BDNS(Identif.):887504
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/887504)
Primero: Objeto.
Ayudas para la organización de festivales o certámenes cinematográficos de reconocido prestigio que se celebren durante el año 2026 en España y que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine español, comunitario e iberoamericano, así como a películas de animación, documentales y cortometrajes.
Segundo: Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden CUD/888/2021, de 5 de agosto:
Las Comunidades Autónomas y los organismos y entidades de ellas dependientes,
Las entidades públicas que tengan la consideración de Corporaciones Locales y los organismos y entidades de ellas dependientes,
Las personas jurídicas con residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de la ayuda.
Las personas físicas.
Tercero: Bases reguladoras.
Orden CUD/888/2021, de 5 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España previstas en el artículo 32 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Cuarto: Cuantía.
El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 1.627.750 euros.
La cuantía individual de cada ayuda, con un límite máximo de 120.000 euros para festivales o de 100.000 euros en el caso de que se trate de una ceremonia de entrega de premios, no podrá superar el 50% de la suma total de determinados gastos de preparación, organización, funcionamiento y promoción del festival o certamen, así como los medios técnicos y recursos invertidos para impulsar la accesibilidad universal y la doble transición ecológica y digital del festival o certamen. Serán considerados subvencionables siempre que de forma indubitada estén relacionados con él, resulten estrictamente necesarios y estén vinculados a la edición que se celebre en 2026.
Quinto: Plazos de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 12 de febrero de 2026.- EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, O.A., P.S. (Resolución del Secretario de Estado de Cultura de 03/12/2025), el Subdirector General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, Fernando Bigeriego Tejerina.