inminente y después de la varada.

Medidas que procede tomar cuando el arte de pesca se enreda en el fondo o en otro obstáculo.

Puesta a flote de un buque varado, con y sin ayuda.

Medidas que procede tomar a raíz de un abordaje.

Taponamiento provisional de vías de agua.

Precauciones para la protección y seguridad de la tripulación en situaciones de emergencia.

Contención de los daños y salvamento del buque en caso de incendio o explosión.

Abandono del buque.

Gobierno del buque en casos de emergencia, aparejamiento y utilización de medios improvisados de gobierno y modo de montar un timón de fortuna cuando sea posible.

Salvamento de personas de un buque en peligro o naufragado.

Procedimientos de salvamento en caso de hombre al agua.

Dar y tomar remolque.

Evaluación de los resultados obtenidos en los exámenes o la instrucción práctica, experiencia en el empleo y ejercicios prácticos sobre los procedimientos de emergencia.

Se identifican con prontitud el tipo y escala de la emergencia, y las decisiones y medidas que se adoptan reducen al mínimo los efectos de cualquier fallo en el funcionamiento de los sistemas del buque.

La comunicación es eficaz y se ajusta a los procedimientos establecidos.

Las decisiones y medidas adoptadas ofrecen el máximo grado de seguridad para las personas a bordo.

Maniobrar y gobernar un buque pesquero.

Maniobrar y gobernar un buque pesquero.

Operaciones de maniobra y gobierno del buque pesquero en todas las condiciones, con inclusión de:

.1 atraque, desatraque y fondeo y leva en diversas condiciones de viento y marea.

.2 maniobras en aguas poco profundas.

3 manejo y gobierno de buques pesqueros en temporal, con aptitud para mantener la velocidad adecuada especialmente con mar de popa y de través, prestar auxilio a un buque o a una aeronave en peligro, maniobrar con un buque de difícil manejo de modo que quede atravesado a la mar y disminuir el abatimiento.

.4 maniobras cuando se esté faenando, con especial atención a los factores que puedan afectar desfavorablemente a la seguridad del buque durante esas operaciones.

.5 precauciones en la maniobra para la puesta a flote de botes de rescate o embarcaciones de supervivencia con mal tiempo.

.6 métodos para embarcar a supervivientes que se encuentren en botes de rescate o embarcaciones de supervivencia.

.7 en los casos en que sea aplicable, medidas prácticas que procede tomar cuando se navega entre hielos o icebergs o en condiciones de acumulación de hielo a bordo.

.8 utilización de los dispositivos de separación del tráfico y realización de maniobras en ellos.

.9 importancia de navegar a velocidad reducida para evitar los daños que puede causar la ola de proa o de popa del buque propio.

.10 transbordo de pescado y otras provisiones en la mar a buques factoría o a otros buques.

.11 toma de combustible en el mar.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede;

.4 modelo de buque a escala aprobado y tripulado, si procede.

Todas las decisiones en cuanto a atraque y fondeo se basan en la adecuada evaluación de las características de maniobra y máquinas del buque, así como de las fuerzas que cabe prever durante el atraque o cuando ya se está atracado al costado o sobre el ancla.

Durante la navegación, se hace una evaluación completa de los posibles efectos de las aguas poco profundas y de las aguas restringidas, los hielos, las márgenes, las condiciones de marea, las olas de proa y popa de los buques que pasen y las del propio buque, de manera tal que el buque maniobre sin riesgos en las diversas condiciones de carga y meteorológicas.

Instalaciones energéticas de los buques pesqueros.

Instalaciones energéticas de los buques pesqueros.

Principios de funcionamiento de las instalaciones energéticas marinas de los buques pesqueros.

Maquinaria auxiliar del buque.

Conocimiento general de la terminología referente a la maquinaria naval.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

Las instalaciones, la maquinaria auxiliar y el equipo se hacen funcionar en todo momento con arreglo a las especificaciones técnicas y dentro de los límites de seguridad.

Mantener la seguridad de la navegación utilizando información del equipo y los sistemas de navegación para facilitar la toma de decisiones.

Nota: no se requiere la formación y evaluación sobre el uso de la APRA en el caso de los que prestan sus servicios exclusivamente en buques que no están provistos de tal ayuda. Esta limitación se indicará en el refrendo que se expida al personal del buque pesquero interesado.

Valoración de los errores del sistema y profunda comprensión de los aspectos operacionales de los sistemas de navegación.

Planificación del practicaje sin visibilidad.

Evaluación de los datos náuticos obtenidos de otras fuentes, incluidos el radar y la APRA, a fin de adoptar y aplicar decisiones que permitan evitar el abordaje y dirigir la navegación segura del buque.

La interrelación y el uso óptimo de todos los datos náuticos disponibles para dirigir la navegación.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en un simulador de APRA aprobado y en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 formación aprobada con simuladores, si procede.

.3 formación aprobada con equipo de laboratorio.

La información obtenida del equipo y de los sistemas de navegación se interpreta y analiza correctamente, teniendo en cuenta las limitaciones del instrumental y las circunstancias y condiciones reinantes.

Las medidas tomadas para evitar una situación de aproximación excesiva o abordaje de otro buque están en consonancia con el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972.

Mantener la seguridad de la navegación utilizando el SIVCE y los sistemas de navegación conexos para facilitar la toma de decisiones.

Nota: no se requiere la formación y evaluación sobre el uso del SIVCE en el caso de los que prestan sus servicios exclusivamente en buques que no están provistos de tal ayuda. Esta limitación se indicará en el refrendo que se expida al personal del buque pesquero interesado.

Gestión de los procedimientos operacionales, archivos de sistema y datos, incluidos los siguientes:

.1 gestionar la adquisición, la concesión de licencias y la actualización de los datos cartográficos y del soporte lógico del sistema para ajustarlos a los procedimientos establecidos.

.2 actualizar el sistema y la información, incluida la capacidad para actualizar la versión del sistema del SIVCE de conformidad con la elaboración del producto del vendedor.

.3 crear y mantener la configuración del sistema y de los archivos auxiliares.

.4 crear y mantener los archivos del diario de navegación de conformidad con los procedimientos establecidos.

.5 crear y mantener los archivos del plan de derrota de conformidad con los procedimientos establecidos.

.6 utilizar el diario de navegación del SIVCE y las funciones sobre el historial del seguimiento para la inspección de las funciones del sistema, ajustes de las alarmas y respuestas del usuario.

Utilizar las funciones de repetición del SIVCE para el examen de la travesía, la planificación de la derrota y el examen de las funciones del sistema.

Evaluación de los resultados obtenidos en una de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores del SIVCE.

Se establecen, aplican y supervisan los procedimientos operacionales para utilizar el SIVCE.

Las medidas adoptadas reducen al mínimo el riesgo para la seguridad de la navegación.

Utilización de las Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas, y empleo del inglés hablado y escrito.

Lengua inglesa.

Conocimientos de inglés por parte del patrón, suficientes para que pueda utilizar las cartas y demás publicaciones náuticas, comprender la información meteorológica y los mensajes relativos a la seguridad y el funcionamiento del buque, así como comunicarse con otros buques o estaciones costeras.

Capacidad para comprender y utilizar las Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas.

Evaluación de los resultados obtenidos a partir de exámenes o de la instrucción práctica.

Se interpretan o redactan correctamente las publicaciones y mensajes náuticos en lengua inglesa pertinentes para la seguridad del buque.

La comunicación es clara y comprensible.

Transmitir y recibir información mediante señales visuales.

Señales visuales.

Capacidad para utilizar el Código internacional de señales.

Capacidad para transmitir y recibir señales luminosas en Morse, señales de socorro SOS como se especifican en el anexo IV del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, y en el apéndice 1 del Código internacional de señales, y señales visuales de una sola letra, también especificadas en el Código internacional de señales.

Evaluación de los resultados obtenidos en los exámenes o la instrucción práctica y/o la simulación.

Se realizan siempre con éxito las comunicaciones de las que es responsable el operador.
Función: Manipulación y estiba de la captura, a nivel de gestión.
Manipulación y estiba de la captura.

Manipulación y estiba de la captura.

Estiba y sujeción de la captura y de los artes de pesca a bordo.

Operaciones de carga y descarga, prestando atención especial a los momentos escorantes producidos por el aparejo y la captura.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia.

aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

La estiba y sujeción de la captura garantizan que las condiciones de estabilidad se mantengan dentro de límites de seguridad en todo momento durante la travesía.
Función: Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, a nivel de gestión.

Control del asiento y estabilidad.

Estabilidad y construcción del buque pesquero.

Conocimiento general de los principales elementos estructurales del buque y nomenclatura correcta de las diversas partes.

Conocimiento de las teorías y los factores que afectan al asiento y a la estabilidad, y de las medidas necesarias para mantener un asiento y una estabilidad que no menoscaben la seguridad.

Capacidad para demostrar la utilización de la información sobre estabilidad, las tablillas de estabilidad y asiento y los cálculos apriorísticos de las condiciones operacionales, y el uso del cuadernillo de estabilidad del buque.

Conocimiento de los efectos producidos por las superficies libres y por la acumulación de hielo, cuando proceda.

Conocimiento de los efectos del agua embarcada en cubierta.

Conocimiento de la importancia que tienen la integridad a la intemperie y la estanquidad.

Conocimiento de criterios y condiciones de estabilidad reconocidos en el ámbito internacional.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia.

aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede utilizando: las tablillas de estabilidad y asiento y diagramas.

Las condiciones de estabilidad se mantengan dentro de límites de seguridad en todo momento.

Las medidas para garantizar y mantener la estanquidad del buque se ajustan a prácticas aprobadas.

Vigilar y controlar que se cumplan las prescripciones legislativas y las medidas para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino.

Derecho marítimo.

Conocimiento del derecho marítimo internacional recogido en acuerdos y convenios internacionales en la medida en que estos afecten a las obligaciones y responsabilidades concretas del patrón, especialmente en lo referente a la seguridad y a la protección del medio marino.

Se tendrán en cuenta de modo particular las siguientes materias:

.1 certificados y demás documentos que en virtud de convenios internacionales hay que llevar a bordo de los buques pesqueros, modo de obtenerlos y periodos respectivos de validez legal.

.2 obligaciones nacidas del convenio internacional pertinente relativo a la seguridad de los buques pesqueros.

.3 obligaciones nacidas de las prescripciones pertinentes del capítulo V del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974.

.4 obligaciones nacidas del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, en su forma modificada por el Protocolo de 1978.

.5 declaraciones marítimas de sanidad y prescripciones del Reglamento Sanitario Internacional.

.6 obligaciones nacidas del Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972.

.7 obligaciones nacidas de otros instrumentos internacionales que afecten a la seguridad del buque y de la tripulación.

La amplitud de conocimientos de la legislación marítima nacional se deja a la discreción de la Parte, pero habrá de incluir las disposiciones que se tomen en el ámbito nacional para aplicar los pertinentes acuerdos y convenios internacionales.

.8 conocimiento de los instrumentos internacionales pertinentes sobre la seguridad y la salud del personal a bordo de los buques pesqueros.

.9 principios y normas internacionales aplicables a la conservación, gestión y desarrollo responsables de los recursos acuáticos vivos.

.10 conocimiento de los instrumentos y herramientas clave internacionales relacionados con la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

Procedimientos para vigilar que las operaciones y el mantenimiento cumplen con las prescripciones legislativas.

Los posibles incumplimientos se detectan de manera rápida y correcta.

La renovación y prórroga previstas de los certificados garantiza la continuidad de la validez de los dispositivos y el equipo objeto de inspección.

Mantener la seguridad de la tripulación del buque, así como el buen estado de funcionamiento de los sistemas de salvamento y de lucha contra incendios.

Prevención y dispositivos contraincendios.

Organización de ejercicios de lucha contra incendios.

Clases de incendios y sus características químicas.

Sistemas contraincendios.

Comprensión de las medidas que han de adoptarse en caso de incendio, incluidos los que afecten a los sistemas de hidrocarburos.

Conocimiento de las disposiciones relativas a los dispositivos contraincendios.

Conocimiento de las medidas de prevención de incendios.

Salvamento.

Conocimiento cabal de los dispositivos y medios de salvamento de los que se dispone en los buques pesqueros.

Capacidad para organizar los ejercicios de abandono del buque y conocimiento del funcionamiento de las embarcaciones de supervivencia y botes de rescate, sus dispositivos.

y medios de puesta a flote y su equipo, incluidos los dispositivos radioeléctricos de salvamento, RLS, SART, trajes de inmersión y ayudas térmicas.

Medidas que se adoptarán para la protección y salvaguardia de todas las personas a bordo en una emergencia.

Medidas destinadas a limitar los daños y salvar al buque tras producirse un incendio, explosión, varada o abordaje.

Mantenimiento.

Mantenimiento de las condiciones operacionales de los sistemas de salvamento, de lucha contra incendios y demás sistemas de seguridad.

Evaluación de los resultados obtenidos en los exámenes o la formación aprobada. Los procedimientos de vigilancia de los sistemas de detección de incendios y seguridad garantizan que toda situación de alarma se detecta con prontitud y que se reaccionará ante ella siguiendo los procedimientos establecidos para casos de emergencia.
Organizar y administrar la atención médica a bordo.

Atención médica.

Conocimientos de primeros auxilios.

Conocimiento de los procedimientos relevantes para facilitar cuidados médicos a bordo.

Conocimiento de los procedimientos necesarios para obtener consejo médico por radio.

Conocimiento cabal de cómo utilizar las siguientes publicaciones:

.1 Guía médica.

internacional de a bordo, o publicaciones nacionales equivalentes.

.2 sección médica del Código internacional de señales.

Evaluación de los resultados obtenidos en la formación aprobada. Las medidas adoptadas y los procedimientos observados son correctos y aprovechan al máximo el asesoramiento disponible.

Sección A-II/2

Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas sin límites

Normas de competencia:

1. Todo aspirante al título de oficial que haya de encargarse de la guardia de navegación en un buque pesquero de eslora igual o superior a 24 m que opere en aguas sin límites habrá de demostrar su capacidad para llevar a cabo las tareas, cometidos y responsabilidades que se enumeran en la columna 1 del cuadro A-II/2.

2. Los conocimientos, comprensión y suficiencia mínimos requeridos para la titulación se enumeran en la columna 2 del cuadro A-II/2.

3. El nivel de conocimientos de las materias enumeradas en la columna 2 del cuadro A-II/2 habrá de ser suficiente para que los oficiales a cargo de la guardia de navegación desempeñen sus cometidos de guardia.

4. Todo aspirante a un título estará obligado a aportar pruebas de que ha alcanzado la competencia requerida, con arreglo a los métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-II/2.

Formación a bordo:

5. Todo aspirante al título de oficial encargado de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas sin límites, cuyo periodo de embarco, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.2 de la regla II/2, forme parte de un programa de formación que satisfaga los requisitos de la presente sección, habrá de seguir un programa aprobado de formación a bordo que:

1. garantice que durante el periodo de embarco prescrito el aspirante adquiere una formación práctica y sistemática, así como la experiencia necesaria en el desempeño de las tareas, cometidos y responsabilidades propias de un oficial encargado de la guardia de navegación;

2. sea objeto de minuciosa supervisión y seguimiento por oficiales cualificados a bordo de los buques en que se efectúe el periodo de embarco aprobado; y

3. se haga constar debidamente en un registro de formación o en un documento similar.

Cuadro A-II/2

Especificación de las normas mínimas de competencia aplicables a los oficiales a cargo de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas sin límites

Columna 1

Competencia

Columna 2

Conocimientos, comprensión y suficiencia

Columna 3

Métodos de demostración de la competencia

Columna 4

Criterios de evaluación de la competencia.

Función: Navegación, a nivel operacional.
Planificar y dirigir una travesía y determinar la situación.

Navegación astronómica.

Capacidad para determinar los errores del compás valiéndose de los astros.

Navegación terrestre y costera.

Capacidad para determinar la situación del buque mediante:

.1 marcas terrestres.

.2 ayudas a la navegación, incluidos faros, balizas y boyas.

.3 navegación de estima teniendo en cuenta los vientos, mareas, corrientes y la velocidad del buque determinada en función de las revoluciones por minuto de la hélice y según la corredera.

Conocimiento cabal de cartas y publicaciones náuticas tales como derroteros, tablas de mareas, avisos a los navegantes y radioavisos náuticos, y capacidad para servirse de ellas.

Sistemas electrónicos de determinación de la situación y de navegación.

Capacidad para determinar la situación del buque utilizando ayudas electrónicas a la navegación, de un modo que la Parte juzgue satisfactorio.

Compases: magnético y giroscópico.

Cuidado y empleo de los compases y del equipo auxiliar.

Meteorología.

Conocimiento de los instrumentos de meteorología existentes a bordo y su aplicación.

Conocimiento de las características de los diversos sistemas meteorológicos.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

.4 formación aprobada con equipo de laboratorio.

utilizando:

catálogos de cartas, cartas, publicaciones náuticas, radioavisos náuticos, sextante, espejo acimutal, equipo de navegación electrónica, ecosonda, compás.

La información obtenida de las cartas y publicaciones náuticas es pertinente, a la vez que se interpreta y utiliza debidamente. Los posibles riesgos para la navegación se identifican con exactitud.

El método primordial elegido para determinar la situación del buque es el más apropiado en las circunstancias y condiciones reinantes.

La situación se determina con márgenes de error aceptables debidos al instrumental o a los sistemas.

Se comprueba con la debida periodicidad la fiabilidad de los datos obtenidos por el método primordial de determinación de la situación.

Son exactos los cálculos y mediciones de la información náutica.

Las cartas elegidas son las de mayor escala para la zona en que se navega, y las cartas y publicaciones se corrigen con arreglo a la información más reciente de que se disponga.

Las comprobaciones y los ensayos del funcionamiento de los sistemas de navegación se ajustan a las recomendaciones del fabricante y las buenas prácticas marineras.

Los errores del compás magnético y giroscópico se determinan y aplican correctamente a los rumbos y marcaciones.

Las mediciones y observaciones de las condiciones meteorológicas son exactas y apropiadas para la travesía.

Mantener una guardia de navegación segura.

Servicio de guardia.

Conocimiento cabal del contenido, la aplicación y la finalidad del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, especialmente de los anexos II y IV, sobre seguridad de la navegación.

Capacidad para demostrar conocimiento de los principios fundamentales que procede observar en las guardias de navegación, establecidos en el.

capítulo IV.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

.4 formación aprobada con equipo de laboratorio.

La realización, entrega y relevo de la guardia se ajustan a los principios y procedimientos aprobados.

Se mantiene en todo momento un servicio de vigía adecuado, que se ajusta a los principios y procedimientos aprobados.

Las marcas y señales luminosas y acústicas se ajustan a las prescripciones del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, y se reconocen adecuadamente.

La frecuencia y el grado de vigilancia del tráfico, del buque y del medio ambiente se ajustan a los principios y procedimientos aprobados.

Se lleva el debido registro de las actividades relativas a la navegación del buque y de su evolución.

La responsabilidad de la navegación segura del buque está claramente definida en todo momento, incluso cuando el capitán se halla presente en el puente o después de tomar práctico.

Respuesta a señales de socorro en la mar.

Búsqueda y salvamento.

Conocimiento adecuado de los procedimientos de búsqueda y salvamento basados en el Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento (IAMSAR).

Evaluación de los resultados obtenidos en los exámenes o la instrucción práctica y/o la simulación.

Se identifica inmediatamente la señal de socorro o emergencia.

Se ejecutan y cumplen los planes para contingencias y las instrucciones de las órdenes permanentes.

Maniobra y gobierno del buque pesquero.

Maniobra y gobierno del buque pesquero.

Conocimiento básico de las operaciones de maniobra y gobierno del buque pesquero, con inclusión de:

.1 atraque, desatraque, fondeo y maniobras estando el buque abarloado a otros buques en la mar.

.2 maniobras cuando se esté faenando, con especial atención a los factores que puedan afectar desfavorablemente a la seguridad del buque durante esas operaciones.

.3 efectos del viento, las mareas y las corrientes en el gobierno del buque.

.4 maniobras en aguas poco profundas.

.5 manejo de buques pesqueros en temporal.

.6 salvamento de personas y auxilio a un buque o a una aeronave en peligro.

.7 dar y tomar remolque.

.8 procedimientos de salvamento en caso de hombre al agua.

.9 en los casos en que sea aplicable, medidas prácticas que procede tomar cuando se navega entre hielos o en condiciones de acumulación de hielo a bordo.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

.4 formación aprobada con modelo de buque a escala y tripulado, si procede.

En las maniobras normales no se exceden los límites de seguridad operativa de los sistemas de propulsión, gobierno y suministro de energía.

Los ajustes del rumbo y velocidad del buque para mantener la seguridad de la navegación.

Empleo del radar y la APRA para realizar una navegación segura.

Nota: no se requiere formación y evaluación sobre el uso de la APRA en el caso de los que prestan sus servicios exclusivamente en buques que no están provistos de tal ayuda. Esta limitación se indicará en el refrendo que se expida al personal del buque pesquero interesado.

Navegación con radar.

Conocimiento de los fundamentos del radar y de las ayudas de punteo radar automáticas (APRA).

Capacidad para utilizar el radar y para interpretar y analizar la información obtenida, teniendo en cuenta lo siguiente: Funcionamiento, incluidos:

.1 factores que afectan a su rendimiento y precisión.

.2 ajuste inicial y conservación de la imagen.

.3 detección de deficiencias en la presentación de información, ecos falsos, ecos de mar, etc., radiobalizas y SART.

Utilización, incluidos:

.1 alcance y marcación; rumbo y velocidad de otros buques; momento y distancia de máxima aproximación de un buque que cruza, que viene de vuelta encontrada o que alcanza.

.2 identificación de ecos críticos; detección de los cambios de rumbo y velocidad de otros buques; efecto de dichos cambios sobre el rumbo y la velocidad del buque.

.3 aplicación del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972.

.4 técnicas de punteo y conceptos de movimiento relativo y verdadero.

.5 índices paralelos.

Tipos principales de APRA, con sus características de pantalla y normas de funcionamiento y peligros de una dependencia excesiva en la APRA.

Capacidad para utilizar la APRA, interpretar y analizar la información obtenida, teniendo en cuenta lo siguiente:

.1 funcionamiento y precisión del sistema, capacidad y limitaciones del seguimiento, y demoras de tratamiento del sistema.

.2 utilización de avisos operacionales y ensayos del sistema.

.3 métodos de captación de blancos y sus limitaciones.

.4 vectores verdaderos y relativos, representación gráfica de información sobre blancos y zonas de peligro.

.5 deducción y análisis de información, ecos críticos, zonas de exclusión y maniobras de ensayo.

Evaluación de los resultados obtenidos en un simulador de radar aprobado y un simulador de APRA, además de la experiencia en el empleo.

La información obtenida con el radar y la APRA se interpreta y analiza correctamente, habida cuenta de las limitaciones del equipo y de las circunstancias y condiciones reinantes condiciones reinantes.

Las medidas adoptadas para evitar un acercamiento excesivo o un abordaje se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972,

Las decisiones de cambio de rumbo, velocidad, o ambos, son oportunas y están en consonancia con las prácticas náuticas establecidas.

Los ajustes del rumbo y velocidad del buque mantienen la seguridad de la navegación.

La comunicación es clara y concisa y se acusa recibo en todo momento según las buenas prácticas marineras.

Las señales de maniobra se hacen en el momento oportuno y de conformidad con el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972.

Empleo del SIVCE para realizar una navegación segura.

Nota: no se requiere la formación y evaluación sobre el uso del SIVCE en el caso de los que prestan sus servicios exclusivamente en buques que no están provistos de tal sistema. Esta limitación se indicará en el refrendo que se expida al personal del buque pesquero interesado.

Navegación con el SIVCE.

Conocimiento de la capacidad y las limitaciones de las operaciones del SIVCE, incluidos los aspectos siguientes:

.1 un conocimiento profundo de los datos de las cartas náuticas electrónicas (CNE), la precisión de los datos, las reglas de presentación, las opciones de visualización y otros formatos de datos cartográficos.

.2 los peligros de una dependencia excesiva.

.3 el grado de familiaridad con respecto a las funciones del SIVCE requeridas por las normas de funcionamiento en vigor.

Suficiencia en cuanto a la utilización, la interpretación y el análisis de la información obtenida del SIVCE, incluida:

.1 la utilización de funciones que estén integradas en otros sistemas de navegación en diversas instalaciones, incluidos el funcionamiento y el ajuste adecuados con los valores deseados.

.2 el seguimiento y adaptación seguros de la información, incluida la situación propia, la visualización de la zona marina, la modalidad y la orientación, los datos cartográficos visualizados, el seguimiento de la derrota, los niveles de información creados por el usuario, los contactos (cuando existan interfaces con el SIA y/o el seguimiento por radar) y las funciones de superposición de radar (cuando haya interfaces).

.3 la confirmación de la situación del buque con medios alternativos.

