Extracto de la Resolución de 11 de mayo de 2025 de la Secretaría de Estado de Educación por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático para alumnos matriculados en centros docentes españoles en el exterior, en las ciudades de Ceuta y Melilla y en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia en el curso académico 2025/2026.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-17481|Boletín Oficial: 116|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-05-14|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

BDNS(Identif.):831865

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/831865)

Primero. Convocatoria

Se convocan, para el curso 2025-2026, 12.527ayudas para libros de texto y material didáctico e informático por importe individual de 115,00 euros en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a alumnos matriculados en centros docentes españoles en el exterior, en centros docentes de las ciudades de Ceuta y Melilla y en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (en adelante CIDEAD).

Segundo. Beneficiarios

Para ser beneficiario de estas ayudas los solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:

a)         Estar matriculado en cualquiera de los cursos de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria en el curso académico 2025-2026, en un centro docente sostenido con fondos públicos comprendido en el ámbito de aplicación de esta convocatoria.

b)         No estar repitiendo curso.

c)         Pertenecer a una unidad familiar cuyos ingresos en el año 2024 no superen el umbral de renta establecido en el artículo 4 de esta convocatoria o, alternativamente, encontrarse en alguna de las siguientes situaciones que dan derecho a la consideración de beneficiario directo de las ayudas:

- Alumnos que se encuentren en situación de acogimiento acreditada mediante certificación del director del centro de acogida, o del órgano competente en su caso.

- Víctimas o hijos menores de veinticinco años de edad de víctimas de violencia de género, que acrediten su condición conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

- Víctimas del terrorismo, condición que se acreditará mediante copia compulsada de la correspondiente resolución del Ministerio del Interior.

Tercero. Solicitudes

Los interesados deberán cumplimentar la solicitud mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.educacionyfp.gob.es a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá desde las 8:00 horas del día 20 de mayo hasta las 15:00 horas del 31 de julio de 2025.

Madrid, 11 de mayo de 2025.- El Secretario de Estado de Educación, Abelardo de la Rosa Díaz.