BDNS(Identif.):805587
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/805587)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/805588)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/805589)
Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de la convocatoria
Primero.
El objeto de la presente orden es modificar el apartado sexto de la Orden APA de 26 de diciembre de 2024, por la que se convocan las subvenciones previstas en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la sociedad anónima estatal de caución agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación, con la finalidad de ampliar el crédito máximo subvencionable en 5.350.000 euros, hasta alcanzar un importe total de 17.250.000 euros que permita cubrir íntegramente el crédito subvencionable por la línea ICO MAPA SAECA/DANA.
Segundo.
Se modifica el apartado sexto de la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se convocan las subvenciones previstas en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación, que queda redactado de la siguiente forma:
"- Sexto. Financiación.
1. La cuantía máxima correspondiente a esta línea de ayudas será de 17.250.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.929D.775 de los Presupuestos Generales del Estado que se gestionará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 12 del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, con cargo a los siguientes ejercicios presupuestarios,
Ejercicio presupuestario de 2024: 11.900.000€
Ejercicio presupuestario de 2025: 5.350.000€
2. La resolución y pago de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.
3. El importe acumulado de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o al Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, en función de cada caso.
4. Asimismo, en caso de obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en el citado real decreto."
Madrid, 7 de marzo de 2025.- Luis Planas Puchades El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.