.4 la utilización eficaz de los ajustes para garantizar el cumplimiento de los parámetros operacionales, incluidos los parámetros de alarma contra la varada, la proximidad a los puntos de contacto y a las zonas especiales, la integridad de los datos cartográficos y la actualización de las cartas, y los medios auxiliares.

.5 la adecuación de los ajustes y de los valores para adaptarlos a las condiciones actuales.

.6 la conciencia de la situación al utilizar el SIVCE, incluidos aspectos como aguas seguras y la proximidad de peligros, la dirección y velocidad de la corriente, los datos cartográficos y la selección de escalas, la idoneidad de la derrota, la detección y gestión de los puntos de contacto y la integridad de los sensores.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en buque escuela.

.2 formación aprobada con simuladores del SIVCE.

La información sobre el SIVCE se vigila de un modo que contribuye a una navegación segura.

La información obtenida del SIVCE (incluidas las funciones de superposición de radar y/o de seguimiento por radar cuando se hayan instalado) se interpreta y analiza correctamente teniendo en cuenta las limitaciones del equipo, todos los sensores que estén conectados (incluidos el radar y el SIA cuando haya interfaces) y las condiciones y circunstancias predominantes.

La seguridad de la navegación se mantiene ajustando el rumbo y la velocidad del buque mediante las funciones de seguimiento controladas por el SIVCE (cuando se hayan instalado).

La comunicación es clara y concisa y se acusa recibo en todo momento, según las buenas prácticas marineras.

Utilización de las Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas, y empleo del inglés hablado y escrito.

Lengua inglesa.

Suficientes conocimientos de inglés por parte del oficial, de modo que este pueda utilizar las cartas y demás publicaciones náuticas, comprender la información meteorológica y los mensajes relativos a la seguridad y el funcionamiento del buque.

Capacidad para comprender y utilizar las Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas.

Evaluación de los resultados obtenidos en los exámenes o la instrucción práctica.

Se interpretan o redactan correctamente las publicaciones y mensajes náuticos en lengua inglesa pertinentes para la seguridad del buque.

La comunicación es clara y comprensible.

Función: Manipulación y estiba de la captura, a nivel operacional.
Manipulación y estiba de la captura.

Manipulación y estiba de la captura.

Conocimiento de los procedimientos seguros de manipulación y estiba de la captura y de su influencia en la seguridad del buque.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

Las operaciones de manipulación y estiba de la captura se efectúan con arreglo a las normas y reglamentos de seguridad, las instrucciones para el uso del equipo y las limitaciones de estiba a bordo.
Función: Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, a nivel operacional.

Asegurar el cumplimiento de las prescripciones sobre prevención de la contaminación y la protección del medio marino.

Prevención de la contaminación del medio marino.

Conocimiento de las precauciones que deben tomarse para evitar la contaminación del medio marino.

Conocimiento del efecto de la pesca en el medio ambiente, incluida la contaminación relacionada con los artes de pesca abandonados, perdidos o descartados, en el contexto del Anexo V del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978.

Comprensión de la importancia de las medidas anticipadoras y prospectivas para proteger el medio marino.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

.4 formación aprobada con equipo de laboratorio.

Se observan cabalmente los procedimientos de vigilancia de las operaciones de a bordo y el cumplimiento de las prescripciones del Convenio MARPOL.
Mantener la navegabilidad del buque.

Estabilidad del buque.

Capacidad para utilizar la información sobre estabilidad, las tablillas de estabilidad y asiento y los cálculos apriorísticos de las condiciones operacionales.

Conocimiento de:

.1 los efectos de pesos suspendidos en la estabilidad.

.2 los efectos de los artes de pesca en la estabilidad.

.3 los peligros de los mares de popa y por la aleta.

Construcción del buque pesquero.

Conocimiento general de los principales elementos estructurales del buque pesquero.

Comprensión de los aspectos fundamentales relativos a la estanquidad.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

.4 formación aprobada con equipo de laboratorio.

Las condiciones de estabilidad se ajustan a los criterios de la OMI sobre estabilidad sin avería en las distintas condiciones de carga.

Las medidas para garantizar y mantener la estanquidad del buque se ajustan a prácticas aprobadas.

Prevención, control y lucha contra incendios a bordo.

Prevención y dispositivos contraincendios.

Capacidad para organizar ejercicios de lucha contra incendios.

Conocimiento de clases de incendios y sus características químicas.

Conocimiento de los sistemas de lucha contra incendios.

Conocimiento de las medidas que deben adoptarse en caso de incendio.

Conocimiento de las medidas de prevención de incendios y utilización de los dispositivos de lucha contra incendios.

Evaluación de los resultados obtenidos en la formación y experiencia aprobadas sobre la lucha contra incendios.

Se averiguan con prontitud el tipo y escala del problema, y las medidas iniciales que se toman corresponden a los procedimientos y planes de emergencia del buque.

Los procedimientos de evacuación, parada de emergencia y aislamiento son apropiados para la índole de la emergencia, y se ponen en práctica con prontitud.

El orden de prioridades, así como los niveles y periodicidad de la presentación de informes, y de la información al personal de a bordo, responden al tipo de emergencia y a la urgencia del problema.

Hacer funcionar los dispositivos de salvamento.

Salvamento.

Capacidad para dirigir los ejercicios de abandono del buque y conocimiento del funcionamiento de los dispositivos de salvamento, así como del equipo correspondiente, incluido el radioteléfono bidireccional. Conocimiento de las técnicas de supervivencia en el mar, incluida la participación en un curso aprobado sobre el tema.

Evaluación de los resultados obtenidos en los exámenes o formación aprobada. Las medidas para responder a la orden de abandono del buque y a las situaciones de supervivencia son adecuadas para las circunstancias y condiciones reinantes, y se ajustan a normas y prácticas de seguridad aceptadas.
Asistencia médica.

Asistencia médica.

Conocimiento de los procedimientos necesarios para prestar primeros auxilios. Aplicación práctica de las guías médicas y de los consejos transmitidos por radio.

Evaluación de los resultados obtenidos en los exámenes o formación aprobada. Se determina con prontitud la probable causa, naturaleza y gravedad de las lesiones o dolencias, y el tratamiento reduce al mínimo el riesgo inmediato de muerte.
Vigilar el cumplimiento de las prescripciones legislativas.

Conocimiento práctico básico de los convenios pertinentes de la OMI y de otros instrumentos internacionales pertinentes relativos a la seguridad de la vida humana en el mar y a la protección del medio marino.

Conocimiento práctico básico de los instrumentos internacionales pertinentes relativos a la conservación, gestión y desarrollo responsables de los recursos acuáticos vivos, así como de los instrumentos internacionales clave relacionados con la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

Comprensión de las prescripciones que deben cumplir las tripulaciones.

Comprensión de la importancia del desarrollo sostenible para el sector pesquero.

Evaluación de los resultados obtenidos en los exámenes o formación aprobada. Se identifican correctamente las prescripciones legislativas relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino.

Sección A-II/3

Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los patrones de buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas

Normas de competencia.

1. Todo aspirante al título de patrón de buque pesquero de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas estará obligado a demostrar que posee la competencia necesaria para desempeñar las tareas, los cometidos y las responsabilidades que se enumeran en la columna 1 del cuadro A-II/3.

2. Los conocimientos, comprensión y suficiencia mínimos requeridos para la titulación se enumeran en la columna 2 del cuadro A-II/3. En ella se incluyen, amplían y profundizan las materias indicadas en la columna 2 del cuadro A-II/4 aplicables a los oficiales encargados de la guardia de navegación.

3. El nivel de conocimientos sobre las materias indicadas en la columna 2 del cuadro A-II/3 habrá de ser suficiente para permitir que el aspirante preste servicio en calidad de patrón.

4. Todo aspirante al título estará obligado a aportar pruebas de que ha alcanzado la competencia requerida, con arreglo a los métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-II/3.

Cuadro A-II/3

Especificación de las normas mínimas de competencia aplicables a los patrones de buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas

Columna 1

Competencia

Columna 2

Conocimientos, comprensión y suficiencia

Columna 3

Métodos de demostración de la competencia

Columna 4

Criterios de evaluación de la competencia

Función: Navegación, a nivel de gestión.
Planificar un viaje y dirigir la navegación.

Navegación.

Planificar un viaje y dirigir la navegación en todo tipo de condiciones:

.1 siguiendo métodos generalmente aceptados de trazado de derrotas.

.2 en aguas restringidas.

.3 entre hielos, cuando proceda.

.4 con visibilidad reducida.

.5 por dispositivos de separación del tráfico, cuando proceda.

.6 en zonas afectadas por las mareas o las corrientes.

.7 en todas las condiciones meteorológicas.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

.4 formación aprobada con equipo de laboratorio.

utilizando:

catálogos de cartas, cartas, publicaciones náuticas y características de los buques de que se trate.

El equipo, las cartas y las publicaciones náuticas necesarios para el viaje se enumeran y son apropiados para la realización sin riesgos del mismo.

La selección de la derrota trazada se basa en hechos y datos estadísticos procedentes de las oportunas fuentes y publicaciones.

Los cálculos de situaciones, rumbos, distancias y tiempo son correctos y cumplen las normas de precisión aceptadas para el equipo náutico.

Se identifican correctamente todos los posibles riesgos para la navegación.

Determinar por cualquier medio la situación y la exactitud del punto resultante.

Determinación de la situación:

.1 mediante observaciones terrestres, acompañadas de la capacidad para hacer uso de las marcaciones tomadas con marcas terrestres y ayudas a la navegación tales como faros, balizas y boyas, junto con las cartas apropiadas, los avisos a los navegantes y otras publicaciones que permitan comprobar la exactitud de la situación obtenida.

.3 utilizando, de un modo que la Parte juzgue satisfactorio, las modernas ayudas electrónicas a la navegación instaladas en los buques pesqueros de que se trate.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

.4 formación aprobada con equipo de laboratorio.

utilizando:

a) cartas, publicaciones e instrumentos náuticos (corredera, equipo de sonda, compás) y los manuales de funcionamiento de los fabricantes.

b) radar, sistemas electrónicos terrestres de determinación de la situación, sistemas de navegación por satélite y las pertinentes cartas y publicaciones náuticas.

El método primordial elegido para determinar la situación del buque es el más apropiado en las circunstancias y condiciones reinantes.

La situación obtenida por observaciones terrestres se encuentra dentro de márgenes de precisión reconocidos como aceptables.

La exactitud del punto resultante se evalúa debidamente.

El punto calculado utilizando ayudas electrónicas a la navegación se encuentra dentro de los márgenes de precisión de los sistemas en uso. Se indican los posibles errores en cuanto a la exactitud de la situación resultante y se aplican debidamente los métodos para reducir al mínimo los efectos de los errores del sistema en la situación resultante.

Determinar y compensar los errores del compás.

Compases.

Capacidad para determinar los errores del compás empleando medios terrestres y compensar tales errores.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

.4 formación aprobada con equipo de laboratorio.

utilizando:

marcas terrestres y la comparación entre el compás magnético y el compás giroscópico.

El método y la frecuencia de las comprobaciones para detectar errores del compás magnético y del compás giroscópico garantizan la exactitud de la información.
Coordinar operaciones de búsqueda y salvamento.

Búsqueda y salvamento.

Conocimiento de los procedimientos de búsqueda y salvamento.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

.4 formación aprobada con equipo de laboratorio.

utilizando:

las publicaciones pertinentes, cartas, datos meteorológicos, características de los buques de que se trate, equipo de radiocomunicaciones y otros medios de que se disponga.

El plan de coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento está en consonancia con las directrices y normas internacionales.

En todas las fases de la operación de búsqueda y salvamento se establece la radiocomunicación y se siguen al efecto los procedimientos de comunicación correctos.

Establecer los sistemas y procedimientos del servicio de guardia.

Servicio de guardia.

Conocimiento cabal del contenido, aplicación y finalidad del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, especialmente de los anexos II y IV, sobre seguridad de la navegación.

Capacidad para demostrar conocimiento del contenido, aplicación y finalidad de los principios fundamentales que procede observar en las guardias de navegación, establecidos en el capítulo IV.

Notificaciones acordes con los principios generales a que deben ajustarse los sistemas de notificación para buques y con los procedimientos de los STM, si la Parte lo considera procedente.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 formación aprobada con simuladores, si procede.

Los sistemas y procedimientos del servicio de guardia se establecen y mantienen de conformidad con los reglamentos y directrices internacionales, a fin de garantizar la seguridad de la navegación, la protección del medio marino y la seguridad del buque y de las personas a bordo.
Pronosticar las condiciones meteorológicas y oceanográficas.

Meteorología y oceanografía.

Conocimiento de los instrumentos meteorológicos y de su aplicación.

Capacidad para utilizar la información meteorológica disponible.

Conocimiento de las características de los diversos sistemas meteorológicos que afectan a las aguas limitadas de que se trate que puedan poner en peligro al buque, a discreción de la Parte.

Conocimiento de las condiciones meteorológicas que afectan a las aguas limitadas de que se trate que puedan poner en peligro al buque, a discreción de la Parte.

Capacidad para calcular las condiciones de las mareas utilizando publicaciones náuticas apropiadas.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con equipo de laboratorio.

Las condiciones meteorológicas pronosticadas para un determinado periodo de tiempo se basan en toda la información disponible.

Las medidas tomadas para mantener la seguridad de la navegación reducen al mínimo todo riesgo para la seguridad del buque.

Las medidas previstas se fundamentan en datos estadísticos y en observaciones de las condiciones meteorológicas reales.

Calcular las horas y las alturas máxima y mínima de las mareas y estimar la dirección y la velocidad de las corrientes de marea.

Respuesta a emergencias de navegación.

Procedimientos en caso de emergencia.

Precauciones al hacer varar un buque.

Actuación en caso de varada inminente y después de la varada.

Medidas que procede tomar cuando el arte de pesca se enreda en el fondo o en otro obstáculo.

Puesta a flote de un buque varado, con y sin ayuda.

Medidas que procede tomar a raíz de un abordaje.

Taponamiento provisional de vías de agua.

Precauciones para la protección y seguridad de la tripulación en situaciones de emergencia Contención de los daños y salvamento del buque en caso de incendio o explosión.

Abandono del buque.

Gobierno del buque en casos de emergencia.

Salvamento de personas de un buque en peligro o naufragado.

Procedimientos de salvamento en caso de hombre al agua.

Dar y tomar remolque.

Evaluación de los resultados obtenidos en los exámenes o la instrucción práctica, experiencia en el empleo y ejercicios prácticos sobre los procedimientos de emergencia.

Se identifican con prontitud el tipo y escala de la emergencia, y las decisiones y medidas que se adoptan reducen al mínimo los efectos de cualquier fallo en el funcionamiento de los sistemas del buque.

La comunicación es eficaz y se ajusta a los procedimientos establecidos.

Las decisiones y medidas adoptadas ofrecen el máximo grado de seguridad para las personas a bordo.

Maniobrar y gobernar un buque pesquero.

Maniobrar y gobernar un buque pesquero.

Operaciones de maniobra y gobierno del buque pesquero en todas las condiciones, con inclusión de:

.1 atraque, desatraque y fondeo y leva en diversas condiciones de viento y marea.

.2 maniobras en aguas poco profundas.

.3 manejo y gobierno de buques pesqueros en temporal, con aptitud para mantener la velocidad adecuada especialmente con mar de popa y de través, prestar auxilio a un buque o a una aeronave en peligro, maniobrar con un buque de difícil manejo de modo que quede atravesado a la mar y disminuir el abatimiento.

.4 maniobras cuando se esté faenando, con especial atención a los factores que puedan afectar desfavorablemente a la seguridad del buque durante esas operaciones.

.5 precauciones en la maniobra para la puesta a flote de botes de rescate o embarcaciones de supervivencia con mal tiempo.

.6 métodos para embarcar a supervivientes que se encuentren en botes de rescate o embarcaciones de supervivencia.

.7 en los casos en que sea aplicable, medidas prácticas que procede tomar cuando se navega entre hielos o icebergs o en condiciones de acumulación de hielo a bordo.

.8 utilización de los dispositivos de separación del tráfico y realización de maniobras en ellos.

.9 importancia de navegar a velocidad reducida para evitar los daños que puede causar la ola de proa o de popa del buque propio.

.10 transbordo de pescado y otras provisiones en la mar a buques factoría o a otros buques.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

.4 modelo de buque a escala aprobado y tripulado, si procede.

Todas las decisiones en cuanto a atraque y fondeo se basan en la adecuada evaluación de las características de maniobra y máquinas del buque, así como de las fuerzas que cabe prever durante el atraque o cuando ya se está atracado al costado o sobre el ancla.

Durante la navegación se hace una evaluación completa de los posibles efectos de las aguas poco profundas y de las aguas restringidas, los hielos, las márgenes, las condiciones de marea, las olas de proa y popa de los buques que pasen y las del propio buque, de manera tal que el buque maniobre sin riesgos en las diversas condiciones de carga y meteorológicas.

Instalaciones energéticas de los buques pesqueros.

Instalaciones energéticas de los buques pesqueros.

Principios de funcionamiento de las instalaciones energéticas marinas de los buques pesqueros.

Maquinaria auxiliar del buque.

Conocimiento general de la terminología referente a la maquinaria naval.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

Las instalaciones, la maquinaria auxiliar y el equipo se hacen funcionar en todo momento con arreglo a las especificaciones técnicas y dentro de los límites de seguridad.

Mantener la seguridad de la navegación utilizando información del equipo y los sistemas de navegación para facilitar la toma de decisiones.

Nota: no se requiere formación y evaluación sobre el uso de la APRA en el caso de los que prestan sus servicios exclusivamente en buques que no están provistos de tal ayuda. Esta limitación se indicará en el refrendo que se expida al personal del buque pesquero interesado.

Valoración de los errores del sistema y profunda comprensión de los aspectos operacionales de los sistemas de navegación.

Planificación del practicaje sin visibilidad.

Evaluación de los datos náuticos obtenidos de otras fuentes, incluidos el radar y la APRA, a fin de adoptar y aplicar decisiones que permitan evitar el abordaje y dirigir la navegación segura del buque.

La interrelación y el uso óptimo de todos los datos náuticos disponibles para dirigir la navegación.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en un simulador de APRA aprobado y en una o varias de las siguientes modalidades.

formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 formación aprobada con simuladores, si procede.

.3 formación aprobada con equipo de laboratorio.

La información obtenida del equipo y de los sistemas de navegación se interpreta y analiza correctamente, teniendo en cuenta las limitaciones del instrumental y las circunstancias y condiciones.

reinantes.

Las medidas tomadas para evitar una situación de aproximación excesiva o abordaje de otro buque están en consonancia con el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972.

Mantener la seguridad de la navegación utilizando el SIVCE y los sistemas de navegación conexos para facilitar la toma de decisiones.

Nota: no se requiere la formación y evaluación sobre el uso del SIVCE en el caso de los que prestan sus servicios exclusivamente en buques que no están provistos de tal ayuda. Esta limitación se indicará en el refrendo que se expida al personal del buque pesquero interesado.

Gestión de los procedimientos operacionales, archivos de sistema y datos, incluidos los siguientes:

.1 gestionar la adquisición, la concesión de licencias y la actualización de los datos cartográficos y del soporte lógico del sistema para ajustarlos a los procedimientos establecidos.

.2 actualizar el sistema y la información, incluida la capacidad para actualizar la versión del sistema del SIVCE de conformidad con la elaboración del producto del vendedor.

.3 crear y mantener la configuración del sistema y de los archivos auxiliares.

.4 crear y mantener los archivos del diario de navegación de conformidad con los procedimientos establecidos.

.5 crear y mantener los archivos del plan de derrota de conformidad con los procedimientos establecidos.

.6 utilizar el diario de navegación del SIVCE y las funciones sobre el historial del seguimiento para la inspección de las funciones del sistema, ajustes de las alarmas y respuestas del usuario.

Utilizar las funciones de repetición del SIVCE para el examen de la travesía, la planificación de la derrota y el examen de las funciones del sistema.

Evaluación de los resultados obtenidos en una de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores del SIVCE.

Se establecen, aplican y supervisan los procedimientos operacionales para utilizar el SIVCE.

Las medidas adoptadas reducen al mínimo el riesgo para la seguridad de la navegación.

Comunicación marítima para la seguridad de la navegación.

Lengua inglesa.

Conocimientos básicos del idioma inglés para permitir al patrón hacer uso de las publicaciones náuticas, comprender la información meteorológica y los mensajes en relación con la seguridad del buque, y para comunicarse con otros buques.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en la instrucción práctica.

Se interpretan o redactan correctamente las publicaciones y mensajes náuticos en lengua inglesa pertinentes para la seguridad del buque.

La comunicación es clara y comprensible.

Función: Manipulación y estiba de la captura, a nivel de gestión.
Manipulación y estiba de la captura.

Manipulación y estiba de la captura.

Estiba y sujeción de la captura y de los artes de pesca a bordo.

Operaciones de carga y descarga, prestando atención especial a los momentos escorantes producidos por el aparejo y la captura.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

La estiba y sujeción de la captura garantizan que las condiciones de estabilidad se mantengan dentro de límites de seguridad en todo momento durante la travesía.
Función: Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, a nivel de gestión.
Control del asiento y estabilidad.

Estabilidad y construcción del buque pesquero.

Conocimiento general de los principales elementos estructurales del buque y nomenclatura correcta de las diversas partes.

Conocimiento de las teorías y los factores que afectan al asiento y a la estabilidad, y de las medidas necesarias para mantener un asiento y una estabilidad que no menoscaben la seguridad.

Conocimiento y aptitud para utilizar los documentos o cuadernillos de estabilidad, la información sobre estabilidad, las tablillas de estabilidad y asiento y los cálculos apriorísticos de las condiciones operacionales.

Conocimiento de los efectos producidos por las superficies libres y por la acumulación de hielo, cuando proceda.

Conocimiento de los efectos del agua embarcada en cubierta.

Conocimiento de la importancia que tienen la integridad a la intemperie y la estanquidad.

Conocimiento de criterios y condiciones de estabilidad reconocidos en el ámbito internacional.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

utilizando: las tablillas de estabilidad y asiento y diagramas.

Las condiciones de estabilidad se mantengan dentro de límites de seguridad en todo momento.

Las medidas para garantizar y mantener la estanquidad del buque se ajustan a prácticas aprobadas.

Vigilar y controlar que se cumplan las prescripciones legislativas y las medidas para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino.

Derecho marítimo.

Teniendo en cuenta las aguas limitadas que defina la Parte, conocimiento del derecho marítimo internacional recogido en acuerdos y convenios internacionales en la medida en que estos afecten a las obligaciones y responsabilidades concretas del patrón, especialmente en lo referente a la seguridad y a la protección del medio marino.

La amplitud de conocimientos de la legislación marítima del país se deja a la discreción de la Parte, pero habrá de incluir las disposiciones que se adopten en el ámbito nacional para aplicar los pertinentes acuerdos y convenios internacionales.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

Procedimientos para vigilar que las operaciones y el mantenimiento cumplen con las prescripciones legislativas.

Los posibles incumplimientos se detectan de manera rápida y correcta.

La renovación y prórroga previstas de los certificados garantiza la continuidad de la validez de los dispositivos y el equipo objeto de inspección.

Mantener la seguridad de la tripulación del buque, así como el buen estado de funcionamiento de los sistemas de salvamento y de lucha contra incendios.

Prevención y dispositivos contraincendios.

Organización de ejercicios de lucha contra incendios.

Clases de incendios y sus características químicas.

Sistemas contraincendios.

Comprensión de las medidas que han de adoptarse en caso de incendio, incluidos los que afecten a los sistemas de hidrocarburos.

Conocimiento de las disposiciones relativas a los dispositivos contraincendios.

Conocimiento de las medidas de prevención de incendios.

Salvamento.

Conocimiento cabal de los dispositivos y medios de salvamento de los que se dispone en los buques pesqueros.

Capacidad para organizar los ejercicios de abandono del buque y conocimiento del funcionamiento de las embarcaciones de supervivencia y botes de rescate, sus dispositivos y medios de puesta a flote y su equipo, incluidos los dispositivos radioeléctricos de salvamento, RLS, SART, trajes de inmersión y ayudas térmicas.

Medidas que se adoptarán para la protección y salvaguardia de todas las personas a bordo en una emergencia.

Medidas destinadas a limitar los daños y salvar al buque tras producirse un incendio, explosión, varada o abordaje.

Mantenimiento.

Mantenimiento de las condiciones operacionales de los sistemas de salvamento, de lucha contra incendios y demás sistemas de seguridad.

Evaluación de los resultados obtenidos en los exámenes o formación aprobada. Los procedimientos de vigilancia de los sistemas de detección de incendios y seguridad garantizan que toda situación de alarma se detecta con prontitud y que se reaccionará ante ella siguiendo los procedimientos establecidos para casos de emergencia.
Organizar y administrar la atención médica a bordo.

Atención médica.

Conocimientos de primeros auxilios.

Conocimiento de los procedimientos relevantes para facilitar cuidados médicos a bordo.

Conocimiento de los procedimientos necesarios para obtener consejo médico por radio.

