Extracto de la Resolución de 12 de febrero de 2026, del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España durante el año 2026.

Nº de Disposición: BOE-B-2026-4877|Boletín Oficial: 43|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-02-18|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

BDNS(Identif.):887504

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/887504)

Primero: Objeto.

Ayudas para la organización de festivales o certámenes cinematográficos de reconocido prestigio que se celebren durante el año 2026 en España y que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine español, comunitario e iberoamericano, así como a películas de animación, documentales y cortometrajes.

Segundo: Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden CUD/888/2021, de 5 de agosto:

Las Comunidades Autónomas y los organismos y entidades de ellas dependientes,

Las entidades públicas que tengan la consideración de Corporaciones Locales y los organismos y entidades de ellas dependientes,

Las personas jurídicas con residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de la ayuda.

Las personas físicas.

Tercero: Bases reguladoras.

Orden CUD/888/2021, de 5 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España previstas en el artículo 32 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Cuarto: Cuantía.

El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 1.627.750 euros.

La cuantía individual de cada ayuda, con un límite máximo de 120.000 euros para festivales o de 100.000 euros en el caso de que se trate de una ceremonia de entrega de premios, no podrá superar el 50% de la suma total de determinados gastos de preparación, organización, funcionamiento y promoción del festival o certamen, así como los medios técnicos y recursos invertidos para impulsar la accesibilidad universal y la doble transición ecológica y digital del festival o certamen. Serán considerados subvencionables siempre que de forma indubitada estén relacionados con él, resulten estrictamente necesarios y estén vinculados a la edición que se celebre en 2026.

Quinto: Plazos de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de febrero de 2026.- EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, O.A., P.S. (Resolución del Secretario de Estado de Cultura de 03/12/2025), el Subdirector General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, Fernando Bigeriego Tejerina.