De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación de los Estatutos del INFRAFRONTIER ERIC Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC). Estos Estatutos han sido publicados en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (DOUE) de 21 de diciembre de 2023, Serie C.
ESTATUTOS DEL INFRAFRONTIER ERIC CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN EUROPEAS (ERIC)
CAPÍTULO 1
Elementos fundamentales
Artículo 1. Forma jurídica y denominación.
Se creará un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas. Este Consorcio tendrá la forma jurídica de Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) constituido con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 723/2009, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1261/2013 (en lo sucesivo, «el Reglamento ERIC») y se denominará «INFRAFRONTIER ERIC».
Artículo 2. Sede estatutaria y ubicación.
La sede estatutaria del INFRAFRONTIER ERIC estará situada en Múnich, Alemania (denominada en lo sucesivo, «Estado miembro anfitrión»).
Artículo 3. Cometidos y actividades.
1) La principal tarea del INFRAFRONTIER ERIC será crear y explotar una infraestructura de investigación distribuida, denominada «Infraestructura de Investigación INFRAFRONTIER» (en lo sucesivo, «INFRAFRONTIER RI»). La INFRAFRONTIER RI será la Infraestructura de Investigación Europea para la generación, el fenotipado, el archivo y la distribución de sistemas de modelos in vivo/in vitro y los datos conexos. El INFRAFRONTIER ERIC coordinará el funcionamiento de la INFRAFRONTIER RI distribuida.
2) El INFRAFRONTIER ERIC coordinará el acceso a los servicios y recursos para la investigación de la función génica en la salud y la enfermedad, utilizando sistemas de modelos in vivo/in vitro y datos conexos. El INFRAFRONTIER ERIC promoverá la investigación, la formación y la aplicación en todos los ámbitos de la generación, el fenotipado, el archivo y la distribución de modelos de enfermedades.
3) A tal fin, el INFRAFRONTIER ERIC llevará a cabo las siguientes tareas:
a) coordinar el acceso a los recursos y servicios prestados por los miembros y observadores del INFRAFRONTIER ERIC o por cualquier nodo nacional que haya celebrado un acuerdo jurídicamente vinculante con el INFRAFRONTIER ERIC para contribuir a los recursos y servicios de la INFRAFRONTIER RI;
b) establecer y poner en práctica procedimientos de acceso a los recursos y servicios de la INFRAFRONTIER RI que sean conformes con las normas europeas respectivas;
c) establecer y adoptar normas de calidad y procedimientos operativos estándar para la generación, el fenotipado, el archivo, la distribución y la gestión de datos de sistemas de modelos in vivo/in vitro y los datos conexos;
d) promover y coordinar el desarrollo de nuevas tecnologías para la generación, el fenotipado, el archivo, la distribución y la gestión de datos de sistemas de modelos in vivo/in vitro y los datos conexos, con el objetivo de mejorar el valor científico de los recursos y servicios de la INFRAFRONTIER RI;
e) servir de punto de contacto para las partes interesadas nacionales e internacionales de la INFRAFRONTIER RI;
f) promover y dar a conocer los recursos y servicios de la INFRAFRONTIER RI y debatir los aspectos normativos y políticos de la generación, el fenotipado, el archivo, la distribución y la gestión de datos de sistemas de modelos in vivo/in vitro y los datos conexos;
g) recaudar recursos de fuentes nacionales e internacionales para facilitar las actividades de la INFRAFRONTIER RI;
h) consultar y asesorar a las organizaciones nacionales e internacionales que trabajan en el ámbito de la generación, el fenotipado, el archivo y la distribución de sistemas de modelos in vivo/in vitro;
i) facilitar gratuitamente información sobre las actividades del INFRAFRONTIER ERIC y la INFRAFRONTIER RI; y
j) emprender cualquier otra actividad necesaria para la realización de las tareas del INFRAFRONTIER ERIC.
4) El INFRAFRONTIER ERIC desempeñará su cometido principal exclusiva y directamente sin ánimo de lucro, y actuará con fines altruistas y principalmente con carácter no económico. Sin perjuicio de la normativa en materia de ayudas públicas, el INFRAFRONTIER ERIC podrá llevar a cabo algunas actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con su cometido principal y no pongan en peligro su consecución.
Artículo 4. Duración y procedimiento de disolución.
1) El INFRAFRONTIER ERIC se crea por tiempo indefinido.
2) La disolución del INFRAFRONTIER ERIC deberá ser decidida por voto unánime de la asamblea de miembros. Si la asamblea de miembros decide disolver el INFRAFRONTIER ERIC, iniciará, por mayoría simple, el procedimiento de liquidación.
3) Esta será notificada a la Comisión Europea sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo de 10 (diez) días naturales a partir de la adopción de la decisión de disolver el INFRAFRONTIER ERIC.
4) En el momento de la disolución del INFRAFRONTIER ERIC, o en caso de que los objetivos con privilegios fiscales descritos en los presentes estatutos dejen de ser de aplicación, los activos del INFRAFRONTIER ERIC que superen las contribuciones en efectivo y el valor real de las contribuciones en especie se transferirán a otra entidad jurídica pública u otra sociedad con privilegios fiscales, o a otra entidad jurídica que persiga objetivos similares a los del INFRAFRONTIER ERIC para la promoción de la ciencia y la investigación.
5) En caso de disolución, el INFRAFRONTIER ERIC garantizará, en la medida de lo posible, que los datos de su propiedad se depositen de forma segura para que sigan siendo accesibles y utilizables de conformidad con el artículo 6 de los presentes estatutos, así como con la política de datos o la política de acceso, según proceda.