Aplicación práctica de las guías médicas y los consejos médicos transmitidos por radio, y capacidad para actuar eficazmente siguiendo esa información en los casos de accidentes o enfermedades que cabe prever en las operaciones a bordo de un buque.

Evaluación de los resultados obtenidos en los exámenes o formación aprobada. Las medidas adoptadas y los procedimientos observados son correctos y aprovechan al máximo el asesoramiento disponible.

Sección A-II/4

Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas

Normas de competencia.

1. Todo aspirante al título de oficial que haya de encargarse de la guardia de navegación en un buque pesquero de eslora igual o superior a 24 m que opere en aguas limitadas habrá de demostrar su capacidad para llevar a cabo las tareas, cometidos y responsabilidades que se enumeran en la columna 1 del cuadro A-II/4.

2. Los conocimientos, comprensión y suficiencia mínimos requeridos para la titulación se enumeran en la columna 2 del cuadro A-II/4.

3. El nivel de conocimientos de las materias enumeradas en la columna 2 del cuadro A-II/4 habrá de ser suficiente para que los oficiales a cargo de la guardia de navegación desempeñen sus cometidos de guardia.

4. Todo aspirante a un título estará obligado a aportar pruebas de que ha alcanzado la competencia requerida, con arreglo a los métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-II/4.

Formación a bordo.

5. Todo aspirante al título de oficial encargado de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas, cuyo periodo de embarco, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.2 de la regla II/4, forme parte de un programa de formación aprobado que satisfaga los requisitos de la presente sección, habrá de seguir un programa aprobado de formación a bordo que:

.1 garantice que durante el periodo de embarco prescrito, el aspirante adquiere una formación práctica y sistemática, así como la experiencia necesaria en el desempeño de las tareas, cometidos y responsabilidades propias de un oficial encargado de la guardia de navegación;

.2 sea objeto de minuciosa supervisión y seguimiento por oficiales cualificados a bordo de los buques en que se efectúe el periodo de embarco aprobado; y

.3 se haga constar debidamente en un registro de formación o en un documento similar.

Cuadro A-II/4

Especificación de las normas mínimas de competencia aplicables a los oficiales a cargo de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas

Columna 1

Competencia

Columna 2

Conocimientos, comprensión y suficiencia

Columna 3

Métodos de demostración de la competencia

Columna 4

Criterios de evaluación de la competencia

Función: Navegación, a nivel operacional.
Planificar y dirigir una travesía y determinar la situación.

Navegación terrestre y costera.

Capacidad para determinar la situación del buque mediante:

.1 marcas terrestres.

.2 ayudas a la navegación, incluidos faros, balizas y boyas.

.3 navegación de estima teniendo en cuenta los vientos, mareas, corrientes y la velocidad del buque determinada en función de las revoluciones por minuto de la hélice y según la corredera.

Conocimiento cabal de cartas y publicaciones náuticas tales como derroteros, tablas de mareas, avisos a los navegantes y radioavisos náuticos, y capacidad para servirse de ellas.

Sistemas electrónicos de determinación de la situación y de navegación.

Capacidad para determinar la situación del buque utilizando ayudas electrónicas a la navegación, de un modo que la Parte juzgue satisfactorio.

Compases.

Cuidado y empleo de los compases y del equipo auxiliar.

Capacidad para determinar y compensar los errores del compás.

Meteorología.

Conocimiento de los instrumentos de meteorología existentes a bordo y su aplicación.

Conocimiento de las características de los diversos sistemas meteorológicos que afectan a las aguas limitadas en cuestión.

Ecosondas.

Capacidad para manejar estos aparatos y utilizar correctamente la información.

Sistema de control del aparato de gobierno.

Conocimiento de los sistemas de control del aparato de gobierno y los procedimientos operacionales aplicables.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

.4 formación aprobada con equipo de laboratorio.

utilizando:

catálogos de cartas, cartas, publicaciones náuticas, radioavisos náuticos, espejo acimutal, equipo de navegación electrónica, ecosonda, compás.

La información obtenida de las cartas y publicaciones náuticas es pertinente, a la vez que se interpreta y utiliza debidamente. Se identifican correctamente todos los posibles riesgos para la navegación.

El método primordial elegido para determinar la situación del buque es el más apropiado en las circunstancias y condiciones reinantes.

La situación se determina con márgenes de error aceptables debidos al instrumental o a los sistemas.

Se comprueba con la debida periodicidad la fiabilidad de los datos obtenidos por el método primordial de determinación de la situación.

Son exactos los cálculos y mediciones de la información náutica.

Las cartas elegidas son las de mayor escala para la zona en que se navega, y las cartas y publicaciones se corrigen con arreglo a la información más reciente de que se disponga.

Las comprobaciones y los ensayos del funcionamiento de los sistemas de navegación se ajustan a las recomendaciones del fabricante y las buenas prácticas marineras.

Los errores del compás magnético y giroscópico se determinan y aplican correctamente a los rumbos y marcaciones.

Las mediciones y observaciones de las condiciones meteorológicas son exactas y apropiadas para la travesía.

Mantener una guardia de navegación segura.

Servicio de guardia.

Conocimiento cabal del contenido, la aplicación y la finalidad del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, especialmente de los anexos II y IV, sobre seguridad de la navegación.

Capacidad para demostrar conocimiento de los principios fundamentales que procede observar en las guardias de navegación, establecidos en el capítulo IV.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

.4 formación aprobada con equipo de laboratorio.

La realización, entrega y relevo de la guardia se ajustan a los principios y procedimientos aprobados.

Se mantiene en todo momento un servicio de vigía adecuado, que se ajusta a los principios y procedimientos aprobados.

Las marcas y señales luminosas y acústicas se ajustan a las prescripciones del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, y se reconocen adecuadamente.

La frecuencia y el grado de vigilancia del tráfico, del buque y del medio ambiente se ajustan a los principios y procedimientos aprobados.

Se lleva el debido registro de las actividades relativas a la navegación del buque y de su evolución.

La responsabilidad de la navegación segura del buque está claramente definida en todo momento, incluso cuando el capitán se halla presente en el puente o después de tomar práctico.

Respuesta a señales de socorro en la mar.

Búsqueda y salvamento.

Conocimiento adecuado de los procedimientos de búsqueda y salvamento.

Evaluación de los resultados obtenidos en los exámenes o la instrucción práctica y/o la simulación.

Se identifica inmediatamente la señal de socorro o emergencia.

Se ejecutan y cumplen los planes para contingencias y las instrucciones de las órdenes permanentes.

Maniobra y gobierno del buque pesquero.

Maniobra y gobierno del buque pesquero.

Conocimiento básico daciones de maniobra y gobierno del buque pesquero, con inclusión de:

.1 atraque, desatraque, fondeo y maniobras estando el buque abarloado a otros buques en la mar.

.2 maniobras cuando se esté frenando, con especial atención a los factores que puedan afectar desfavorablemente a la seguridad del buque durante esas operaciones.

.3 efectos del viento, las mareas y las corrientes en el gobierno del buque.

.4 maniobras en aguas poco profundas.

.5 manejo de buques pesqueros en temporal.

.6 salvamento de personas y auxilio a un buque o a una aeronave en peligro.

.7 dar y tomar remolque.

.8 procedimientos de salvamento en caso de hombre al agua.

.9 en los casos en que sea aplicable, medidas prácticas que procede tomar cuando se navega entre hielos o en condiciones de acumulación de hielo a bordo.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en el buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

.4 experiencia aprobada con modelo de buque a escala y tripulado, si procede.

En las maniobras normales no se exceden los límites de seguridad operativa de los sistemas de propulsión, gobierno y suministro de energía.

Los ajustes del rumbo y velocidad del buque para mantener la seguridad de la navegación.

Empleo del radar y la APRA para realizar una navegación segura.

Nota: no se requiere formación y evaluación sobre el uso de la APRA en el caso de los que prestan sus servicios exclusivamente en buques que no están provistos de tal ayuda. Esta limitación se indicará en el refrendo que se expida al personal del buque pesquero interesado.

Navegación con radar.

Conocimiento de los fundamentos del radar y de las ayudas de punteo radar automáticas (APRA).

Capacidad para utilizar el radar y para interpretar y analizar la información obtenida, teniendo en cuenta lo siguiente:

Funcionamiento, incluidos:

.1 factores que afectan a su rendimiento y precisión.

.2 ajuste inicial y conservación de la imagen.

.3 detección de deficiencias en la presentación de información, ecos falsos, ecos de mar, etc., radiobalizas y SART.

Utilización, incluidos:

.1 alcance y marcación; rumbo y velocidad de otros buques; momento y distancia de máxima aproximación de un buque que cruza, que viene de vuelta encontrada o que alcanza y suficiencia.

.2 identificación de ecos críticos; detección de los cambios de rumbo y velocidad de otros buques; efecto de dichos cambios sobre el rumbo y la velocidad del buque.

.3 aplicación del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972.

.4 técnicas de punteo y conceptos de movimiento relativo y verdadero.

.5 índices paralelos.

Tipos principales de APRA, con sus características de pantalla y normas de funcionamiento y peligros de una dependencia excesiva en la APRA.

Capacidad para utilizar la APRA, interpretar y analizar la información obtenida, teniendo en cuenta lo siguiente:

.1 funcionamiento y precisión del sistema, capacidad y limitaciones del seguimiento, y demoras de tratamiento del sistema.

.2 utilización de avisos operacionales y ensayos del sistema.

.3 métodos de captación de blancos y sus limitaciones.

.4 vectores verdaderos y relativos, representación gráfica de información sobre blancos y zonas de peligro.

.5 deducción y análisis de información, ecos críticos, zonas de exclusión y maniobras de ensayo.

Evaluación de los resultados obtenidos en un simulador de radar aprobado y un simulador de APRA, además de la experiencia en el empleo.

La información obtenida con el radar y la APRA se interpreta y analiza correctamente, habida cuenta de las limitaciones del equipo y de las circunstancias y condiciones reinantes.

Las medidas adoptadas para evitar un acercamiento excesivo o un abordaje se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972.

Las decisiones de cambio de rumbo, velocidad, o ambos, son oportunas y están en consonancia con las prácticas náuticas establecidas.

Los ajustes del rumbo y velocidad del buque mantienen la seguridad de la navegación.

La comunicación es clara y concisa y se acusa recibo en todo momento según las buenas prácticas marineras.

Las señales de maniobra se hacen en el momento oportuno y de conformidad con el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972.

Empleo del SIVCE para realizar una navegación segura.

Nota: no se requiere la formación y evaluación sobre el uso del SIVCE en el caso de los que prestan sus servicios exclusivamente en buques que no están provistos de tal sistema. Esta limitación se indicará en el refrendo que se expida al personal del buque pesquero interesado.

Navegación con el SIVCE.

Conocimiento de la capacidad y las limitaciones de las operaciones del SIVCE, incluidos los aspectos siguientes:

.1 un conocimiento profundo de los datos de las cartas náuticas electrónicas (CNE), la precisión de los datos, las reglas de presentación, las opciones de visualización y otros formatos de datos cartográficos.

.2 los peligros de una dependencia excesiva.

.3 el grado de familiaridad con respecto a las funciones del SIVCE requeridas por las normas de funcionamiento en vigor.

Suficiencia en cuanto a la utilización, la interpretación y el análisis de la información obtenida del SIVCE, incluida:

.1 la utilización de funciones que estén integradas en otros sistemas de navegación en diversas instalaciones, incluidos el funcionamiento y el ajuste adecuados con los valores deseados.

.2 el seguimiento y adaptación seguros de la información, incluida la situación propia, la visualización de la zona marina, la modalidad y la orientación, los datos cartográficos visualizados, el seguimiento de la derrota, los niveles de información creados por el usuario, los contactos (cuando existan interfaces con el SIA y/o el seguimiento por radar) y las funciones de superposición de radar (cuando haya interfaces).

.3 la confirmación de la situación del buque con medios alternativos.

.4 la utilización eficaz de los ajustes para garantizar el cumplimiento de los parámetros operacionales, incluidos los parámetros de alarma contra la varada, la proximidad a los puntos de contacto y a las zonas especiales, la integridad de los datos cartográficos y la actualización de las cartas, y los medios auxiliares.

.5 la adecuación de los ajustes y de los valores para adaptarlos a las condiciones actuales.

.6 la conciencia de la situación al utilizar el SIVCE, incluidos aspectos como aguas seguras y la proximidad de peligros, la dirección y velocidad de la corriente, los datos cartográficos y la selección de escalas, la idoneidad de la derrota, la detección y gestión de los puntos de contacto y la integridad de los sensores.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en buque escuela.

.2 formación aprobada con simuladores del SIVCE.

La información sobre el SIVCE se vigila de un modo que contribuye a una navegación segura.

La información obtenida del SIVCE (incluidas las funciones de superposición de radar y/o de seguimiento por radar cuando se hayan instalado) se interpreta y analiza correctamente teniendo en cuenta las limitaciones del equipo, todos los sensores que estén conectados (incluidos el radar y el SIA cuando haya interfaces) y las condiciones y circunstancias predominantes.

La seguridad de la navegación se mantiene ajustando el rumbo y la velocidad del buque mediante las funciones de seguimiento controladas por el SIVCE (cuando se hayan instalado).

La comunicación es clara y concisa y se acusa recibo en todo momento, según las buenas prácticas marineras.

Comunicación marítima para la seguridad de la navegación.

Lengua inglesa.

Conocimientos básicos del idioma inglés por parte del oficial, de modo que este pueda utilizar las publicaciones.

náuticas, comprender la información meteorológica y los mensajes relativos a la seguridad del buque, así como para comunicarse con otros buques.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en la instrucción práctica.

Se interpretan o redactan correctamente las publicaciones y mensajes náuticos en lengua inglesa pertinentes para la seguridad del buque.

La comunicación es clara y comprensible.

Función: Manipulación y estiba de la captura, a nivel operacional.
Manipulación y estiba de la captura.

Manipulación y estiba de la captura.

Conocimiento de los procedimientos seguros de manipulación y estiba de la captura y de su influencia en la seguridad del buque.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

Las operaciones de manipulación y estiba de la captura se efectúan con arreglo a las normas y reglamentos de seguridad, las instrucciones para el uso del equipo y las limitaciones de estiba a bordo.
Función: Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, a nivel operacional.
Asegurar el cumplimiento de las prescripciones sobre prevención de la contaminación y la protección del medio marino.

Prevención de la contaminación del medio marino.

Conocimiento de las precauciones que deben tomarse para evitar la contaminación del medio marino.

Conocimiento del efecto de la pesca en el medio ambiente, incluida la contaminación relacionada con los artes de pesca abandonados, perdidos o descartados, en el contexto del Anexo V del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978.

Comprensión de la importancia de las medidas anticipadoras para proteger el medio marino.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 formación aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

.4 formación aprobada con equipo de laboratorio.

Se observan cabalmente los procedimientos de vigilancia de las operaciones de a bordo y el cumplimiento de las prescripciones del Convenio MARPOL.
Mantener la navegabilidad del buque.

Estabilidad del buque.

Capacidad para utilizar la información sobre estabilidad, las tablillas de estabilidad y asiento y los cálculos apriorísticos de las condiciones operacionales.

Conocimiento de:

.1 los efectos de pesos suspendidos en la estabilidad.

.2 los efectos de los artes de pesca en la estabilidad.

.3 los peligros de los mares de popa y por la aleta.

Construcción del buque pesquero.

Conocimiento general de los principales elementos estructurales del buque pesquero.

Comprensión de los aspectos fundamentales relativos a la estanquidad.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

.4 formación aprobada con equipo de laboratorio.

.5 aplicación de los datos de estabilidad del buque.

Las condiciones de estabilidad se ajustan a los criterios de la OMI sobre estabilidad sin avería en las distintas condiciones de carga.

Las medidas para garantizar y mantener la estanquidad del buque se ajustan a prácticas aprobadas.

Prevención, control y lucha contra incendios a bordo.

Prevención y dispositivos contraincendios.

Capacidad para organizar ejercicios de lucha contra incendios.

Conocimiento de las clases de incendios y sus características químicas.

Conocimiento de los sistemas de lucha contra incendios.

Conocimiento de las medidas que deben adoptarse en caso de incendio.

Conocimiento de las medidas de prevención de incendios y utilización de los dispositivos de lucha contra incendios.

Evaluación de los resultados obtenidos en la formación y experiencia aprobadas sobre la lucha contra incendio.

Se averiguan con prontitud el tipo y escala del problema, y las medidas iniciales que se toman corresponden a los procedimientos y planes de emergencia del buque.

Los procedimientos de evacuación, parada de emergencia y aislamiento son apropiados para la índole de la emergencia, y se ponen en práctica con prontitud.

El orden de prioridades, así como los niveles y periodicidad de la presentación de informes, y de la información al personal de a bordo, responden al tipo de emergencia y a la urgencia del problema.

Hacer funcionar los dispositivos de salvamento.

Salvamento.

Conocimiento de los dispositivos de salvamento instalados en los buques pesqueros.

Organización de los ejercicios de abandono del buque y empleo del equipo.

Conocimiento de las técnicas de supervivencia.

Conocimiento de la responsabilidad de cada individuo.

Evaluación de los resultados obtenidos en los exámenes o formación aprobada. Las medidas para responder a la orden de abandono del buque y a las situaciones de supervivencia son adecuadas para las circunstancias y condiciones reinantes, y se ajustan a normas y prácticas de seguridad aceptadas.
Asistencia médica.

Asistencia médica.

Conocimiento de los procedimientos necesarios para prestar primeros auxilios. Aplicación práctica de las guías médicas y de los consejos transmitidos por radio.

Evaluación de los resultados obtenidos en la formación aprobada. Se determina con prontitud la probable causa, naturaleza y gravedad de las lesiones o dolencias, y el tratamiento reduce al mínimo el riesgo inmediato de muerte.
Vigilar el cumplimiento de las prescripciones legislativas.

Conocimiento práctico básico de los convenios de la OMI y de otros instrumentos internacionales pertinentes relativos a la seguridad de la vida humana en el mar y a la protección del medio marino.

Conocimiento práctico básico de los instrumentos internacionales pertinentes relativos a la conservación, gestión y desarrollo responsables de los recursos acuáticos vivos, así como de los instrumentos internacionales clave relacionados con la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

Comprensión de las prescripciones que deberán cumplir las tripulaciones.

Comprensión de la importancia del desarrollo sostenible para el sector pesquero.

Evaluación de los resultados obtenidos en los exámenes o formación aprobada. Se identifican correctamente las prescripciones legislativas relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino.

Sección A-II/5-1-1

Requisitos mínimos aplicables a la titulación de jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas de buques pesqueros cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3 000 kW

Normas de competencia.

1. Todo aspirante al título de jefe de máquinas o primer oficial de máquinas de buques de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3 000 kW demostrará una capacidad para desempeñar las tareas, cometidos y responsabilidades que se enumeran en la columna 1 del cuadro A-II/5-1.

2. Los conocimientos, comprensión y suficiencia requeridos para la titulación se especifican en la columna 2 del cuadro A-II/5-1. En ella se recogen, amplían y profundizan las materias enumeradas en la columna 2 del cuadro A-II/5-2 para los oficiales encargados de la guardia de máquinas.

3. Teniendo presente que el primer oficial de máquinas ha de estar en situación de asumir la responsabilidad del jefe de máquinas en todo momento, la evaluación en esas materias estará concebida con miras a verificar la capacidad de los aspirantes para asimilar toda la información disponible que afecte al funcionamiento sin riesgos de la maquinaria del buque y a la protección del medio marino.

4. El nivel de conocimientos de las materias enumeradas en la columna 2 del cuadro A-II/5-1 será suficiente para permitir que el aspirante preste servicio en calidad de jefe de máquinas o de primer oficial de máquinas.

5. La Administración podrá omitir los requisitos sobre conocimientos relativos a los tipos de maquinaria propulsora distinta de las instalaciones de máquinas para las cuales vaya a tener validez el título concedido. El título que se otorgue con arreglo a este criterio no será válido para las instalaciones de máquinas que se hayan omitido, hasta tanto el oficial de máquinas demuestre competencia en esa materia. Cualquier limitación de esta índole se consignará en el título y en el refrendo.

6. Todo aspirante al título estará obligado a aportar pruebas de que cumple las normas de competencia exigidas con arreglo a los métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-II/5-1.

Cuadro A-II/5-1

Especificación de las normas mínimas de competencia aplicables a los jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3 000 kW

Columna 1

Competencia

Columna 2

Conocimientos, comprensión y suficiencia

Columna 3

Métodos de demostración de la competencia

Columna 4

Criterios de evaluación de la competencia

Función: Maquinaria naval, a nivel de gestión.

Gestión del funcionamiento de la maquinaria de la instalación de propulsión.

Nota: la Administración podrá omitir los requisitos sobre conocimientos relativos a los tipos de maquinaria propulsora distinta de las instalaciones de máquinas respecto de las cuales vaya a tener validez el título concedido.

Características de proyecto y mecanismos de funcionamiento de las máquinas principales y de la maquinaria auxiliar conexa:

.1 motores diésel marinos.

.2 turbinas de vapor marinas.

.3 turbinas de gas marinas.

.4 calderas de vapor marinas.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

.4 formación aprobada con equipo de laboratorio.

La explicación y la comprensión de las características de proyecto y los mecanismos de funcionamiento son adecuadas.

Planificar y programar las operaciones.

Nota: la Administración podrá omitir los requisitos sobre conocimientos relativos a los tipos de maquinaria propulsora distinta de las instalaciones de máquinas respecto de las cuales vaya a tener validez el título concedido.

Conocimientos teóricos.

Termodinámica y termotransmisión.

Mecánica e hidromecánica.

Características de propulsión de los motores diésel, las turbinas de vapor y de gas, incluidas la velocidad, la potencia y el consumo de combustible.

Ciclo térmico, rendimiento térmico y balance térmico de los siguientes motores:

.1 motores diésel marinos.

.2 turbinas de vapor marinas.

.3 turbinas de gas marinas.

.4 calderas de vapor marinas.

Refrigeradores y ciclo de refrigeración.

Propiedades físicas y químicas de los combustibles y lubricantes.

Tecnología de los materiales.

Arquitectura naval y construcción de buques, incluido el control de averías.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

.4 formación aprobada con equipo de laboratorio.

La planificación y preparación de las operaciones responden a los parámetros de proyecto del sistema propulsor y a las exigencias del viaje.
Funcionamiento, vigilancia, evaluación del rendimiento y mantenimiento de la seguridad de la instalación de propulsión y la maquinaria auxiliar.

Conocimientos prácticos.

Hacer arrancar y parar la máquina propulsora principal y la maquinaria auxiliar, incluidos los sistemas correspondientes.

Límites de funcionamiento de la instalación de Propulsión Funcionamiento, vigilancia, evaluación del rendimiento y mantenimiento eficaces de la seguridad de la instalación de propulsión y la maquinaria auxiliar.

Funciones y mecanismo de control automático del motor principal.

Funciones y mecanismo de control automático de la maquinaria auxiliar, incluidos, entre otros, los siguientes:

.1 sistemas de distribución de los generadores.

.2 calderas de vapor.

.3 depurador de aceite.

.4 sistema de refrigeración.

.5 sistemas de bombeo y tuberías.

.6 sistema del aparato de gobierno.

.7 equipo de manipulación de la carga y maquinaria de cubierta.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 formación aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

.4 formación aprobada con equipo de laboratorio.

Los métodos para preparar el arranque y contar con lo necesario en cuanto a combustibles, lubricantes, agua refrigerante y aire son los más apropiados.

Las comprobaciones de presión, temperatura y revoluciones durante el periodo de arranque y calentamiento se efectúan con arreglo a las especificaciones técnicas y a los planes de trabajo acordados.

La vigilancia del sistema propulsor principal y de los sistemas auxiliares es la adecuada para mantener unas condiciones de funcionamiento seguras.

Los métodos de preparación de la parada y de supervisión del enfriamiento de la máquina son los más adecuados.

Los métodos de medición de la capacidad de carga de la maquinaria se ajustan a las especificaciones técnicas.

Se comprueba el rendimiento con referencia a las órdenes del puente.

Los niveles de rendimiento están en consonancia con las especificaciones técnicas.

Gestionar las operaciones de combustible, lubricación y lastre. Funcionamiento y mantenimiento de la maquinaria, incluidos los sistemas de bombeo y tuberías.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 formación aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

Las operaciones de combustible y lastre cumplen los requisitos establecidos y se llevan a cabo de manera que se previene la contaminación del medio marino.
Gestionar el funcionamiento del equipo de control eléctrico y electrónico.

Conocimientos teóricos.

Electrotecnología marina, electrónica, electrónica de potencia, máquinas de control automático y dispositivos de seguridad.

Características de proyecto y configuraciones de sistema del equipo de control automático y los dispositivos de seguridad para las siguientes máquinas:

.1 motor principal.

.2 generador y sistema de distribución.

.3 caldera de vapor Características de proyecto y configuraciones de sistema del equipo de control del funcionamiento de los motores eléctricos.

Características del equipo de control hidráulico y neumático.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

.4 formación aprobada con equipo de laboratorio.

