Extracto de la Resolución 28 de abril de 2026, de la Directora del Instituto de las Mujeres, por la que se convocan subvenciones para el fomento de la igualdad de género, destinadas a la promoción de la creación, producción y difusión artística y cultural, para el año 2026.

Nº de Disposición: BOE-B-2026-14388|Boletín Oficial: 110|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-05-06|Órgano Emisor: Ministerio de Igualdad

BDNS(Identif.):903026

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/903026)

Primero. Beneficiarias.

Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria:

1. Las personas físicas, que deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener capacidad de obrar.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Tener la nacionalidad española, de un estado miembro de la Unión Europea, o extracomunitaria y ser residente en España.

d) Dominio oral y escrito del idioma español.

e) Desarrollar el objeto del proyecto en territorio español.

2. Las entidades de naturaleza jurídica privadas (tanto asociaciones como otras entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro) y ONGs, en adelante entidades. A estos efectos, se considerarán, también, entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

Podrán ser solicitantes las sociedades de capital que no tengan ánimo de lucro en el desarrollo de la totalidad de sus actividades. En este último caso, cuando los Estatutos de la entidad no mencionen expresamente carecer de ánimo de lucro, deberán acreditarlo mediante la presentación de las cuentas anuales de los últimos 3 años acorde con el Libro primero- Título III- Sección segunda "De las cuentas anuales" del Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885 actualizado a 9 de mayo de 2023), en la que se refleje que reinvierte la totalidad de los beneficios de las actividades de carácter comercial en el cumplimento de sus fines institucionales.

En todo caso, deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de publicación de la convocatoria:

a) Que conste, entre los fines y/o actividades estatutarias de la entidad, la relación con la creación artística, la promoción y/o difusión de actividades culturales.

b) Que conste, entre los fines y/o actividades estatutarias de la entidad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el supuesto de que se trate de entidades que no sean específicamente de mujeres.

c) Que al menos el 70 por ciento de las personas que integran la Junta Directiva de la entidad y/u órgano de poder decisorio, sean mujeres, a menos que se trate de entidades exclusivamente constituidas por mujeres y que así conste en sus estatutos. En todo caso, cada persona física se contabilizará en una única ocasión, en el caso de que se ostenten varios cargos dentro de la Junta Directiva o conjunto de órganos con poder decisorio en la entidad.

d) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público. En el caso de asociaciones, deberán estar inscritas conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Aquellas constituidas con anterioridad a la misma, deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas en su Disposición transitoria primera, apartados 1 y 2, que prevé respectivamente: «Las asociaciones inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica estarán sujetas a la misma y conservarán su personalidad jurídica y la plenitud de su capacidad, pero deberán adaptar sus Estatutos en el plazo de dos años. 2. No obstante lo anterior, las asociaciones inscritas deberán declarar, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, que se encuentran en situación de actividad y funcionamiento, notificando al Registro en que se hallen inscritas la dirección de su domicilio social, y la identidad de los componentes de sus órganos de gobierno y representación, así como la fecha de elección o designación de éstos».

e) Tener la implantación en el ámbito español, y desarrollar los programas o actuaciones subvencionables que tengan objetivamente ámbito o dimensión estatal.

f) Al menos la persona representante legal deberá tener dominio oral y escrito del idioma español.

Segundo. Objeto.

La presente Resolución tiene por finalidad, convocar para el año 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios y ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos adscritos, modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo, y lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para el fomento de la igualdad de género, destinadas a la promoción de la creación, producción y difusión artística y cultural, en el ámbito de las competencias y objetivos encomendados al Instituto de las Mujeres.

Tercero. Bases Reguladoras.

Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre (BOE 306 de 20/12/2008), modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo (BOE 111 de 07/05/2010), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios y ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos adscritos.

Cuarto. Cuantía.

La financiación de las ayudas incluidas en esta convocatoria se realizará, con cargo al crédito presupuestario en la aplicación 30.101.232B.481.08 del presupuesto de gastos del Instituto de las Mujeres para el ejercicio 2026, destinándose a dicho fin la cantidad total de 200.000 euros. No obstante, en caso de modificación presupuestaria, o de aprobación de presupuestos, se estará a la cantidad que dicha modificación determine sin que ésta exceda de un máximo de 1.200.000 euros.

La financiación de cada proyecto se realizará por un importe mínimo de 3.000 euros y un máximo de 25.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará a las 14 horas del último día de presentación.

Sexto. Otros datos.

El texto completo de esta convocatoria y sus anexos, están disponibles en la página Web del Instituto de las Mujeres:

https://www.inmujeres.gob.es/servRecursos/convocatorias/2026/FomIgualProdCreArtistica.htm

Madrid, 28 de abril de 2026.- Cristina Hernández Martín, Directora del Instituto de las Mujeres.