6) Se deberá informar a la Comisión Europea sobre la finalización del procedimiento de disolución en un plazo de 10 (diez) días naturales. El INFRAFRONTIER ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
Artículo 5. Régimen de responsabilidad y seguros.
1) El INFRAFRONTIER ERIC será responsable de sus deudas.
2) Los miembros no serán responsables solidariamente de las deudas del INFRAFRONTIER ERIC.
3) La responsabilidad financiera de los miembros con respecto a las deudas del INFRAFRONTIER ERIC se limitará a sus respectivas contribuciones anuales, calculadas con arreglo a los principios financieros definidos en el artículo 25, apartado 2, de los estatutos y al método de cálculo definido en el anexo 2 de los presentes estatutos.
4) El INFRAFRONTIER ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a su construcción y funcionamiento.
Artículo 6. Política de acceso de los usuarios.
1) El principio rector para facilitar los recursos y servicios será el acceso abierto.
2) El acceso se concederá con arreglo a la política de acceso del INFRAFRONTIER ERIC. Se respetarán las condiciones fijadas por los proveedores de muestras y datos al INFRAFRONTIER ERIC, así como los principios europeos reconocidos para el acceso a las infraestructuras de investigación. Nada de lo dispuesto en los presentes estatutos se entenderá como un intento de restringir el derecho de los propietarios de los recursos de INFRAFRONTIER a tomar decisiones sobre el acceso a cualquier muestra o dato.
3) El INFRAFRONTIER ERIC procurará velar por que la fuente de las muestras y los datos tenga el reconocimiento adecuado, y solicitará que este reconocimiento se mantenga en el uso posterior de las muestras y los datos.
Artículo 7. Política de evaluación científica.
1) La evaluación estratégica periódica del INFRAFRONTIER ERIC, incluidos los aspectos científicos y éticos, será tarea de un comité externo independiente ad hoc.
2) La asamblea de miembros iniciará estas evaluaciones al menos una vez cada cinco años. La asamblea de miembros nombrará a los miembros de dicho comité externo independiente y, si procede, dará instrucciones específicas. Los detalles sobre el nombramiento y el funcionamiento se especificarán en el reglamento interno.
3) Los miembros del comité externo independiente actuarán a título personal.
Artículo 8. Política de difusión.
1) El INFRAFRONTIER ERIC promoverá el uso de la INFRAFRONTIER RI en la investigación y la educación.
2) El INFRAFRONTIER ERIC promoverá la investigación de alta calidad y apoyará una cultura de «mejores prácticas» a través de actividades de difusión.
3) El INFRAFRONTIER ERIC animará en general a los investigadores a poner sus resultados de investigación a disposición del público y solicitará a los usuarios de los recursos y servicios de la INFRAFRONTIER RI que den acceso a los resultados a través del INFRAFRONTIER ERIC.
4) El INFRAFRONTIER ERIC determinará los diversos grupos destinatarios y hará uso de distintos canales para llegar a ellos, como portales web, boletines informativos, talleres, presencia en conferencias o artículos en diarios y revistas.
Artículo 9. Política de derechos de propiedad intelectual.
1) De conformidad con los objetivos de los presentes estatutos, por «propiedad intelectual» se entenderá el concepto definido en el artículo 2 del convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado el 14 de julio de 1967.
2) Los derechos de propiedad intelectual de los resultados creados por los empleados del INFRAFRONTIER ERIC pertenecerán al INFRAFRONTIER ERIC y serán gestionados por los directores gerentes.
3) La utilización y recopilación de los datos del INFRAFRONTIER ERIC estarán sujetas a la legislación europea y nacional sobre protección de datos.
4) Los derechos de propiedad intelectual generados por los usuarios como resultado del acceso a los recursos del INFRAFRONTIER ERIC se negociarán con el fin de que tanto el usuario como el INFRAFRONTIER ERIC, o el nodo nacional de que se trate, hagan un uso justo, teniendo en cuenta sus respectivas aportaciones.
5) Se adoptará una política en materia de derechos de propiedad intelectual con arreglo al artículo 20, apartado 11, letra i), de los presentes estatutos, que regulará más a fondo los derechos de propiedad intelectual.
Artículo 10. Política de empleo.
1) El INFRAFRONTIER ERIC está comprometido con la transparencia e igualdad de oportunidades, y se abstendrá de discriminar a las personas por motivos de raza, origen étnico, género, creencias, discapacidad, orientación sexual o por cualquier otro motivo que se considere discriminatorio con arreglo al Derecho de la Unión.
2) La contratación de personal es totalmente abierta e internacional.
Artículo 11. Política de contratación pública.
1) El INFRAFRONTIER ERIC impartirá un trato igual y no discriminatorio a todos los licitadores y candidatos en una contratación, independientemente de que estén o no establecidos en la Unión.
2) La política de contratación del INFRAFRONTIER ERIC respetará los principios de transparencia, no discriminación y competencia.
CAPÍTULO 2
Afiliación, observadores, nodos nacionales y socios estratégicos
Artículo 12. Afiliación, entidad representante y observadores.
1) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento ERIC, los Estados miembros de la Unión, los países asociados, los terceros países no asociados y las organizaciones intergubernamentales podrán convertirse en miembros del INFRAFRONTIER ERIC.
2) Las entidades citadas en el artículo 12, apartado 1, que deseen contribuir al INFRAFRONTIER ERIC, pero que aún no estén en condiciones de afiliarse, podrán solicitar la condición de observador.
3) De conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento ERIC, cualquier miembro u observador podrá estar representado por un máximo de tres entidades públicas, incluidas las regiones o entidades privadas que realicen funciones de servicio público, a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas como miembro del INFRAFRONTIER ERIC. Cada miembro u observador informará al presidente de la asamblea de miembros de cualquier cambio de su entidad o entidades representantes.