El funcionamiento del equipo y los sistemas se lleva a cabo de conformidad con los manuales de funcionamiento.

Los niveles de rendimiento se ajustan a las especificaciones técnicas.

Gestionar la localización y corrección de fallos del equipo de control eléctrico y electrónico para ponerlo en condiciones de funcionamiento.

Conocimientos prácticos.

Localización y corrección de fallos del equipo de control eléctrico y electrónico.

Prueba de funcionamiento del equipo de control eléctrico y electrónico y de los dispositivos de seguridad.

Localización y corrección de fallos de los sistemas de vigilancia.

Control de la versión del soporte lógico.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas.

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela;

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

.4 formación aprobada con equipo de laboratorio.

Las operaciones de mantenimiento se planifican correctamente de conformidad con las especificaciones técnicas, legislativas, de seguridad y de procedimiento.

La inspección, las pruebas y la localización y corrección de fallos son adecuadas.

Gestionar procedimientos seguros y eficaces de mantenimiento y reparaciones.

Conocimientos teóricos.

Experiencia en mecánica naval.

Conocimientos prácticos.

Organización de procedimientos seguros y eficaces de mantenimiento y reparación.

Planificar el mantenimiento, incluidas las verificaciones obligatorias y de clase.

Planificar las reparaciones.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación de taller aprobada.

Las actividades de mantenimiento se planifican debidamente y se llevan a cabo con arreglo a las especificaciones técnicas, legislativas, de seguridad y de procedimiento.

Se dispone de planos, especificaciones, materiales y equipo adecuados para el mantenimiento y las reparaciones.

Las medidas tomadas conducen al restablecimiento de las instalaciones por el medio más adecuado.

Detectar y definir la causa de los defectos de funcionamiento de las máquinas y repararlas.

Conocimientos prácticos.

Detección de defectos de funcionamiento de las máquinas, localización de fallos y medidas para prevenir las averías.

Inspección y ajuste del equipo.

Prueba no destructiva.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada, con simuladores, si procede.

.4 formación aprobada con equipo de laboratorio.

El método para comparar las condiciones reales de funcionamiento está en consonancia con las prácticas y procedimientos recomendados.

Las medidas y decisiones están en consonancia con las especificaciones y limitaciones de funcionamiento recomendadas.

Garantizar que se observan las prácticas de seguridad en el trabajo.

Conocimientos prácticos.

Prácticas de seguridad en el trabajo.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con equipo de laboratorio.

Las prácticas de trabajo están en consonancia con las prescripciones legislativas, los códigos de prácticas, los permisos de trabajo y las precauciones medioambientales.
Controlar el asiento y la estabilidad.

Comprensión de los principios fundamentales de la construcción naval y de las teorías y factores que afectan al asiento y a la estabilidad del buque, y medidas necesarias para mantener estos.

Conocimiento de los efectos de una avería, seguida de inundación de un compartimiento, en el asiento y en la estabilidad del buque y medidas necesarias para contrarrestar tales efectos.

Conocimiento de las recomendaciones de la OMI sobre estabilidad del buque.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

Las condiciones de estabilidad y carga se mantienen en todo momento dentro de límites de seguridad.
Vigilar y controlar que se cumplan las prescripciones legislativas y las medidas para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino.

Derecho marítimo.

Conocimiento del derecho marítimo internacional recogido en acuerdos y convenios internacionales en la medida en que estos afecten a las obligaciones y responsabilidades concretas del patrón, especialmente en lo referente a la seguridad y a la protección del medio marino.

Se tendrán en cuenta de modo particular las siguientes materias:

.1 certificados y demás documentos que en virtud de convenios internacionales hay que llevar a bordo, modo de obtenerlos y periodos respectivos de validez legal.

.2 obligaciones nacidas del convenio internacional pertinente relativo a la seguridad de los buques pesqueros.

.3 obligaciones nacidas de las prescripciones pertinentes del capítulo V del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974.

.4 obligaciones nacidas del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, en su forma modificada por el Protocolo de 1978 relativo al mismo.

.5 declaraciones marítimas de sanidad y prescripciones del Reglamento Sanitario Internacional;

.6 obligaciones nacidas de otros instrumentos internacionales que afecten a la seguridad del buque y de la tripulación.

La amplitud de conocimientos de la legislación marítima nacional se deja a la discreción de la Parte, pero habrá de incluir las disposiciones que se tomen en el ámbito nacional para aplicar los pertinentes acuerdos y convenios internacionales.

.7 conocimiento de los instrumentos internacionales pertinentes sobre la seguridad y la salud del personal a bordo de los buques pesqueros.

.8 los principios y normas internacionales aplicables a la conservación, gestión y desarrollo responsables de los recursos acuáticos vivos.

9 conocimiento de los instrumentos y herramientas clave internacionales relacionados con la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

Los procedimientos de vigilancia de las operaciones y del mantenimiento cumplen las prescripciones legislativas.

Su posible incumplimiento se detecta cabalmente y con prontitud.

La renovación y prórroga previstas de los títulos garantizan que siguen siendo válidos los diversos elementos y el equipo objeto de inspección.

Mantener la seguridad de la tripulación y del buque, así como el buen estado de funcionamiento de los sistemas de salvamento y de lucha contra incendios.

Prevención de incendios y dispositivos de lucha contra incendios.

Organización de ejercicios de lucha contra incendios.

Clases de incendios y sus características químicas.

Sistemas contraincendios.

Comprensión de las medidas que han de adoptarse en caso de incendio, incluidos los que afecten a los sistemas de hidrocarburos.

Conocimiento de las disposiciones relativas a los dispositivos contraincendios.

Conocimiento de las medidas de prevención de incendios.

Salvamento.

Conocimiento cabal de los dispositivos y medios de salvamento.

Capacidad para organizar los ejercicios de abandono del buque y conocimiento del funcionamiento de las embarcaciones de supervivencia y botes de rescate, sus dispositivos y medios de puesta a flote y su equipo, incluidos los dispositivos radioeléctricos de salvamento, RLS, SART, trajes de inmersión y ayudas térmicas.

Medidas que se adoptarán para la protección y salvaguardia de todas las personas a bordo en una emergencia.

Medidas destinadas a limitar los daños y salvar el buque tras producirse un incendio, explosión, varada o abordaje.

Mantenimiento.

Mantenimiento de las condiciones operacionales de los sistemas de salvamento, de lucha contra incendios y demás sistemas de seguridad.

Evaluación de los resultados obtenidos en la formación aprobada. Los procedimientos de vigilancia de los sistemas de detección de incendios y seguridad garantizan que toda situación de alarma se detecta con prontitud y que se reaccionará ante ella siguiendo los procedimientos establecidos para casos de emergencia.
Elaborar planes de emergencias y de control de averías, y actuar eficazmente en tales situaciones.

Construcción del buque y control de averías.

Métodos y dispositivos de prevención, detección y extinción de incendios.

Funciones y utilización de los dispositivos de salvamento.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en la formación y experiencia aprobadas en el empleo. Los procedimientos de emergencia se ajustan a los planes establecidos a tal efecto.

Sección A-II/5-1-2

Requisitos mínimos aplicables a la titulación de jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas de buques pesqueros cuya máquina propulsora principal tenga una potencia entre 750 kW y 3 000 kW

Norma de competencia:

1. Todo aspirante al título de jefe de máquinas o primer oficial de máquinas de buques pesqueros cuya máquina propulsora principal tenga una potencia de 750 kW a 3 000 kW demostrará una capacidad para desempeñar, a nivel de gestión, las tareas, los cometidos y las responsabilidades que se enumeran en la columna 1 del cuadro A-II/5-1.

2. Los conocimientos, comprensión y suficiencia mínimos requeridos para la titulación se enumeran en la columna 2 del cuadro A-II/5-1. En ella se recogen, amplían y profundizan las materias enumeradas en la columna 2 del cuadro A-II/5-2 para los oficiales encargados de la guardia de máquinas.

3. Teniendo presente que el primer oficial de máquinas ha de estar en situación de asumir la responsabilidad del jefe de máquinas en todo momento, la evaluación en esas materias estará concebida con miras a verificar la capacidad de los aspirantes para asimilar toda la información disponible que afecte al funcionamiento sin riesgos de la maquinaria del buque y a la protección del medio marino.

4. Aun cuando el nivel de conocimientos de las materias enumeradas en la columna 2 del cuadro A-II/5-1 podrá reducirse, habrá de ser suficiente para permitir que el aspirante preste servicio en calidad de jefe de máquinas o primer oficial de máquinas en la gama de potencia propulsora que se especifica en esta sección.

5. Al determinar la formación y experiencia para alcanzar el nivel necesario de conocimientos teóricos, comprensión y suficiencia, se tendrán en cuenta las prescripciones pertinentes de la presente parte.

6. La Administración podrá omitir los requisitos sobre conocimientos relativos a los tipos de maquinaria propulsora distinta de las instalaciones de máquinas respecto de las cuales vaya a tener validez el título concedido. El título que se otorgue con arreglo a este criterio no será válido para las instalaciones de máquinas que se hayan omitido, hasta tanto el oficial de máquinas demuestre competencia en esa materia. Toda limitación de esta índole se consignará en el título y en el refrendo.

7. Todo aspirante a un título estará obligado a aportar pruebas de que ha alcanzado la competencia requerida, con arreglo a los métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-II/5-1.

Sección A-II/5-2

Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los primeros oficiales de máquinas y oficiales encargados de la guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente o designados para prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación permanente de los buques pesqueros cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW

Norma de competencia:

1. Todo aspirante al título de oficial encargado de la guardia de navegación en una cámara de máquinas con dotación permanente y de los designados para prestar servicio en cámaras de máquinas sin dotación permanente deberá demostrar la capacidad necesaria para desempeñar las tareas, cometidos y responsabilidades enumerados en la columna 1 del cuadro A-II/5-2.

2. Los conocimientos, comprensión y suficiencia mínimos requeridos para la titulación se especifican en la columna 2 del cuadro A-II/5-2.

3. El nivel de conocimientos de las materias enumeradas en la columna 2 del cuadro A-II/5-2 será suficiente para permitir que el aspirante preste servicio en calidad de oficial de máquinas.

4. La Administración podrá omitir los requisitos sobre conocimientos relativos a los tipos de maquinaria propulsora distinta de las instalaciones de máquinas respecto de las cuales vaya a tener validez el título concedido. El título que se otorgue con arreglo a este criterio no será válido para las instalaciones de máquinas que se hayan omitido, hasta tanto el oficial de máquinas demuestre competencia en esa materia. Cualquier limitación de esta índole se consignará en el título y en el refrendo.

5. Todo aspirante al título estará obligado a aportar pruebas de que cumple las normas de competencia exigidas con arreglo a los métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-II/5-2.

Formación a bordo:

6. Todo aspirante al título de oficial encargado de la guardia de máquinas en buques pesqueros con una potencia de propulsión igual o superior a 750 kW, cuyo periodo de embarco, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2.2 y 2.3 de la regla II/5-2, forme parte de un programa de formación que satisfaga los requisitos de la presente sección, habrá de seguir un programa aprobado de formación a bordo que:

.1 garantice que durante el periodo de embarco prescrito el aspirante adquiere una formación práctica y sistemática, así como la experiencia necesaria en el desempeño de las tareas, cometidos y responsabilidades propias de un oficial encargado de la guardia de máquinas;

.2 sea objeto de supervisión y seguimiento por un oficial de máquinas cualificado y titulado, u otro oficial con experiencia adecuada, a bordo del buque en el que se realice el periodo de embarco aprobado; y

.3 se haga constar debidamente en un registro de formación.

Cuadro A-II/5-2

Especificación de las normas mínimas de competencia aplicables a los oficiales encargados de la guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente y de los oficiales de máquinas designados para prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación permanente

Columna 1

Competencia

Columna 2

Conocimientos, comprensión y suficiencia

Columna 3

Métodos de demostración de la competencia

Columna 4

Criterios de evaluación de la competencia

Función: Maquinaria naval, a nivel operacional.
Realizar una guardia de máquinas segura.

Conocimiento cabal de los Principios fundamentales que procede observar en la realización de guardias de máquinas, incluidos:

.1 los cometidos relacionados con el relevo y la aceptación de la guardia.

.2 los cometidos de rutina que se realizan durante la guardia.

.3 la anotación de datos en el diario de máquinas y la comprensión de las lecturas tomadas.

.4 los cometidos correspondientes a la entrega de la guardia.

Procedimientos de seguridad y emergencia; paso del régimen de control remoto/automático al de control directo de todos los sistemas.

Las precauciones de seguridad que procede adoptar durante la guardia y las medidas a aplicar inmediatamente en caso de incendio o accidente, con particular referencia a los sistemas de hidrocarburos.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

.4 formación aprobada con equipo de laboratorio.

La realización, entrega y relevo de la guardia se ajustan a los principios y procedimientos aprobados.

La frecuencia y alcance de la vigilancia del equipo y de los sistemas de máquinas se ajustan a las recomendaciones del fabricante y a los principios y procedimientos aceptados, incluidos los «Principios fundamentales que procede observar en la realización de las guardias de máquinas».

Se lleva un registro adecuado de la evolución y actividades relativas a los sistemas de máquinas del buque.

Empleo del inglés hablado y escrito. Conocimiento suficiente del inglés de modo que el oficial pueda utilizar las publicaciones sobre maquinaria naval y desempeñar sus cometidos al respecto. Examen y evaluación de los resultados obtenidos en la instrucción práctica.

Se interpretan correctamente las publicaciones en lengua inglesa de interés para los cometidos del oficial de máquinas.

La comunicación es clara y comprensible.

Utilizar los sistemas de comunicación interna. Funcionamiento de todos los sistemas de a bordo para las comunicaciones internas.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

.4 formación aprobada con equipo de laboratorio.

Los mensajes se reciben y transmiten eficazmente en todos los casos.

Los registros de comunicación son completos y exactos, y cumplen las prescripciones reglamentarias.

Hacer funcionar la maquinaria principal y auxiliar y los sistemas de control correspondientes.

Nota: la Administración podrá omitir los requisitos sobre conocimientos relativos a los tipos de maquinaria propulsora distinta de las instalaciones de máquinas respecto de las cuales vaya a tener validez el título concedido.

Construcción básica y principios de funcionamiento de los sistemas de máquinas, incluidos:

.1 motores diésel marinos.

.2 turbinas de vapor marinas.

.3 turbinas de gas marinas.

.4 calderas marinas.

.5 instalaciones para la alineación de las líneas de ejes, incluida la hélice.

.6 otra maquinaria auxiliar, incluidas distintas bombas, compresores de aire, purificadores, generadores de agua dulce, termopermutadores y sistemas de refrigeración, climatización y ventilación.

.7 aparato de gobierno.

.8 sistemas de control automático.

.9 flujo de fluidos y características de los sistemas de aceite lubricante, fueloil y refrigeración.

.10 maquinaria de cubierta.

Procedimientos de seguridad y de emergencia para el funcionamiento de las maquinarias propulsoras, incluidos los sistemas de control.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con equipo de laboratorio.

La construcción y los mecanismos de funcionamiento pueden entenderse y explicarse a través de dibujos/instrucciones.

Preparación, funcionamiento, detección de fallos y medidas necesarias para prevenir las averías en los siguientes sistemas de control y máquinas:

.1 máquina principal y máquinas auxiliares conexas.

.2 calderas de vapor y sistemas auxiliares y de vapor conexos.

.3 máquinas propulsoras auxiliares y sistemas conexos.

.4 otra maquinaria auxiliar, incluidos los sistemas de refrigeración, climatización y ventilación.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

.4 formación aprobada con equipo.

de laboratorio.

Las operaciones se planifican y realizan conforme a los manuales de funcionamiento y las reglas y procedimientos establecidos, de manera tal que se logre su seguridad y se evite la contaminación del medio marino.

Se identifica con prontitud toda desviación de la norma.

El rendimiento de las instalaciones y sistemas de máquinas responde en todo momento a las necesidades, así como a las órdenes del puente en cuanto a los cambios de elocidad y de rumbo.

Se averiguan con prontitud las causas de los defectos de funcionamiento de la maquinaria, y las medidas que se toman tienen por objeto garantizar la seguridad general del buque y de las instalaciones, habida cuenta de las circunstancias y condiciones reinantes.

Hacer funcionar los sistemas de bombeo de combustible, lubricación, lastre y de otro tipo y los sistemas de control correspondientes.

Características operacionales de las bombas y los sistemas de tuberías, incluidos los sistemas de control.

Funcionamiento de los sistemas de bombeo:

.1 las operaciones habituales de bombeo.

.2 el funcionamiento de los sistemas de achique de sentinas y de bombeo de lastre y carga.

Requisitos y funcionamiento de los separadores de hidrocarburos y agua (o equipo similar).

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

.4 formación aprobada con equipo de laboratorio.

Las operaciones se planifican y realizan conforme a los manuales de funcionamiento y las reglas y procedimientos establecidos, de manera tal que se logre su seguridad y se evite la contaminación del medio marino.

Se identifica con prontitud toda desviación de la norma y se adoptan las medidas adecuadas.

Función: Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control, a nivel operacional.
Hacer funcionar los sistemas eléctricos, electrónicos y de control.

Configuración básica y principios de funcionamiento del siguiente equipo eléctrico, electrónico y de control:

.1 equipo eléctrico:

.1 generador y sistemas de distribución.

.2 preparar, poner en marcha, acoplar y permutar generadores.

.3 motores de inducción, incluidos métodos de arranque.

.4 instalaciones de alta tensión.

.5 circuitos de control secuencial y dispositivos del sistema conexos.

.2 equipo electrónico:

.1 características de los elementos básicos de los circuitos electrónicos.

.2 diagramas de flujo de los sistemas automáticos y de control.

.3 funciones y características del equipo de control de las máquinas, con inclusión del control del funcionamiento de la máquina principal y el control automático de la combustión de la caldera.

.3 sistemas de control:

.1 diversas metodologías y características del control automático.

.2 características del control proporcional integral derivativo (PID) y dispositivos conexos del sistema de control del proceso.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

.4 formación aprobada con equipo de laboratorio.

Las operaciones se planifican y llevan a cabo conforme a los manuales de funcionamiento y las reglas y procedimientos establecidos, de manera tal que se garantice su seguridad.

Los sistemas eléctricos, electrónicos y de control se entienden y pueden explicarse mediante planos e instrucciones.

Mantenimiento y reparación del equipo eléctrico y electrónico.

Requisitos de seguridad para el trabajo en los sistemas eléctricos de a bordo, incluido el aislamiento seguro del equipo eléctrico, antes de permitir que el personal trabaje en tal equipo.

Mantenimiento y reparación de equipo y sistemas eléctricos, cuadros de conmutación, motores eléctricos, generadores y equipo y sistemas eléctricos de corriente continua.

Detección de defectos eléctricos de funcionamiento de las máquinas, localización de fallos y medidas para prevenir las averías.

Construcción y funcionamiento del equipo eléctrico para efectuar pruebas y mediciones.

Pruebas de funcionamiento y rendimiento del equipo que figura a continuación y de su correspondiente configuración:

.1 sistemas de vigilancia.

.2 dispositivos de control automático.

.3 dispositivos protectores.

La interpretación de diagramas eléctricos y de diagramas electrónicos simples.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 formación aprobada de taller.

.2 experiencia y pruebas prácticas aprobadas.

.3 experiencia aprobada en el empleo.

.4 experiencia aprobada en buque escuela.

Las medidas de seguridad en el trabajo son adecuadas.

La selección y utilización de herramientas de mano, instrumentos de medición y dispositivos de prueba es apropiada, y la interpretación de los resultados es correcta.

El desmantelamiento, la inspección, la reparación y el montaje del equipo están en consonancia con los manuales y las buenas prácticas.

El montaje y la prueba de rendimiento están en consonancia con los manuales y las buenas prácticas.

Función: Mantenimiento y reparaciones, a nivel operacional.
Utilizar debidamente las herramientas de mano, máquinas herramienta e instrumentos de medición para las operaciones de fabricación y reparación a bordo del buque.

Características y limitaciones de los materiales utilizados para la construcción y reparación de buques y equipos.

Características y limitaciones del proceso utilizado para la fabricación y la reparación.

Propiedades y parámetros relativos a la fabricación y reparación de los sistemas y componentes.

Métodos para efectuar sin riesgos reparaciones temporales/de emergencia.

Medidas de seguridad que procede adoptar para garantizar un ambiente de trabajo seguro y para el uso de herramientas de mano, máquinas herramienta e instrumentos de medición.

Uso de herramientas de mano, máquinas herramienta e instrumentos de medición.

Uso de diferentes tipos de sellantes y envases.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 formación aprobada de taller.

.2 experiencia y pruebas prácticas aprobadas.

.3 experiencia aprobada en el empleo.

.4 experiencia aprobada en buque escuela.

La identificación de los parámetros.

importantes para la fabricación de componentes característicos relacionados con los buques es adecuada.

La selección del material es adecuada.

La fabricación está en consonancia con las tolerancias designadas.

La utilización del equipo y de las herramientas de mano, máquinas herramienta e instrumentos de medición es adecuada y segura.

Mantenimiento y reparación de las máquinas y del equipo de a bordo.

Medidas de seguridad que deben adoptarse para trabajos de reparación y mantenimiento, incluido el aislamiento seguro de las máquinas y el equipo de a bordo, antes de permitir que el personal trabaje en tal equipo o maquinaria.

Conocimientos mecánicos básicos oportunos, tanto teóricos como prácticos.

Mantenimiento y reparación, tales como el desmantelamiento, ajuste y nuevo montaje de maquinaria y equipo.

Uso de herramientas especializadas y de instrumentos de medición apropiados.

Características de proyecto y selección de materiales para la construcción de equipo.

Interpretación de los dibujos y manuales de maquinaria.

Interpretación de diagramas de los sistemas de tuberías, hidráulicos y neumáticos.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 formación aprobada de taller.

.2 experiencia y pruebas prácticas aprobadas.

.3 experiencia aprobada en el empleo.

.4 experiencia aprobada en buque escuela.

Los procedimientos de seguridad que se siguen son adecuados.

La selección de herramientas y piezas de respeto es apropiada.

El desmantelamiento, la inspección, la reparación y el montaje del equipo están en consonancia con los manuales y las buenas prácticas.

La puesta en servicio y la prueba de rendimiento están en consonancia con los manuales y las buenas prácticas.

La selección de materiales y piezas es adecuada.

Función: Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, a nivel operacional.
Garantizar el cumplimiento de las prescripciones sobre prevención de la contaminación.

Prevención de la contaminación del medio marino.

Conocimiento de las repercusiones de la pesca en el medio ambiente.

Conocimiento de las precauciones que deben tomarse para evitar la contaminación del medio marino.

Procedimientos anticontaminación y todo el equipo conexo.

Comprensión de la Importancia de las medidas proactivas para proteger el medio marino.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada.

Se observan cabalmente los procedimientos de vigilancia de las operaciones de a bordo y el cumplimiento de las prescripciones del Convenio MARPOL.

Medidas para garantizar que se mantiene una buena reputación desde el punto de vista ambiental.

Mantener la navegabilidad del buque.

Estabilidad del buque.

Conocimiento práctico y utilización de las tablas de estabilidad, asiento y esfuerzos, diagramas y equipo de cálculo de esfuerzos.

Comprensión de los aspectos fundamentales relativos a la estanquidad.

Comprensión de las medidas fundamentales que procede tomar en caso de pérdida parcial de la flotabilidad sin avería.

Construcción del buque.

Conocimiento general de los principales elementos estructurales del buque y nomenclatura correcta de las diversas partes.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas:

.1 experiencia aprobada en el empleo.

.2 experiencia aprobada en buque escuela.

.3 formación aprobada con simuladores, si procede.

.4 formación aprobada con equipo de laboratorio.

Las condiciones de estabilidad se ajustan a los criterios de la OMI sobre estabilidad sin avería en las distintas condiciones de carga.

Las medidas para garantizar y mantener la estanquidad del buque se ajustan a prácticas aceptadas.

Prevención, control y lucha contra incendios a bordo.

Prevención y dispositivos contraincendios.

Capacidad para organizar ejercicios de lucha contra incendios.

Conocimiento de las clases de incendios y sus características químicas.

Conocimiento de los sistemas de lucha contra incendios.

Conocimiento de las medidas que deben adoptarse en caso de incendio.

Conocimiento de las medidas de prevención de incendios y utilización de los dispositivos de lucha contra incendios.

Evaluación de los resultados obtenidos en la formación y experiencia aprobadas sobre la lucha contra incendios.

Se averiguan con prontitud el tipo y escala del problema, y las medidas iniciales que se adoptan corresponden a los procedimientos y planes de emergencia del buque.

Los procedimientos de evacuación, parada de emergencia y aislamiento son apropiados para la índole de la emergencia, y se ponen en práctica con prontitud.

El orden de prioridades, así como los niveles y la periodicidad de la presentación de informes, y de la información al personal de a bordo, responden al tipo de emergencia y a la urgencia del problema.

