BDNS(Identif.):922783
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/922783)
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas mayores de edad que no realicen una actividad económica, con residencia legal en España.
2. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la concesión de la subvención. Asimismo, no deberá tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados. Además, el beneficiario deberá cumplir con el resto de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Segundo. Objeto.
Se realiza la convocatoria anual, correspondiente al año 2026, de concesión de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados según la definición del apartado 2 del anexo I de esta orden, correspondiente a la Línea 1 del Programa Auto+, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartados 1 y 3 del Real Decreto 609/2026, de 22 de julio.
Tercero. Bases reguladoras.
Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+).
Cuarto. Importe de financiación convocado.
La ayuda que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, tendrá una cuantía total máxima de 350.000.000 euros en forma de subvención, incorporables, y se imputará a la aplicación presupuestaria 20.09.422B.783 de los Presupuestos Generales del Estado del año 2026, en virtud de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2026.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 4 de agosto de 2026, a las 10:00 (hora peninsular), y finalizará el 31 de diciembre de 2026 a las 14:00 (hora peninsular).
Madrid, 30 de julio de 2026.- El Ministro de Industria y Turismo, P.D. (Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo), El Secretario de Estado de Industria, Jordi García Brustenga.