4) Los miembros y los observadores, así como, en su caso, sus entidades representantes, figuran en el anexo 1. El presidente de la asamblea de miembros mantendrá actualizado dicho anexo con la ayuda de los directores gerentes.
Artículo 13. Adhesión de miembros y observadores.
1) Las condiciones de adhesión de los miembros serán las siguientes:
a) la adhesión de los miembros requerirá la aprobación de la asamblea de miembros;
b) los solicitantes presentarán una solicitud por escrito al presidente de la asamblea de miembros;
c) en la solicitud se describirá de qué manera contribuirá el solicitante a los objetivos y las actividades del INFRAFRONTIER ERIC descritos en el artículo 3, apartado 3, y cómo cumplirá las obligaciones a que se refiere el artículo 15.
2) En particular, el solicitante deberá haber demostrado, a satisfacción de la asamblea de miembros y aportando la garantía de calidad adecuada, que dispone de los medios necesarios para hacer lo siguiente y tiene el compromiso firme de hacerlo:
a) contribuir a los recursos y servicios de la INFRAFRONTIER RI en el ámbito de la generación, el fenotipado, el archivo y la distribución de modelos de enfermedades;
b) cumplir las normas de calidad científica y los procedimientos operativos estándar establecidos por el INFRAFRONTIER ERIC;
c) aportar contribuciones financieras anuales a los presupuestos anuales equilibrados del INFRAFRONTIER ERIC;
d) respetar los presentes estatutos.
3) Las condiciones de admisión de los observadores serán las siguientes:
a) los observadores serán admitidos por un período de tres años, prorrogable una sola vez hasta un máximo de tres años;
b) los solicitantes presentarán una solicitud por escrito al presidente de la asamblea de miembros y a los directores gerentes;
c) en la solicitud se describirá de qué manera contribuirá el solicitante a los objetivos y las actividades del INFRAFRONTIER ERIC descritos en el artículo 3, apartado 3, y cómo cumplirá sus obligaciones mencionadas en el artículo 16.
4) Cada observador designará, de conformidad con sus procedimientos internos, a su representante o representantes de conformidad con el artículo 20, apartado 1, de los presentes estatutos e informará por escrito de dicha designación a la asamblea de miembros y a los directores gerentes.
Artículo 14. Retirada de un miembro o un observador/cese de la condición de miembro o de observador.
1) Durante los cinco primeros años posteriores a la constitución del INFRAFRONTIER ERIC, no podrá retirarse ningún miembro. El primer año será un año acortado que comenzará en la fecha en que surta efecto la decisión de la Comisión de crear el INFRAFRONTIER ERIC.
2) Después de los 5 (cinco) primeros años de la constitución del INFRAFRONTIER ERIC, los miembros podrán retirarse al final de un ejercicio financiero, siempre que lo hayan solicitado 12 (doce) meses antes de la retirada.
3) Los observadores podrán retirarse al final de un ejercicio financiero, siempre que lo hayan solicitado 6 (seis) meses antes de la retirada.
4) Los miembros y los observadores deberán cumplir sus obligaciones financieras y de otro tipo antes de que pueda hacerse efectiva su retirada.
5) El miembro que solicite la retirada perderá el derecho de voto en la asamblea de miembros en la medida en que las decisiones propuestas no le afecten directamente.
6) La asamblea de miembros podrá poner fin, por unanimidad, a la afiliación de un miembro o a la condición de observador de un observador si se reúnen las siguientes condiciones:
a) el miembro u observador incumple gravemente una o varias de las obligaciones que le incumben con arreglo a los presentes estatutos;
b) el miembro u observador no ha subsanado dicho incumplimiento en un plazo de 6 (seis) meses desde que la asamblea de miembros le notificó el incumplimiento correspondiente;
c) el miembro u observador ha sido oído antes de cualquier decisión de cese.
7) No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 5, la asamblea de miembros también podrá decidir, por unanimidad, en las circunstancias previstas en el artículo 14, apartado 5, no poner fin a la afiliación de un miembro, sino suspenderle o retirarle el derecho de voto durante un período determinado. La asamblea de miembros podrá restablecer, por unanimidad de los miembros restantes, el derecho de voto de un miembro en cualquier momento si dicho miembro ha subsanado, a satisfacción de la asamblea de miembros, un incumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 14, apartado 5.
8) El derecho de voto de un miembro se suspenderá automáticamente si no cumple a su debido tiempo las obligaciones financieras establecidas en el anexo 2.
9) Los miembros u observadores que se retiren o pierdan la condición de tales no tendrán derecho a restitución ni reembolso de las contribuciones aportadas, ni a pretensión alguna sobre los activos del INFRAFRONTIER ERIC.
Artículo 15. Derechos y obligaciones de los miembros.
1) Entre los derechos de los miembros figurarán:
a) estar presentes y votar en la asamblea de miembros;
b) participar en el desarrollo de las estrategias y las políticas del INFRAFRONTIER ERIC;
c) conseguir que su comunidad investigadora participe en los actos del INFRAFRONTIER ERIC, como talleres, conferencias y cursos de formación;
d) utilizar la marca del INFRAFRONTIER ERIC;
e) participar en propuestas de proyectos de la Unión Europea en los que el INFRAFRONTIER ERIC actúe como consorcio presentador.