Hacer funcionar los dispositivos de salvamento.

Salvamento.

Capacidad para dirigir los ejercicios de abandono del buque y conocimiento del funcionamiento de los dispositivos de salvamento, así como del equipo correspondiente, incluido el radioteléfono bidireccional.

Conocimiento de las técnicas de supervivencia en el mar, incluida la participación un curso aprobado sobre el tema.

Evaluación de los resultados obtenidos en la formación y experiencia aprobadas. Las medidas para responder a la orden de abandono del buque y a las situaciones de supervivencia son adecuadas para las circunstancias y condiciones reinantes, y se ajustan a normas y prácticas de seguridad aceptadas.
Asistencia médica.

Asistencia médica.

Conocimiento de procedimientos de primeros auxilios. Aplicación práctica de las guías médicas y los consejos médicos transmitidos por radio.

Evaluación de los resultados obtenidos en la formación aprobada. Se determinan con prontitud la probable causa, naturaleza y gravedad de las lesiones o afecciones, y el tratamiento reduce al mínimo el riesgo inmediato de muerte.
Vigilar el cumplimiento de las prescripciones legislativas.

Conocimiento práctico básico de los convenios pertinentes de la OMI y de otros instrumentos internacionales pertinentes relativos a la seguridad de la vida humana en el mar y a la protección del medio marino.

Conocimiento práctico básico de los instrumentos internacionales pertinentes relativos a la conservación, la gestión de la pesca, la pesca responsable y el desarrollo de los recursos acuáticos vivos, así como de los instrumentos internacionales clave relacionados con la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

Comprensión de las prescripciones que deberán cumplir las tripulaciones.

Comprensión de la importancia del desarrollo sostenible para el sector pesquero.

Evaluación de los resultados obtenidos en los exámenes o formación aprobada. Se identifican correctamente las prescripciones legislativas relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino.

Sección A-II/6

Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los radioperadores del SMSSM a bordo de buques pesqueros

Ámbito de aplicación:

(Sin disposiciones)

Normas de competencia:

1. Los conocimientos mínimos, comprensión y suficiencia requeridos para la titulación de los radioperadores del SMSSM serán suficientes para que los radioperadores desempeñen sus cometidos de radiocomunicaciones. Los conocimientos requeridos para obtener cada uno de los títulos definidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones se ajustarán a lo prescrito en dicho reglamento. Además, cada aspirante a un título de competencia deberá demostrar la capacidad necesaria para desempeñar las tareas, cometidos y responsabilidades enumerados en la columna 1 del cuadro A-II/6.

2. Los conocimientos, la comprensión y la suficiencia para el refrendo en virtud del Convenio de los títulos expedidos de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones se enumeran en la columna 2 del cuadro A-II/6.

3. El nivel de conocimientos de las materias enumeradas en la columna 2 del cuadro A-II/6 será suficiente para que el aspirante desempeñe sus cometidos.

4. Todo aspirante demostrará que ha alcanzado el nivel de competencia requerido, mediante:

.1 una prueba de su capacidad para llevar a cabo las tareas y cometidos y asumir las responsabilidades que se enumeran en la columna 1 del cuadro A-II/6, con arreglo a los métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 del citado cuadro; y

.2 un examen o evaluación continua, en el marco de un plan de estudios aprobado, que abarque las materias especificadas en la columna 2 del cuadro A-II/6.

Cuadro A-II/6

Especificación de las normas mínimas de competencia para los radioperadores del SMSSM

Columna 1

Competencia

Columna 2

Conocimientos, comprensión y suficiencia

Columna 3

Métodos de demostración de la competencia

Columna 4

Criterios de evaluación de la competencia

Función: Radiocomunicaciones, a nivel operacional.
Transmitir y recibir información utilizando los subsistemas y el equipo del SMSSM y cumpliendo las prescripciones funcionales del SMSSM.

Además de lo estipulado en el Reglamento de Radiocomunicaciones, conocimientos de:

.1 radiocomunicaciones de búsqueda y salvamento, incluidos los procedimientos del Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento (IAMSAR).

.2 medios de impedir la transmisión de falsos alertas de socorro y procedimientos para mitigar las consecuencias de dichos alertas.

.3 sistemas de notificación para buques.

.4 servicios radiomédicos.

.5 utilización del Código internacional de señales y de las Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas.

.6 inglés hablado y escrito para comunicar información relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar.

Nota: Esta prescripción podrá ser más flexible en el caso del título de radioperador restringido.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en la demostración práctica de los procedimientos operacionales, utilizando:

.1 equipo aprobado.

.2 simulador de comunicación en el SMSSM, si procede.

.3 equipo de laboratorio de radiocomunicaciones.

La transmisión y la recepción de comunicaciones se ajustan a las reglas y procedimientos internacionales y se efectúan con eficiencia y eficacia.

Los mensajes en inglés relacionados con la seguridad del buque y de las personas a bordo y con la protección del medio marino se tramitan correctamente.

Proveer servicios radioeléctricos en situaciones de emergencia.

Garantizar servicios radioeléctricos en situaciones de emergencia tales como:

.1 abandono del buque.

.2 incendio a bordo.

.3 avería parcial o total de las instalaciones radioeléctricas.

Medidas preventivas para garantizar la seguridad del buque y del personal en relación con los riesgos inherentes al equipo radioeléctrico, incluidos los de tipo eléctrico y de radiación no ionizante.

Examen y evaluación de los resultados obtenidos en la demostración práctica de los procedimientos operacionales, utilizando:

.1 equipo aprobado.

.2 simulador de comunicación en el SMSSM, si procede.

.3 equipo de laboratorio de radiocomunicaciones.

La respuesta se da con eficacia y eficiencia.

Sección A-II/7

Revalidación de títulos para patrones y oficiales

Competencia profesional:

1. La continuidad de la competencia profesional estipulada en la regla II/7 se demostrará acreditando:

.1 haber realizado un periodo de embarco aprobado, desempeñando funciones propias del título que se posee, durante al menos:

.1 un total de 12 meses durante los cinco años precedentes; o

.2 un total de tres meses durante los seis meses inmediatamente previos a la revalidación; o

.2 haber desempeñado funciones consideradas equivalentes al periodo de embarco estipulado en el párrafo 1.1; o

.3 haber superado una prueba de un tipo aprobado; o

.4 haber concluido satisfactoriamente uno o varios cursillos de formación aprobada; o

.5 haber efectuado un periodo de embarco aprobado, desempeñando funciones propias del título que se posee, durante al menos tres meses con carácter eventual o como oficial en una categoría inferior a aquella para la cual es válido el título, inmediatamente antes de ocupar el cargo para el cual habilite el título que se tenga.

2. Los cursos de repaso y actualización estipulados en la regla II/7 deberán ser aprobados, e incluir los cambios que se produzcan en la pertinente reglamentación nacional e internacional relativa a la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino, y tendrán asimismo en cuenta cualquier actualización de la norma de competencia de que se trate.

Sección A-II/8

Revalidación de títulos para el personal de radiocomunicaciones del SMSSM

Competencia profesional:

1. La continuidad de la competencia profesional estipulada en la regla II/8 se demostrará acreditando:

.1 haber realizado un periodo de embarco aprobado, desempeñando funciones propias del título que se posee, durante al menos:

.1 un total de 12 meses durante los cinco años precedentes; o

.2 un total de tres meses durante los seis meses inmediatamente previos a la revalidación; o

.2 haber desempeñado funciones consideradas equivalentes al periodo de embarco estipulado en el párrafo 1.1; o

.3 haber superado una prueba de un tipo aprobado; o

.4 haber concluido satisfactoriamente uno o varios cursillos de formación aprobada; o

.5 haber efectuado un periodo de embarco aprobado, desempeñando funciones propias del título que se posee, durante al menos tres meses con carácter eventual o como oficial en una categoría inferior a aquella para la cual es válido el título, inmediatamente antes de ocupar el cargo para el cual habilite el título que se tenga.

2. Los cursos de repaso y actualización estipulados en la regla II/8 deberán ser aprobados, e incluir los cambios que se produzcan en la pertinente reglamentación nacional e internacional relativa a la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino, y tendrán asimismo en cuenta cualquier actualización de la norma de competencia de que se trate.

CAPÍTULO III

Normas sobre formación básica y familiarización con la seguridad a bordo para todo el personal de los buques pesqueros

Sección A-III/1

Requisitos mínimos obligatorios aplicables a la formación básica y familiarización con la seguridad a bordo para todo el personal de los buques pesqueros

Formación básica:

1. El personal de los buques pesqueros, antes de que se le asignen cometidos a bordo:

.1 recibirá la debida formación o instrucción básica aprobada en relación con:

.1 técnicas de supervivencia personal, como se especifica en el cuadro A-III/1-1;

.2 prevención y lucha contra incendios, como se especifica en el cuadro A-III/1-2;

.3 primeros auxilios básicos, como se especifica en el cuadro A-III/1-3; y

.4 seguridad personal y responsabilidades sociales, como se especifica en el cuadro A-III/1-4;

.2 aportará pruebas de que ha cumplido las normas de competencia requeridas para asumir las tareas, los cometidos y las responsabilidades que se enumeran en la columna 1 de los cuadros A-III/1-1, A-III/1-2, A-III/1-3 y A-III/1-4, mediante:

.1 una prueba de su competencia con arreglo a los métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla especificados en las columnas 3 y 4 de dichos cuadros; y

.2 un examen o evaluación continua, en el marco de un programa de formación aprobado, que abarque las materias que se enumeran en la columna 2 de dichos cuadros.

2. Se exigirá que el personal de los buques pesqueros cualificado de conformidad con el párrafo 1 en formación básica aporte cada cinco años pruebas de que ha seguido cumpliendo las normas de competencia requeridas para asumir las tareas, los cometidos y las responsabilidades que se enumeran en la columna 1 de los cuadros A-III/1-1 y A-III/1-2.

3. Las Partes podrán aceptar la formación y experiencia a bordo para mantener las normas de competencia requeridas en los siguientes ámbitos:

.1 técnicas de supervivencia personal, como se especifica en el cuadro A-III/1-1:

.1 colocarse el chaleco salvavidas;

.2 subirse a una embarcación de supervivencia desde el buque llevando puesto un chaleco salvavidas;

.3 tomar medidas iniciales al embarcar en un bote salvavidas para aumentar las posibilidades de sobrevivir;

.4 largar un ancla flotante o un ancla de capa de bote salvavidas;

.5 manejar el equipo de la embarcación de supervivencia; y

.6 manejar los dispositivos de localización, incluido el equipo radioeléctrico;

.2 prevención y lucha contra incendios, como se especifica en el cuadro A-III/1-2:

.1 utilizar el aparato respiratorio autónomo; y

.2 efectuar un rescate en un espacio lleno de humo, en el que se utilice a bordo un dispositivo aprobado de generación de humo, llevando puesto un aparato respiratorio.

Formación de familiarización en aspectos de seguridad:

4. Antes de que se les asignen cometidos a bordo, todas las personas empleadas o contratadas a bordo de un buque pesquero que no sean pasajeros recibirán formación aprobada que les permita familiarizarse con las técnicas de supervivencia personal o recibirán suficiente información e instrucción, teniendo en cuenta las orientaciones facilitadas en la parte B, para:

.1 poder comunicarse con otras personas a bordo por lo que respecta a cuestiones elementales de seguridad, y entender los símbolos, signos y las señales de alarma que se refieren a la seguridad;

.2 saber actuar en caso de que:

.1 una persona caiga al mar;

.2 se detecte fuego o humo; o

.3 suene la alarma de incendios o de abandono del buque;

.3 identificar los puestos de reunión y de embarco, así como las vías de evacuación en caso de emergencia;

.4 localizar y ponerse chalecos salvavidas;

.5 dar la alarma y tener un conocimiento básico del uso de extintores portátiles de incendios;

.6 tomar inmediatamente medidas al encontrarse con un accidente u otra emergencia de tipo médico antes de pedir asistencia médica a bordo; y

.7 cerrar y abrir las puertas contraincendios, estancas y estancas a la intemperie instaladas en el buque de que se trate, distintas de las aberturas del casco.

Exenciones:

5. Por lo que respecta a los buques pesqueros de eslora inferior a 24 metros y/o que operen únicamente en sus aguas limitadas, si la Administración estima que, habida cuenta del tamaño del buque pesquero y la extensión o naturaleza de sus viajes, no es razonable ni factible aplicar todos los requisitos de la presente sección, la Administración podrá eximir en esa medida al personal de un buque pesquero de ese tipo o clase del cumplimiento de alguno de los requisitos, teniendo en cuenta la seguridad de otras personas que se encuentren a bordo, del buque pesquero y de los bienes, así como la protección del medio marino.

Cuadro A-III/1-1

Especificación de las normas mínimas de competencia en técnicas de supervivencia personal

Columna 1

Competencia

Columna 2

Conocimientos, comprensión y suficiencia

Columna 3

Métodos de demostración de la competencia

Columna 4

Criterios de evaluación de la competencia

Supervivencia en el mar en caso de abandono del buque.

Tipos de situaciones de emergencia que pueden producirse, tales como abordajes, incendios o hundimiento.

Tipos de dispositivos de salvamento normalmente llevados en los buques pesqueros.

Equipo de las embarcaciones de supervivencia.

Ubicación de los dispositivos personales de salvamento.

Principios relacionados con la supervivencia, que incluyen:

.1 utilidad de la formación y de los ejercicios.

.2 indumentaria y equipo de protección personal.

.3 necesidad de estar preparado para cualquier emergencia.

.4 medidas que procede adoptar al ser llamado a los puestos de las embarcaciones de supervivencia.

.5 medidas que procede adoptar cuando se insta a abandonar el buque.

.6 medidas que procede adoptar cuando se está en el agua.

.7 medidas que procede adoptar a bordo de las embarcaciones de supervivencia.

.8 asistencia a otros para abordar una embarcación de supervivencia.

.9 principales peligros para los supervivientes.

Conocimientos básicos de los procedimientos de hombre al agua y de rescate de personas en el mar.

Evaluación de los resultados obtenidos en una instrucción aprobada o participando en un curso aprobado, o bien la experiencia aprobada en el empleo y el correspondiente examen, incluida la demostración práctica de la competencia para:

.1 colocarse el chaleco salvavidas.

.2 ponerse y utilizar un traje de inmersión.

.3 saltar al agua de forma segura desde cierta altura.

.4 adrizar una balsa salvavidas invertida llevando puesto un chaleco salvavidas.

.5 nadar llevando puesto un chaleco salvavidas.

.6 mantenerse a flote sin chaleco salvavidas.

.7 subirse a una embarcación de supervivencia desde el buque llevando puesto un chaleco salvavidas.

.8 tomar medidas iniciales al embarcar en un bote salvavidas para aumentar las posibilidades de sobrevivir.

.9 largar un ancla flotante o un ancla de capa.

.10 manejar el equipo de la embarcación de supervivencia.

.11 manejar los dispositivos de localización, incluido el equipo radioeléctrico.

Las medidas adoptadas al identificar señales de reunión son las correctas para la emergencia anunciada y se ajustan a los procedimientos establecidos.

La secuencia y el momento de las medidas individuales son correctos, dadas las circunstancias y condiciones reinantes, y reducen al mínimo los posibles peligros y amenazas para la supervivencia.

El método de subida en la embarcación de supervivencia es apropiado y no entraña peligros para otros supervivientes.

Las medidas iniciales al abandonar el buque y los procedimientos y actuación en el agua reducen al mínimo las amenazas para la supervivencia.

Descripción de cómo ayudar a otros a subir a la embarcación de supervivencia.

Medidas iniciales que se deben tomar tras identificar un caso de hombre al agua.

Cuadro A-III/1-2

Especificación de las normas mínimas de competencia en prevención y lucha contra incendios

Columna 1

Competencia

Columna 2

Conocimientos, comprensión y suficiencia

Columna 3

Métodos de demostración de la competencia

Columna 4

Criterios de evaluación de la competencia

Reducir al mínimo los riesgos de incendio y mantener un estado de preparación que permita responder en todo momento a situaciones de emergencia en las que se produzcan incendios.

Organización de la lucha contra incendios a bordo.

Ubicación de los dispositivos de lucha contra incendios y de las vías de evacuación en caso de emergencia.

Elementos del fuego y de la explosión (el triángulo del fuego).

Tipos y fuentes de ignición.

Materiales inflamables, riesgo de que se produzca y propague un incendio, sin que la enumeración sea exhaustiva:

.1 radiación.

.2 convección.

.3 conducción.

haciendo énfasis en los peligros que supone el equipo de congelamiento.

Necesidad de una vigilancia constante.

Medidas que procede adoptar a bordo de los buques.

Detección de fuego y humo, y sistemas automáticos de alarma.

Clasificación de los incendios y de los agentes extintores que pueden utilizarse.

Evaluación de los resultados obtenidos en una instrucción aprobada o participando en un curso aprobado.

Las medidas iniciales adoptadas al darse cuenta de una emergencia se ajustan a las prácticas y procedimientos aceptados.

Las medidas adoptadas al identificar señales de reunión son las correctas para la emergencia anunciada y se ajustan a los procedimientos establecidos.

Luchar contra incendios y extinguirlos.

Equipo de lucha contra incendios y su ubicación a bordo.

Instrucción en:

.1 instalaciones fijas.

.2 equipo de lucha contra incendios.

.3 equipo personal.

.4 dispositivos y equipo de lucha contra incendios.

.5 métodos de lucha contra incendios.

.6 agentes de lucha contra incendios.

.7 procedimientos de lucha contra incendios.

.8 utilización del equipo respiratorio para la lucha contra incendios y para llevar a cabo operaciones de rescate.

.9 el efecto del uso del agente equivocado.

Evaluación de los resultados obtenidos en una instrucción aprobada o participando en un curso aprobado, que incluyan una demostración práctica, en espacios con condiciones didácticas muy realistas (por ejemplo, simulación de las condiciones de a bordo) y, en la medida de lo posible y factible, en la oscuridad, de la capacidad para:

.1 utilizar distintos tipos de extintores portátiles.

.2 utilizar el aparato respiratorio autónomo.

.3 extinguir incendios pequeños, por ejemplo, incendios del equipo eléctrico, de hidrocarburos y de propano.

.4 extinguir con agua incendios de gran envergadura utilizando lanzas de aspersión y chorro.

.5 extinguir incendios con espuma, polvo u otro agente químico adecuado.

.6 luchar contra el fuego en espacios cerrados llenos de humo llevando un aparato respiratorio autónomo.

.7 extinguir incendios con neblina u otro agente apropiado de lucha contra incendios, en un espacio de alojamiento o en una cámara de máquinas simulada en los que haya un incendio y abundante humo.

.8 extinguir un incendio de hidrocarburos con un aparato de neblina y boquillas aspersoras, polvos químicos secos o rociadores de espuma.

.9 llevar a cabo una operación de rescate en un espacio lleno de humo, provisto de un aparato respiratorio.

La indumentaria y el equipo son adecuados, dada la naturaleza de.

las operaciones de lucha contra incendios.

La secuencia y el momento de las medidas individuales son correctos, dadas las circunstancias y condiciones reinantes.

Se consigue extinguir el incendio utilizando procedimientos, técnicas y agentes adecuados de lucha contra incendios.

Los procedimientos y técnicas de manejo del aparato respiratorio se ajustan a las prácticas y procedimientos aceptados.

La explicación del efecto que tiene utilizar el agente de extinción equivocado es adecuada.

Cuadro A-III/1-3

Especificación de las normas mínimas de competencia en primeros auxilios básicos

Columna 1

Competencia

Columna 2

Conocimientos, comprensión y suficiencia

Columna 3

Métodos de demostración de la competencia

Columna 4

Criterios de evaluación de la competencia

Adopción de medidas inmediatas al producirse un accidente u otro tipo de emergencia médica.

Evaluación de las necesidades de las víctimas y de las amenazas para la propia seguridad personal.

Conocimiento de la estructura y de las funciones del cuerpo humano.

Comprensión de las medidas inmediatas que deben adoptarse en casos de emergencia, que incluyen:

.1 colocar a la víctima en una postura adecuada.

.2 aplicar técnicas de reanimación.

.3 controlar las hemorragias.

.4 tomar las medidas apropiadas para tratar casos elementales de shock.

.5 tomar las medidas apropiadas en caso de quemadura y escaldadura, que incluyen accidentes causados por corriente eléctrica.

.6 rescatar y transportar a una víctima.

.7 improvisar vendas y utilizar el material del botiquín de primeros auxilios.

Evaluación de los resultados obtenidos en una instrucción aprobada o participando en un curso aprobado.

La forma y el momento de dar la alarma es la correcta, dadas las circunstancias del accidente o la emergencia de tipo médico.

El diagnóstico de las probables causas, así como de la naturaleza y gravedad de las lesiones, se efectúa de forma completa y rápida, y la prioridad y secuencia de las medidas adoptadas están en consonancia con cualquier posible amenaza para la vida humana.

Se reduce al mínimo en todo momento el riesgo de agravar los daños propios y los de la víctima.

Cuadro A-III/1-4

Especificación de las normas mínimas de competencia en seguridad personal y responsabilidades sociales

Columna 1

Competencia

Columna 2

Conocimientos, comprensión y suficiencia

Columna 3

Métodos de demostración de la competencia

Columna 4

Criterios de evaluación de la competencia

Cumplir los procedimientos de emergencia.

Tipos de situaciones de emergencia que pueden producirse, tales como abordajes, incendios o hundimiento.

Conocimiento de los planes de contingencias de a bordo para responder a casos de emergencia.

Señales de emergencia y cometidos específicos asignados a miembros de la tripulación en el cuadro de obligaciones; puestos de reunión; uso correcto del equipo personal de seguridad.

Identificar posibles emergencias a bordo del buque pesquero, incluidos incendio, abordaje, hundimiento y entrada de agua en el buque pesquero y medidas que se deben tomar en dicha eventualidad.

Medidas que procede adoptar al oír las señales de la alarma de emergencia.

Utilidad de la formación y de los ejercicios.

Conocimiento de las vías de evacuación y de los sistemas internos de comunicación y alarma.

Evaluación de los resultados obtenidos en una instrucción aprobada participando en un curso aprobado.

Las medidas iniciales adoptadas al darse cuenta de una emergencia se ajustan a las prácticas y procedimientos aceptados.

La información facilitada al dar la alarma se transmite rápidamente y es clara, completa y precisa.

Tomar precauciones para prevenir la contaminación del medio marino.

Conocimiento básico de las repercusiones del transporte marítimo en el medio marino y de los efectos de la contaminación accidental u operacional en el mismo.

Procedimientos básicos de protección ambiental Conocimiento básico de la complejidad y diversidad del medio marino.

Conocimientos básicos sobre las responsabilidades del personal de los buques pesqueros en virtud del Convenio MARPOL en relación con el equipo de lucha contra la contaminación.

Reconocimiento y medidas que deben adoptarse para evitar la contaminación por los aparejos de pesca abandonados, perdidos o descartados y materiales para el envase de pescado.

Conocimientos básicos sobre la eliminación correcta de los aparejos de pesca y los materiales para el envase de pescado.

Conocimiento de las repercusiones de los desechos plásticos en el medio marino.

Comprensión de la magnitud del problema de la basura plástica marina y la forma en que el sector marítimo contribuye al problema, incluida la cuestión de los aparejos de pesca abandonados, perdidos o descartados.

Evaluación de los resultados obtenidos en una instrucción aprobada participando en un curso aprobado. Se observan en todo momento los procedimientos concebidos para proteger el medio marino. Se identifican correctamente las prescripciones legislativas relacionadas con la protección del medio marino.
Observar las prácticas de seguridad en el trabajo.

Importancia de observar en todo momento las prácticas de seguridad en el trabajo.

Dispositivos de protección y seguridad disponibles para protegerse de los distintos peligros a bordo del buque.

Precauciones que deben adoptarse antes de entrar en espacios cerrados.

Familiarización con las medidas internacionales sobre prevención de accidentes y salud en el trabajo.

Entendimiento de las prescripciones de orden jurídico que controlan la seguridad en el sector pesquero.

Entendimiento de los peligros potenciales a la salud y a la seguridad.

Conciencia de los riesgos a bordo de los buques pesqueros, en particular durante la faena.

Conocimientos básicos del equipo de pesca a bordo de los buques pesqueros y su empleo en condiciones de seguridad.

Entender qué es:

.1 un peligro potencial.

.2 un riesgo.

Conocimientos básicos de un proceso de evaluación del riesgo y métodos para reducir el riesgo.

Evaluación de los resultados obtenidos en una instrucción aprobada participando en un curso aprobado.

Se observan en todo momento las prácticas de seguridad en el trabajo, y se utiliza el equipo de seguridad y protección de manera adecuada.

Identificación correcta de los "peligros potenciales" que se pueden encontrar en los buques pesqueros y métodos para eliminar o reducir el "riesgo".

Contribuir a que las comunicaciones a bordo del buque sean eficaces.

Comprender los principios y las barreras de una comunicación eficaz entre las personas y los equipos dentro del buque.

