BDNS(Identif.):912587
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/912587)
Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de esta resolución, las empresas que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, y domicilio fiscal en España o, en el caso de tenerlo en la Unión Europea, que tengan sucursal en España, que, desarrollen los proyectos de I+D en España y hayan resultado seleccionadas en la convocatoria internacional referida en el artículo 1.2. de la convocatoria.
Los entidades beneficiarias deberán haber obtenido, con carácter previo a la presentación de la solicitud, en el presente procedimiento, el comunicado de aprobación o selección del proyecto, emitido por el órgano de gobierno internacional correspondiente a la convocatoria definida en el artículo 1.2 de la presente resolución.
No podrán adquirir la condición de entiddes beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.2 de la convocatoria.
Segundo. Objeto, actividades y características de la ayuda.
La presente resolución tiene por objeto impulsar la colaboración en y entre los sectores público y privado del programa Estatal de Transferencia y Colaboración y el Programa transversal de Internacionalización del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027Las ayudas objeto de este procedimiento financiarán proyectos de investigación y desarrollo que hayan sido seleccionados en la convocatoria del Programa Estratégico Corea España, programa formalizado a través del memorándum de entendimiento entre la Agencia "Korea Institute for Advancement of Technology" (KIAT) y CDTI, en concreto en la convocatoria conjunta entre España y Corea 2025-2026, con fecha de cierre del 28 de enero de 2026.
Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvenciones. La cuantía de la ayuda se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de la disponibilidad presupuestaria, dentro de los umbrales del artículo 4.1. i) del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 14 de junio, respetando los límites de intensidad máxima establecidos en el artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías.
En los proyectos definidos en el artículo 1.2 de la convocatoria, las actividades subvencionables objeto de la ayuda serán las actividades de investigación industrial y/o desarrollo experimental, según definición del Reglamento general de exención por categorías.
Los proyectos deberán ser de tipo individual, entendiéndose por tales aquellos que cumplan con lo previsto en el artículo 6.2 de la convocatoria.
Los proyectos podrán tener una duración anual o plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2026, por lo que, en todo caso, se deberá solicitar ayuda para el año 2026. La duración de los proyectos será de 36 meses como máximo.
Tercero. Régimen de concesión
Las ayudas objeto de la presente resolución se otorgarán en régimen de concesión directa, conforme los artículos 22.2 b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al artículo 66 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al apartado 7 de la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Las ayudas que se concedan en el marco de la presente resolución tendrán la consideración de ayudas de Estado y se ajustarán a lo establecido en el Reglamento general de exención por categorías.
Cuarto. Financiación de la convocatoria
La cuantía total máxima de esta convocatoria asciende a cinco millones de euros (5.000.000 euros), que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 28.08.467C.74908 de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 prorrogados para 2026.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 18 de junio de 2026 y finalizará el 23 de julio de 2026, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular
Madrid, 11 de junio de 2026.- El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. D. José Moisés Martín Carretero.