2) Todos los miembros:
a) abonarán la contribución financiera anual especificada en los respectivos presupuestos financieros anuales aprobados por la asamblea de miembros;
b) dotarán a su representante o representantes de plena autoridad para votar sobre todos los asuntos planteados en la asamblea de miembros y publicados en el orden del día;
c) proporcionarán y mantendrán la infraestructura técnica necesaria para permitir el acceso a la INFRAFRONTIER RI;
d) promoverán la adopción y el mantenimiento de las normas de calidad y los procedimientos operativos estándar del INFRAFRONTIER ERIC en sus infraestructuras nacionales de investigación participantes;
e) promoverán la utilización de los recursos y servicios de la INFRAFRONTIER RI entre los investigadores;
f) cuando proceda, realizarán inversiones en sus infraestructuras nacionales en apoyo del INFRAFRONTIER ERIC.
3) Los miembros, individual o conjuntamente en cooperación con otros miembros, observadores o terceros, podrán aportar al INFRAFRONTIER ERIC contribuciones distintas de la contribución financiera anual.
Artículo 16. Derechos y obligaciones de los observadores.
1) Entre los derechos de los observadores figurarán:
a) asistir a la asamblea de miembros sin derecho de voto;
b) conseguir que su comunidad investigadora participe en los actos del INFRAFRONTIER ERIC, como talleres, conferencias o cursos de formación, si el espacio lo permite;
c) permitir que su comunidad investigadora tenga acceso al apoyo del INFRAFRONTIER ERIC en el desarrollo de los sistemas, procesos y servicios pertinentes.
2) Cada observador contribuirá a los cometidos y actividades del INFRAFRONTIER ERIC según lo establecido en el artículo 3, apartado 3. Cada observador efectuará un pago anual, tal como se especifica en el artículo 25, apartado 2. El INFRAFRONTIER ERIC celebrará un acuerdo de observador con el observador a fin de establecer los términos y condiciones en los que deberán cumplirse las obligaciones y podrán ejercerse los derechos de los observadores.
Artículo 17. Nodos nacionales.
1) A fin de desempeñar su función de Infraestructura de Investigación Europea distribuida, el INFRAFRONTIER ERIC colaborará con los nodos nacionales de sus miembros de conformidad con el artículo 12, apartado 1. Estas colaboraciones se basarán en acuerdos jurídicamente vinculantes celebrados entre el INFRAFRONTIER ERIC y el nodo nacional respectivo. Dichos acuerdos incluirán disposiciones sobre capacidades, procedimientos de acceso y garantía de calidad.
2) Los nodos nacionales del INFRAFRONTIER ERIC:
a) estarán compuestos por entidades con capacidad para proporcionar recursos y servicios para la generación, el fenotipado, el archivo y la distribución de modelos de enfermedades; esto puede incluir la provisión de capacidades bioinformáticas para gestionar, analizar y proporcionar acceso a los datos relacionados con la generación, el fenotipado, el archivo y la distribución de modelos de enfermedades;
b) respetarán las normas de calidad y los procedimientos de trabajo establecidos por el INFRAFRONTIER ERIC.
3) Cada nodo nacional estará representado en la Junta de Nodos Nacionales establecida por la asamblea de miembros de conformidad con el artículo 19, apartado 3, y el artículo 20, apartado 11, letra j).
4) Para la constitución de la Junta de Nodos Nacionales, cada miembro podrá designar a su nodo nacional para su aprobación por la asamblea de miembros.
5) Un nuevo miembro del INFRAFRONTIER ERIC designa a su nodo nacional. Los directores gerentes, junto con la Junta de Nodos Nacionales, evaluarán y, en su caso, verificarán, con ayuda de visitas in situ, si un nodo nacional designado cumple los criterios científicos para convertirse en nodo nacional del INFRAFRONTIER ERIC. Será la asamblea de miembros la que decidirá sobre la aceptación de un nodo nacional designado y evaluado positivamente.
6) Salvo acuerdo en contrario de la asamblea de miembros, solo habrá un nodo nacional por Estado miembro de la Unión, país asociado, tercer país no asociado y organización intergubernamental.
7) Cualquier otro nodo nacional situado en un Estado miembro de la Unión, un país asociado, un tercer país no asociado y una organización intergubernamental podrá ser propuesto por un miembro de la asamblea de miembros, la Junta de Nodos Nacionales o los directores gerentes. La asamblea de miembros votará para su aprobación. Las frases segunda y tercera del artículo 17, apartado 5, se aplicarán mutatis mutandis.
8) Una evaluación periódica iniciada por los directores gerentes o la asamblea de miembros y ejecutada por el Comité Científico Asesor garantizará que cada nodo nacional siga cumpliendo los criterios para ser un nodo nacional del INFRAFRONTIER ERIC.
9) En caso de sustitución de un nodo nacional, se aplicarán mutatis mutandis las frases segunda y tercera del artículo 17, apartado 5.
Artículo 18. Terceros, socios estratégicos.
1) En los casos en que el INFRAFRONTIER ERIC lo estime conveniente, podrá suscribir un acuerdo con cualquier persona física o jurídica. Dicho acuerdo especificará todos los derechos y obligaciones de las partes.
2) Los terceros, por ejemplo, organismos o instituciones nacionales, que deseen contribuir a la misión del INFRAFRONTIER ERIC en una perspectiva a largo plazo, pero que no estén en condiciones de adherirse en calidad de miembros u observadores, podrán manifestar su interés al presidente de la asamblea de miembros y a los directores gerentes para celebrar un acuerdo relativo a un régimen de asociación estratégica. Los términos de la asociación estratégica se definirán en un acuerdo de asociación estratégica específico. Los terceros que hayan celebrado un acuerdo de asociación estratégica con el INFRAFRONTIER ERIC se denominarán en lo sucesivo «socios estratégicos».
CAPÍTULO 3
Organismos, gobernanza y ejecución de las actividades
Artículo 19. Organismos.