Capacidad para establecer y mantener comunicaciones eficaces.

Evaluación de los resultados obtenidos en una instrucción aprobada participando en un curso aprobado. Las comunicaciones son claras y eficaces en todo momento.
Contribuir a que las relaciones humanas a bordo del buque sean buenas.

Importancia de mantener buenas relaciones profesionales y humanas a bordo del buque.

Prácticas y principios básicos de trabajo en equipo, incluida la solución a situaciones conflictivas.

Responsabilidades sociales; las condiciones de empleo o contratación a bordo; y los derechos y obligaciones individuales, y la legislación aplicable.

Comprensión de los peligros del uso indebido de drogas y alcohol.

Evaluación de los resultados obtenidos en una instrucción aprobada participando en un curso aprobado. Se cumplen en todo momento las normas previstas de trabajo y comportamiento.
Comprender y adoptar las medidas necesarias para controlar la fatiga.

Importancia de disfrutar de un descanso adecuado.

Efectos del sueño, los horarios y el ritmo circadiano en la fatiga.

Efectos de los factores de estrés físico en el personal del buque pesquero.

Efectos de los factores de estrés ambiental dentro y fuera del buque, así como su repercusión en el personal del buque pesquero.

Efectos de los cambios de horario en la fatiga del personal del buque pesquero.

Evaluación de los resultados obtenidos en una instrucción aprobada participando en un curso aprobado. Se observan en todo momento las prácticas relativas a la gestión de la fatiga y se emplean las medidas adecuadas.

CAPÍTULO IV

Normas relativas a las guardias

Sección A-IV/1

Aptitud para el servicio

(No hay disposiciones)

Sección A-IV/2

Principios fundamentales que procede observar en las guardias de navegación a bordo de los buques pesqueros

Parte 1. Guardia de navegación.

Parte 1-1. En ruta hacia o desde el caladero.

Organización de la guardia de navegación.

1. La composición de la guardia será en todo momento suficiente y adecuada a las circunstancias reinantes, y al determinarla se tendrá en cuenta la necesidad de mantener un servicio de vigía adecuado.

2. Al determinar la composición de la guardia se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

.1 la necesidad de que en ningún momento la caseta de gobierno quede sin dotación;

.2 las condiciones meteorológicas, la visibilidad y si hay luz diurna u oscuridad;

.3 la proximidad de peligros para la navegación que puedan obligar al oficial encargado de la guardia a desempeñar funciones náuticas adicionales;

.4 el uso y el estado de funcionamiento de ayudas a la navegación tales como el radar o los dispositivos electrónicos indicadores de la situación y de todo equipo que pueda afectar a la navegación segura del buque;

.5 si el buque está provisto de piloto automático o no; y

.6 toda exigencia inusitada que impongan a la guardia de navegación circunstancias operacionales especiales.

Navegación.

3. En la medida de lo posible el viaje proyectado se preparará con antelación teniendo en cuenta toda la información pertinente, y antes de comenzar el viaje se comprobarán todos los rumbos trazados.

4. Durante la guardia se comprobarán a intervalos suficientemente frecuentes el rumbo seguido, la situación y la velocidad, utilizando todas las ayudas a la navegación disponibles que convengan para hacer que el buque siga el rumbo previsto.

5. El oficial encargado de la guardia sabrá perfectamente cuáles son la ubicación y el funcionamiento de todo el equipo de seguridad y de navegación que haya a bordo y conocerá y tendrá en cuenta las limitaciones operacionales de dicho equipo.

6. Al oficial encargado de una guardia de navegación no se le asignará ninguna otra función cuyo desempeño pueda entorpecer la navegación segura del buque, y él no aceptará una función que entrañe ese riesgo.

Equipo náutico.

7. El oficial encargado de la guardia debe obtener el máximo rendimiento de todo el equipo náutico que tenga a su disposición.

8. Cuando utilice el radar, el oficial encargado de la guardia tendrá en cuenta la necesidad de cumplir en todo momento lo dispuesto a ese respecto en las reglas pertinentes para prevenir los abordajes.

9. En caso de necesidad el oficial de guardia no dudará en hacer uso del timón, las máquinas y el aparato de señales acústicas y luminosas.

Funciones y responsabilidades náuticas.

10. El oficial encargado de la guardia:

.1 montará guardia en la caseta de gobierno;

.2 no abandonará esa posición en ninguna circunstancia hasta ser debidamente relevado;

.3 seguirá siendo responsable de la navegación segura del buque aunque el patrón se halle presente en la caseta de gobierno, hasta tanto el patrón le informe específicamente de que ha asumido él dicha responsabilidad y ello haya quedado bien entendido por ambos;

.4 consultará al patrón cuando tenga una duda cualquiera acerca de lo que proceda hacer en aras de la seguridad; y

.5 no entregará la guardia al oficial de relevo si tiene motivos para pensar que este se halla incapacitado para desempeñar con eficacia sus funciones, en cuyo caso dará parte al patrón.

11. Al hacerse cargo de la guardia, el oficial de relevo comprobará la situación estimada o verdadera del buque y se cerciorará de cuáles son la derrota proyectada, el rumbo y la velocidad, tomando nota de todo peligro para la navegación que quepa esperar durante su turno de guardia.

12. Siempre que sea posible se anotarán debidamente los movimientos y actividades relacionados con la navegación del buque que se produzcan durante la guardia.

Servicio de vigía.

13. Se mantendrá una adecuada vigilancia que se ajuste a lo dispuesto en la regla 5 del Reglamento internacional para prevenir los abordajes en el mar, 1972, y que tendrá por objeto:

.1 mantener en todo momento una vigilancia visual y auditiva, utilizando asimismo cualquier otro medio disponible para evaluar plenamente los cambios que se produzcan en el medio operacional;

.2 apreciar cabalmente las circunstancias y los riesgos de abordaje, varada y otros peligros que pueda haber para la navegación; y

.3 detectar la presencia de buques o aeronaves en peligro, náufragos, restos de naufragio y objetos a la deriva.

14. Al determinar una composición adecuada de la guardia de navegación para mantener en todo momento la vigilancia, el patrón deberá tener en cuenta, además de los diversos factores descritos en el párrafo 4.1 de la presente regla, los siguientes:

.1 la visibilidad, el estado del tiempo y de la mar;

.2 la densidad del tráfico, así como otras actividades que tengan lugar en la zona en que navega el buque;

.3 la atención necesaria con que debe navegarse dentro o cerca de un dispositivo de separación del tráfico y en otros sistemas de organización del tráfico;

.4 el volumen adicional de trabajo debido a la naturaleza de las funciones del buque, las necesidades operacionales inmediatas y las maniobras previsibles;

.5 el control del timón y la hélice y las características de maniobrabilidad del buque;

.6 la aptitud para el servicio de los miembros de la tripulación disponibles que vayan a integrar la guardia;

.7 el conocimiento de la competencia profesional de los oficiales y tripulantes del buque y la confianza en ella;

.8 la experiencia del oficial de la guardia, y la familiaridad de dicho oficial con el equipo del buque, los procedimientos y la capacidad de maniobra;

.9 las actividades que se desarrollan a bordo del buque en un momento dado, así como la disponibilidad para que el personal preste asistencia de inmediato en la caseta de gobierno en caso necesario;

.10 el estado operacional de los instrumentos y mandos de la caseta de gobierno, incluidos los sistemas de alarma;

.11 el tamaño del buque y el campo de visión desde el puesto de mando;

.12 la configuración de la caseta de gobierno, y en qué medida esta pudiera impedir que un miembro de la guardia vea u oiga cualquier hecho exterior; y

.13 cualesquiera normas, procedimientos y directrices pertinentes relacionadas con la organización de la guardia y la aptitud para el servicio que pueda haber adoptado la Organización.

Protección del medio marino.

15. El patrón y el oficial encargado de la guardia tendrán presentes las graves consecuencias de la contaminación operacional o accidental del medio marino y tomarán todas las precauciones posibles para prevenirla, en particular respetando los reglamentos internacionales y portuarios pertinentes.

Condiciones meteorológicas.

16. El oficial encargado de la guardia tomará las medidas oportunas, y avisará al patrón cuando se produzcan cambios meteorológicos adversos que pudieran afectar a la seguridad del buque, incluidas las condiciones conducentes a la acumulación de hielo.

Parte 1-2. Navegación después de tomar práctico.

17. La presencia de un práctico a bordo no exime al patrón ni al oficial encargado de la guardia de sus deberes y obligaciones en relación con la seguridad del buque. El patrón y el práctico intercambiarán información relativa a los procedimientos de navegación, las condiciones locales y las características del buque. El patrón y el oficial encargado de la guardia cooperarán estrechamente con el práctico y vigilarán atentamente la situación y el movimiento del buque.

Parte 1-3. Hallándose el buque pescando o buscando pesca.

18. Además de observar los principios que se enumeran en el párrafo 4, el oficial encargado de la guardia tendrá en cuenta los siguientes factores y actuará de acuerdo con ellos:

.1 otros buques que se hallen pescando y sus artes de pesca, así como las características de maniobra del buque propio, en especial su distancia de parada y el diámetro del círculo de evolución a su velocidad de navegación y con los artes de pesca en el agua;

.2 la seguridad de la tripulación en cubierta;

.3 los efectos adversos para la seguridad del buque y de su tripulación resultantes de la reducción de estabilidad y de francobordo ocasionada por fuerzas excepcionales debidas a las operaciones de pesca, la manipulación y estiba de la captura, y condiciones meteorológicas y estados de la mar no habituales;

.4 la proximidad de estructuras situadas mar adentro, con especial atención a las zonas de seguridad; y

.5 restos de naufragio y otros obstáculos sumergidos potencialmente peligrosos para los artes de pesca.

19. Al estibar la captura se prestará atención a las prescripciones esenciales que es preciso satisfacer para obtener francobordo y estabilidad suficientes e integridad de estanquidad en todo momento durante el viaje hacia el puerto de desembarque teniendo en cuenta el consumo de combustible y de provisiones, el riesgo de condiciones meteorológicas adversas y, especialmente en invierno, de acumulación de hielo en las cubiertas expuestas o por encima de ellas en las zonas en que es probable que eso ocurra.

Parte 1-4. Guardia al ancla.

20. En todo buque pesquero anclado, el patrón, a efectos de la seguridad del buque y de sus tripulantes, tomará disposiciones para que se mantenga en todo momento una buena vigilancia desde la caseta de gobierno o desde el puente.

Parte 2. Guardia de máquinas

Parte 2-1. Principios que procede observar en la realización de las guardias de máquinas

Cometidos relacionados con el relevo y la aceptación de la guardia.

21. El oficial encargado de la guardia de máquinas no la entregará al oficial de relevo si existen motivos para pensar que está evidentemente incapacitado para desempeñar con eficacia sus cometidos de guardia, en cuyo caso dará parte al jefe de máquinas.

22. El oficial de relevo de la guardia de máquinas se asegurará de que los miembros de la guardia están en perfecto estado para cumplir con eficacia sus cometidos.

23. Antes de hacerse cargo de la guardia de máquinas, el oficial de relevo se asegurará de que las condiciones generales y específicas de seguridad relativas al funcionamiento de los sistemas de la cámara de máquinas son seguras.

24. Antes de dar fin a su servicio de guardia de máquinas, el oficial encargado de ella hará que todos los sucesos relacionados con las máquinas principales y auxiliares acaecidos durante la guardia queden adecuadamente registrados.

Cometidos de rutina que se han de cumplir durante la guardia.

25. El oficial encargado de la guardia de máquinas seguirá siendo responsable de las operaciones en los espacios de máquinas, aunque el jefe de máquinas se halle presente en dichos espacios, en tanto no se le informe concretamente de que el jefe de máquinas ha asumido dicha responsabilidad y ello haya quedado bien entendido por ambos.

26. El oficial encargado de la guardia de máquinas estará familiarizado con los cometidos que le hayan sido asignados en ella.

27. El oficial encargado de la guardia de máquinas se ocupará del aislamiento, la puesta fuera de circuito y el ajuste de todas las máquinas que sean responsabilidad del personal de guardia y en las que haya de realizarse algún trabajo, y llevará un registro de todo trabajo que se realice.

Anotación de datos en el diario de máquinas y la importancia de las lecturas tomadas.

28. Las operaciones detalladas de mantenimiento que obliguen a efectuar alguna reparación en el equipo eléctrico, mecánico, hidráulico, neumático y electrónico de todo el buque se realizarán con conocimiento del oficial encargado de la guardia de máquinas y del jefe de máquinas.

Parte 2-2. Procedimientos de seguridad y emergencia; paso del régimen de control remoto/automático al de control directo de todos los sistemas

29. Los oficiales encargados de la guardia de máquinas:

.1 en emergencias, darán la alarma cuando, a su juicio, lo exija la situación y tomarán todas las medidas posibles para evitar daños al buque y a las personas que haya a bordo;

.2 estarán al corriente de lo que precisará el oficial de puente en cuanto al equipo para el embarque o desembarque de capturas de peces, y otras necesidades relacionadas con los sistemas de control del lastre y la estabilidad del buque;

.3 realizarán frecuentes rondas de inspección para localizar posibles defectos de funcionamiento o fallos del equipo y tomarán inmediatamente medidas de reparación para salvaguardar la seguridad del buque y del medio ambiente;

.4 harán que se tomen las precauciones necesarias, dentro de su esfera de responsabilidad, para evitar accidentes o daños a los diversos sistemas eléctricos, electrónicos, hidráulicos, neumáticos y mecánicos del buque, incluido el paso del control a distancia/automático al control local de todos los sistemas;

.5 harán que se anoten debidamente todos los sucesos importantes relativos al funcionamiento, reajuste o reparación de las máquinas del buque; y

.6 prestarán atención a las técnicas, métodos y procedimientos necesarios para evitar que se infrinjan los reglamentos anticontaminación establecidos por las autoridades locales.

Parte 2-3. Precauciones de seguridad que procede adoptar durante la guardia y las medidas a aplicar inmediatamente en caso de incendio o accidente, con particular referencia a los sistemas de hidrocarburos

30. El oficial encargado de la guardia de máquinas tomará las medidas necesarias para contener los efectos de los daños resultantes de averías del equipo, o de incendio, inundación, roturas, abordaje, varada, contaminación por hidrocarburos u otras causas.

31. El oficial encargado de la guardia de máquinas tendrá presente que todo cambio de velocidad originado por malfuncionamiento de las máquinas o toda pérdida de gobierno pueden hacer peligrar la seguridad del buque o poner en peligro la vida humana en el mar. Se avisará inmediatamente al puente en caso de incendio, y de cualquier medida que esté a punto de tomarse en los espacios de máquinas que pueda conllevar una reducción en la velocidad del buque, así como de todo fallo inminente en el aparato de gobierno, paro en el sistema propulsor del buque o anomalía en la generación de energía eléctrica, o amenaza para la seguridad. Siempre que sea posible se dará el oportuno parte antes de efectuar cambios, de manera que el puente disponga del máximo tiempo y tome todas las medidas posibles para evitar un siniestro marítimo.

32. El oficial encargado de la guardia de máquinas notificará en el acto al jefe de máquinas:

.1 si se produce en la máquina alguna avería o defecto de funcionamiento que pueda poner en peligro el funcionamiento seguro del buque;

.2 si se produce un defecto de funcionamiento que pueda originar averías o fallos en la máquina propulsora, en la auxiliar o en los sistemas de vigilancia y de gobierno; y

.3 cualquier emergencia, o si duda en cuanto a la decisión o las medidas que conviene tomar.

Parte 3. Escucha radioeléctrica.

33. El patrón garantizará que se mantiene una escucha radioeléctrica adecuada, en frecuencias apropiadas mientras el buque está en la mar, teniendo en cuenta las prescripciones del Reglamento de Radiocomunicaciones.

ANEXO 2

Código sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (código de formación para pescadores)

PARTE B

Orientaciones recomendadas sobre las disposiciones del anexo del Convenio de formación para pescadores de 1995

Introducción.

1. Esta parte del Código de formación para pescadores comprende orientaciones con carácter de recomendación, destinadas a ayudar a las Partes en el Convenio de formación para pescadores de 1995, y a los encargados de implantar, aplicar o asegurar el cumplimiento de sus disposiciones, a fin de dar al Convenio plena y cabal efectividad de manera uniforme.

2. Las medidas que se proponen no son obligatorias, y los ejemplos facilitados tienen por objeto únicamente ilustrar cómo se pueden cumplir determinadas prescripciones del Convenio. Sin embargo, las recomendaciones representan, en general, un planteamiento armonizado de los asuntos en cuestión que ya se han debatido en el seno de la OMI, y consultado, en los casos en los que se estimaba conveniente, con la Organización Internacional del Trabajo, la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la Organización Mundial de la Salud.

3. La observancia de las recomendaciones que figuran en esta parte ayudará a la Organización a lograr su objetivo de mantener el nivel más alto posible de normas de competencia para las tripulaciones de todas las nacionalidades y los buques de todos los pabellones.

4. Esta parte contiene orientaciones sobre determinadas reglas del anexo del Convenio. La numeración de las secciones de esta parte corresponde por tanto a las reglas del Convenio. Como en la parte A, el texto de cada sección puede dividirse en partes y párrafos numerados, pero dicha numeración es propia de dicho texto únicamente.

CAPÍTULO I

Orientación sobre las disposiciones generales

Sección B-I/1

(No hay disposiciones)

Sección B-I/2

(No hay disposiciones)

Sección B-I/3

(No hay disposiciones)

Sección B-I/4

(No hay disposiciones)

Sección B-I/5-1

(No hay disposiciones)

Sección B-I/5-2

(No hay disposiciones)

Sección B-I/6

(No hay disposiciones)

Sección B-I/7

(No hay disposiciones)

Sección B-I/8

(No hay disposiciones)

Sección B-I/9

(No hay disposiciones)

Sección B-I/10

(No hay disposiciones)

Sección B-I/11

(No hay disposiciones)

Sección B-I/12

Orientación sobre las normas médicas

Reconocimiento médico y certificación médica.

1. Las Partes que establezcan normas médicas y disposiciones de aptitud física para el personal de los buques pesqueros también deberían tener en cuenta las aptitudes físicas mínimas que figuran en el cuadro B-I/12 y las orientaciones que se facilitan en esta sección, teniendo presentes los distintos cometidos del personal de los buques pesqueros.

2. Las Partes que establezcan normas médicas y disposiciones de aptitud física para el personal de los buques pesqueros también deberían tener en cuenta las orientaciones que figuran en las Directrices para la realización de reconocimientos médicos del personal de los buques pesqueros, incluidas las versiones posteriores que pueda haber, y otras directrices internacionales de aplicación que hayan publicado la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Marítima Internacional o la Organización Mundial de la Salud.

3. Las cualificaciones y experiencia adecuadas para los facultativos que realicen los reconocimientos médicos del personal de los buques pesqueros pueden incluir cualificaciones relativas a la salud en el trabajo o a la salud marítima, experiencia profesional como médico en un buque pesquero o en una compañía pesquera, o trabajo bajo la supervisión de una persona que esté en posesión de tales cualificaciones o experiencia.

4. Las instalaciones en las que se efectúen los reconocimientos médicos deberían disponer de los medios y el equipo necesarios para realizar el reconocimiento médico del personal de los buques pesqueros.

5. Las Administraciones deberían garantizar que, cuando se están llevando a cabo los procedimientos para el reconocimiento médico, los facultativos reconocidos gozan de plena independencia profesional para concretar un diagnóstico.

6. Las personas que soliciten un certificado médico deberían presentar el correspondiente documento de identidad al facultativo reconocido a fin de determinar su identidad. También deberían entregar su certificado médico anterior.

7. Toda Administración tiene autoridad discrecional para aceptar variantes o excepciones de cualquiera de las normas especificadas en el cuadro B-I/12 infra, en función tanto de la evaluación de los resultados de un reconocimiento médico como de cualquier otra información pertinente relativa al grado en que el individuo se adapta a la situación y demuestra tener capacidad para desempeñar satisfactoriamente las funciones que tiene asignadas a bordo.

8. En la medida de lo posible, las normas de aptitud física deberían definir criterios objetivos relativos a la aptitud para el servicio en el mar, teniendo en cuenta el acceso a instalaciones médicas y los conocimientos médicos a bordo del buque pesquero. Deberían especificar, en especial, las condiciones en las que el personal de los buques pesqueros que padezca trastornos potencialmente graves y esté bajo tratamiento médico podrá seguir prestando servicio en el mar.

9. Las normas médicas deberían determinar asimismo aquellas afecciones específicas, como, por ejemplo, el daltonismo, que pueden impedir al personal de los buques pesqueros el desempeño de determinados puestos a bordo del buque pesquero.

10. La norma mínima de visión en servicio de cada ojo a distancia y sin corrección debería ser al menos 0,1.

11. Las personas que necesiten gafas o lentes de contacto para desempeñar sus cometidos deberían tener a bordo, y en un lugar fácilmente accesible, uno o varios pares de repuesto. Siempre que sea necesario usar ayudas visuales para cumplir las normas establecidas, debería hacerse la anotación pertinente en el certificado de aptitud física expedido.

12. Las pruebas de visión cromática se harán de conformidad con lo dispuesto en las International Recommendations for Colour Vision Requirements for Transport (Recomendaciones internacionales para las exigencias de visión cromática para el transporte) publicadas por la Comisión Internacional del Alumbrado (CIE 143-2001, incluidas todas las versiones posteriores) o con arreglo a un método de pruebas equivalente.

CUADRO B-I/12

Evaluación de las aptitudes físicas mínimas para el personal de los buques pesqueros principiante y en servicio3

Tareas, funciones, acontecimientos o condiciones a bordo3 Aptitud física requerida El médico encargado debería confirmar que el aspirante:4

Movimientos habituales dentro del buque:

– en cubierta, con movimiento.

– entre niveles.

– entre compartimientos.

La nota 1 se aplica a esta fila.

Mantener el equilibrio y moverse con agilidad.

Subir y bajar escaleras y escalas verticales.

Salvar brazolas.

Abrir y cerrar puertas estancas.

No tiene problemas con el sentido del equilibrio. No adolece de ningún defecto o enfermedad que le impida realizar los movimientos necesarios y las actividades físicas normales. 

Puede, sin ayuda:5

– subir y bajar escalas verticales y escaleras.

– salvar umbrales altos de puertas - accionar los sistemas de cierre de puertas.

Tareas habituales a bordo:

– uso de herramientas de mano;

– movimiento de las provisiones del buque;

– trabajo en altura;

– accionamiento de válvulas;

– realizar una guardia de cuatro horas;

– trabajo en espacios restringidos;

– responder a alarmas, avisos e instrucciones;

– comunicación verbal.

La nota 1 se aplica a esta fila.

Resistencia, destreza y energía para manipular dispositivos mecánicos.

Levantar, arrastrar y transportar una carga (por ejemplo, 18 kg).

Alcanzar objetos elevados.

Mantenerse de pie, caminar y permanecer alerta durante un periodo largo.

Trabajar en espacios reducidos y desplazarse a través de aberturas limitadas.

Distinguir visualmente objetos, formas y símbolos.

Oír avisos e instrucciones.

Dar verbalmente una descripción clara.

No padece ninguna discapacidad definida o enfermedad diagnosticada que reduzca su capacidad para desempeñar cometidos rutinarios esenciales para el funcionamiento del buque en condiciones de seguridad.

Tiene capacidad para:

– trabajar con los brazos elevados - mantenerse de pie y caminar durante un periodo largo.

– entrar en espacios restringidos - satisfacer las normas de visión (cuadro A-I/12).

– satisfacer las normas de audición establecidas por la autoridad competente o.

– tener en cuenta las directrices internacionales.

– mantener una conversación normal.

Cometidos de emergencia6 a bordo:

– evacuación;

– lucha contra incendios;

– abandono del buque.

La nota 2 se aplica a esta fila.

Colocarse un chaleco salvavidas o un traje de inmersión.

Evacuar espacios llenos de humo.

Participar en cometidos relacionados con la lucha contra incendios, incluido el uso de aparatos respiratorios.

Participar en los procedimientos de abandono del buque.

No padece ninguna discapacidad definida o enfermedad diagnosticada que reduzca su capacidad para efectuar cometidos de emergencia esenciales para el funcionamiento del buque en condiciones de seguridad.

Tiene capacidad para:

– colocarse el chaleco salvavidas o el traje de inmersión.

– gatear.

– palpar para determinar diferencias de temperatura.

– manejar el equipo de lucha contra incendios.

– utilizar el aparato respiratorio (cuando se exija como parte de sus cometidos).

Notas:

1. Las filas 1 y 2 del cuadro precedente describen: a) las tareas, funciones, acontecimientos y condiciones normales a bordo de los buques; b) las capacidades físicas correspondientes que deberían considerarse necesarias para la seguridad del personal de los buques pesqueros, de otros miembros de la tripulación y del buque pesquero; c) criterios de alto nivel para su uso por los facultativos que evalúan la aptitud física, teniendo presentes los distintos cometidos del personal de los buques pesqueros y la naturaleza del trabajo para el cual van a ser empleados a bordo.

