Extracto de la Disposición Adicional Única del Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.

Nº de Disposición: BOE-B-2022-1525|Boletín Oficial: 18|Fecha Disposición: 0000-00-00|Fecha Publicación: 2022-01-21|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

BDNS(Identif.):606653

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/606653)

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en este real decreto las agrupaciones formadas por una entidad del apartado a) siguiente, que coordinará y representará a la agrupación, más cualesquiera entidades de los apartados a) y b) siguientes:

Entidades públicas o privadas que tengan en vigor un protocolo general de actuación en materia de crecimiento azul con la Secretaría General de Pesca, que se recogen en el anexo I del Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.

Cualquier entidad pública o privada de ámbito nacional relacionada con el sector de la pesca y la acuicultura, incluyendo la transformación y comercialización de los productos. A estos efectos, se consideran entidades relacionadas los operadores definidos en el Reglamento 1380/2013 de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.° 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, así como las entidades asociativas reconocidas del sector, los organismos de investigación y universidades y las empresas tecnológicas que dispongan de desarrollos I+D+i aplicables a alguno de los operadores anteriormente definidos.

Dichas entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto de bases reguladoras de las subvenciones.

Segundo.- Objeto.

Se convocan, para los años 2022 y 2023, las ayudas a los proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, en el marco de lo establecido por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De conformidad con el artículo 1.2 de las bases reguladoras, estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Estas ayudas se enmarcan en el Componente 3 (Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, correspondiendo a la Inversión 8 (Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (III): fomento del desarrollo tecnológico y la innovación en el sector pesquero y acuícola, en el primero de sus elementos «la creación de partenariados público-privados para impulsar el crecimiento azul en el sector», conjuntamente con los proyectos financiados a través del Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021.

Tercero.- Bases reguladoras.

Aprobadas por el Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.

Cuarto.- Cuantía.

Las ayudas se financiarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, con cargo 100% al Instrumento Europeo de Recuperación, a través de las partidas presupuestarias 21.50.410F.774, 21.50.410F.744, 21.50.410F.754 de los ejercicios 2022 y 2023 o las que las substituyan.

El importe total máximo de las subvenciones asciende a 2.000.000 euros, que, en función de las partidas presupuestarias correspondientes, se distribuirán en las siguientes anualidades:

1.000.000 euros en 2022:

- 400.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.774.

- 300.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.744.

- 300.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.754.

1.000.000 euros en 2023:

- 400.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.774.

- 300.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.744.

- 300.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.754.

Esta distribución entre las distintas aplicaciones tiene carácter estimativo.

La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Quinto.- Plazo de presentación y solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la Administración a los destinatarios de estas ayudas.

La presentación de las solicitudes se realizará, exclusivamente, a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo o formulario normalizado de solicitud que se acompaña en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de este Ministerio (https://sede.mapa.gob.es/).

Sexto.- Criterios de valoración.

La distribución de los fondos disponibles se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre de 2021.

Madrid, 28 de diciembre de 2021.- LUIS PLANAS PUCHADES, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.