1) Los organismos de gobernanza del INFRAFRONTIER ERIC son:
a) la asamblea de miembros;
b) los directores gerentes.
2) La asamblea de miembros creará un Comité Científico Asesor y un Comité Ético Asesor, ambos formados por científicos de renombre internacional que no participen en el INFRAFRONTIER ERIC.
3) La asamblea de miembros creará una Junta de Nodos Nacionales de conformidad con el artículo 17. Se consultará a la Junta de Nodos Nacionales a la hora de establecer el programa de trabajo científico anual del INFRAFRONTIER ERIC.
4) La asamblea de miembros podrá crear otros organismos consultivos.
5) La oficina de gestión del INFRAFRONTIER ERIC apoyará el trabajo de la asamblea de miembros y estará dirigida por los directores gerentes. La oficina de gestión apoyará a los directores gerentes en la aplicación de las decisiones de la asamblea de miembros y contribuirá a la organización, la coordinación, la preparación y el seguimiento de los trabajos de los organismos consultivos y de gobernanza del INFRAFRONTIER ERIC.
Artículo 20. Asamblea de miembros.
1) La asamblea de miembros será el órgano de gobierno de rango más elevado y de última instancia del INFRAFRONTIER ERIC, con plenos poderes de decisión. Tal como se especifica en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento ERIC, los Estados miembros o países asociados tendrán conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la asamblea de miembros. La asamblea de miembros tendrá en cuenta las posiciones del Comité Ético Asesor. Estará compuesta por los representantes de los miembros y observadores del INFRAFRONTIER ERIC. Cada miembro dispondrá de un voto. Se designarán hasta dos personas físicas como representantes de cada miembro u observador en la asamblea de miembros. En una delegación de dos representantes, uno deberá tener conocimientos científicos y el otro conocimientos administrativos. Cada miembro se asegurará de que el nombramiento de sus representantes no provoque conflictos de intereses entre la asamblea de miembros y la Junta de Nodos Nacionales. Se informará por escrito al presidente de la asamblea de miembros de dicho nombramiento.
2) La asamblea de miembros se constituirá en la primera reunión de los miembros tras la constitución del INFRAFRONTIER ERIC.
3) La asamblea de miembros elegirá un presidente y un vicepresidente de entre las delegaciones de los miembros por un período de 3 (tres) años. Al ser elegidos, el presidente y el vicepresidente adquirirán la condición de suprapartes y dejarán de formar parte de sus delegaciones. El vicepresidente sustituirá al presidente en su ausencia y en caso de conflicto de intereses. El presidente será elegido por un mandato de 3 (tres) años, renovable una sola vez salvo casos excepcionales acordados por la asamblea de miembros.
4) El presidente convocará la asamblea de miembros con una antelación mínima de 8 (ocho) semanas, y el orden del día, en particular los documentos de la reunión, se distribuirá al menos 2 (dos) semanas antes de la reunión. Se permitirá la invitación y la difusión del orden del día por medios electrónicos, como el correo electrónico; se garantizará que los documentos se dirijan a los representantes de los miembros y observadores.
5) La asamblea de miembros se reunirá al menos una vez al año y será responsable, con arreglo a lo dispuesto en los presentes estatutos, de la dirección y supervisión generales del INFRAFRONTIER ERIC. Será posible celebrar reuniones mediante participación remota, incluso por videoconferencia y cualquier otro medio electrónico acordado. Una reunión extraordinaria de la asamblea de miembros podrá ser solicitada por al menos el 50 (cincuenta) % de los miembros o por los directores gerentes si ello fuera necesario en interés del INFRAFRONTIER ERIC.
6) La asamblea de miembros podrá invitar a los socios estratégicos a participar en las reuniones, o en parte de ellas, de la asamblea de miembros en las que se debatan puntos relacionados con los socios estratégicos.
7) Por norma general, los directores gerentes del INFRAFRONTIER ERIC asistirán a las reuniones de la asamblea de miembros.
8) La asamblea de miembros decidirá sobre cualquier cuestión que resulte necesaria para cumplir los objetivos del INFRAFRONTIER ERIC y que no sean de competencia exclusiva de otro órgano de gobierno u otro organismo.
9) La asamblea de miembros procurará adoptar las decisiones por consenso; en su defecto, será necesaria la mayoría simple de los votos emitidos para la adopción de las decisiones, salvo disposición en contrario.
10) Las siguientes decisiones se adoptarán por unanimidad:
a) la adhesión de nuevos miembros y el cese de la condición de miembro;
b) las propuestas de modificación de los estatutos del INFRAFRONTIER ERIC y la correspondiente notificación a la Comisión Europea para su aprobación o rechazo, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento ERIC;
c) las fusiones y escisiones o empresas derivadas del INFRAFRONTIER ERIC;
d) la aprobación del importe global de la contribución fija de los miembros y observadores para los quinquenios posteriores al quinquenio inicial;
e) la aprobación del presupuesto financiero anual (véase el artículo 25, apartado 6) si incluye una contribución variable de los miembros para el ejercicio financiero correspondiente;
f) las modificaciones del presupuesto financiero anual en el curso del ejercicio financiero correspondiente que supongan un aumento de la contribución financiera de los miembros;
g) la disolución del INFRAFRONTIER ERIC.
