BDNS(Identif.):839514
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/839514)
Primero. Beneficiarios:
Podrán tener la condición de entidades beneficiarias en esta convocatoria, cualesquiera personas jurídicas, legal y válidamente constituidas en la Unión Europea, y debidamente inscritas en el registro correspondiente, cuyos accionistas, socios o partícipes mayoritarios sean personas físicas y/o jurídicas de naturaleza privada, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5 de las bases reguladoras y los requisitos recogidos en el artículo 6 de dichas bases.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones que no dispongan de personalidad jurídica propia.
De acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran asimismo entidades beneficiarias a los miembros asociados de la persona jurídica beneficiaria con los que la persona jurídica beneficiaria mantenga una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución. En estos casos, no tendrán la consideración de subcontrataciones aplicándose la condición de entidad beneficiaria a estos miembros asociados.
Segundo. Finalidad:
Promover la realización de inversiones en instalaciones de reciclaje, de reutilización, de preparación para la reutilización y/o segunda vida y de innovación en el ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables, en el marco de la inversión 5 del componente 12 (C12.I5) «Esquema de ayudas para apoyar sectores clave de la economía circular» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU.
La tipología de actuaciones subvencionables se clasifican en los siguientes programas y subprogramas:
a) Programa 1: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de bienes de equipo para energías renovables que acrediten utilizar las mejores tecnologías disponibles con el menor impacto ambiental del sector.
- Subprograma 1.1.: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de paneles solares fotovoltaicos. La instalación deberá valorizar un porcentaje superior al 85 % en peso y preparará para la reutilización y reciclará un porcentaje superior al 80 % en peso, en ambas actividades, en su caso.
- Subprograma 1.2.: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de palas de aerogeneradores. La instalación de reciclaje, en su caso, deberá recuperar al menos el 65 % en peso de las palas y/u otros materiales compuestos de los aerogeneradores y transformarlos en materias primas secundarias.
- Subprograma 1.3.: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de baterías. La instalación de reciclaje, en su caso, deberá reciclar un porcentaje superior al 65 % en peso de las pilas y acumuladores.
b) Programa 2: Proyectos de innovación en el ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, publicada en BOE nº 130 del 30 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa RENOCICLA, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Cuarto. Presupuesto de la convocatoria:
La dotación presupuestaria es de cien millones de euros (100.000.000 euros).
Los fondos destinados a la financiación de las ayudas de esta convocatoria son presupuesto de IDAE previa transferencia desde las aplicaciones presupuestarias 23.50.45LC.744 y 23.50.45LE.744 «Al IDAE para PERTE en Economía Circular. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
El reparto de esta dotación, a efectos de la asignación presupuestaria en la primera ronda de valoración de las solicitudes presentadas, por programa y subprograma es el siguiente:
a) Programa 1: 80 millones de euros, distribuidos:
- Subprograma 1.1.: 30 M€
- Subprograma 1.2.: 20 M€
- Subprograma 1.3.: 30 M€
b) Programa 2: 20 millones de euros
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes, se iniciará a las 12:00 horas del mediodía (hora peninsular) del martes 8 de julio de 2025, y concluirá a las 12:00 horas del mediodía (hora peninsular) del martes 16 de septiembre de 2025. Transcurrido dicho plazo, expirará la vigencia de la presente convocatoria y no serán admitidas más solicitudes.
Sexto. Otros datos:
1. Las ayudas reguladas en esta convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, como subvención a fondo perdido, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 y 22.1 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán, exclusivamente mediante tramitación electrónica, al órgano instructor. El formulario estará disponible para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es ), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios, así como las instrucciones y plantillas de declaraciones responsables, cuestionario de autoevaluación DNSH, y otros documentos que habrán de acompañarse a la solicitud.
3. El coste de la instalación de referencia aplicable, así como las intensidades y cuantías de ayudas máximas para cada actuación subvencionable serán los dispuestos en el artículo 9 y en el apartado 3 del anexo III de las bases reguladoras, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en los apartados 8 y 9 del artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, para las actuaciones del Programa 1 y los límites del del artículo 25 del mismo Reglamento (UE) n.º 651/2014 para las actuaciones del Programa 2. En ambos programas se incluye un incremento potencial de 10 puntos porcentuales en el caso de medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si se trata de pequeñas empresas. Además, para las actuaciones del Programa 1, la intensidad de ayuda máxima podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones ubicadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado, y en 5 puntos porcentuales en el caso de las ubicadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.
4. Para las actuaciones del Programa 1, el importe mínimo de la suma costes de inversión subvencionables del proyecto será de 1.000.000 €. De igual forma, para las actuaciones del Programa 2 el importe mínimo de la suma costes de inversión subvencionables del proyecto será de 250.000 €.
5. Deberá constituirse una garantía de participación y ejecución del proyecto, únicamente para aquellas solicitudes de cualquiera de los programas, en las que el importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a los 2.000.000 €.
6. El IDAE podrá conceder el anticipo de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias que lo soliciten, previa aportación de una garantía al efecto, en los términos estipulados en los artículos 23 y 24 de las bases reguladoras.
7. El plazo de ejecución de las actuaciones será de 36 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de la ayuda y no podrá exceder del 31 de diciembre de 2029.
8. El plazo de justificación será de 3 meses contados a partir de la finalización de la ejecución de las actuaciones.
Madrid, 11 de junio de 2025.- El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Joan Groizard Payeras.