2. La fila 3 del cuadro precedente describe: a) las tareas, funciones, acontecimientos y condiciones de emergencia a bordo de los buques; b) las capacidades físicas correspondientes que deberían considerarse necesarias para la seguridad del personal de los buques pesqueros, de otros miembros de la tripulación y del buque pesquero; c) criterios de alto nivel para su uso por los facultativos que evalúan la aptitud física, teniendo presentes los distintos cometidos del personal de los buques pesqueros y la naturaleza del trabajo para el cual van a ser empleados a bordo.

3. Este cuadro no comprende todas las condiciones que pueden darse a bordo ni tampoco todas las condiciones físicas que en principio implicarían una inhabilitación. Las Partes deberían especificar cuáles son las aptitudes físicas aplicables a cada categoría del personal de los buques pesqueros (como «oficial de puente» y «marinero de máquinas»). Se deberían tener en cuenta adecuadamente las circunstancias especiales de cada persona y las de quienes tengan a su cargo cometidos especializados o limitados.

4. En caso de duda, el facultativo debería evaluar el grado de importancia de cualquier afección inhabilitante mediante pruebas objetivas, siempre que se disponga de pruebas adecuadas, o someter al candidato a nuevos reconocimientos médicos.

5. Por «ayuda» se entiende la que tuviese que prestarle otra persona para poder cumplir la tarea.

6. La expresión «cometidos de emergencia» se utiliza para abarcar todas las situaciones normales de una intervención en caso de emergencia, tales como el abandono del buque o la lucha contra incendios, así como los procedimientos que debe seguir el personal de los buques pesqueros para garantizar su propia supervivencia.

CAPÍTULO II

Orientaciones sobre la titulación de patrones, oficiales encargados de la guardia de navegación, oficiales de máquinas y radioperadores

Sección B-II/1

(No hay disposiciones)

Sección B-II/2

Orientaciones sobre la titulación de los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas sin límites

1. La formación sobre pesca sostenible prescrita en la sección A-II/2 debería incluir los siguientes conocimientos teóricos y prácticos:

.1 reconocer los aspectos económicos de la pesca sostenible, incluidos:

.1 el conocimiento de los aspectos económicos de la pesca, incluidos todos los costos y beneficios que conlleva la operación de un buque pesquero;

.2 la comprensión de la posición de los pescadores en la cadena de suministro (la manera en la que el pescado viaja desde el buque hasta los consumidores); y

.3 la capacidad para determinar métodos para una pesca más económicamente sostenible;

.2 aplicación de los principios de ordenación y conservación de la pesca, incluida la comprensión de:

.1 a necesidad de la ordenación pesquera para el desarrollo sostenible del sector pesquero y los instrumentos internacionales para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR);

.2 las funciones que los científicos y los Gobiernos desempeñan en la ordenación pesquera; y

.3 los objetivos de los diferentes elementos de la ordenación pesquera, incluidas las prácticas de captura responsable y la selectividad de las artes de pesca; y

.3 aplicación de los principios de ordenación y conservación de la pesca, incluida la comprensión de:

.1 la necesidad de la ordenación y el desarrollo sostenibles del sector pesquero;

.2 los instrumentos internacionales relativos a la ordenación y conservación de la pesca y para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR);

.3 las funciones que los científicos, los Gobiernos y las autoridades de ordenación pesquera competentes desempeñan en la ordenación pesquera; y

.4 los objetivos de los diferentes elementos de la ordenación pesquera, incluidas las prácticas de captura responsable y la selectividad de las artes de pesca; y

4. reconocer los aspectos económicos de la pesca sostenible, incluidos:

.1 comprensión de que la atención al factor humano (equidad social) y la interacción con la sociedad (aceptación social) forman parte de un sector pesquero sostenible;

.2 comprensión de los elementos del trato justo del personal de los buques pesqueros, incluidos, entre otros, los salarios justos, las condiciones de trabajo seguras y el trato humano; y

.3 conocimientos básicos de los convenios pertinentes de la OIT y de la legislación nacional sobre unas condiciones de trabajo seguras y humanas.

Sección B-II/3

(No hay disposiciones)

Sección B-II/4

Orientaciones sobre la titulación de los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas

1. La formación sobre pesca sostenible prescrita en la sección A-II/4 debería incluir los siguientes conocimientos teóricos y prácticos:

.1 reconocer los aspectos económicos de la pesca sostenible, incluidos:

.1 el conocimiento de los aspectos económicos de la pesca, incluidos todos los costos y beneficios que conlleva la operación de un buque pesquero;

.2 la comprensión de la posición de los pescadores en la cadena de suministro (la manera en la que el pescado viaja desde el buque hasta los consumidores); y

.3 la capacidad para determinar métodos para una pesca más económicamente sostenible;

.2 aplicación de los principios de ordenación y conservación de la pesca, incluida la comprensión de:

.1 la necesidad de la ordenación pesquera para el desarrollo sostenible del sector pesquero y los instrumentos internacionales para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR);

.2 las funciones que los científicos y los Gobiernos desempeñan en la ordenación pesquera; y

.3 los objetivos de los diferentes elementos de la ordenación pesquera, incluidas las prácticas de captura responsable y la selectividad de las artes de pesca; y

.3 aplicación de los principios de ordenación y conservación de la pesca, incluida la comprensión de:

.1 la necesidad de la ordenación y el desarrollo sostenibles del sector pesquero;

.2 los instrumentos internacionales relativos a la ordenación y conservación de la pesca y para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR);

.3 las funciones que los científicos, los Gobiernos y las autoridades de ordenación pesquera competentes desempeñan en la ordenación pesquera; y

.4 los objetivos de los diferentes elementos de la ordenación pesquera, incluidas las prácticas de captura responsable y la selectividad de las artes de pesca; y

.4 reconocer los aspectos económicos de la pesca sostenible, incluidos:

.1 comprensión de que la atención al factor humano (equidad social) y la interacción con la sociedad (aceptación social) forman parte de un sector pesquero sostenible;

.2 comprensión de los elementos del trato justo del personal de los buques pesqueros, incluidos, entre otros, los salarios justos, las condiciones de trabajo seguras y el trato humano; y

.3 conocimientos básicos de los convenios pertinentes de la OIT y de la legislación nacional sobre unas condiciones de trabajo seguras y humanas.

Sección B-II/5-1-1

(No hay disposiciones)

Sección B-II/5-1-2

(No hay disposiciones)

Sección B-II/5-2

Orientaciones sobre la titulación de los oficiales encargados de la guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente o designados para prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación permanente de los buques pesqueros cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW

1. La formación sobre pesca sostenible prescrita en la sección A-II/5-2 debería incluir los siguientes conocimientos teóricos y prácticos:

.1 reconocer los aspectos económicos de la pesca sostenible, incluidos:

.1 el conocimiento de los aspectos económicos de la pesca, incluidos todos los costos y beneficios que conlleva la operación de un buque pesquero;

.2 la comprensión de la posición de los pescadores en la cadena de suministro (la manera en la que el pescado viaja desde el buque hasta los consumidores); y

.3 la capacidad para determinar métodos para una pesca más económicamente sostenible;

.2 aplicación de los principios de ordenación y conservación de la pesca, incluida la comprensión de:

.1 la necesidad de la ordenación pesquera para el desarrollo sostenible del sector pesquero y los instrumentos internacionales para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR);

.2 las funciones que los científicos y los Gobiernos desempeñan en la ordenación pesquera; y

.3 los objetivos de los diferentes elementos de la ordenación pesquera, incluidas las prácticas de captura responsable y la selectividad de las artes de pesca; y

.3 aplicación de los principios de ordenación y conservación de la pesca, incluida la comprensión de:

.1 la necesidad de la ordenación y el desarrollo sostenibles del sector pesquero;

.2 los instrumentos internacionales relativos a la ordenación y conservación de la pesca y para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR);

.3 las funciones que los científicos, los Gobiernos y las autoridades de ordenación pesquera competentes desempeñan en la ordenación pesquera; y

.4 los objetivos de los diferentes elementos de la ordenación pesquera, incluidas las prácticas de captura responsable y la selectividad de las artes de pesca; y

.4 reconocer los aspectos económicos de la pesca sostenible, incluidos:

.1 comprensión de que la atención al factor humano (equidad social) y la interacción con la sociedad (aceptación social) forman parte de un sector pesquero sostenible;

.2 comprensión de los elementos del trato justo del personal de los buques pesqueros, incluidos, entre otros, los salarios justos, las condiciones de trabajo seguras y el trato humano; y

.3 conocimientos básicos de los convenios pertinentes de la OIT y de la legislación nacional sobre unas condiciones de trabajo seguras y humanas.

Sección B-II/6

Orientaciones sobre la formación y titulación de los radioperadores del SMSSM a bordo de buques pesqueros

Formación para el título de radioelectrónico de primera clase.

Cuestiones generales:

1. Antes de iniciar el periodo de formación, el aspirante debería satisfacer los requisitos de aptitud física, especialmente en lo que concierne al oído, la vista y el habla.

2. La formación debería ajustarse a lo dispuesto en el Convenio de formación para pescadores de 1995, el Reglamento de Radiocomunicaciones y el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012, prestándose especial atención a las disposiciones del capítulo IX. Al elaborar los requisitos de formación deberían tenerse en cuenta, como mínimo, los conocimientos y la formación que se describen en los párrafos 3 a 14.

Conocimientos teóricos:

3. Conocimiento de los principios generales y los factores básicos necesarios para utilizar de forma segura y eficaz todos los subsistemas y el equipo prescritos para el SMSSM, que permita satisfacer los requisitos de formación práctica enumerados en el párrafo 13.

4. Conocimientos sobre la utilización, el funcionamiento y las zonas de servicio de los subsistemas del SMSSM, incluidas las características del sistema por satélite, los sistemas de avisos náuticos y meteorológicos y la selección de los circuitos de comunicación apropiados.

5. Conocimiento de los principios de la electricidad y de las teorías de radioelectricidad y electrónica, que permita satisfacer las disposiciones de los párrafos 6 a 10.

6. Conocimiento teórico del equipo de radiocomunicaciones del SMSSM, incluidos los transmisores y receptores de telegrafía de impresión directa de banda estrecha y radiotelefónicos, el equipo de llamada selectiva digital, las estaciones terrenas de buque, las radiobalizas de localización de siniestros (RLS), los sistemas de antena marinos, el equipo de radiocomunicaciones para embarcaciones de supervivencia y cualquier otro equipo auxiliar, incluidas las fuentes eléctricas, así como un conocimiento general de los principios de funcionamiento de los demás equipos utilizados normalmente para la radionavegación y, en particular, del mantenimiento de los equipos en servicio.

7. Conocimiento de los factores que afectan a la fiabilidad, la disponibilidad, los procedimientos de mantenimiento y la utilización adecuada de los equipos de prueba.

8. Conocimientos sobre microprocesadores y la determinación de averías de los sistemas que utilizan microprocesadores.

9. Conocimientos sobre los sistemas de control del equipo radioeléctrico del SMSSM, incluidos pruebas y análisis.

10. Conocimientos sobre la utilización de los programas informáticos para el equipo radioeléctrico del SMSSM y de los métodos para corregir las averías ocasionadas por la pérdida del control informático del equipo.

Reglamentos y documentación.

11. Conocimientos sobre:

.1 el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 y el Reglamento de Radiocomunicaciones, en particular por lo que respecta a:

.1 radiocomunicaciones de socorro, urgencia y seguridad;

.2 medios para evitar interferencias perjudiciales, especialmente en el tráfico de socorro y seguridad; y

.3 prevención de transmisiones no autorizadas;

.2 otros documentos relativos a los procedimientos operacionales y de comunicación de socorro, urgencia, seguridad y radiocomunicaciones generales, incluidos los referentes a derechos de utilización, avisos náuticos y transmisiones meteorológicas en el servicio móvil marítimo y en el servicio móvil marítimo por satélite; y

.3 el empleo del Código internacional de señales y las Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas.

Servicio de escucha y procedimientos.

12. Conocimientos y formación sobre:

.1 procedimientos de las comunicaciones y disciplina necesaria para evitar interferencias perjudiciales en los subsistemas del SMSSM;

.2 métodos para el empleo de datos sobre predicción de la propagación, a fin de establecer las frecuencias óptimas para las comunicaciones;

.3 escucha radioeléctrica pertinente para todos los subsistemas del SMSSM, intercambio de tráfico de radiocomunicaciones, especialmente en relación con los procedimientos de socorro, urgencia y seguridad, y registros radioeléctricos;

.4 utilización del alfabeto fonético internacional;

.5 supervisión de una frecuencia de socorro a la vez que se supervisa o utiliza al menos otra frecuencia;

.6 sistemas y procedimientos de notificación de la situación del buque;

.7 procedimientos de radiocomunicaciones del Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento (IAMSAR);

.8 sistemas y procedimientos radiomédicos; y

.9 causas de los falsos alertas de socorro y medios para evitarlos. Conocimientos prácticos

13. Debería impartirse formación práctica, complementada con trabajos de laboratorio apropiados, sobre:

.1 el manejo correcto y eficaz de todos los subsistemas y el equipo del SMSSM en condiciones normales de propagación y en condiciones típicas de interferencia;

.2 la utilización segura de todo el equipo de comunicaciones del SMSSM y de los dispositivos auxiliares, incluidas las precauciones de seguridad;

.3 la aptitud para utilizar con precisión y adecuadamente un teclado con objeto de mantener un intercambio satisfactorio de comunicaciones;

.4 técnicas operacionales de:

.1 ajuste del receptor y del transmisor en la modalidad de funcionamiento adecuada, incluida la llamada selectiva digital y la telegrafía de impresión directa;

.2 ajuste y realineación de la antena, según proceda;

.3 utilización de los dispositivos radioeléctricos de salvamento; y

.4 utilización de las radiobalizas de localización de siniestros (RLS);

.5 el montaje, la reparación y el mantenimiento de la antena, según proceda;

.6 la lectura y comprensión de diagramas gráficos, lógicos y de interconexión de los módulos;

.7 la utilización y el cuidado de las herramientas y de los instrumentos de prueba necesarios para efectuar el mantenimiento del equipo electrónico en el mar;

.8 las técnicas de soldadura y desoldadura manual, incluidas las utilizadas en los dispositivos semiconductores y circuitos modernos, y la aptitud de distinguir si el circuito es adecuado para soldar o desoldar manualmente;

.9 la localización y reparación de averías a nivel de componentes cuando sea posible, o a nivel de tarjeta o módulo en los demás casos;

.10 el reconocimiento y corrección de las condiciones que contribuyeron a que se produjera la avería;

.11 los procedimientos de mantenimiento, tanto preventivos como correctivos, para todo el equipo de comunicaciones del SMSSM y el equipo de radionavegación; y

.12 los métodos de reducción de la interferencia eléctrica y electromagnética, tales como puesta a masa, apantallamiento y derivación.

Conocimientos varios.

14. Conocimientos y/o formación sobre:

.1 el idioma inglés, tanto escrito como hablado, necesario para el intercambio satisfactorio de comunicaciones relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar;

.2 geografía universal, especialmente en relación con las principales rutas marítimas, los servicios de los centros coordinadores de salvamento (RCC) y las rutas de comunicación correspondientes;

.3 supervivencia en la mar y utilización de botes salvavidas, botes de rescate, balsas salvavidas y aparatos flotantes con su equipo, especialmente en lo relacionado con los dispositivos radioeléctricos de salvamento;

.4 prevención y extinción de incendios, especialmente en lo referente a la instalación radioeléctrica;

.5 medidas preventivas para la seguridad del buque y del personal por lo que respecta a los peligros relacionados con el equipo radioeléctrico, incluidos los peligros de naturaleza eléctrica, radiológica, química y mecánica;

.6 primeros auxilios, incluidas las técnicas de reanimación cardiopulmonar; y

.7 el tiempo universal coordinado (UTC), los husos horarios mundiales y la línea internacional de cambio de fecha.

Formación para el título de radioelectrónico de segunda clase.

Cuestiones generales:

15. Antes de iniciar el periodo de formación, el aspirante debería satisfacer los requisitos de aptitud física, especialmente en lo que concierne al oído, la vista y el habla.

16. La formación debería ajustarse a lo dispuesto en el Convenio de formación para pescadores de 1995, el Reglamento de Radiocomunicaciones, y el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012, prestándose especial atención a las disposiciones del capítulo IX. Al elaborar los requisitos de formación deberían tenerse en cuenta, como mínimo, los conocimientos y la formación que se describen en los párrafos 17 a 28.

Conocimientos teóricos:

17. Conocimiento de los principios generales y los factores básicos necesarios para utilizar de forma segura y eficaz todos los subsistemas y el equipo prescritos para el SMSSM, que permita satisfacer los requisitos de formación práctica enumerados en el párrafo 27.

18. Conocimientos sobre la utilización, el funcionamiento y las zonas de servicio de los subsistemas del SMSSM, incluidas las características del sistema por satélite, los sistemas de avisos náuticos y meteorológicos y la selección de los circuitos de comunicación apropiados.

19. Conocimiento de los principios fundamentales de la electricidad y de los aspectos teóricos de radio y electrónica, que permita satisfacer las disposiciones de los párrafos 20 a 24.

20. Conocimiento teórico general del equipo de radiocomunicaciones del SMSSM, incluidos los transmisores y receptores de telegrafía de impresión directa de banda estrecha y radiotelefónicos, el equipo de llamada selectiva digital, las estaciones terrenas de buque, las radiobalizas de localización de siniestros (RLS), los sistemas de antena marinos, el equipo de radiocomunicaciones para embarcaciones de supervivencia y cualquier otro equipo auxiliar, incluidas las fuentes de energía, así como un conocimiento general de los demás equipos utilizados normalmente para la radionavegación y, en particular, del mantenimiento de los equipos en servicio.

21. Conocimiento general de los factores que afectan a la fiabilidad, la disponibilidad, los procedimientos de mantenimiento y la utilización adecuada de los equipos de prueba.

22. Conocimientos generales sobre microprocesadores y la determinación de averías de los sistemas que utilizan microprocesadores.

23. Conocimientos generales sobre los sistemas de control del equipo radioeléctrico del SMSSM, incluidos pruebas y análisis.

24. Conocimientos sobre la utilización de los programas informáticos para el equipo radioeléctrico del SMSSM y de los métodos para corregir las averías ocasionadas por la pérdida del control informático del equipo.

Reglamentos y documentación.

25. Conocimientos sobre:

.1 el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 y el Reglamento de Radiocomunicaciones, en particular por lo que respecta a:

.1 radiocomunicaciones de socorro, urgencia y seguridad;

.2 medios para evitar interferencias perjudiciales, especialmente en el tráfico de socorro y seguridad; y

.3 prevención de transmisiones no autorizadas;

.2 otros documentos relativos a los procedimientos operacionales y de comunicación de socorro, urgencia, seguridad y radiocomunicaciones generales, incluidos los referentes a derechos de utilización, avisos náuticos y transmisiones meteorológicas en el servicio móvil marítimo y en el servicio móvil marítimo por satélite; y

.3 el empleo del Código internacional de señales y las Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas.

Servicio de escucha y procedimientos.

26. Se debería impartir formación sobre:

.1 los procedimientos de las comunicaciones y disciplina necesaria para evitar interferencias perjudiciales en los subsistemas del SMSSM;

.2 los métodos para el empleo de datos sobre predicción de la propagación, a fin de establecer las frecuencias óptimas para las comunicaciones;

.3 la escucha radioeléctrica pertinente para todos los subsistemas del SMSSM, intercambio de tráfico de radiocomunicaciones, especialmente en relación con los procedimientos de socorro, urgencia y seguridad, y registros radioeléctricos;

.4 la utilización del alfabeto fonético internacional;

.5 la supervisión de una frecuencia de socorro a la vez que se supervisa o utiliza al menos otra frecuencia;

.6 los sistemas y procedimientos de notificación de la situación del buque;

.7 los procedimientos de radiocomunicaciones del Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento (IAMSAR);

.8 los sistemas y procedimientos radiomédicos; y

.9 las causas de los falsos alertas de socorro y los medios para evitarlos. Conocimientos prácticos.

27. Se debería impartir formación práctica, complementada con trabajos de laboratorio apropiados, sobre:

.1 el manejo correcto y eficaz de todos los subsistemas y el equipo del SMSSM en condiciones normales de propagación y en condiciones típicas de interferencia;

.2 la utilización segura de todo el equipo de comunicaciones del SMSSM y de los dispositivos auxiliares, incluidas las precauciones de seguridad;

.3 la aptitud para utilizar con precisión y adecuadamente un teclado con objeto de mantener un intercambio satisfactorio de comunicaciones;

.4 técnicas operacionales de:

.1 ajuste del receptor y del transmisor en la modalidad de funcionamiento adecuada, incluida la llamada selectiva digital y la telegrafía de impresión directa;

.2 ajuste y realineación de la antena, según proceda;

.3 utilización de los dispositivos radioeléctricos de salvamento; y

.4 utilización de las radiobalizas de localización de siniestros (RLS);

.5 el montaje, la reparación y el mantenimiento de la antena, según proceda;

.6 la lectura y comprensión de diagramas gráficos, lógicos y de interconexión de los módulos;

.7 la utilización y cuidado de las herramientas y los instrumentos de prueba necesarios para efectuar el mantenimiento del equipo electrónico en el mar sustituyendo unidades o módulos;

.8 las técnicas básicas de soldadura y desoldadura manual y conocimiento de sus limitaciones;

.9 la localización y reparación de averías a nivel de tarjeta o módulo;

.10 el reconocimiento y corrección de las condiciones que contribuyeron a que se produjera la avería;

.11 los procedimientos de mantenimiento, tanto preventivos como correctivos, para todo el equipo de comunicaciones del SMSSM y el equipo de radionavegación; y

.12 los métodos de reducción de la interferencia eléctrica y electromagnética, tales como puesta a masa, apantallamiento y derivación.

Conocimientos varios:

28. Conocimientos y/o formación sobre:

.1 el idioma inglés, tanto escrito como hablado, necesario para el intercambio satisfactorio de comunicaciones relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar;

.2 geografía universal, especialmente en relación con las principales rutas marítimas, los servicios de los centros coordinadores de salvamento (RCC) y las rutas de comunicación correspondientes;

.3 supervivencia en la mar y utilización de botes salvavidas, botes de rescate, balsas salvavidas y aparatos flotantes con su equipo, especialmente en lo relacionado con los dispositivos radioeléctricos de salvamento;

.4 prevención y extinción de incendios, especialmente en lo referente a la instalación radioeléctrica;

.5 medidas preventivas para la seguridad del buque y del personal por lo que respecta a los peligros relacionados con el equipo radioeléctrico, incluidos los peligros de naturaleza eléctrica, radiológica, química y mecánica;

.6 primeros auxilios, incluidas las técnicas de reanimación cardiopulmonar; y

.7 el tiempo universal coordinado (UTC), los husos horarios mundiales y la línea internacional de cambio de fecha.

Formación para el título de operador general.

Cuestiones generales:

29. Antes de dar inicio a la formación, el aspirante debería satisfacer los requisitos de aptitud física, especialmente en lo que concierne al oído, la vista y el habla.

30. La formación debería ajustarse a lo dispuesto en el Convenio de formación para pescadores de 1995, el Reglamento de Radiocomunicaciones y el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012, prestándose especial atención a las disposiciones del capítulo IX. Al elaborar los requisitos de formación deberían tenerse en cuenta, como mínimo, los conocimientos y la formación que se describen en los párrafos 31 a 36.

Conocimientos teóricos:

31. Conocimiento de los principios generales y los factores básicos necesarios para utilizar de forma segura y eficaz todos los subsistemas y el equipo prescritos para el SMSSM, que permita satisfacer los requisitos de formación práctica enumerados en el párrafo 35.

32. Conocimientos sobre la utilización, el funcionamiento y las zonas de servicio de los subsistemas del SMSSM, incluidas las características del sistema por satélite, los sistemas de avisos náuticos y meteorológicos y la selección de los circuitos de comunicación apropiados.

Reglamentos y documentación.

33. Conocimientos sobre:

.1 el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 y el Reglamento de Radiocomunicaciones, en particular por lo que respecta a:

.1 radiocomunicaciones de socorro, urgencia y seguridad;

.2 medios para evitar interferencias perjudiciales, especialmente en el tráfico de socorro y seguridad; y

.3 prevención de transmisiones no autorizadas;

.2 otros documentos relativos a los procedimientos operacionales y de comunicación de socorro, urgencia, seguridad y radiocomunicaciones generales, incluidos los referentes a derechos de utilización, avisos náuticos y transmisiones meteorológicas en el servicio móvil marítimo y en el servicio móvil marítimo por satélite; y

.3 el empleo del Código internacional de señales y las Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas.

Servicio de escucha y procedimientos.