11) Las siguientes decisiones se aprobarán por una mayoría cualificada de dos tercios de los votos emitidos:
a) el nombramiento y la destitución de los directores gerentes, así como la modificación del número de directores gerentes;
b) la elección de un presidente y un vicepresidente de conformidad con el artículo 20, apartado 3;
c) la aprobación de documentos adicionales, subsidiarios e internos de los presentes estatutos, que constituyan un conjunto exhaustivo de disposiciones que regulen todas las operaciones del INFRAFRONTIER ERIC, lo que incluye, entre otros, el reglamento interno de los organismos del INFRAFRONTIER ERIC («reglamento interno»);
d) la aprobación de la política de contratación pública del INFRAFRONTIER ERIC;
e) las resoluciones relacionadas con la afectación de ingresos, en particular la constitución de reservas;
f) la aprobación del programa de trabajo científico anual;
g) la aprobación de las cuentas anuales;
h) la aprobación del presupuesto financiero anual presentado por los directores gerentes si no incluye una contribución variable de los miembros para el ejercicio financiero correspondiente;
i) la aprobación de la política de derechos de propiedad intelectual;
j) la constitución de la Junta de Nodos Nacionales y la adhesión/continuación de nodos nacionales;
k) la adhesión de nuevos observadores o socios estratégicos; el contenido de un acuerdo de asociación estratégica; el cese de la condición de observador o socio estratégico y del correspondiente acuerdo de asociación estratégica;
l) las instrucciones a los directores gerentes;
m) el nombramiento y la revocación de un funcionario corporativo plenamente autorizado, facultado para representar al INFRAFRONTIER ERIC.
12) La asamblea de miembros tendrá capacidad para tomar una decisión si están presentes al menos dos terceras partes de sus miembros, excluidos el presidente y el vicepresidente (quorum).
13) Las abstenciones no se contabilizarán como voto a favor o en contra de la resolución en cuestión. En caso de empate, decidirá el voto del Estado miembro anfitrión.
Artículo 21. Directores gerentes.
1) Los directores gerentes dirigirán conjuntamente el INFRAFRONTIER ERIC. Los directores gerentes serán seleccionados mediante un proceso público y transparente.
2) La asamblea de miembros nombrará a dos directores gerentes del INFRAFRONTIER ERIC, uno con experiencia científica y otro con experiencia administrativa. Los directores gerentes serán responsables conjuntamente de la gestión global de la infraestructura con el apoyo de la oficina de gestión del INFRAFRONTIER ERIC. El reparto de responsabilidades se regirá por el reglamento interno.
3) Los directores gerentes serán conjuntamente los representantes legales del INFRAFRONTIER ERIC. Los directores gerentes prepararán todas las decisiones estratégicas y presupuestarias importantes de la asamblea de miembros y serán responsables de todos los procesos financieros y de gobernanza que mantengan la excelencia y la integridad científicas, la comparabilidad transnacional y la interoperabilidad. En concreto, los directores gerentes serán responsables de la gestión de las finanzas del INFRAFRONTIER ERIC, de garantizar el cumplimiento de los requisitos legales y de garantizar los resultados del INFRAFRONTIER ERIC, en particular el establecimiento de normas de calidad y procedimientos operativos estándar. Los directores gerentes serán responsables de la aplicación de las decisiones de la asamblea de miembros.
4) El mandato de los directores gerentes será de 3 (tres) años, renovable en dos ocasiones.
Artículo 22. Junta de Nodos Nacionales.
La Junta de Nodos Nacionales será convocada periódicamente y estará presidida por los directores gerentes. La Junta de Nodos Nacionales se reunirá al menos una vez al año. Los derechos y las obligaciones de la Junta de Nodos Nacionales se establecerán en el reglamento interno.
Artículo 23. Comité Científico Asesor y Comité Ético Asesor.
1) Comité Científico Asesor.
El Comité Científico supervisará la calidad científica de las actividades del INFRAFRONTIER ERIC y prestará asesoramiento al respecto a la asamblea de miembros y a los directores gerentes. Los miembros del Comité Científico Asesor serán nombrados por la asamblea de miembros a propuesta de los directores gerentes. El Comité Científico Asesor estará compuesto por un máximo de 5 (cinco) científicos del sector público o privado con experiencia de alto nivel en el campo de la genómica funcional y los sistemas de modelos animales, la bioinformática y la gestión de infraestructuras de investigación a gran escala. Un miembro del Comité Científico Asesor actuará como representante de los usuarios.
2) Comité Ético Asesor.
El Comité Ético Asesor asesorará a la asamblea de miembros y a los directores gerentes sobre los aspectos éticos de las decisiones que deban tomarse, así como sobre las cuestiones éticas que surjan a escala europea. El Comité Ético Asesor velará por el cumplimiento de las normas éticas. Los miembros del Comité Ético Asesor serán nombrados por la asamblea de miembros a propuesta de los directores gerentes. El Comité Ético Asesor estará compuesto por 3 (tres) científicos del sector público o privado con experiencia específica en el campo del bienestar animal y la ética.
3) Los miembros del Comité Científico Asesor y del Comité Ético Asesor actuarán a título personal.
4) Los detalles relativos al funcionamiento del Comité Científico Asesor y del Comité Ético Asesor se especificarán en el reglamento interno.
Artículo 24. Presentación de informes a la Comisión.
1) El INFRAFRONTIER ERIC elaborará un informe anual de actividades en el que expondrá, en particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El informe deberá ser aprobado por la asamblea de miembros y se transmitirá a la Comisión y a las autoridades públicas pertinentes en los seis meses siguientes al final del ejercicio financiero correspondiente. El informe será de conocimiento público.
2) El INFRAFRONTIER ERIC informará a la Comisión de toda circunstancia que pueda perjudicar gravemente la realización del cometido del INFRAFRONTIER ERIC u obstaculizar su capacidad de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento ERIC.
CAPÍTULO 4
Finanzas
Artículo 25. Recursos, principios presupuestarios, presupuesto y contabilidad.
1) Los recursos del INFRAFRONTIER ERIC consistirán en lo siguiente: contribuciones financieras de los miembros y observadores y otros recursos dentro de los límites y en las condiciones aprobadas por la asamblea de miembros.
