Extracto de la Resolución de 09 de junio de 2025 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas para el desarrollo de Planes Especiales que complementen la financiación de los proyectos deportivos de las Federaciones Deportivas Españolas en el año 2025.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-21714|Boletín Oficial: 140|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-06-11|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

BDNS(Identif.):838836

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/838836)

Primero: Beneficiarios.

Serán beneficiarias de las ayudas las Federaciones Deportivas Españolas que acrediten el cumplimiento de los requisitos que figuran en los seis puntos del apartado Cuarto de la resolución.

Segundo: Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las ayudas contempladas en el artículo 6.1 f) del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de futbol profesional.

La finalidad de la convocatoria es conceder ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para el desarrollo de Planes Especiales que complementen la financiación de los proyectos deportivos destinados a mejorar la preparación de los deportistas que participan en competiciones internacionales representando a España.

Tercero: Bases Reguladoras.

La concesión de subvenciones en esta Convocatoria se regirá por la Resolución de convocatoria y por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento. Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en la Orden ECD/2681/2012, de12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/pdfs/BOE-A-2012-15180.pdf.

Cuarto: Cuantía.

El CSD destinará a financiar las ayudas convocadas un importe máximo de siete millones de euros (7.000.000 €) con cargo al concepto 18.106.336A.481.04 "Otras ayudas", procedente de los ingresos obtenidos en la comercialización conjunta de derechos audiovisuales, en aplicación del Real Decreto-Ley 5/2015.

Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del extracto de la presente Resolución.

En virtud de lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del LPACAP, las solicitudes deberán presentarse de modo telemático a través de la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes (https://sede.csd.gob.es), concretamente desde el trámite: 051210_2025C "Ayudas para el desarrollo de Planes Especiales que complementen la financiación de los proyectos deportivos de las Federaciones Deportivas Españolas en el año 2025" y deberán estar firmadas mediante una firma electrónica avanzada, acorde con lo dispuesto en la citada Ley, en todo caso por el Presidente de las Federaciones Deportivas Españolas o bien por el representante legal autorizado mediante poder notarial o disposición estatutaria de las respectiva Federaciones Deportivas Españolas.

Las solicitudes deberán estar firmadas mediante firma electrónica avanzada, acorde con lo dispuesto sobre firma electrónica en la citada Ley 39/2015 y deberá acompañarse de los documentos y anexos expresados en la convocatoria.

Sexto. Otros datos administrativos y de procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.

El pago de las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Resolución tendrá carácter de pago anticipado sin necesidad de que las beneficiarias constituyan garantías al tratarse de entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública.

La justificación de las ayudas concedidas de acuerdo con la presente convocatoria se realizará hasta el 31 de marzo del 2026. Esta justificación se hará conforme con lo previsto en la base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD y con lo establecido en la "Guía", e incluirá los gastos financiados con esta subvención CSD a lo largo del periodo subvencionable.

Madrid, 9 de junio de 2025.- El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.