BDNS(Identif.):856352
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/856352)
Primero. Beneficiarios:
Órganos de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y otras instituciones del sector público estatal, definidas en el artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Segundo. - Objeto:
Financiación de proyectos de programas experienciales de empleo y formación TándEM, así como de las Unidades de Promoción y Desarrollo que colaboren en su preparación, acompañamiento y evaluación, previstos, respectivamente, en los artículos 30 a 35 y 86.1.b) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
Todos los proyectos que se pretenden subvencionar tienen por finalidad mejorar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas participantes en ellos mediante su cualificación en alternancia con la práctica profesional.
La concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva.
Tercero. Requisitos:
Las entidades promotoras deberán cumplir las condiciones requeridas para el acceso a la subvención; en particular, los requisitos y las obligaciones establecidos en los artículos 6 y 7 de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre.
Cuarto. Cuantía.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito presupuestario 19.101.000X.400.01 por una cuantía total máxima de 12.984.478,93 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el "Boletín Oficial del Estado".
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes y demás documentación exigible a las entidades promotoras se presentarán, según los términos establecidos en el artículo 11 de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional única.
Madrid, 11 de septiembre de 2025.- El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.