2) Las contribuciones de los miembros y observadores se ajustarán a los siguientes principios:
a) la contribución financiera anual de un miembro se compondrá de una contribución fija y de una parte variable calculada de conformidad con el anexo 2. La asamblea de miembros decidirá el importe global de la contribución fija cada cinco años. Solo habrá una contribución anual variable si los gastos propuestos que deben cubrir las contribuciones de los miembros en el presupuesto anual son superiores a la contribución fija y únicamente si los miembros lo aprueban de conformidad con el artículo 20;
b) cada observador pagará la mitad de una parte, calculada con arreglo al anexo 2.
3) El ejercicio financiero del INFRAFRONTIER ERIC comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. El primer ejercicio financiero del INFRAFRONTIER ERIC será un ejercicio acortado que comenzará en la fecha en que surta efecto la decisión de la Comisión de crear el INFRAFRONTIER ERIC.
4) Las cuentas del INFRAFRONTIER ERIC irán acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio.
5) El INFRAFRONTIER ERIC se regirá por los requisitos impuestos por la legislación del país en el que tenga su sede social en materia de formulación, depósito, auditoría y publicación de cuentas.
6) Los directores gerentes prepararán y presentarán a la asamblea de miembros, para su aprobación, un proyecto de presupuesto financiero anual y un proyecto de programa de trabajo científico anual para cada ejercicio financiero que cubra los ingresos y los costes del INFRAFRONTIER ERIC sobre una base anual. Todas las partidas de ingresos y gastos del INFRAFRONTIER ERIC se incluirán en las estimaciones que deberán establecerse para cada ejercicio financiero y se consignarán en el presupuesto. En el presupuesto deberá haber un equilibrio entre ingresos y gastos. Se aplicará el principio de transparencia en la elaboración y ejecución del presupuesto y en la presentación de las cuentas.
7) Una vez finalizado el ejercicio, los directores gerentes elaborarán el estado financiero anual. Los directores gerentes se asegurarán de que el estado financiero anual se audite de forma externa e independiente. El estado financiero anual auditado será aprobado por la asamblea de miembros. La declaración del auditor formará parte del informe a la Comisión, tal como se especifica en el artículo 24, apartado 1.
8) El INFRAFRONTIER ERIC velará por que todos los créditos se utilicen con arreglo a los principios de la buena gestión financiera.
9) Los fondos del INFRAFRONTIER ERIC solo podrán utilizarse para los fines establecidos en los estatutos. Los miembros del INFRAFRONTIER ERIC no podrán recibir participaciones en los beneficios ni otras asignaciones de los fondos del INFRAFRONTIER ERIC; el INFRAFRONTIER ERIC no podrá proporcionar un beneficio a ninguna persona mediante gastos no relacionados con la tarea principal o cualquier remuneración desproporcionadamente elevada.
10) El INFRAFRONTIER ERIC registrará por separado los costes y los ingresos de sus actividades económicas.
CAPÍTULO 5
Impuestos
Artículo 26. Exención fiscal y de impuestos especiales.
1) Las exenciones del IVA basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo y de conformidad con los artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo se limitarán a las adquisiciones de bienes y servicios realizadas por el INFRAFRONTIER ERIC y por los miembros del ERIC, tal como se definen en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC), para uso oficial y exclusivo del INFRAFRONTIER ERIC y siempre que dichas adquisiciones se destinen exclusivamente a las actividades no lucrativas del INFRAFRONTIER ERIC en consonancia con sus actividades.
2) Las exenciones del IVA se limitarán a las adquisiciones por importes superiores a 300 EUR.
3) Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 12 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por el INFRAFRONTIER ERIC para su uso oficial y exclusivo, siempre que dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente para las actividades no lucrativas del INFRAFRONTIER ERIC en consonancia con sus actividades y que su importe exceda de 300 EUR.
4) Las exenciones no serán aplicables a las adquisiciones realizadas por miembros del personal.
CAPÍTULO 6
Otras políticas
Artículo 27. Política de datos.
1) Por regla general, se favorecerán los principios de fuente abierta y acceso abierto.
2) El INFRAFRONTIER ERIC proporcionará orientaciones (por ejemplo, a través de su página web) a los usuarios para garantizar que las investigaciones realizadas utilizando materiales accesibles a través del INFRAFRONTIER ERIC se lleven a cabo dentro de un marco que reconozca los derechos de los propietarios de los datos y la intimidad de las personas.
3) El INFRAFRONTIER ERIC velará por que los usuarios acepten las condiciones que rigen el acceso y porque existan unas medidas de seguridad adecuadas en relación con el almacenamiento y la manipulación internos.
4) El INFRAFRONTIER ERIC establecerá disposiciones para investigar las denuncias sobre infracciones de la seguridad y la confidencialidad con respecto a los datos de investigación.
CAPÍTULO 7
Disposiciones finales
Artículo 28. Derecho aplicable.
El INFRAFRONTIER ERIC se regirá, en el orden siguiente:
a) por el Derecho de la Unión Europea, en particular el Reglamento ERIC;
b) en el caso de asuntos no regulados, o regulados solo en parte, por el Derecho de la Unión Europea, por el Derecho del Estado en el que el INFRAFRONTIER ERIC tenga su sede estatutaria, con exclusión de sus normas de conflicto de leyes y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías;
c) los presentes estatutos y sus normas de desarrollo.
Artículo 29. Litigios.
1) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los litigios entre los miembros en relación con el INFRAFRONTIER ERIC y entre los miembros y el INFRAFRONTIER ERIC, así como los litigios en los que sea parte la Unión.
