BDNS(Identif.):830272
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/830272)
Primero. Beneficiarios:
Corporaciones locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración local de la provincia de Badajoz, a las cuales se han asignado fondos máximos disponibles por parte de la Dirección Provincial del SEPE, previa ratificación por la Comisión Provincial de Seguimiento en su sesión de fecha 15 de abril de 2025.
Segundo. Objeto:
Subvencionar los costes laborales para la contratación de las personas desempleadas, preferentemente eventuales incluidas en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena Agrario de la Seguridad Social, para la financiación de proyectos consistente en actuaciones tanto de inversión en obras como de servicios de interés general y social y de garantía de rentas, a ejecutar por las Corporaciones Locales de la provincia de Badajoz, dentro del programa de Fomento al Empleo Agrario.
Tercero. Bases Reguladoras:
Orden TES/1077/2023, de 28 de Septiembre (BOE nº 233 de 29/09/23), por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre (BOE nº 233 de 29/09/21), por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
Cuarto. Importe:
27.360.304,47 €.
Quinto: Plazo de presentación de solicitudes:
Desde el día siguiente a la publicación en el BOE hasta el 6 de junio de 2025.
Sexto. Otros datos:
El expediente tendrá formato electrónico para todos los trámites del procedimiento.
Badajoz, 5 de mayo de 2025.- El Director Provincial del SEPE, Manuel González Boza.