Extracto de la Resolución de 12 de agosto de 2025 de la Dirección General de la entidad pública empresarial Red.es, por la que se modifica el extracto de la Resolución de 10 de junio de 2024 por la que se convocan las ayudas destinadas a la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital, para incrementar la cuantía fijada inicialmente en la convocatoria para el "Segmento A: Empresas entre 10 y menos de 50 empleados" así como modificar plazos.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-29600|Boletín Oficial: 195|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-08-14|Órgano Emisor: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

BDNS (Identif.): 750851.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/750851)

El 13 de junio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, número 143, el extracto de la "Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se convoca las ayudas destinadas a la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital de las pequeñas y medianas empresas del segmento A, B y C en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el PRTR -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio-Kit Consulting)", modificado posteriormente por el extracto de la Resolución de 22 de agosto de 2024 publicado en Boletín Oficial del Estado, número 205, de 24 de agosto de 2024, así como por el extracto de la Resolución de 9 de octubre de 2024 publicado en Boletín Oficial del Estado, número 247, de 12 de octubre de 2024, por el extracto la Resolución de 20 de diciembre de 2024 publicado en Boletín Oficial del Estado, número 22, de 25 de octubre de 2025, por el extracto la Resolución de 25 de febrero de 2025, publicado en Boletín Oficial del Estado, número 50, de 27 de febrero de 2025, y por el extracto de la Resolución de 21 de mayo de 2025, publicado en Boletín Oficial del Estado, número 124, de 23 de mayo de 2025, corregido en el Boletín Oficial del Estado, número 133, de 3 de junio de 2025.

Mediante Resolución de 12 de mayo de 2025 de la Dirección General de la entidad pública empresarial Red.es se ha incrementado el presupuesto del "Segmento A (empresas entre 10 y menos de 50 empleados)", en un millón cuatrocientos treinta y seis mil setecientos sesenta y nueve euros (1.436.769,00 €), procedentes del "Segmento B (empresas entre 50 y menos de 100 empleados)" y con cuatro millones seiscientos cuarenta mil euros (4.640.000,00 €) procedentes del "Segmento C (empresas entre 100 y menos de 250 empleados)", realizando una redistribución de las cuantías asignadas a los distintos segmentos, conforme a las previsiones incluidas en la referida Convocatoria y Bases Reguladoras. Así mismo se ha acordado modificar el punto tercero del apartado vigesimotercero de la Convocatoria estableciendo el plazo máximo para la formalización de los Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento el 31 de octubre de 2025.

Como consecuencia de ello, el punto 2 del apartado Cuarto "Cuantía" y el punto 4 del apartado Sexto "Otros datos" del extracto de la Resolución de 10 de junio de 2024 pasan a tener la siguiente redacción:

Cuarto. Importe:

2. El presupuesto contemplado en el punto anterior, por importe de doscientos noventa millones quinientos catorce mil seiscientos dieciséis euros con treinta y dos céntimos (290.514.616,32 €), se distribuirá entre los segmentos A, B y C de la siguiente forma:

Segmento A, Empresas entre 10 y menos de 50 empleados: 192.018.616,50€

Segmento B, Empresas entre 50 y menos de 100 empleados: 58.679.999,82€

Segmento C, Empresas entre 100 y menos de 250 empleados: 39.816.000,00€

En el caso de que algún segmento no agote el crédito destinado a las ayudas a fecha de la finalización del plazo presentación de solicitudes, el órgano concedente podrá distribuir el importe resultante entre los restantes segmentos publicando la distribución definitiva de créditos, que se realizará de manera proporcional a las solicitudes recibidas en cada segmento que hubiera agotado el crédito, teniendo en cuenta el importe del "bono de asesoramiento digital" de estos segmentos, sin que esto implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Sexto. Otros datos:

4. El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) del primer Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento asociados al «bono asesoramiento digital» por ambas partes será de 3 meses, contados desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda en la Sede Electrónica de Red.es. Para la formalización del segundo Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento y siguientes no le será de aplicación la restricción temporal anterior, tal y como se establece en el artículo 21.6 de las Bases Reguladoras. El plazo máximo para la presentación de Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento finalizará el 31 de octubre de 2025 a las 23:59 horas. Trascurridos dichos plazos, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no figure asociada a los Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento debidamente formalizados

Madrid, 12 de agosto de 2025.- Por delegación de la Presidenta de la Entidad Pública Red.es, según Resolución de 10 de noviembre de 2020, el Director General de la Entidad Pública Red.es, Jesús Herrero Poza.