2) A los litigios entre el INFRAFRONTIER ERIC y terceros se les aplicará el Derecho de la Unión Europea en materia de competencia jurisdiccional. En el caso de las cuestiones no reguladas por el Derecho de la Unión, el Derecho del Estado en el que tenga su sede social el INFRAFRONTIER ERIC determinará la jurisdicción competente para resolver tales litigios.
Artículo 30. Actualizaciones de los estatutos y disponibilidad.
Los estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del público en el sitio web del INFRAFRONTIER ERIC y en su sede social.
Artículo 31. Disposiciones de creación.
1) El Estado miembro anfitrión convocará una reunión constituyente de la asamblea de miembros en el plazo de 3 (tres) meses a partir de la fecha en que surta efecto la decisión de la Comisión de crear el INFRAFRONTIER ERIC.
2) El Estado miembro anfitrión notificará a los miembros fundadores cualquier procedimiento legal urgente específico que sea preciso realizar en nombre del INFRAFRONTIER ERIC antes de celebrarse la reunión constituyente. Salvo que un miembro fundador formule objeciones en el plazo de cinco días naturales tras haber sido notificado, el procedimiento legal será realizado por una persona debidamente autorizada por el Estado miembro anfitrión.
Artículo 32. Varios.
1) La lengua de trabajo del INFRAFRONTIER ERIC será el inglés.
2) Los procedimientos de insolvencia se regirán por el Derecho del Estado en el que el INFRAFRONTIER ERIC tenga su sede social.
ANEXO 1
Lista de miembros, observadores y entidades representantes
| País u organización intergubernamental | Entidad representante |
|---|---|
| República Federal de Alemania. | Ministerio Federal de Educación e Investigación (BMBF). |
| República Francesa. | Ministerio de Enseñanza Superior e Investigación. |
| República Checa. | Ministerio de Educación, Juventud y Deporte (MEYS). |
| República de Finlandia. | Ministerio de Educación y Cultura. |
| República Helénica. | Centro de Investigación en Ciencias Biomédicas «Alexander Fleming». |
| Reino de Suecia. | Karolinska Institutet. |
ANEXO 2
Anexo financiero
La contribución financiera anual de un miembro se compondrá de una contribución fija y, en las circunstancias descritas en el artículo 25, de una parte variable. La contribución financiera anual de un observador consistirá únicamente en una contribución fija.
El importe global de la contribución fija se establecerá en 650 000 (seiscientos cincuenta mil) EUR anuales para el quinquenio inicial. Se votará por unanimidad de la asamblea de miembros para los quinquenios siguientes.
El método de cálculo con respecto a la contribución financiera por miembro/observador será el siguiente:
1) El importe global de la contribución fija se dividirá en partes iguales. El número de partes dependerá del número de miembros y observadores, y de su función dentro del INFRAFRONTIER ERIC.
Los miembros cuyos nodos nacionales solo realicen servicios de archivo y distribución de modelos de ratón (repositorio) pagarán 1 (una) de las partes iguales. Los miembros cuyos nodos nacionales lleven a cabo servicios de archivo y distribución de modelos de ratón (repositorio) y fenotipado de ratones (clínica) pagarán 2 (dos) de las partes iguales.
Los miembros que no tengan nodo nacional deberán contribuir al menos con una parte.
Cada observador pagará la mitad de una parte.
La República Federal de Alemania, como Estado miembro anfitrión, aportará además 4 (cuatro) partes de la contribución fija global.
En el cuadro siguiente se muestran las contribuciones fijas de los miembros fundadores y observadores fundadores designados:
| Miembro fundador | Número de partes | Contribución fija (EUR) |
|---|---|---|
| República Federal de Alemania. | 6 | 300 000 |
| República Francesa. | 2 | 100 000 |
| República Checa. | 2 | 100 000 |
| República de Finlandia. | 1 | 50 000 |
| República Helénica. | 1 | 50 000 |
| Reino de Suecia. | 1 | 50 000 |
| Observador fundador (ninguno). | – | – |
| Total. | 13 | 650 000 |
2) En los casos en que los gastos propuestos superen el importe global de la contribución fija, y cuando este importe excedente no pueda ser sufragado por otros ingresos, los directores gerentes podrán proponer cubrir estos gastos excedentes mediante una parte variable a cargo de los miembros. El importe global de esta parte variable se repartirá entre los miembros tal y como se describe en el apartado anterior.
3) Las contribuciones de los miembros u observadores que se incorporen posteriormente durante el quinquenio inicial o los quinquenios siguientes se determinarán con arreglo a los mismos principios enunciados en el presente anexo 2. Las contribuciones de los miembros y observadores se adaptarán en consecuencia en el año civil siguiente.
4) El INFRAFRONTIER ERIC recibirá las partes respectivas de la contribución fija a más tardar dos meses después del inicio del ejercicio, de conformidad con el artículo 25, apartado 3. El INFRAFRONTIER ERIC deberá recibir la parte variable de la contribución en el momento de la solicitud de pago emitida por el INFRAFRONTIER ERIC y dentro del plazo anunciado en la solicitud de pago respectiva [el plazo no podrá ser inferior a 4 (cuatro) semanas].
* * *
Los presentes Estatutos entraron en vigor de forma general el 21 de diciembre de 2023, día de la publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2865 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2023 por la que se crea el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas INFRAFRONTIER (INFRAFRONTIER ERIC) (DOUE de 21 de diciembre de 2023, Serie C).
Para España, los Estatutos son de aplicación a partir del 7 de octubre de 2025, fecha en la que se le notificó la adhesión como observador del Consorcio INFRAFRONTIER ERIC.
Madrid, 16 de octubre de 2025.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.