BDNS(Identif.):868697
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/868697)
Primero. Destinatarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los pescadores españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y los extranjeros que cuenten con autorizaciones de residencia y trabajo en vigor, enrolados en los buques pesqueros españoles con una eslora total superior a 8 metros que utilicen artes de arrastre de fondo a la pareja, cerco, artes menores de enmalle y/o enredo, volanta y rasco, que, de conformidad con el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, introducido en la modificación realizada por la Orden APA/24/2024, de 18 de enero, por la que se establecen medidas de mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales de cetáceos durante las actividades pesquera, no hayan podido faenar en las aguas de la zona económica exclusiva de Francia de la zona 8 del CIEM entre el 22 de enero y el 20 de febrero de 2024, ambos incluidos.
Los beneficiarios habrán de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la orden de convocatoria.
Segundo. Objeto.
Convocar las ayudas a los pescadores enrolados en buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera como consecuencia de la parada temporal de la actividad pesquera como consecuencia de la parada temporal, ante la implantación de la veda espacio-temporal recogida en el artículo 4 bis de la orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, para el ejercicio 2024.
Los pescadores tendrán derecho a optar a estas ayudas por estar incluidos en el rol del buque afectado por la paralización temporal y cumplir con los demás requisitos establecidos. La concesión de estas ayudas se basará en los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y estas se concederán de acuerdo con lo establecido con lo establecido en el artículo 55.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 21 de julio, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las correspondientes bases reguladoras.
Tercero. Bases reguladoras.
La Orden APA/1254/2025, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a pescadores enrolados en buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, publicadas en el Boletín Oficial del Estado el 7 de noviembre de 2025.
Cuarto. Financiación, cuantía y cálculo de la ayuda.
La financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.11.415B.774 de los Presupuestos Generales del Estado.
La cuantía máxima total del gasto para atender la convocatoria se establece en 237.600,00 euros, imputables al ejercicio presupuestario 2025.
Para el cálculo de la cuantía de la ayuda por paralización temporal de la actividad pesquera para los pescadores se realizará conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Orden APA/1254/2025, de 4 de noviembre.
La intensidad de ayuda aplicable será del 100% de los costes subvencionables.
Con base en el artículo 5 de Orden APA/1254/2025, de 4 de noviembre, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, introducido en la modificación realizada por la Orden APA/24/2024, de 18 de enero, la convocatoria establece:
Como periodo computable: entre el 22 de enero y el 20 de febrero del 2024, ambos incluidos. El periodo mínimo de días consecutivos de paralización temporal de la actividad para tener acceso a la ayuda se fija en 20 días durante la veda. El período de inactividad se computará desde el día siguiente a la llegada del buque a puerto para iniciar la parada hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo.
Como periodo subvencionable: el periodo computable establecido de conformidad con el apartado anterior, eliminando, en su caso, los periodos semanales de descanso obligatorio establecidos de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio. Los días máximos subvencionables se fijan en 22 días.
Quinto. Plazo de presentación y solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 7 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
La presentación de las solicitudes se realizará a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/ conforme al modelo o formulario normalizado de solicitud que se acompaña en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en la citada sede electrónica.
No obstante, en caso de que los solicitantes de la ayuda sean personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, podrán presentar la documentación además de a través de sede electrónica, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 13 de noviembre de 2025.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (APA/1511/2024, de 2 de diciembre), la Directora General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Aurora De Blas Carbonero.