34. Se debería impartir formación sobre:

.1 los procedimientos de las comunicaciones y disciplina necesaria para evitar interferencias perjudiciales en los subsistemas del SMSSM;

.2 los métodos para el empleo de datos sobre predicción de la propagación, a fin de establecer las frecuencias óptimas para las comunicaciones;

.3 la escucha radioeléctrica pertinente para todos los subsistemas del SMSSM, intercambio de tráfico de radiocomunicaciones, especialmente en relación con los procedimientos de socorro, urgencia y seguridad, y registros radioeléctricos;

.4 la utilización del alfabeto fonético internacional;

.5 la supervisión de una frecuencia de socorro a la vez que se supervisa o utiliza al menos otra frecuencia;

.6 los sistemas y procedimientos de notificación de la situación del buque;

.7 los procedimientos de radiocomunicaciones del Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento (IAMSAR);

.8 los sistemas y procedimientos radiomédicos; y

.9 las causas de los falsos alertas de socorro y los medios para evitarlos. Conocimientos prácticos

35. Se debería impartir formación práctica sobre:

.1 el manejo correcto y eficaz de todos los subsistemas y el equipo del SMSSM en condiciones normales de propagación y en condiciones típicas de interferencia;

.2 la utilización segura de todo el equipo de comunicaciones del SMSSM y de los dispositivos auxiliares, incluidas las precauciones de seguridad;

.3 la aptitud para utilizar con precisión y adecuadamente un teclado con objeto de mantener un intercambio satisfactorio de comunicaciones; y

.4 técnicas operacionales de:

.1 ajuste del receptor y del transmisor en la modalidad de funcionamiento adecuada, incluida la llamada selectiva digital y la telegrafía de impresión directa;

.2 ajuste y realineación de la antena, según proceda;

.3 utilización de los dispositivos radioeléctricos de salvamento; y

.4 utilización de las radiobalizas de localización de siniestros (RLS). Conocimientos varios

36. Conocimientos y/o formación sobre:

.1 el idioma inglés, tanto escrito como hablado, necesario para el intercambio satisfactorio de comunicaciones relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar;

.2 geografía universal, especialmente en relación con las principales rutas marítimas, los servicios de los centros coordinadores de salvamento (RCC) y las rutas de comunicación correspondientes;

.3 supervivencia en la mar y utilización de botes salvavidas, botes de rescate, balsas salvavidas y aparatos flotantes con su equipo, especialmente en lo relacionado con los dispositivos radioeléctricos de salvamento;

.4 prevención y extinción de incendios, especialmente en lo referente a la instalación radioeléctrica;

.5 medidas preventivas para la seguridad del buque y del personal por lo que respecta a los peligros relacionados con el equipo radioeléctrico, incluidos los peligros de naturaleza eléctrica, radiológica, química y mecánica;

.6 primeros auxilios, incluidas las técnicas de reanimación cardiopulmonar; y

.7 el tiempo universal coordinado (UTC), los husos horarios mundiales y la línea internacional de cambio de fecha.

Formación para el título de operador restringido.

Cuestiones generales.

37. Antes de dar inicio a la formación, el aspirante debería satisfacer los requisitos de aptitud física, especialmente en lo que concierne al oído, la vista y el habla.

38. La formación debería ajustarse a lo dispuesto en el Convenio de formación para pescadores de 1995, el Reglamento de Radiocomunicaciones y el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012, prestándose especial atención a las disposiciones relativas del capítulo IX. Al elaborar los requisitos de formación deberían tenerse en cuenta, como mínimo, los conocimientos y la formación que se describen en los párrafos 39 a 44.

Conocimientos teóricos:

39. Conocimiento de los principios generales y los factores básicos, incluidos la limitación del alcance de las ondas métricas y el efecto de la altura de la antena, necesarios para utilizar de forma segura y eficaz todos los subsistemas y el equipo prescritos para el SMSSM en las zonas marítimas A1, que permita completar la formación descrita en el párrafo 43.

40. Conocimientos sobre la utilización, el funcionamiento y las zonas de servicio de los subsistemas del SMSSM utilizados en las zonas marítimas A1, como, por ejemplo, los sistemas de avisos náuticos y meteorológicos y los circuitos de comunicación apropiados.

Reglamentos y documentación.

41. Conocimientos sobre:

.1 las partes del Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 y del Reglamento de Radiocomunicaciones aplicables a las zonas marítimas A1, especialmente por lo que respecta a:

.1 radiocomunicaciones de socorro, urgencia y seguridad;

.2 medios para evitar interferencias perjudiciales, especialmente en el tráfico de socorro y seguridad; y

.3 prevención de transmisiones no autorizadas;

.2 otros documentos relativos a los procedimientos operacionales y de comunicación de socorro, urgencia, seguridad y radiocomunicaciones generales, incluidos los referentes a derechos de utilización, avisos náuticos y transmisiones meteorológicas en el servicio móvil marítimo para las zonas marítimas A1; y

.3 empleo del Código internacional de señales y las Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas.

Servicio de escucha y procedimientos.

42. Se debería impartir formación sobre:

.1 los procedimientos de las comunicaciones y disciplina necesaria para evitar interferencias perjudiciales en los subsistemas del SMSSM utilizados en las zonas marítimas A1;

.2 los procedimientos de comunicación en ondas métricas para:

.1 la escucha radioeléctrica, el intercambio de tráfico de radiocomunicaciones, especialmente en relación con los procedimientos de socorro, urgencia y seguridad, y los registros radioeléctricos;

.2 la supervisión de una frecuencia de socorro a la vez que se supervisa o utiliza al menos otra frecuencia; y

.3 el sistema de llamada selectiva digital;

.3 la utilización del alfabeto fonético internacional;

.4 los sistemas y procedimientos de notificación de la situación del buque;

.5 los procedimientos de radiocomunicación en ondas métricas del Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento (IAMSAR);

.6 los sistemas y procedimientos radiomédicos; y

.7 las causas de los falsos alertas de socorro y los medios para evitarlos. Conocimientos prácticos

43. Se debería impartir formación práctica sobre:

.1 el manejo correcto y eficaz de los subsistemas y el equipo del SMSSM prescritos para los buques que operen en las zonas marítimas A1 en condiciones normales de propagación y en condiciones típicas de interferencia;

.2 la utilización segura del equipo pertinente de comunicaciones del SMSSM y de los dispositivos auxiliares, incluidas las precauciones de seguridad; y

.3 técnicas operacionales de utilización de:

.1 las ondas métricas, incluidos los reglajes de los canales, del silenciador o de la modalidad, según proceda;

.2 los dispositivos radioeléctricos de salvamento;

.3 las radiobalizas de localización de siniestros (RLS); y

.4 los receptores capaces de recibir información sobre seguridad marítima e información relacionada con la búsqueda y el salvamento (por ejemplo, NAVTEX).

Conocimientos varios.

44. Conocimientos y/o formación sobre:

.1 el idioma inglés, tanto escrito como hablado, necesario para el intercambio satisfactorio de comunicaciones relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar;

.2 los servicios de los centros coordinadores de salvamento (RCC) y las rutas de comunicación correspondientes;

.3 supervivencia en la mar y utilización de botes salvavidas, botes de rescate, balsas salvavidas y aparatos flotantes con su equipo, especialmente en lo relacionado con los dispositivos radioeléctricos de salvamento;

.4 prevención y extinción de incendios, especialmente en lo referente a la instalación radioeléctrica;

.5 medidas preventivas para la seguridad del buque y del personal por lo que respecta a los peligros relacionados con el equipo radioeléctrico, incluidos los peligros de naturaleza eléctrica, radiológica, química y mecánica; y

.6 primeros auxilios, incluidas las técnicas de reanimación cardiopulmonar.

Formación sobre el mantenimiento de las instalaciones del SMSSM de los buques.

Cuestiones generales.

45. La persona designada para llevar a cabo las funciones de mantenimiento del equipo electrónico en el mar poseerá el título pertinente que se especifique en el Reglamento de Radiocomunicaciones o bien la competencia adecuada sobre mantenimiento del equipo electrónico en el mar aprobada por la Administración, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Organización sobre la formación de dicho personal.

46. La siguiente orientación sobre titulación equivalente en mantenimiento del equipo electrónico se facilita a fin de que las Administraciones la utilicen según proceda.

47. La formación que se recomienda a continuación no faculta para actuar como operador del equipo radioeléctrico del SMSSM a ninguna persona que no esté en posesión del título apropiado de radioperador.

Formación sobre mantenimiento equivalente a la del título de radioelectrónico de primera clase.

48. Al definir una formación sobre mantenimiento equivalente a la exigida para el título de radioelectrónico de primera clase:

.1 los conocimientos teóricos deberían comprender, como mínimo, los temas indicados en los párrafos 3 a 10;

.2 los conocimientos prácticos deberían comprender, como mínimo, los temas indicados en el párrafo 13; y

.3 los conocimientos varios que se incluyan deberían comprender, como mínimo, los temas indicados en el párrafo 14.

Formación sobre mantenimiento equivalente a la del título de radioelectrónico de segunda clase.

49. Al definir una formación sobre mantenimiento equivalente a la exigida para el título de radioelectrónico de segunda clase:

.1 los conocimientos teóricos deberían comprender, como mínimo, los temas indicados en los párrafos 17 a 24;

.2 los conocimientos prácticos deberían comprender, como mínimo, los temas indicados en el párrafo 27; y

.3 los conocimientos varios que se incluyan deberían comprender, como mínimo, los temas indicados en el párrafo 28.

Sección B-II/7

(No hay disposiciones)

Sección B-II/8

(No hay disposiciones)

Sección B-II/a

Orientaciones sobre la formación de marineros de cubierta de pesca que trabajan en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros

Definición.

1. Marinero de cubierta: un miembro de la tripulación del buque que no es ni el patrón ni un oficial.

Familiarización con la seguridad para los marineros de cubierta.

2. Antes de que se les asignen cometidos a bordo, los marineros de cubierta deberían estar familiarizados con:

.1 los términos marinos y las órdenes que se utilizan comúnmente en los buques pesqueros;

.2 los peligros asociados con las operaciones de pesca, como lanzar y halar los aparejos y embarcar la captura; y

.3 la construcción, la aplicación y la finalidad de cada una de las piezas del equipo de cubierta propio de cada tipo de arte de pesca, entre otros:

.1 guindastes;

.2 grúas;

.3 bolardos;

.4 poleas motrices;

.5 motones;

.6 maquinillas y plumas;

.7 cabrias;

.8 tambores para redes y rodillos; y

.9 aparejos para halar palangres y trampas; y

.4 los peligros relacionados con el movimiento del equipo no fijo. Formación para los marineros de cubierta en pesqueros

3. Los marineros de cubierta en pesqueros deberían recibir, antes de que se le asignen cometidos a bordo, formación adecuada respecto de las competencias que se indican a continuación.

Competencias.

Contribuir al funcionamiento seguro.

4. Tener un entendimiento de los peligros que suponen los movimientos y las aceleraciones del buque.

5. Tener un entendimiento de los peligros que suponen las superficies resbaladizas a bordo.

6. Tener un entendimiento del valor de la buena conducta a bordo, en particular para reducir al mínimo los riesgos de incendio.

7. Tener conocimiento del uso del equipo de protección personal. Contribuir a mantener la estabilidad y la navegabilidad

8. Tener un entendimiento general de la estanquidad y la estanquidad a la intemperie de los tipos comunes de buques pesqueros.

9. Tener un entendimiento del funcionamiento de los dispositivos de cierre de puertas y otras aperturas pertinentes para la estanquidad y la estanquidad a la intemperie del buque pesquero.

10. Tener conocimientos sobre la estiba de la captura y del equipo de pesca.

11. Tener conocimiento de la función de las portas de desagüe.

Contribuir al atraque, fondeo, manipulación de la captura y otras operaciones de amarre.

12. Tener conocimientos sobre el manejo y el mantenimiento de los aparatos y equipos de cubierta, como maquinillas, cabrias, plumas, topes, cadenas, cables de acero y cabos.

13. Tener conocimientos sobre cómo hacer empalmes y empalmes de ojo en cables de acero y cabos.

14. Tener conocimientos generales sobre las operaciones de amarre y el manejo seguros de las amarras, incluidos esprines, largos de proa y de popa y amarras de través.

15. Tener conocimiento de las órdenes al timonel y las instrucciones para el amarre, fondeo y remolque.

16. Conocimiento de los posibles peligros y riesgos relacionados con el amarre, fondeo y remolque.

Sección B-II/b

Orientaciones sobre la formación de los marineros de cubierta experimentados en pesqueros que trabajan en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros

Definición:

1. Marinero de cubierta experimentado en un pesquero: marinero de cubierta que participa en el funcionamiento seguro del buque pesquero, la preparación y ejecución de operaciones de pesca, la manipulación, estiba segura y, según proceda, procesamiento de las capturas y reparación de los artes de pesca.

Formación para los marineros de cubierta experimentados en pesqueros.

2. Los marineros de cubierta experimentados en pesqueros deberían recibir, antes de que se le asignen cometidos a bordo, formación adecuada respecto de las competencias que se indican a continuación:

Competencias:

Función: Navegación, a nivel de apoyo.

Contribuir a mejorar la comunicación para una navegación segura.

3. Tener conocimiento de las expresiones náuticas comunes relacionadas con las operaciones y la navegación de los buques pesqueros.

Contribuir a la determinación de peligros.

4. Tener conocimientos prácticos de los márgenes de seguridad y de la preparación del buque para zarpar, entre otros:

.1 el procedimiento para establecer una función de vigía adecuada con miras a mantener un margen de seguridad entre el buque y el resto del tráfico;

.2 las distancias seguras entre los buques y tierra: y

.3 el riesgo de abordaje.

Contribuir a la navegación segura mediante equipo de orientación.

5. Tener conocimientos sobre los principios de la vigilancia visual.

6. Tener conocimientos de operaciones del equipo GPS que describan los peligros que entraña operar un equipo GPS sin la formación adecuada.

Contribuir a unas operaciones de fondeo seguras.

7. Tener conocimientos de las anclas, incluido su pesaje y arrastre.

8. Tener conocimientos de las expresiones náuticas que se aplican al fondeo.

Contribuir a la seguridad de las operaciones de amarre.

9. Tener conocimientos de las operaciones y el equipo de amarre, incluidas las amarras. Contribuir a unas operaciones de remolque seguras

10. Tener conocimientos de las operaciones de remolque.

Contribuir a una guardia de navegación segura.

11. Tener la capacidad de gobernar la nave por compás y mantener un rumbo de manera satisfactoria.

12. Tener un entendimiento del método de relevo del timón y el servicio de vigía cuando el buque está navegando para asegurar su continuidad.

13. Tener conocimientos de la guardia, que incluyen:

.1 comprobaciones de las máquinas;

.2 prácticas de guardia seguras; y

.3 el Reglamento internacional para prevenir los abordajes.

14. Tener conocimiento de los principios del compás magnético y del compás giroscópico.

Función: Manipulación y estiba de la captura, a nivel de apoyo Contribuir a la manipulación y estiba de la captura seguras.

15. Tener conocimientos de los efectos que tienen en el buque pesquero los factores de manipulación y estiba de la captura.

16. Tener conocimientos de los principios conexos y las directrices relativas a la pesca responsable.

17. Tener un entendimiento de la captura responsable, incluidos:

.1 los efectos de los descartes y la captura incidental;

.2 las causas de los daños a los hábitats debidos a las operaciones de pesca; y

.3 la eliminación adecuada de los artes de pesca irreparables.

18. Tener un entendimiento de la selección responsable de artes de pesca, incluidos su importancia y los factores que afectan a la selección del tamaño y las especies de las capturas.

19. Tener conocimiento de las Administraciones nacionales pertinentes y sus responsabilidades en materia de pesca.

Función: Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, a nivel de apoyo.

Aplicar precauciones de salud y seguridad en el trabajo.

20. Tener un entendimiento de las partes del buque pesquero, entre otros:

.1 las funciones del equipo y aparejos de los buques pesqueros;

.2 los principales componentes de artes de pesca como los siguientes: red de arrastre, red de cerco de jareta, almadraba, esparavel, palangre, draga y nasas; y

.3 los dispositivos de concentración de peces (DCP) y los principales tipos de artes de pesca, como las redes de cerco (red de cerco de jareta), redes de tiro, de arrastre, de draga, de izada, redes de caída (por ejemplo, esparaveles), redes de agallas y de enmalle, trampas (por ejemplo, nasas) y anzuelos y sedales (por ejemplo, palangres.

Capacidad de realizar y utilizar nudos y empalmes.

21. Capacidad de realizar y utilizar diversos tipos de nudos.

22. Capacidad de realizar empalmes y falcaceaduras.

23. Capacidad de aplicar cabos y estopores dependiendo de la situación. Capacidad de utilizar aparejos.

24. Capacidad de utilizar diversos tipos de aparejos para aparejar.

25. Tener un entendimiento de la finalidad de los aparejos.

Función: Mantenimiento y reparaciones, a nivel de apoyo.

Contribuir al empleo y mantenimiento del equipo de cubierta en condiciones de seguridad.

26. Tener conocimientos y un entendimiento de la construcción, aplicación y finalidad del equipo de cubierta de los buques pesqueros.

27. Tener un entendimiento de los procedimientos para el empleo y mantenimiento del equipo de cubierta en condiciones de seguridad.

28. Tener conocimientos sobre el empleo y mantenimiento de cabos de fibra, cables de acero y cadenas, incluidas las precauciones que deben adoptarse.

29. Tener un entendimiento de la estanquidad y la estanquidad a la intemperie de los tipos comunes de buques pesqueros.

 CAPÍTULO III

Orientaciones sobre la formación básica para todo el personal de los buques pesqueros

Sección B-III/1

Orientaciones sobre formación básica y familiarización en aspectos de seguridad a bordo para todo el personal de los buques pesqueros

Técnicas de supervivencia personal.

1. La formación en técnicas de supervivencia personal que se exige en la sección A-III/1 debería incluir los siguientes conocimientos teóricos y prácticos:

.1 las acciones que se deben realizar en las operaciones de rescate con helicóptero; y

.2 lograr que la embarcación de supervivencia se aleje rápidamente del buque pesquero y de los aparejos de pesca.

Prevención de incendios y lucha contra incendios.

2. La formación en prevención y lucha contra incendios que se prescribe en la sección A-III/1 debería incluir los siguientes conocimientos teóricos y prácticos:

.1 procedimientos relativos a la reentrada; y

.2 medidas de prevención de incendios como:

.1 la prohibición de fumar;

.2 la localización de fuentes de calor para evitar el contacto con materiales combustibles;

.3 el control del uso de lámparas de soldar, y de equipos de corte o de soldadura;

.4 la evaluación de riesgos y el control de la adquisición de artículos y sustancias a fin de evitar la introducción de riesgos de incendio, cuando sea posible;

.5 la evaluación de los riesgos y el control del uso de artículos y sustancias que entrañan riesgos de incendio a fin de evitar introducir riesgos de incendio;

.6 la limpieza adecuada de las zonas de trabajo; y

.7 la supervisión adecuada de las instalaciones de cocina. Primeros auxilios básicos

3. La formación en primeros auxilios básicos que se prescribe en la sección A-III/1 debería incluir los siguientes conocimientos teóricos y prácticos:

.1 uso del servicio de asistencia telemédica; y

.2 métodos para obtener asesoramiento médico por radio.

Seguridad personal y responsabilidades sociales.

4. La formación en seguridad personal y responsabilidades sociales que se prescribe en la sección A-III/1 debería incluir los siguientes conocimientos teóricos y prácticos:

.1 las consecuencias del pánico;

.2 las medidas adecuadas que se deben adoptar de manera inmediata para asistir a un buque en peligro;

.3 la evaluación de los riesgos:

.1 determinando los peligros potenciales;

.2 identificando los riesgos conexos para la salud y la seguridad;

.3 adoptando decisiones sobre las medidas de control apropiadas;

.4 prediciendo los posibles resultados; y

.5 determinando el nivel de riesgo;

.4 métodos de mitigación de riesgos, entre ellos:

.1 la eliminación;

.2 el cuidado de los riesgos potenciales y las personas;

.3 los procedimientos y la formación;

.4 el equipo de protección personal (EPP);

.5 la señalización; y

.6 el mantenimiento;

.5 los cuasiaccidentes, los sucesos y los accidentes, incluyendo:

.1 identificar las causas de fondo;

.2 reconocer los factores coadyuvantes;

.3 evaluar los resultados pertinentes;

.4 establecer las diferencias entre cuasiaccidente, suceso y accidente;

.5 evitar que se materialicen los cuasiaccidentes y se agraven los sucesos y los accidentes aislando de manera segura el equipo, la maquinaria y los sistemas para evitar futuros cuasiaccidentes, sucesos y accidentes; y

.6 notificar los cuasiaccidentes, sucesos y accidentes de acuerdo con las normas legislativas, los procedimientos internos de seguridad y las prescripciones de confidencialidad; y

.6 las frases de comunicación y el manejo de las señales durante las operaciones de pesca como:

.1 el lanzamiento y la recogida de los aparejos de pesca;

.2 la transferencia de la captura;

.3 el trabajo con el equipo de cubierta y los aparejos de pesca; y

.4 el izado.

5. La formación en seguridad personal y responsabilidades sociales prescrita en la sección A-III/1 debería incluir formación de concientización sobre los siguientes elementos:

.1 los métodos de gestión de la seguridad apropiados para los buques pesqueros, entre ellos:

.1 declaración de política;

.2 introducción de la tripulación;

.3 formación a bordo;

.4 procedimientos de trabajo;

.5 programas de mantenimiento;

.6 proyecto de los buques pesqueros;

.7 listas de comprobación;

.8 vigilancia de la salud; y

.9 idioma común acordado;

.2 participación en la vigilancia continua de la mejora de la seguridad:

.1 comprender las razones para someter a examen los métodos de seguridad existentes, incluidas las medidas preventivas y correctivas;

.2 entender la orientación para apoyar los procesos de revisión, incluidos los métodos y la legislación existente y los informes sobre accidentes, sucesos y cuasiaccidentes;

.3 evaluar como mínimo las siguientes opciones necesarias para implantar las modificaciones de manera satisfactoria:

.1 la viabilidad de las modificaciones propuestas;

.2 la eficacia de la implantación de dichas modificaciones; y

.3 el comportamiento/cultura actual a bordo;

.3 reconocimiento de un cuasiaccidente, un suceso y un accidente;

.4 los riesgos a bordo de los buques pesqueros durante las operaciones de pesca, tales como:

.1 el lanzamiento y la recogida de los aparejos de pesca; y

.2 la transferencia de la captura;

.5 los riesgos a bordo de los buques pesqueros con respecto a:

.1 las caídas;

.2 los aplastamientos;

.3 las fluctuaciones y las cargas sueltas; y

.4 las roturas de cables; y

.6 los riesgos, los peligros potenciales y los procedimientos de trabajo seguros para la seguridad operacional durante:

.1 el amarre;

.2 el desamarre;

.3 el trabajo en altura;

.4 el trabajo en caliente; y

.5 el trabajo con sustancias potencialmente peligrosas.

Sección B-III/a

Orientaciones sobre la formación básica sobre pesca sostenible para todo el personal de los buques pesqueros

1. El personal de los buques pesqueros debería recibir, antes de que se le asignen cometidos a bordo, formación adecuada y aprobada respecto de las competencias relativas a la pesca sostenible que se indican a continuación:

.1 pesca sostenible;

.2 prevención de la contaminación del medio marino; y

.3 uso eficiente de la energía y reducción de las emisiones atmosféricas.

Esta formación debería abarcar las siguientes competencias.

Competencias:

Definición de pesca sostenible.

2. Comprensión de que el desarrollo sostenible requiere un equilibrio entre la responsabilidad social (Personas), el cuidado del medio ambiente (Planeta) y la prosperidad económica (Beneficios).

3. Capacidad de aplicar los principios del desarrollo sostenible al sector pesquero. Reconocimiento del océano como un entorno diverso y valioso.

4. Comprensión de la importancia de la salud de los océanos para el sector pesquero. Prevención de la contaminación por plásticos del medio ambiente (medio marino).

5. Capacidad para manejar adecuadamente la basura, según se define en el anexo V del Convenio MARPOL, a bordo de los buques y la correcta eliminación en los puertos.

Contribución al uso eficiente de la energía y la reducción de la contaminación atmosférica.

6. Conocimiento de las repercusiones de la contaminación atmosférica en el medio ambiente.

7. Comprensión de la urgencia del cambio climático y la forma en que el sector marítimo contribuye al problema.

8. Capacidad para contribuir al uso eficiente de la energía y la reducción de las emisiones atmosféricas.

Afianzar una reputación positiva del sector pesquero.

9. Comprensión de la importancia de la interacción con la sociedad, la transparencia y la rendición de cuentas para garantizar una buena reputación y una «licencia para operar».

CAPÍTULO IV

Orientaciones sobre las guardias

Sección B-IV/1

(No hay disposiciones)

Sección B-IV/2

(No hay disposiciones)

* * *

Las presentes Enmiendas y el Código de formación para pescadores entraron en vigor, con carácter general, el 1 de enero de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.9 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 (Convenio de formación para pescadores de 1995). Para España entrarán en vigor el 1 de enero de 2027.

Madrid, 7 de octubre de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.