Extracto de la Primera convocatoria para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), publicada en la disposición adicional única del Real Decreto 535/2025, de 24 de junio.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-26235|Boletín Oficial: 165|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-07-10|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

BDNS(Identif.):844627

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/844627)

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades promotoras de los proyectos ubicados en España y seleccionados por CINEA por su participación en el esquema «Subastas como servicio» de la anualidad 2024, que abrió el plazo de envío de solicitudes el 3 de diciembre de 2024 y finalizó el 20 de febrero de 2025, y que cumplan con lo recogido en el Real Decreto 535/2025, de 24 de junio así como los términos y condiciones («Innovation Fund IF24 Auction - Terms and Conditions»), establecidos para la segunda subasta especificada en el apartado primero.

Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá aplicar la condición de entidad beneficiaria a aquellas compañías asociadas que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados al beneficiario aquellos con los que se mantenga una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución. En estos casos, no tendrán la consideración de subcontrataciones, aplicándose la condición de entidad beneficiaria a estas compañías asociadas.

Segundo. Finalidad:

Serán objeto de ayuda los proyectos ubicados en España que sean seleccionados por CINEA que se hayan presentado al «eje o tema general» de apoyo a la producción de hidrógeno RFNBO, independientemente del sector en el que vaya a consumirse, de la segunda subasta del Banco Europeo del Hidrógeno («Innovation Fund IF24 Auction») que, no siendo objeto de financiación con el Fondo Innovation Fund, por falta de presupuesto, puedan serlo a través del presupuesto nacional.

Tercero. Bases reguladoras:

Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.

Cuarto. Importe:

1. El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria es de 376.906.308,98 euros.

2. La financiación de las ayudas previstas en la presente convocatoria se efectuará con cargo al presupuesto disponible de IDAE procedente de las transferencias realizadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.42ÑB.748.13 «Al IDAE para apoyar la producción y consumo de hidrógeno renovable. Mecanismo de recuperación y Resiliencia» de los Presupuestos Generales del Estado para 2023 y 2024.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Las entidades promotoras de los proyectos seleccionados deberán presentar la documentación prevista en el artículo 4 del Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, empleando los modelos anexos a la convocatoria, en el plazo de sesenta días naturales desde la publicación del acuerdo del órgano instructor mediante el cual se publique en la sede electrónica del IDAE la lista de los «proyectos nacionales seleccionados» remitidos a éste por CINEA, contemplado en el referido artículo 4.

Sexto. Otros datos:

1. La presentación del proyecto y de toda la documentación complementaria al mismo se realizará a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es).

2. En el plazo máximo de sesenta meses desde la publicación de la resolución de concesión de ayuda, deberá llevarse a cabo el inicio de explotación (inicio de operación) de los proyectos susceptibles de producir el hidrógeno renovable objeto de ayuda.

3. En el momento de acreditar el inicio de operación de la instalación proyectada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, se deberá justificar, de acuerdo con su artículo 14, la ejecución de la misma y el cumplimiento de lo indicado en el anexo II de la convocatoria.

4. Durante la fase de explotación (vida útil de la instalación) será elegible el hidrógeno renovable producido durante un periodo máximo de diez años desde el inicio de la operación con los límites establecidos en el Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, así como en los términos y condiciones («Innovation Fund IF24 Auction - Terms and Conditions»), establecidos para la segunda subasta especificada en el apartado primero.

5. Esta convocatoria se enmarca en la Inversión 2, «Hidrógeno Renovable: un proyecto país», del Componente 31 del PRTR, y contribuirá a los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) a nivel nacional y europeo.

6. La garantía de ejecución a depositar por los beneficiarios será del 8 % del total de ayuda solicitada.

Madrid, 24 de junio de 2025.- La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.