Extracto de la Orden de 5 de agosto de 2025, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones directas a organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal para actividades de representación y colaboración institucional

Nº de Disposición: BOE-B-2025-28706|Boletín Oficial: 188|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-08-06|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

BDNS(Identif.):849610

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/849610)

Primero.- Beneficiaros

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones y entidades  previstas en el artículo 2.1. de la Orden de bases reguladoras de dichas ayudas.

Segundo.- Objeto de la Convocatoria

Se convoca para el ejercicio 2025, en régimen de concesión directa, la concesión de subvenciones dirigidas a las organizaciones profesionales agrarias que hayan sido declaradas más representativas en el ámbito estatal por la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, para actividades de representación y colaboración institucional en instituciones agrarias de la Unión Europea y nacionales, conforme a la regla décima de la disposición adicional sexta de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Dichas subvenciones se destinarán únicamente a las actuaciones realizadas en el período señalado en el artículo 9. 4. de la Orden de Bases reguladoras, y acreditar su realización antes del 20 de noviembre de 2025 mediante la presentación de la correspondiente  justificación conforme a lo señalado en el artículo 10 de la Orden de Bases reguladoras.

Tercero.- Bases reguladoras

La Orden APA/787/2025, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado" número 176 de 23 de julio de 2025), establece las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas.

Cuarto.- Financiación de las ayudas

La financiación de las subvenciones previstas en esta orden se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 21.01.411M.486, cuya cuantía total máxima será de cuatro millones trescientos mil euros (4.300.000,00 €).

Quinto.- Solicitudes y Plazo de presentación

Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este extracto en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro Electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/procedimientos-intermedio?cross_search=theme_type&type_id=2&theme_id=1) según los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.- Criterio de adjudicación.

La distribución de los fondos y sus cuantías se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de bases, y con lo estipulado en el apartado Cuarto de la Orden de convocatoria de 31 de julio.

Madrid, 5 de agosto de 2025.- El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación Ernesto Abati García-Manso.