Extracto de la Resolución de 14 de mayo de 2025 del Secretario de Estado de Memoria Democrática por la que se convocan para el año 2025 Subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la Atención y Apoyo a las Víctimas de la Guerra y de la Dictadura

Nº de Disposición: BOE-B-2025-22735|Boletín Oficial: 145|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-06-17|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

BDNS(Identif.):836521

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/836521)

Primero. Entidades beneficiarias.

Asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, así como las universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre y los organismos públicos de investigación. En el caso de asociaciones y fundaciones, para poder ser beneficiarias habrán de estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en los correspondientes registros y carecer de ánimo de lucro.

Para poder ser entidad beneficiaria, las entidades deben tener Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) de persona jurídica.

Los requisitos exigidos deberán cumplirse a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

Quedan excluidas como posibles beneficiarias las entidades societarias con ánimo de lucro, las entidades de derecho público, los partidos políticos, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Segundo. Objeto.

Concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a fomentar la ejecución de proyectos dirigidos a la dignificación y el reconocimiento moral de las víctimas de la guerra de España y de la Dictadura en el contexto de la memoria democrática de las siguientes líneas de proyectos:

a)         Estudios e investigaciones relativas al reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra de España y de la Dictadura en el contexto de la memoria democrática. Se incluyen en este apartado los dirigidos a estudios documentales relacionados con personas desaparecidas.

b)         Publicaciones y organización de cursos, jornadas, conferencias, exposiciones y demás eventos de tipo científico y/o divulgativo relativos a la dignificación y el reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra de España y/o de la Dictadura en el contexto de la memoria democrática.

c)         La recopilación, conservación, estudio y difusión del patrimonio documental escrito, oral, audiovisual (fotografías, carteles, grabaciones sonoras, películas...) o intelectual (manifestaciones artísticas, musicales, literarias...) de la guerra de España y/o de la Dictadura relativos a la dignificación y el reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra de España y/o de la Dictadura en el contexto de la memoria democrática.

El plazo máximo para ejecutar cada proyecto será de un año a partir de la publicación de la resolución de concesión correspondiente.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden PCM/725/2020, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura, publicada en el BOE núm. 205, de 29 de julio de 2020, páginas 59910 a 59922 (13 págs.), modificada por la Orden PCM/853/2023, de 21 de julio BOE núm. 75 de 24 de julio de 2023, páginas 107.862 a 107.866 (5págs.)

Cuarto. Cuantía.

El importe de las ayudas convocadas será, como máximo, de 948.000 euros, del presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Se destinarán 600.000 euros para asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.925M.480, 260.000 euros para Universidades dependientes de las Comunidades Autónomas con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.925M.452, 40.000 euros para Universidades Estatales con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.925M.442 y 48.000 euros para Organismos públicos de investigación con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.000X.432. Se imputará al ejercicio 2025 el 75% de las cantidades anteriores (450.000, 195.000, 30.000 y 36.000 euros respectivamente) y al ejercicio 2027 el 25% restante (150.000, 65.000, 10.000 y 12.000 euros respectivamente).

La cuantía mínima de la ayuda a solicitar serán 4.000 euros. La cuantía máxima de la ayuda a percibir serán las señaladas a continuación, en atención al proyecto a ejecutar:

a)         Hasta 12.000 euros para estudios e investigaciones relativas al reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra de España y de la Dictadura en el contexto de la memoria democrática.

b)         Hasta 5.000 euros para publicaciones y organización de cursos, jornadas, conferencias, exposiciones y demás eventos de tipo científico y/o divulgativo relativos a la dignificación y el reconocimiento moral de las víctimas de la guerra de España y/o de la Dictadura en el contexto de la memoria democrática.

c)         Hasta 10.000 euros para la recopilación, conservación, estudio y difusión del patrimonio documental escrito, oral, audiovisual (fotografías, carteles, grabaciones sonoras, películas...) o intelectual (manifestaciones artísticas, musicales, literarias...) de la guerra de España y/o de la Dictadura en el contexto de la memoria democrática.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el siguiente apartado de la Sede Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, utilizando la aplicación habilitada a tal efecto:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/AV2025

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado. El plazo se cerrará a las 14:00 horas del último día.

Sexto. Recurso.

Contra la Resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Séptimo. Publicación de la resolución de convocatoria y entrada en vigor.

La presente resolución de convocatoria entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado». El texto íntegro de la convocatoria estará disponible a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BDNS):

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias

Final, Centro, 14 de mayo de 2025.- Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática.